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CNO - Acuerdo 95 de 2000

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 95 de 2000
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 95

Octubre 4 de 2000 Por el cual se consideran temporalmente elegibles unas plantas para realizar el AGC en el Area Caribe El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Reso1ución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión No. 137 del 3 de octubre de 2000

ACUERDA: PRIMERO: Considerar temporalmente elegibles para realizar el AGC a las plantas de TEBSA y Venezuela.

SEGUNDO: Esta elegiblidad será válida mientras esté aislada eléctricamente

el Area Caribe.

TERCERO: Mientras esté eléctricamente aislada la Costa Atlántica, el CND definirá una Holgura horaria para el Interior y otra para el Area Caribe.

CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

El Presidente, g ACUERD095 l

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