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CNO - Acuerdo 9 de 1999

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 9 de 1999
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

J1 Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 09

ENERO 29 DE 1999

Por el cual se definen los aspectos a tener en cuenta para darle tratamiento de planta a las unidades térmicas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 86, ACUERDA: PRIMERO: Las unidades térmicas a las que se les apruebe dar el tratamiento de planta, según lo dispuesto en la Resolución de la CREG 113 de 1998, funcionarán de la siguiente manera: Para efectos de la operción, despacho y redespacho, seguirán siendo consideradas como unidades. En los aspectos comerciales, el grupo de unidades será tratado como planta.

SEGUNDO: Para efecto del tratamiento como planta se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: • El despacho programado, el despacho real y el despacho ideal para el equivalente de planta, será el resultado de sumar los respectivos despachos de cada unidad. • El proceso del despacho ideal seguirá efectuándose por unidad, considerando individualmente las características técnicas de cada una de ellas. Sólo al final del proceso se sumarán los despachos ideales de las diferentes unidades. • La disponibilidad comercial de la planta será la suma de las disponibilidades individuales de las unidades. • El precio de oferta de las unidades deberá ser único, en caso contrario el CND considerará que la oferta es inválida. La disponibilidad se declarará por unidad. • Los IHs de las plantas se obtendrán a partir de la información histórica de sus

individuales de las unidades. • El precio de oferta de las unidades deberá ser único, en caso contrario el CND considerará que la oferta es inválida. La disponibilidad se declarará por unidad. • Los IHs de las plantas se obtendrán a partir de la información histórica de sus unidades, tal como se hace en las plantas hidráulicas. • Una vez el C.N.O. apruebe que un grupo de unidades puede ser tratado como planta, esta condición se mantendrá durante el plazo establecido en la Resolución 113/98, independientemente de que, eventualmente, las unidades no usen el mismo combustible. /Consejo Nacional de Operación CNO • Las desviaciones serán tratadas como planta, es decir, se calcularán como el resultado de la sumatoria de las diferencias entre el despacho programado y real de todas las unidades de la planta • Las autorizaciones serán aplicadas a la planta, es decir, se extienden a todas las unidades agrupadas como tal. • Durante las pruebas a las unidades de la planta, se dará el mismo tratamiento que en la actualidad se da a las plantas hidráulicas. • El agente seguirá enviando la información operativa y comercial en forma desagregada por unidad. • El CND debe estudiar la posibilidad de adaptar las aplicaciones utilizadas, para que aparezca el nombre de la planta, pero la disponibilidad sea por unidad.

TERCERO: Para el caso de Termoguajira, el tratamiento como planta se dará a partir del primero de diciembre de 1998, tal como fue aprobado en su oportunidad CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha El Presidente, LUIS FRfiS B. . ( 1 fi ecre r _ Té r/fi

GERMAN CORREDOR A.

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