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CNO - Acuerdo 96 de 2000

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 96 de 2000
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 96

Octubre 4 de 2000 Por el cual se precisa el procedimiento para la actualización y utilización de curvas típica en tas fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultada$ legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión No. 137 del 3 de octubre de 2000

ACUERDA: PRIMERO: Modificar el procedimiento para la actualización y utilización de curvas típicas en las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista, establecido en el Acuerdo 94 para los siguientes casos: • Para fronteras de Agentes Comercializadores diferentes a Fronteras de Usuarios finales: Se usará una curva típica de carga igual al último valor reportado para esa frontera, discriminando la curva para tos días ordinario, sábado, domingo y festivo para la hora o las horas del día en que se hace necesario aplicarlo. • Para fronteras de Generación: Para fronteras de entrega de energía de los generadores a cualquiera de las redes de transmisión o distribución para efectos de liquidación del Mercado Mayorista, se usará una generación real igual al mínimo valor entre la disponibilidad real y la generación programada para la hora o las horas del día en que se hace necesario aplicar la curva. Este cálculo se realizará por planta o unidad de generación, según sea el caso.

SEGUNDO: Para el caso de fronteras de Generación, la implementación de

real y la generación programada para la hora o las horas del día en que se hace necesario aplicar la curva. Este cálculo se realizará por planta o unidad de generación, según sea el caso.

SEGUNDO: Para el caso de fronteras de Generación, la implementación de este procedimiento debe estar lista a partir del 7 de octubre de 2000. para el

ACUERDO%

1Consejo Nacional de Operación CNO caso de Agentes Comercializadores diferentes a fronteras de Usuarios Finales, el procedimiento debe estar implementado a partir del 1 de noviembre de 2000.

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

El Presidente, fi----;Y fiRANO RUEDA E fi i qfi Q

GERMAN CORREDOR A.

ACUERDO%

2

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