CNO - Acuerdo 88 de 2000
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 88 de 2000
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No 88
Septiembre 7 de 2000 Por el cual se modifica los Acuerdo 81 y 82 de julio 27 de 2000 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 134 de agosto 31 de 2000
ACUERDA: PRIMERO: El Artículo PRIMERO del Acuerdo 81 de julio 27 de 2000 quedará de la siguiente manera: Toda unidad que se encuentre prestando el servicio de regulación primaria de frecuencia y que salga despachada en su mínimo técnico puede solicitar análisis de autorización de desviación al CND comunicándose con el ingeniero de turno en la sala de control a más tardar a las 7:00 horas del día siguiente de la operación en la cual ocurrió la desviación. Se permitirá una desviación máxima hasta del 7%, valor por encima del cual la planta no será autorizada. Cuando el mínimo técnico de una unidad sea cero MW el CND podrá permitir una desviación de más o menos 2 MW.
SEGUNDO: El Artículo SEGUNDO del Acuerdo 82 de julio 27 de 2000 quedará así: Si como resultado de las pruebas para elegibilidad de unidades para AGC, resulta algún cambio de parámetros, estos podrán ser modificados en el siguiente programa de despacho sin tener que seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 84 y 49 del CNO. Estos cambios
para AGC, resulta algún cambio de parámetros, estos podrán ser modificados en el siguiente programa de despacho sin tener que seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 84 y 49 del CNO. Estos cambios deben ser informados al CND antes de las 06:00 de tal manera que el CND pueda informarlo a los agentes antes del envío de las ofertas. TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha. El Presidente, ACUERD088 l