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CNO - Acuerdo 890 de 2016

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 890 de 2016
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Acuerdo No. 890 7 de julio de 2016 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico neto con fuel oil de la unidad Flores 4 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 494 del 7 de julio de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que: (...)"En los parámetros para los cuales existen protocolos de pruebas acordados en el CNO la firma contratada debe verificar que la información reportada por el agente correspondiente a la CREG, no tenga discrepancias frente a los reportes de resultados de la última prueba realizada de acuerdo con los protocolos definidos por el CNO, siempre y cuando esta haya sido hecha con la periodicidad establecida por el CNO o haya contado con autorización expresa de éste para su aplazamiento.”

2. Que en el artículo segundo del Acuerdo 557 de 2011 “Por el cual se aprueba el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fija la periodicidad de realización de las mismas”, se prevé que: "Para las plantas y/o unidades de generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”

generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”

3. Que mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2016, CELSIA S.A E.S.P. informó que la última prueba de capacidad efectiva neta de la unidad 4 de Flores fue realizada el día 7 de agosto de 2011 y teniendo en cuenta que los mantenimientos de las unidades de generación de Zona Franca Celsia se han adelantado, debido a la operación con fuel oil desde el mes de septiembre de 2015 hasta abril de 2016, lo cual ha degradado el rendimiento de dichas unidades y dado que los mantenimientos están próximos a realizarse, CELSIA considera conveniente realizar las pruebas de CEN y HR, una vez finalizados dichos mantenimientos, razón por la cual solicita el aplazamiento de dichas pruebas hasta el mes de diciembre de 2016. 4, Que el Subcomité de Plantas en la reunión 242 del 15 de junio de 2016 dio su concepto favorable a la solicitud de aplazamiento de la realización de las pruebas de CEN y HR de la unidad 4 de Flores.

ACUERDO 890

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

5. Que el Comité de Operación en la reunión 274 del 30 de junio de 2016 recomendó la expedición del presente acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO.- Ampliar el plazo para la realización de las pruebas del consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta con fuel oil de la unidad 4 de Flores hasta el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

térmico específico neto y capacidad efectiva neta con fuel oil de la unidad 4 de Flores hasta el 31 de diciembre de 2016. SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente, Secretario Técnico, sión | oz O fe] DIANA M. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ AVBERTO OLARTE AGUIRRE

ACUERDO 890

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