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CNO - Acuerdo 867 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 867 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN Acuerdo No. 867 21 de abril de 2016 Por el cual se modifica la integración del Consejo Nacional de Operación para el año 2016 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 486 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.”

2. Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo y los términos de la Convocatoria de los Miembros por elección del CNO para el año

actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.”

2. Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo y los términos de la Convocatoria de los Miembros por elección del CNO para el año 2016, se postularon y fueron elegidos los dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.

3. Que mediante el Acuerdo 816 de 2015 se nombraron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2016 así: .

ACUERDO 867

1S

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

1. EMPRESAS DE GENERACION:

- CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:

AES CHIVOR 8: CIA S.C.A. E.S.P.

EMGESA S.A. E.S.P. Ñ

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EPSA

GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -

GECELCA ISAGEN S.A. E.S.P. - CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

URRA S.A. E.S.P.

- CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:

- CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

URRA S.A. E.S.P.

- CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:

PROMOTORA DE ENERGÍA ELECTRICA DE CARTAGENA 8 CIA. S.C.A.

E.P.P. - PROELECTRICA

2. |¿EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE

INTERCONEXION:

INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.

3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS:

MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A, E.S.P.

DEMAS DISTRIBUIDORES: EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A E.S.P.

4. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. 4, Que en el parágrafo 3 del artículo 5.1 del Acuerdo 852 de 2016 (Reglamento Interno) se prevé lo siguiente: “Cuando un miembro del CNO por designación legal o por elección no cumpla con los criterios que llevaron a su designación o elección, perderá la calidad de miembro.”

5. Que teniendo en cuenta que con la información del CND, a partir del 21 de abril de 2016 Termobarranquilla S.A. E.S.P. tiene más del 5% de la capacidad instalada total nacional, cumpliendo con el criterio de los miembros por designación legal que representan la actividad de generación y Gecelca S.A.

E.S.P. a partir de la misma fecha tiene menos del 5% de la capacidad instalada total nacional, se hace necesario modificar la integración del Consejo Nacional de Operación para el año 2016.

designación legal que representan la actividad de generación y Gecelca S.A. E.S.P. a partir de la misma fecha tiene menos del 5% de la capacidad instalada total nacional, se hace necesario modificar la integración del Consejo Nacional de Operación para el año 2016.

ACUERDA: PRIMERO: El Consejo Nacional de Operación estará conformado para el año

2016 de la siguiente manera:

L, EMPRESAS DE GENERACION:

CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL

NACIONAL:

AES CHIVOR 8: CIA S.C.A. E.S.P.

EMGESA S.A. E.S.P.

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ACUERDO 867

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EPSA

ISAGEN S.A. E.S.P.

TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA

CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL

NACIONAL:

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

URRÁ S.A. E.S.P.

CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL

NACIONAL: :

PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA 8 CÍA. S.C.A.

E.S.P. - PROELÉCTRICA

EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:

INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS:

MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A. E.S.P.

DEMÁS DISTRIBUIDORES: [EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA

S.A E.S.P.

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS:

MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A. E.S.P.

DEMÁS DISTRIBUIDORES: [EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA

S.A E.S.P.

GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 816 de 2016,

Presidente Secretario Técnico

DIANA M, JIMÉNEZ RODRÍGUEZ AVBERTO OLARTE AGUIRRE

ACUERDO 867

3

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