CNO - anexo 1 acuerdo 1522 de 2022
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo 1 acuerdo 1522 de 2022
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
ANEXO 1Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Subcomité de Protecciones
Revisión Fecha Descripción 0 2018-06-06 Este documento incluye la primera propuesta de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación (menor a 5 MW) en el SIN colombiano. 1 2019-09-25 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano enviado a la CREG para comentarios. 2 2019-12-04 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano, incluyendo los comentarios atendidos de la CREG y algunas modificaciones por discusiones técnicas adicionales definidas en la resolución CREG 060 de 2019. 3 2020-05-28 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión, según lo indicado en la resolución CREG 200 de 2019. Además, se incluyen otras consideraciones y/o aclaraciones. 4 2022-02-11 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 148 y 174 de 2021. Subcomité de Protecciones Comité de Operación Consejo Nacional de Operación2
Subcomité de Protecciones Comité de Operación Consejo Nacional de Operación2 CONTENIDO 1. Alcance ..................................................................................................................................... 3 2. Definiciones ............................................................................................................................ 3 3. Regulación aplicable: .......................................................................................................... 5 4. Consideraciones: ................................................................................................................... 6 5. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 4 o superior. ............................................................................................... 7 5.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación (UG). 8 5.2 Sistema de interrupción ........................................................................................... 10 5.3 Sistema de puesta a tierra ....................................................................................... 10 5.4 Servicios Auxiliares ..................................................................................................... 11 6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL. ............................................................................................ 11 6.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción .............................................................................. 12 6.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable. ........................................ 13 6.3 Sistema de interrupción ........................................................................................... 17 6.4 Sistema de puesta a tierra: ...................................................................................... 19 6.5 Servicios Auxiliares ..................................................................................................... 19 6.6 Ajustes requeridos para las funciones de protección sistémicas para generadores conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3. ......................................... 19 7. Equipos de registro de eventos ..................................................................................... 21 8. Pruebas .................................................................................................................................. 22 9. Lista de verificación ........................................................................................................... 22 10. Referencias ........................................................................................................................... 223
Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación Los requisitos descritos en el presente documento están enfocados a cubrir los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico; el objetivo es asegurar que el sistema de potencia opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operación del Sistema Interconectado Nacional. 1. Alcance El presente documento contiene requisitos técnicos de los sistemas de protección para sistemas de generación conectados a cualquier nivel de tensión, capacidad y tecnología, desde el punto de vista sistémico, requeridos para la conexión de un sistema de generación al SIN. El documento no cubre los requerimientos de protecciones para detectar fallas al interior un sistema de generación. Es responsabilidad del promotor del proyecto de generación garantizar que todos los equipos de su instalación se encuentren correctamente protegidos, para satisfacer los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad en la operación del SIN. Acorde a lo anterior, todo proyecto de generación debe disponer de un esquema de protección para detectar fallas internas al sistema de generación y externas en la red de alimentación. Este documento contiene los requisitos de protecciones, según lo establecido en las regulaciones CREG 060 de 2019, CREG 148 de 2021 y CREG 174 de 2021, diferenciando los requisitos por capacidad, tecnología y nivel de tensión (1, 2, 3 y 4 o superior). Además, contiene lineamientos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión, según la resolución CREG 200 de 2019. 2. Definiciones Bahía de generación: Conjunto de equipos de potencia que se utilizan para conectar un sistema de generación a la barra de una subestación. Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido1: Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta
Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido1: Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. 1 Definición tomada de la resolución CREG 174 de 2021.4
Frontera compartida (FC): Para sistemas de generación es el definido en la resolución CREG 200 del 2019, o aquella que la sustituya o modifique2. Promotor: Persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto de generación o autogeneración conectado al SIN. Protección Anti-isla3 4: Es un esquema de protección que detecta y desconecta, en un periodo corto de tiempo, un sistema de generación cuando se presenta apertura del equipo de corte del alimentador principal o se detecta la operación de una isla no intencional en SIN. Punto de conexión (PC): Para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique. Sistema de generación: Conjunto de generadores y equipos asociados que se instalan con el propósito de producir energía eléctrica. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, se hace referencia a cada sistema de generación o planta individual que se conecta a la FC. Sistema de generación basados en inversores: Hace referencia a todas las fuentes de generación basadas en inversores. Dentro de este tipo de sistemas de generación se encuentran los eólicos tipo 4 y fotovoltaicos (PV). Sistema de generación de inducción o asíncrono: Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramente diferente de la velocidad síncrona, en este tipo de máquina tanto rotor como estator requieren alimentación de una fuente externa para su correcta operación. Sistema de generación onduladores o de frecuencia variable: Hace referencia a todas las fuentes de generación asíncronos de doble alimentación que operan en un amplio rango de velocidad variable5. Dentro de este tipo de generación se encuentran los generadores eólicos tipo 3. 2 Es un punto de conexión al SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que compartan activos de conexión. 3 El estandar IEEE 1547 de 2018 indica que “para
variable5. Dentro de este tipo de generación se encuentran los generadores eólicos tipo 3. 2 Es un punto de conexión al SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que compartan activos de conexión. 3 El estandar IEEE 1547 de 2018 indica que “para islas no intencionales en el cual un recurso de generación distribuido (DER) energice una porción de la red, el DER debe detectar la isla, cesar de energizar y disparar con un retardo máximo de hasta 2 seg”. 4 El desempeño de la función anti-isla se puede ver afectado cuando se presenta un balance carga-generación en la red aislada o cuando se dispongan sistemas de generación conectados en paralelo a un mismo ramal, ya sean de diferente tecnología (inversores, síncronos, inducción, entre otros) o inversores de diferentes fabricantes. 5 Conocidos en inglés como Double-fed asynchronous generator (DFG).5
Sistema de generación síncronos: Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas cuya velocidad depende de la frecuencia del sistema eléctrico al que se conecta y del número de polos. 3. Regulación aplicable: • En Colombia los Sistemas de Transmisión Regionales (STR) y/o Sistemas de Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición6: - Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. - Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. - Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. - Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. • En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional (STN) opera con tensiones iguales o superiores a 220 kV7. • La resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STN. • La resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STR y SDL. • La resolución CREG 060 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones. • La resolución CREG 200 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define un esquema para permitir que los generadores que compartan activos de conexión al SIN. • La resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al
2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define un esquema para permitir que los generadores que compartan activos de conexión al SIN. • La resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales (SDL) y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. 6 Fuente: CREG - 0972008; Art 1. 7 Fuente: CREG - 0251995; Anexo.6
- La resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, define aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. 4. Consideraciones: I. En el nivel de tensión 4 o superior, los sistemas de generación se deberán conectar a un barraje a través de su propia bahía de generación. Un autogenerador se podrá conectar a través de la bahía de conexión, es decir, un autogenerador podrá conectar su generación en un nivel de tensión diferente al Punto de Conexión (PC). II. Los inversores conectados a un sistema de generación deberán estar certificados por un laboratorio de pruebas reconocido según los estándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya o modifique, y en conformidad con el alcance de la UL 1741 o IEC 62109. La certificación debe ser comparable con la certificación del producto del país de origen y debe ser presentado al Operador de Red (OR) como requisito para la conexión del sistema de generación al SIN. III. El PC para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique. Para autogeneradores con capacidad instalada o nominal mayor a 0.25 MW y conectados a los niveles de tensión 1, 2 ó 3, los equipos de medida del esquema de protección (transformadores de corriente y/o transformadores de potencial), podrán estar instalados en el PC con el OR o en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC. IV. Previo a la entrada del proyecto de generación el promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR la siguiente información relacionada con el sistema de protecciones para la aprobación del PC:
instalados en el PC con el OR o en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC. IV. Previo a la entrada del proyecto de generación el promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR la siguiente información relacionada con el sistema de protecciones para la aprobación del PC: información con los ajustes finales de los equipos de protección en el PC y características del sistema de sincronización. Asimismo, el TN u OR podrán solicitar cuando lo consideren la información de ajustes y esquema de protección en el PC o del sistema de generación. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, esta información también deberá ser reportada por el agente generador representante8 de la FC ante el TN o OR. 8 La resolución CREG 200 de 2019, en su artículo 4, define que debe existir un agente representante de la conexión compartida.7
V. Posterior a la conexión de un proyecto de generación al SIN, cualquier modificación de ajustes o del esquema de protección en el PC deberá ser autorizada por el TN u OR, según aplique. VI. Los requisitos de protecciones descritos en este documento dependen de las características de los sistemas de generación como: capacidad instalada o nominal de generación, tipo de tecnología, nivel de tensión y características de aterrizamiento del PC en la red del OR (sistema en delta o estrella sólidamente aterrizada). Acorde a lo anterior, para proyectos de generación con idénticas características y conectados en diferentes puntos eléctricos pueden variar los requerimientos de protección. En caso de ser necesario, el promotor del proyecto podrá presentar requerimientos adicionales diferentes a los establecidos en este documento, dichos requisitos deberán ser revisados y validados con el OR o TN, según aplique. VII. Los relés de sobrecorriente direccionales y/o esquemas de teleprotección pueden requerir aporte de corriente de secuencia negativa de los sistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variable para desempeñarse adecuadamente durante fallas, por lo cual, para estos sistemas de generación se deberá revisar la posibilidad de aportar corriente de secuencia negativa durante huecos de tensión, la cual puede ser generada a partir de diferentes estrategias de control de los inversores. VIII. Los sistemas de generación que se conecten al SIN, con capacidad instalada o nominal mayor a 0.25 MW, deben disponer de un estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP), siguiendo las recomendaciones del documento “Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano”. 5. Sistemas de protección para proyectos de
generación conectados a los niveles de tensión 4 o superior. Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior, independiente de su tecnología, deberá disponer de esquemas de protección principal y de respaldo para proteger la instalación del generador como para proteger su PC con el STR o STN. Estos esquemas de protección deberán ser selectivos y coordinar con la red existente, es decir, que una falla dentro del sistema de generación sea despejada por el sistema de protección propio y no las protecciones del área de influencia. Para el caso de instalaciones de generación que compartan activos de conexión, cada planta o unidad individual debe detectar las fallas dentro de su propio sistema de generación y, además, debe validar que los ajustes de protecciones coordinen con las demás plantas o unidades individuales conectadas en la frontera compartida (FC) y con la red existente.8
5.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación (UG). Las funciones de protección en la UG o en el PC del nivel de tensión 4 o superior dependen de la tecnología del sistema de generación. En la Tabla 1 - Tabla 3 se presentan las funciones de protección sistémicas mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación según la tecnología. Se aclara que no todas las funciones de protección que podrían ser requeridas para proteger un generador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor del proyecto instalar las funciones de protección requeridas para proteger adecuadamente su sistema de generación y que estas protecciones y sus ajustes no afecten o pongan en riesgo la operación segura y confiable del SIN. Las líneas del nivel de tensión cuatro (4) o superior que se conecten en el PC o la FC con sistemas de generación basados en inversores o frecuencia variable con el STN o STR deberán estar dotadas con esquemas de protección basados en protecciones diferenciales como función de protección principal y protección de respaldo con esquemas asistidos de comunicación9. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, los requerimientos de protecciones del PC deben implementarse en la FC, cumpliendo los criterios indicados para cada tecnología tanto en la FC como en el generador, según aplique. Tabla 1. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación síncronos Función de Protección PC UG Notas Distancia (ANSI 21G) y/o Sobrecorriente (ANSI 51V) X a Sistema de Sincronización (ANSI 25) X b Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de secuencia Negativa (ANSI 46) X Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Pérdida de paso (ANSI 78) X Pérdida de excitación (ANSI 40) X
Negativa (ANSI 46) X Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Pérdida de paso (ANSI 78) X Pérdida de excitación (ANSI 40) X Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Tabla 2. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación de inducción Función de Protección PC UG Notas Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d 9 Cuando se demuestren limitaciones, técnicas y/o tecnológicas para instalar el esquema de protección definido en este ítem, el agente podrá disponer de otro esquema de protección que sea adecuado para detectar y despejar fallas con y sin impedancia en la línea de conexión, el cual debe ser avalado por el OR o TR que otorga PC y probado en sitio durante las pruebas SAT. Estos casos serán excepcionales y deberán ser presentados en el subcomité de protecciones para su aval.9
Función de Protección PC UG Notas Sobretensión (ANSI 59) X e Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Tabla 3. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable Función de Protección PC UG Notas Bajatensión (ANSI 27) X e Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de fases y tierra ANSI (51/51N) ó (51V/51VN) ó (67V/67VN) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Notas relacionadas en las Tablas: a. En redes donde las líneas adyacentes10 al sistema de generación estén protegidas con un relé distancia y respaldos con sobrecorrientes se debe usar a nivel de generador las funciones de distancia (ANSI 21G) y de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), ambas habilitadas simultáneamente. En redes donde las líneas adyacentes dispongan de doble protección distancia, no se requiere la función de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), es suficiente usar a nivel del generador solo la función de distancia (ANSI 21G). b. En generadores síncronos el sistema de verificación de sincronismo disponible en la unidad de generación deberá comprobar condiciones de sincronismo en dos fases. Para sistemas autogeneración que deseen operar en modo aislado deberán contar la función de chequeo a la energización en el PC y un sistema de sincronización del generador con el sistema de potencia. c. Aplica solo para autogeneradores, la sobrepotencia hacia adelante puede implementarse en los sistemas de medida, control y/o protección de un autogenerador que no declare entregar excedentes a la red; la función debe estar en capacidad de limitar la potencia entregada de la red o
sistema de potencia. c. Aplica solo para autogeneradores, la sobrepotencia hacia adelante puede implementarse en los sistemas de medida, control y/o protección de un autogenerador que no declare entregar excedentes a la red; la función debe estar en capacidad de limitar la potencia entregada de la red o desconectar al autogenerador del sistema según las condiciones pactadas con el OR. d. La(s) función(es) de sobrecorriente que se implementen deberá estar en capacidad de interrumpir las corrientes de corto circuito de la red ante fallas en el sistema de generación y debe coordinar con las protecciones del sistema de potencia. Para sistemas de generación basadas en inversores y frecuencia variable los relés de sobrecorriente controlados por 10 Línea adyacente: circuitos conectados a la barra de la subestación local del sistema de generación.10
tensión tienen la ventaja, con respecto a los relés de sobrecorriente de otras características, de ser ajustados para detectar corrientes de falla cercanas a la corriente nominal porque estas tecnologías no superan 1.1 p.u. de corriente nominal de aporte a la falla. e. La medición para la función de protección de tensión para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable debe ser trifásica con medida fase-tierra o fase-fase en el PC. f. La medición para la función de protección de frecuencia puede ser monofásica. En sistemas de generación conectados en el nivel de tensión 4 o superior se deberá coordinar con el TN u OR, según aplique, la necesidad de habilitarse una protección anti-isla si se identifican riesgos de formación de islas no planeadas en el sistema del TN u OR. En caso de requerirse, esta protección deberá ser de tipo Intertrip, con comando de apertura al PC. El promotor del proyecto de generación es responsable de realizar estudios, gestión, implementación, ajuste y desempeño de la protección anti-isla y las protecciones adicionales en el PC. 5.2 Sistema de interrupción Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior deberá disponer de una bahía de generación con interruptor de potencia con la capacidad de abrir ante las máximas corrientes de cortocircuito en el PC. Toda bahía de generación conectada en el nivel de tensión 4 o superior deberá disponer de una protección tipo falla interruptor, la cual deberá ser implementada en un relé independiente de las protecciones propias principales del equipo protegido o podrá estar incluida como una función adicional en
una protección diferencial de barras. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión se debe disponer de un interruptor de potencia en la FC y para cada planta o unidad de generación se deben definir los elementos de corte que permitan la desconexión selectiva y coordinada de los sistemas de generación ante fallas. 5.3 Sistema de puesta a tierra El diseño de la puesta a tierra de instalación de todo sistema de generación incluyendo el PC, además de cumplir con los requerimientos técnicos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), debe considerar en combinación con los sistemas de protección propuestos el despeje oportuno de todo tipo de fallas a tierra. Sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable, conectados a los niveles de tensión 4 o superior, se deberán conectar al sistema de potencia11
a través de transformadores con aterrizamiento en el lado de Alta Tensión (AT) para garantizar aporte de secuencia cero al sistema de potencia durante fallas. El sistema de generación debe disponer de un sistema de aterrizamiento en Media Tension (MT) para garantizar la detección y despeje de fallas a tierra dentro del sistema de MT. 5.4 Servicios Auxiliares Todo sistema de generación conectado en el nivel de tensión 4 o superior deberán disponer de al menos un esquema de alimentación de respaldo que garanticen la correcta operación de los equipos de protección y control durante fallas, incluso ante ausencia de tensión del alimentador principal. Para conexiones en el nivel de tensión 4 o superior, las fuentes de alimentación de servicios auxiliares deben ser independientes para cada subestación, es decir, la alimentación de los servicios auxiliares del sistema de generación no pueden ser compartidos con los servicios auxiliares de una subestación del STR o del STN, según aplique. 6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL. Para sistemas de generación síncronos conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 se definieron requisitos de protecciones independiente de su capacidad instalada o nominal; para generadores de inducción se definieron requisitos por capacidad instalada o nominal: menores o iguales a 0.25 MW y mayores a 0.25 MW; y para generadores basados en inversores y frecuencia variable también se definieron requisitos de protecciones por capacidad instalada o nominal11: menor o igual a 0.25 MW, mayor a 0.25 MW y menor 1 MW, mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW
y mayor o igual a 5 MW. La capacidad total de potencia en MW que se conecta a un nodo eléctrico puede ser una sola unidad de generación o la suma agregada de todos los recursos de generación en el mismo punto eléctrico de conexión. Para el caso de instalaciones de generación que compartan activos de conexión, cada planta o unidad individual debe detectar las fallas dentro de su propio sistema de generación y, además, debe validar que los ajustes de protecciones coordinen con las demás plantas o unidades individuales conectadas en la frontera compartida (FC) y con la red existente. Sin exceder los límites de capacidad instalada o nominal establecidos por la regulación vigente12, para los sistemas de generación mayores a 10 kW y con 11 Estos rangos cubren lo definido en la resolución CREG 174 de 2021. Para el rango entre 0.1 y 0.25 MW se definió que los requisitos de protecciones serán los mismos requisitos que para sistemas de generación menores a 0.1 MW. 12 Resolución 174 de 2021, articulo 6, o aquella que la modifique o sustituya.12
conexiones monofásicas (una fase y neutro), monofásicas trifilares (dos fases y neutro) o tetrafilares (tres fases y neutro), conectados al nivel de tensión 1 se debe validar con el OR el balance de las cargas en los circuitos del nivel 1 e impacto en el desbalance por el circuito de neutro originados por la conexión de inversores por fases. Inversores con capacidad máxima de 10 kW por cada fase se podrán conectar sin requerir la validación de corriente de desbalance por el circuito de neutro. En las Tabla 4 - Tabla 8 se presentan las funciones de protección mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación según la tecnología. Se aclara que no todas las funciones de protección requeridas para proteger un generador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor del proyecto instalar todas las funciones de protección requeridas para proteger su sistema de generación. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, los requerimientos de protecciones del PC deben implementarse en la FC, cumpliendo los criterios indicados para cada tecnología tanto en la FC como en el generador, según aplique. 6.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción Todo sistema de generación síncronos y de inducción conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, independiente de su capacidad instalada o nominal, deberá disponer de esquemas de protección para proteger la instalación del generador y su PC con el SDL, los cuales deberán ser selectivos y coordinar con la red existente, es decir, que una falla al interior del sistema de generación sea despejada por las protecciones pro
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