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CNO - Acuerdo 882 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 882 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Acuerdo No. 882 2 de junio de 2016 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 5 de la central de generación Guavio y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 491 del 2 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: "Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”

2. Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN.

3. Que mediante el Acuerdo 747 de 2015 se actualizó el Acuerdo 495 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sustituyó.

4. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que "Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.

a la nueva estructura del CNO y se sustituyó.

4. Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que "Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.

5. Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente.

6. Que mediante el Acuerdo 751 de 2015 se actualizó el Acuerdo 496 de 2010 a la nueva estructura del CNO y se sustituyó.

7. Que el 22 de diciembre de 2015 se expidió el Acuerdo 829 de 2015 que sustituyó el Acuerdo 751 de 2015.

8. Que el Acuerdo 829 de 2016 fue sustituido por el Acuerdo 842 de 2016,

Acuerdo 882

]CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

9. Que EMGESA S.A E.S.P. presentó en la reunión 73 del Subcomité de Controles del 17 de mayo de 2016 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 5 de la central de generación Guavio.

10. Que el Subcomité de Controles en la reunión 73 del 17 de mayo de 2016 dio su concepto técnico favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 5 de la central de generación Guavio.

11. Que el Comité de Operación en la reunión 273 del 26 de mayo de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la

11. Que el Comité de Operación en la reunión 273 del 26 de mayo de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 5 de la central de generación Guavio que se presentan en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo, fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 747 de 2015.

SEGUNDO: Incluir los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 5 de la central de generación Guavio en el plazo de vigencia por cuatro (4) años que inició el 31 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Acuerdo 842 de 2016.

TERCERO: Iniciar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad 5 de la central de generación Guavio a partir del 31 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación, valide la utilización del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.

CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Presidente AD HOC, Secretario Técnico,

Ay DAME

WILMAN GARZÓN BERTO OLARTE AGUIRRE

Acuerdo 882 2

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