CNO - Acuerdo 887 de 2016
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 887 de 2016
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN ACUERDO No. 887 7 de julio de 2016
Por el cual se aprueba la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente” El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión presencial No. 494 del 7 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
1. Que la CREG expidió el 14 de mayo de 2014 la Resolución CREG 038 “Por la cual se modificó el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes”.
2. Que en el artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé que: (...) "Los medidores y los transformadores de corriente o de tensión deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metrológicas.
Las intervenciones que conlleven la realización de una calibración o de pruebas de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación, CNO, en el procedimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución.”
3. Que el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente: (...) "Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia
3. Que el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente: (...) "Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados.” 4, Que el CNO expidió el Acuerdo 722 el 15 de enero de 2015, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”,
5. Que el 21 de abril de 2016 la CREG publicó en el Diario Oficial la Resolución CREG 047 de 2016, por la cual se modificó un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecieron otras disposiciones.
ACUERDO 887
¡CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
6. Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016, por el cual se modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, se prevé lo siguiente: "2, Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
Los elementos instalados en niveles de tensión de 115 kW o superiores
pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Los elementos instalados en niveles de tensión de 115 kW o superiores dispondrán de un plazo adicional de 12 meses al ya señalado en este numeral." Se adicionó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 así: "Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 con el plazo adicional de 12 meses, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo. El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.” Y se adicionó un parágrafo del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 así: "Parágrafo. En un plazo no mayor a 4 meses el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.
requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.
7. Que el 12 de mayo de 2016 la CREG publicó en el Diario Oficial la Resolución CREG 058 de 2016, por la cual se modificó un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecieron otras disposiciones.
Se modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 así: "2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
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2N CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Se modificó el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 así: "Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las
Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo. El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia. Los parágrafos del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedaron asi: "Parágrafo 1. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales. Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código. Parágrafo 2. Dentro de los 28 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.”
8. Que el 20 de mayo de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 877 de 2016 por el
corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.”
8. Que el 20 de mayo de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 877 de 2016 por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales.
9. Que la Comisión Temporal de Trabajo de Medida atendió las recomendaciones dadas por la CREG en la comunicación S 2016-001242 del 10 de marzo de 2016 y recomendó la adopción de la modificación del documento “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”
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10. Que el Consejo envió el 17 de junio y el 28 de junio de 2016 al Comité Asesor de Comercialización la propuesta de modificación del documento “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición” para sus comentarios, y no se recibieron comentarios.
11. Que el Comité de Operación en la reunión 274 del 30 de junio de 2016 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la modificación del documento “Identificación de las
11. Que el Comité de Operación en la reunión 274 del 30 de junio de 2016 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la modificación del documento “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente” que se encuentra en los Anexos del presente Acuerdo y hacen parte integral del mismo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 722 de 2015. Presidente, Secretario Técnico,
AZ A BERTO OLARTE AGU DIANA M., ACUERDO 887 47 de julio Anexo 1. 2016
IDENTIFICACIÓN DE INTERVENCIONES QUE
OBLIGAN A REALIZAR PRUEBAS DE
CALIBRACIÓN DE MEDIDORES O PRUEBAS DE
RUTINA DE LOS TRANSFORMADORES DE
CORRIENTE O TENSIÓN Y DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DE LAS
PRUEBAS DE RUTINA PARA LOS
TRANSFORMADORES DE TENSIÓN Y CORRIENTE Pruebas de rutina transformadores de medidaTabla de contenido 1 AN TREEDENTE RERULA TORIO 0 an rondar daa 4
A O A A 7
E A O A A A A 7
4. REFERENCIAS NORMATIVAS csm dismi ladrra Y 2) DENIA o al de sora 8
6. INTERVENCIONES QUE IMPLICAN CALIBRACIÓN POR UN LABORATORIO ACREDITADO
12
A ARPA AA 12
4. REFERENCIAS NORMATIVAS csm dismi ladrra Y 2) DENIA o al de sora 8
6. INTERVENCIONES QUE IMPLICAN CALIBRACIÓN POR UN LABORATORIO ACREDITADO
12 A ARPA AA 12 6.2 Entransformadores de corriente O tensiÓnN...........oonnoconnononinninonnanaconariconcnnrocrnranonoss 12
7. INTERVENCIONES QUE IMPLICAN PRUEBAS DE RUTINA EN TRANSFORMADORES DE
pa A A A A 13
8. FRECUENCIA DE LAS PRUEBAS DE RUTINA EN TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y TENSIÓN EN DESARROLLO DE LOS MANTENIMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN .. 13
9. ALCANCE DE LAS PRUEBAS DE RUTINA PARA TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y
A 14
10. ASPECTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE RUTINA .................... 14
A a o PA A A O 14
O A A A A 14 10,3) - ABUOCOS AMIGOS a eviten ido decian ad dl tdo arica rea 14 A A a 15
11. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS DE RUTINA EN TRANSFORMADORES DE TENSIÓN Y DE CORRIENTE .........o.ooococnononiocinirnocononecnononconcarisorononss 16 11,1 Verificación preliminar de datos de placa............oocooconnnornonnnoricncnnacinncnnrrnnannoronarcconon 16 11.2 Verificación de la.marcación de terminales .....i.ocmmáoisinsncrstrnironicinecincncsinos 16
11,1 Verificación preliminar de datos de placa............oocooconnnornonnnoricncnnacinncnnrrnnannoronarcconon 16 11.2 Verificación de la.marcación de terminales .....i.ocmmáoisinsncrstrnironicinecincncsinos 16 11.3 Métodos para la ejecución de los pruebas de rutina In SitU......ooocncnnnncinicncineresos: 17
LR A A a 17
GAR O A A O 1811.4 Límite máximo permisible -LMPPRUEBAS de rutina In Situ Transformadores de medición (TC y TT inductivos) IEC/NTC Ó IEEE/ANSI ..ooooonconnininnonioncnnonionicnnicinoncncacanananininins 18 11.4,1 Límite máximo permisible -LMPPRUEBAS de rutina In Situ Transformadores de A PA AA A IA A 19 11.5 Error de relación de transformación y desplazamiento de fase en TC y TT en pruebas A A A A A 20 1456: Desarrollo prueba dE TUDO: ita ariadna aia 23 11.6.1 Criterio de aceptación resultados prueba de rutina In SitU once: 23
a AA A A 23
A o AA A 24 11.6.2.1 Inyección de transformadores de tensión IEC/NTC....oooonncccnnnnnocnninccinncranorinonons 24 11.6.2.1.1 Requerimiento de carga para el núcleo de medida durante la verificación en tanto rmmadornas dat MÓNEGINTO orar oks dia 24 11.6.2.2 Inyección de transformadores de tensión IEEE/ANSl ..oonniinnnnininninoniniconinonoraos 25
tanto rmmadornas dat MÓNEGINTO orar oks dia 24 11.6.2.2 Inyección de transformadores de tensión IEEE/ANSl ..oonniinnnnininninoniniconinonoraos 25 11.6.2.2.1 Medición de carga o burden del núcleo de medida asociado a los TT IEC/NTC Ó JEEE/ANSI 26 11.6.2.3 Inyección de transformadores de corriente IEC/NTC ...oooocccnnocccinononinonccconancnnnan 27 11.6.2.3.1 Requerimiento de carga para el núcleo de medida durante la verificación en tMinstormadorese cormenta IEC/NTE Salado road obrado 27 11.6.2.4 Inyección de Transformadores de corriente IEEE/ANSI ...oonnnnnicinionicccinononanoss 29 11.6.2.4.1 Medición de carga o burden del núcleo de medida asociado a los TC 1EC/NTC Ó JEEE/ANSI 30 11.6.3 Desarrollo método Indirecto de Simulación en transformadores de medida A A A A A 31 11.6.3.1 Medición de carga o burden del núcleo de medida asociado a los transformadores de medición IEC/ANSI ó IEEE/ANSI ....ooonnccccnonononcnnnnnnnoroncccnnananonccccncninnnnoss 32 11.6.4 Desarrollo método Indirecto magnitudes reducidas para transformadores de tensión capacitvos IBG/NTE O IBES/ANS ircioriiimede mirar detras 32 11.7 Equipos de prueba TC y TT inductivos JEC/NTC Ó JEEE/ANS oonccnnccnnocccnonncanonorononos 33
tensión capacitvos IBG/NTE O IBES/ANS ircioriiimede mirar detras 32 11.7 Equipos de prueba TC y TT inductivos JEC/NTC Ó JEEE/ANS oonccnnccnnocccnonncanonorononos 33 11.7.1 Equipos de prueba TT capacitivos IEC/NTC ó IEEE/ANSI bajo el método indirecto de
a AS A A O 33
ANEXO 2. LMP transformadores de corriente IEC/NTC.......oomommrssrriinronoslarorarovecirronccranronos 341. ANTECEDENTE REGULATORIO La CREG expidió el 14 de mayo de 2014 la Resolución CREG 038 por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes. En su artículo 11 Calibración de los elementos del sistema de medición, se prevé: “Los medidores y los transformadores de corriente o de tensión deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metrológicas. Las intervenciones que conlleven la realización de una calibración o de pruebas? de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación, CNO, en el procedimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución. Para la realización de las calibraciones de los elementos del sistema de medición deben seguirse las reglas establecidas en el Anexo 2 de este Código.” Adicionalmente en su artículo 28 Mantenimiento del sistema de medición, se prevé: “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro
“Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados. (...) Parágrafo. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales. Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código.” En el Anexo 2 se prevé que: (...) “f) Para el caso de los transformadores de tensión y de corriente, pasados 6 meses de la fecha de calibración, sin entrar en servicio, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución. g) En el caso de que los plazos del literal e) de este anexo sean superados, los elementos del sistema de medición deben someterse a una nueva calibración. Para los transformadores de tensión y de corriente con tensiones nominales superiores a 35 kV en lugar de la calibración se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución, a fin de garantizar que estos elementos mantienen su clase de exactitud y demás características metrológicas 1 El término prueba es equivalente al término ensayo.h) Los medidores y transformadores de corriente o de tensión deben someterse a
en el artículo 28 de esta resolución, a fin de garantizar que estos elementos mantienen su clase de exactitud y demás características metrológicas 1 El término prueba es equivalente al término ensayo.h) Los medidores y transformadores de corriente o de tensión deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metrológicas. Las intervenciones que ocasionen la realización de una calibración o de pruebas de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación en el procedimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución.” El 21 de abril de 2016 la CREG publicó en el Diario Oficial la Resolución CREG 047 de 2016, por la cual se modificó un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecieron otras disposiciones". En el artículo 1 de la resolución en mención, por el cual se modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, se prevé lo siguiente: "2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Los elementos instalados en niveles de tensión de 115 kV o superiores dispondrán de un plazo adicional de 12 meses al ya señalado en este numeral.” Se adicionó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 así: “Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 con el plazo adicional de 12 meses, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 con el plazo adicional de 12 meses, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo. El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.” Y se adicionó un parágrafo del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 así: “Parágrafo. En un plazo no mayor a 4 meses el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración. El 12 de mayo de 2016 la CREG publicó en el Diario Oficial la Resolución CREG 058 de 2016, por la cual se modificó un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecieron otras disposiciones.Se modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 así:
y se establecieron otras disposiciones.Se modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 así: “2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.” Se modificó el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 así: “Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo. El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia. Los parágrafos del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedaron así: “Parágrafo 1. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de
lo de su competencia. Los parágrafos del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedaron así: “Parágrafo 1. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales. Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código. Parágrafo 2. Dentro de los 28 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.” Los representantes de las fronteras deberán implementar el plan de seguimiento en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación de los requisitos por parte del CNO.Antes del último día hábil del mes junio de cada año, los representantes de las fronteras deberán enviar al CNO y el CAC los resultados del seguimiento a los transformadores de tensión o de corriente para que se realice por parte de estos un análisis anual de los resultados, el cual deberá informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
2. OBJETO El objeto del presente documento responde al mandato regulatorio de la Resolución CREG 038 de 2014 de acuerdo con las siguientes referencias: - Artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014: Identificación de las
para lo de su competencia.
2. OBJETO El objeto del presente documento responde al mandato regulatorio de la Resolución CREG 038 de 2014 de acuerdo con las siguientes referencias: - Artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014: Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión. - Artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014: Desarrollo del procedimiento y frecuencia de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente, con el fin de demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas.
3. ALCANCE Las pruebas de rutina definidas en el presente documento, aplican a transformadores de corriente (TC) y transformadores de tensión (TT), para cualquier tipo de punto de medición PM definido en la resolución CREG 038 de 2014 y construidos bajo los estándares IEC/NTC ó IEEE/ANSI.
El plan de seguimiento de desempeño de los transformadores de medición instalados en subestaciones GIS (Gas Insulated Switchgear), será definido en documento adicional, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 058 de 2016, en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.
4. REFERENCIAS NORMATIVAS
e ASA American Standards Association Estándar C57.13 Instrument Transformers e GTC-ISO/IEC 99: 2009 “Vocabulario Internacional de Metrología” eo EC 61869-1:2007 "INSTRUMENT TRANSFORMERS - PART 1: General requirements”
e ASA American Standards Association Estándar C57.13 Instrument Transformers e GTC-ISO/IEC 99: 2009 “Vocabulario Internacional de Metrología” eo EC 61869-1:2007 "INSTRUMENT TRANSFORMERS - PART 1: General requirements” e |EC 61869-2:2012: “INSTRUMENT TRANSFORMERS - PART 1: Additional requirements for current transformers”e |EC 61869-3:2011: "INSTRUMENT TRANSFORMERS - PART 3: Additional requirements for inductive voltage transformers” e. |EC 61869-5:2011 “INSTRUMENT TRANSFORMERS -— PART 5: Additional requirements for capacitor voltage transformers”, Edición 1.0 o EEE C57.13:2008 IEEE Standard Requirements for Instrument Transformers. o EEE C57.13.6:2005 IEEE Standard for High-Accuracy Instrument Transformers. e NTC-ISO/IEC 17000: 2005 “Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales” e NTC 5933:2012 “Transformadores de instrumentos. Requisitos Generales” e NTC 2205:2013 “Transformadores para instrumentos. Requisitos adicionales para transformadores de corriente” Edición 5.0 e NTC 2207:2012 "Transformadores para instrumentos. Requisitos adicionales para transformadores de tensión” Edición 4.0 e. Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya. e Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE:2013
5. DEFINICIONES Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar
5. DEFINICIONES Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. [NTC-ISO/IEC 17000, 2005 10 26].
Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medición asociadas obtenidas a partir de los patrones de medición, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medición a partir de una indicación. [STC 150 99, 2009 12 06].
Carga nominal (BURDEN): Valor de la carga en el que se basan las especificaciones de exactitud. [NTC 5933, 2012 10 31].
Clase de exactitud: Clase de instrumentos o sistemas de medición que satisfacen requisitos metrológicos determinados destinados a mantener los errores de medición o las incertidumbres instrumentales dentro de límites especificados, bajo condiciones de funcionamiento dadas [GTC ISO 99, 2009 12 06].Corriente básica (lb): Valor de la corriente de acuerdo con el cual se fija el desempeño de un medidor de conexión directa. [NTC 5226, 2003 11 26].
Corriente máxima (Imax): Máximo valor de la corriente que admite el medidor cumpliendo los requisitos de exactitud de la norma respectiva. [NTC 5226, 2003 11 26]. Corriente nominal (In): Valor de la corriente de acuerdo con el cual se fija el
cumpliendo los requisitos de exactitud de la norma respectiva. [NTC 5226, 2003 11 26]. Corriente nominal (In): Valor de la corriente de acuerdo con el cual se fija el desempeño de un medidor conectado a través de transformadores [NTC 5226, 2003 11 261. Corriente primaria nominal - Ipr. Valor de la corriente primaria en el cual se basa el funcionamiento del transformador. [NTC 2205, 2013 12 11]. Corriente secundaria nominal - |sr. Valor de la corriente secundaria en el cual se basa el funcionamiento del transformador. [NTC 2205, 2013 12 11]. Desplazamiento de fase (Aq): Diferencia de fase entre los vectores de las tensiones o corrientes primarias y las tensiones o corrientes secundarias, elegido el sentido de los vectores de forma que este ángulo sea cero para un transformador ideal. E
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