CNO - Acuerdo 90 de 2000
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 90 de 2000
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 90
Septiembre 11 de 2000 Por el cual se aprueba el tratamiento de Termoguajira 1 y 2 como unidades independientes El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la reunión No. 135 del 11 de septiembre de 2000 y teniendo en cuenta que: a) El C.N.O mediante Acuerdo 09 de enero 29 de 1999 ratificó el tratamiento de Termoguajira como planta a partir de diciembre 1 de 1998. b) CORELCA solicitó al C.N.D., que se diera nuevamente tratamiento de unidades independientes a Termoguajira 1 y 2, teniendo en cuenta que lleva más de 1 año operando como planta y, por tanto, ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución 113 de 1998. c) El C.N.D. solicitó al C.N.O. su interpretación sobre quien debería aprobar el cambio. d) El Consejo considera que esta aprobación es de su competencia , teniendo en cuenta que fue allí donde se autorizó el tratamiento como planta.
ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la solicitud de CORELCA, en el sentído de dar tratamiento como unidades independientes a Termoguajira 1 y 2 para todos los efectos operativos y comerciales SEGUNDO.- Para efectos de la liquidación del Cargo por Capacidad, la
PRIMERO.- Aprobar la solicitud de CORELCA, en el sentído de dar tratamiento como unidades independientes a Termoguajira 1 y 2 para todos los efectos operativos y comerciales SEGUNDO.- Para efectos de la liquidación del Cargo por Capacidad, la Capacidad Remunerable Teóricaa(CRT) que actualmente tiene asignada la
ACUERDO90
1Consejo Nacional de Operación CNO planta Termoguajira se repartirá en forma proporcional a la Capacidad Efectiva de las Unidades Termoguajira 1 y 2 declarada al ASIC. TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la Oferta del día 12 de septiembre de 2000 para el despacho del día 13 de septiembre de 2000. El Presidente, /fi '?
ACUERDO90
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