CNO - Acuerdo 893 de 2016
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 893 de 2016
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO Acuerdo No. 893 7 de julio de 2016 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Cucuana El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 494 del 7 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con los numerales 9 y 9.2 del Acuerdo 669 de febrero 6 de 2014: "En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
2. Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. solicitó mediante comunicación del 13 de junio de 2016, la ampliación en un año adicional
mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
2. Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. solicitó mediante comunicación del 13 de junio de 2016, la ampliación en un año adicional al plazo para realizar las pruebas del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Cucuana, teniendo en cuenta que (...) "las condiciones hidrológicas deficitarias a nivel nacional han afectado de manera importante los aportes a la Central Cucuana, cuyas unidades de generación entraron en operación en el segundo semestre de 2015.
Dicha afectación hidrológica ha impedido la realización de las pruebas de factor de conversión en las fechas y condiciones establecidas en el Acuerdo 669, para las cuales se requeriría contar con un caudal constante de 5 m/s durante la fase de prueba.”
3. Que el Subcomité Hidrológico y el Subcomité de Plantas en las reuniones 298 del 9 de junio de 2016 y 242 del 15 de junio de 2016 respectivamente, dio su concepto favorable a la solicitud de EPSA.
ACUERDO 893
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
4. Que el Comité de Operación en la reunión 274 del 30 de junio de 2016 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO. - Ampliar el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la central hidroeléctrica Cucuana hasta por un año o hasta que se recuperen los caudales en la cuenca, lo que ocurra primero.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente, Secretario Técnico, Y e dl 7 .
año o hasta que se recuperen los caudales en la cuenca, lo que ocurra primero. SEGUNDO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente, Secretario Técnico, Y e dl 7 . sr . 7 VbiJo HA]