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CNO - Acuerdo 87 de 2000

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 87 de 2000
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No 87

Septiembre 7 de 2000 Por el cual se modifica el Acuerdo 76 de julio 7 de 2000 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 134 de agosto 31 de 2000

ACUERDA: PRIMERO: El término Capacidad Efectiva Neta utilizado en el Acuerdo 76 se

modifica por Capacidad Efectiva Neta Media Multianual .

SEGUNDO: La Capacidad Efectiva Neta Media Multianual es la Capacidad efectiva neta de las plantas que resulta de la Prueba de Heat Rate y Capacidad, efectuada según el Procedimiento aprobado en el Acuerdo 76, y será el valor que los agentes reportarán para calcular el Cargo por

Capacidad. TERCERO.- Adicionar al Procedimiento establecido en el Acuerdo 76 lo siguiente: Método de Tolva llena: En las centrales térmicas a carbón en las que no sea técnicamente factible suspender la alimentación al pulverizador de carbón una vez se haya terminado la prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta Media Multianual, el Auditor deberá verificar que el llenado de reposición de carbón a la tolva se inicie inmediatamente se realice la última medición de los contadores de energía eléctrica y que el carbón repuesto hasta el nivel de referencia, sea debidamente pesado por las básculas correspondientes. De todas maneras,

inmediatamente se realice la última medición de los contadores de energía eléctrica y que el carbón repuesto hasta el nivel de referencia, sea debidamente pesado por las básculas correspondientes. De todas maneras, el auditor no tendrá en cuenta para el cálculo de Consumo Térmico Específico Neto, el consumo de carbón que se presenta durante el llenado de la tolva, causado por la no suspensión de la alimentación de carbón al pulverizador.

CUARTO: fiI presente Afiuerdo rige a partir de la fecha.

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ACUERD087

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