CNO - Acuerdo 858 de 2016
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 858 de 2016
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO Acuerdo No. 858 30 de marzo de 2016 Por el cual se aprueba el aplazamiento de la realización de la prueba de capacidad efectiva neta de la central de generación El Quimbo El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 479 del 30 de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Que en el numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que: (...)"En los parámetros para los cuales existen protocolos de pruebas acordados en el CNO la firma contratada debe verificar que la información reportada por el agente correspondiente a la CREG, no tenga discrepancias frente a los reportes de resultados de la última prueba realizada de acuerdo con los protocolos definidos por el CNO, siempre y cuando esta haya sido hecha con la periodicidad establecida por el CNO o haya contado con autorización expresa de éste para su aplazamiento.”
2. Que el mismo numeral antes mencionado dispone que "Si el agente no ha llevado a cabo alguna de las pruebas, de acuerdo con los protocolos o frecuencia establecidos por el CNO y no existió autorización expresa del CNO para aplazar o no realizar la prueba, el agente deberá llevar a cabo la prueba correspondiente por lo menos un mes antes de finalizar la estación de verano."
3. Que EMGESA S.A. E.S.P. envío el 15 de marzo de 2016 una comunicación en la que solicita al Consejo la autorización para la no realización de las pruebas de
por lo menos un mes antes de finalizar la estación de verano."
3. Que EMGESA S.A. E.S.P. envío el 15 de marzo de 2016 una comunicación en la que solicita al Consejo la autorización para la no realización de las pruebas de CEN de El Quimbo y se realice la verificación del parámetro tomando los valores del diseño, teniendo en cuenta que (...) "la central "El Quimbo”, en cumplimiento del mandato legal previsto en el Decreto Legislativo No. 1979 del 06 de octubre de 2015, (...) entró en operación comercial el día lunes 16 de noviembre de 2015.
Sin embargo, resulta importante que previo a dicha entrada en operación, de acuerdo con el numeral 2 del anexo No. 2 del Acuerdo 512 del C.N.O., EMGESA S.A. E.S.P., mediante comunicación formal enviada a XM el 10 de noviembre de 2015, y en la medida en que para el momento la central "El Quimbo” no había entrado en operación comercial, solicitó tomar los valores de diseño para verificar el parámetro Capacidad Efectiva Neta - CEN. (...) la CREG manifestó que los documentos soporte de la verificación son el contrato de conexión y el Acuerdo C.N.O. 153 y no corresponde a la CREG conceptuar sobre dicho procedimiento, es decír, es el C.N.O. quien tiene la competencia para pronunciarse. (...) el concepto del Consejo establece que dado que existen dos opciones para el cálculo de la capacidad efectiva neta y que la opción es seleccionada por el agente generador,
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO 2. la auditoría del parámetro de la CEN debe hacerse de acuerdo con la opción de metodología de cálculo escogida por el agente.”
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO 2. la auditoría del parámetro de la CEN debe hacerse de acuerdo con la opción de metodología de cálculo escogida por el agente.”
4. Que el Subcomité de Plantas en la reunión 236 del 28 de marzo de 2016, analizó el tema y estableció los siguientes hitos para dar su concepto: - La Resolución CREG 071 de 2006 da la competencia al CNO para autorizar el aplazamiento o la no realización de la prueba según los protocolos o frecuencias establecidos en los acuerdos, - La Resolución CREG 061 de 2007 que modifica la Resolución CREG 071 de 2006 indica que el auditor para las plantas o unidades de generación nuevas 0 especiales calculará la ENFICC de la planta utilizando los parámetros reales de la planta, estimados con base en los protocolos y procedimientos del CNO, - El Acuerdo CNO 512 de 2010 indica que para una planta que no haya entrado en explotación comercial para definir el valor a declarar de CEN se tiene la opción de tomar el valor de diseño o tomar el valor obtenido en las pruebas de recepción. - La solicitud de aplazamiento o no realización de una prueba debe contar con un sustento técnico que debe ser analizado por el Subcomité. - No hay un plazo fijado por regulación para la realización de la auditoría de las plantas.
Consultado EMGESA sobre el sustento técnico de la no realización de la prueba de capacidad efectiva neta de El Quimbo, mencionó que no lo puede hacer porque en este momento el embalse no tiene el volúmen necesario para la realización de la prueba y no se tiene certeza del momento en que lo tendrá, en virtud de la
capacidad efectiva neta de El Quimbo, mencionó que no lo puede hacer porque en este momento el embalse no tiene el volúmen necesario para la realización de la prueba y no se tiene certeza del momento en que lo tendrá, en virtud de la incertidumbre de las variables asociadas para lograrlo, debido a las condiciones climáticas por la presencia del fenómeno El Niño. Sin embargo, aclara que su solicitud se soporta en lo previsto en la reglamentación vigente y en particular lo definido en el Acuerdo 512 del Consejo, donde se establece la posibilidad de verificación del parámetro con los valores de diseño, dando estricto cumplimiento a la reglamentación vigente. El Subcomité no encuentra que haya un sustento técnico que le permita dar su concepto de aprobación de la no realización de las pruebas, porque una vez el embalse recupere sus condiciones ésta se podrá realizar y por tanto conceptúa que sea aprobado un aplazamiento de la realización de la prueba de la capacidad efectiva neta de la central El Quimbo hasta que las condiciones del nivel del embalse permitan su realización. Acuerdo 858
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
5. Que consultado el Comité de Operación mediante correo electrónico, el 29 de marzo de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el aplazamiento de la realización de la prueba capacidad efectiva neta de la central El Quimbo hasta que las condiciones del nivel del embalse definidas por EMGESA permitan su realización.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente, Secretario Técnico, e” É o E 2 ES en é e
embalse definidas por EMGESA permitan su realización. SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente, Secretario Técnico, e” É o E 2 ES en é e
DIANA M. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ALBERTO OLARTE AGUI Acuerdo 85 8
3