CNO - anexo 1 acuerdo 1602 de 2022
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo 1 acuerdo 1602 de 2022
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones Revisión Fecha Descripción 0 2018-06-06 Estedocumentoincluyelaprimerapropuestaderequisitosdeproteccionesparalaconexióndesistemas de generación (menor a 5 MW) en el SIN colombiano. 1 2019-09-25 Estedocumentoincluyeunapropuestaunificadaderequisitosdeproteccionesparalaconexiónde sistemas de generación en el SIN colombiano enviado a la CREG para comentarios. 2 2019-12-04 Estedocumentoincluyeunapropuestaunificadaderequisitosdeproteccionesparalaconexiónde sistemas de generación en el SINcolombiano, incluyendolos comentarios atendidos delaCREGyalgunas modificaciones por discusiones técnicas adicionales definidas enlaresoluciónCREG 060 de 2019. 3 2020-05-28 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación quecompartanactivos deconexión, segúnloindicadoenlaresoluciónCREG200de2019. Además,se incluyen otras consideraciones y/o aclaraciones. 4 2022-02-11 Estedocumentoincluyelos requisitos deproteccionesparasistemasdegeneraciónbasadoseninversores y conectados a los niveles detensión1, 2y3, segúnloindicadoenlas resolucionesCREG 148 y 174 de 2021. 5 2022-09-12 Estedocumentoincluyelos requisitos deproteccionesparasistemasdegeneraciónbasadoseninversores y conectados a los niveles detensión1, 2y3, segúnloindicadoenlas resolucionesCREG 101-011 de 2022. 1Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano
1Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones
CONTENIDO
1. Introducción 4
2. Alcance 4
3. Definiciones 4
4. Regulación aplicable: 6
5. Consideraciones: 7
6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a losniveles de tensión 4 o superior. 9 6.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad degeneración (UG). 9 6.2 Sistema de interrupción 1 2 6.3 Sistema de puesta a tierra 1 2 6.4 Servicios Auxiliares 1 3
7. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a losniveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL. 1 3 7.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas degeneración síncronos y de inducción 1 4 7.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas degeneración basados en inversores y frecuencia variable. 1 5 7.3 Sistema de interrupción 2 1 7.4 Sistema de puesta a tierra: 2 3 7.5 Servicios Auxiliares 2 3 7.6 Ajustes requeridos para las funciones de protección sistémicas parageneradores conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3. 2 3
8. Equipos de registro de eventos 2 5
9. Pruebas 2 6
2Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones
10. Lista de verificación 2 6
9. Pruebas 2 6
2Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones
10. Lista de verificación 2 6
11. Referencias 2 6
3Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones
1. Introducción Los requisitosdescritosenel presentedocumentoestánenfocadosacubrir losrequerimientosdeproteccionesdesdeel puntodevistasistémico; elobjetivoesasegurar que el sistema de potencia opere dentro de los rangos operativosestablecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operacióndelSistema Interconectado Nacional (SIN).
2. Alcance El presente documento contiene requisitos técnicos de los sistemas deprotecciónparasistemasdegeneraciónconectadosacualquierniveldetensión,capacidad y tecnología, desde el punto de vista sistémico, requeridos para laconexión de un sistema de generación al SIN. El documento no cubre losrequerimientos de protecciones para detectar fallas al interior un sistema degeneración. Es responsabilidad del promotor del proyecto de generacióngarantizarquetodoslosequiposdesuinstalaciónseencuentrencorrectamenteprotegidos, para satisfacer los requerimientos de calidad, confiabilidad yseguridad en la operación del SIN. Acorde a lo anterior, todo proyecto degeneración debe disponer de un esquema de protección para detectar fallasinternas al sistema de generación y externas en la red de alimentación.
Este documento contiene los requisitos de protecciones, segúnlo establecidoenlas regulaciones CREG060 de 2019, CREG148 de 2021, CREG174 de 2021 yCREG011 de2022, diferenciandolosrequisitospor capacidad, tecnologíayniveldetensión(1, 2, 3y4osuperior). Además, contienelineamientosdeproteccionespara sistemas de generación que compartan activos de conexión, según laresolución CREG 200 de 2019.
3. Definiciones Bahía de generación: Conjunto de equipos de potencia que se utilizan paraconectar un sistema de generación a la barra de una subestación.
Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generadordistribuido 1 : Eslacapacidadcontinuaaplenacargadel sistemadegeneracióndel autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condicionesespecificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidadcorrespondealasumadelascapacidadesnominalesdelosinversoresenelladodecorrientealternaoconconexiónal SIN. Lacapacidadnominaldeuninversor 1 Definición tomada de la resolución CREG 174 de 2021. 4Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por elfabricante. Frontera compartida (FC): Para sistemas de generación es el definido en laresolución CREG 200 del 2019, o aquella que la sustituya o modifique
2 .
Promotor: Personanatural ojurídicaquedesarrollaunproyectodegeneracióno autogeneración conectado al SIN.
ProtecciónAnti-isla 3 : Esunesquemadeprotecciónquedetectaydesconecta,enunperiodo corto de tiempo, unsistemadegeneracióncuandosepresentaapertura del equipo de corte del alimentador principal paraevitar laoperaciónde una isla no intencional o controlada debido a balances de generación ycarga, en una porción del SIN. Punto de conexión(PC): Para sistemas de generacióno autogeneracióneseldefinido en la resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya omodifique.
Sistema de generación: Conjunto de generadores yequiposasociadosqueseinstalanconel propósitodeproducir energíaeléctrica. Parael casodesistemasde generación que compartan activos de conexión, se hace referencia a cadasistema de generación o planta individual que se conecta a la FC.
Sistema de generación basados en inversores: Hace referencia a todas lasfuentes de generaciónbasadas eninversores. Dentro de este tipo desistemasde generación se encuentran los eólicos tipo 4 y fotovoltaicos (PV). Sistema de generacióndeinducciónoasíncrono: Hacereferenciaatodaslasfuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramentediferente de la velocidad síncrona, eneste tipo de máquina tanto rotor comoestator requieren alimentación de una fuente externa para su correctaoperación.
Sistemadegeneraciónonduladoresodefrecuenciavariable:Hacereferenciaatodaslasfuentesdegeneraciónasíncronosdedoblealimentaciónqueoperan 3 El estandar IEEE 1547 de 2018 indica que “para islas nointencionales enel cual unrecursodegeneracióndistribuido(DER) energiceunaporcióndelared, el DERdebedetectar laisla, cesardeenergizar ydisparar conunretardomáximodehasta2seg”. Estemismoestandarindicaqueeste tiempo puede ser extendido hasta 5 segundos con previo acuerdo con el OR. 2 Es un punto de conexión al SINdonde se conectan varias plantas o unidades de generaciónindividuales que compartan activos de conexión. 5Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones enunampliorangodevelocidadvariable 4 . Dentrodeestetipodegeneraciónseencuentran los generadores eólicos tipo 3.
Sistema de generación síncronos: Hace referencia a todas las fuentes degeneración rotativas cuya velocidad depende de la frecuencia del sistemaeléctrico al que se conecta y del número de polos.
4. Regulación aplicable: ● EnColombia los Sistemas de TransmisiónRegionales (STR) y/oSistemasde Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de latensión nominal de operación, según la siguiente definición 5 :- Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.- Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menorde 30 kV.- Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV ymenor de 57,5 kV.- Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV ymenor a 220 kV. ● En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional (STN) opera contensiones iguales o superiores a 220 kV
6 . ● La resoluciónCREG025 de 1995, o aquella que lamodifiqueosustituya,define requerimientos para la conexión de cualquier sistema degeneración al STN. ● La resoluciónCREG070 de 1998, oaquellaquelamodifiqueosustituya,define requerimientos para la conexión de cualquier sistema degeneración al STR y SDL. ● LaresoluciónCREG060de2019, oaquellaquelamodifiqueolasustituya,define modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento deOperación para permitir la conexión y operación de plantas solaresfotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones. ● La resolución CREG 200 de 2019, o aquella que la modifique o lasustituya, define unesquema para permitir que losgeneradoresquecompartan activos de conexión al SIN. 6
Fuente: CREG - 0251995; Anexo.
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Fuente: CREG - 0972008; Art 1.
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Fuente: CREG - 0251995; Anexo.
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Fuente: CREG - 0972008; Art 1.
4 Conocidos en inglés comoDouble-fed asynchronousgenerator (DFG). 6Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones ● La resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o lasustituya, adiciona transitoriamente unCapítuloal AnexoGeneral delReglamento deDistribución, adoptadomediantelaResoluciónCREG070 de 1998, enaspectos relacionados conla integraciónde plantaseólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de DistribuciónLocales (SDL) y con capacidad efectiva neta o potencia máximadeclarada igual o mayor a 5 MW. ● La resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique o lasustituya, define aspectos operativos y comerciales para permitir laintegracióndelaautogeneraciónapequeñaescalaydelageneracióndistribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También seregulan aspectos de procedimiento de conexión de losautogeneradores a gran escala con potencia máxima declaradamenor a 5 MW. ● La resolución CREG 101-011 de 2022, o aquella que la modifique o lasustituya, adiciona transitoriamente unCapítuloal AnexoGeneral delReglamento deDistribución, adoptadomediantelaResoluciónCREG070 de 1998, enaspectos técnicos relacionadosconlaintegracióndeplantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas deDistribución Locales (SDL), y concapacidadefectiva neta o potenciamáxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
5. Consideraciones:
5. Consideraciones:
I. Enel nivel detensión4osuperior, lossistemasdegeneraciónsedeberánconectar a un barraje a través de su propia bahía de generación. Unautogenerador se podrá conectar a través de la bahía de conexión, esdecir, un autogenerador podrá conectar su generación en un nivel detensión diferente al Punto de Conexión (PC).
II. Los inversores conectados a un sistema de generación deberán estarcertificados por un laboratorio de pruebas reconocido según losestándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya omodifique, yenconformidadconel alcancedelaUL1741 oIEC62109. Lacertificación debe ser comparable con la certificación del producto delpaís de origen y debe ser presentado al Operador de Red (OR) comorequisito para la conexión del sistema de generación al SIN.
III. Cuando se implementenpara el SDL protecciones anti-isla conmétodoactivo, el fabricante del inversor debe certificar compatibilidadentre lafunción de control Fault Ride Through (FRT) y la protección anti-isla,ambas disponibles en el inversor, cumpliendo requerimientos delestandar IEC 62116: "Inversores fotovoltaicos conectados alaredde las
7Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones compañías eléctricas - Procedimiento de pruebas paralasmedidasdeprevención de formación de islas en la red".
7Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones compañías eléctricas - Procedimiento de pruebas paralasmedidasdeprevención de formación de islas en la red".
IV. El PCpara sistemas degeneraciónoautogeneraciónesel definidoenlaresolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique.Para autogeneradores con capacidad instalada o nominal mayor a 0.25MWyconectadosalosnivelesdetensión1, 2ó3, losequiposdemedidadel esquema de protección (transformadores de corriente y/otransformadoresdepotencial), podránestarinstaladosenelPCconelORo en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC.
V. Previo a la entrada del proyecto de generación el promotor deberáreportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR lasiguienteinformaciónrelacionadaconel sistemadeproteccionesparalaaprobacióndel PC: informaciónconlosajustesfinalesdelosequiposdeprotección en el PC y características del sistema de sincronización.Asimismo, el TN u OR podrán solicitar cuando lo consideren lainformaciónde ajustes y esquema de protecciónenel PCodel sistemade generación. Para el caso de sistemas de generaciónque compartanactivos de conexión, esta informacióntambiéndeberáser reportadaporel agente generador representante 7 de la FC ante elTN o OR.
VI. Posterior a la conexión de un proyecto de generaciónal SIN, cualquiermodificacióndeajustesodel esquemadeprotecciónenelPCdeberáserautorizada por el TN u OR, según aplique.
7 de la FC ante elTN o OR.
VI. Posterior a la conexión de un proyecto de generaciónal SIN, cualquiermodificacióndeajustesodel esquemadeprotecciónenelPCdeberáserautorizada por el TN u OR, según aplique.
VII. Losrequisitosdeproteccionesdescritosenestedocumentodependendelas características de los sistemas de generación como: capacidadinstalada o nominal degeneración, tipodetecnología, nivel detensiónycaracterísticasdeaterrizamientodelPCenlareddelOR(sistemaendeltaoestrellasólidamenteaterrizada). Acordealoanterior, paraproyectosdegeneración con idénticas características y conectados en diferentespuntoseléctricospuedenvariarlosrequerimientosdeprotección. Encasode ser necesario, el promotor del proyecto podrá presentarrequerimientos adicionales diferentes a los establecidos en estedocumento, dichosrequisitosdeberánserrevisadosyvalidadosconelORo TN, según aplique.
VIII. Losrelésdesobrecorrientedireccionalesy/oesquemasdeteleprotecciónpueden requerir aporte de corriente de secuencia negativa de lossistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variableparadesempeñarseadecuadamentedurantefallas, porlocual, paraestos
7 La resolución CREG 200 de 2019, en su artículo 4, define que debe existir un agenterepresentante de la conexión compartida. 8Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano
Subcomité deProtecciones sistemas de generación se deberá revisar la posibilidad de aportarcorrientedesecuencianegativadurantehuecosdetensión, lacualpuedeser generada a partir de diferentes estrategias de control de losinversores.
IX. Los sistemas de generación que se conecten al SIN, con capacidadinstalada o nominal mayor a0.25MW, debendisponer deunestudiodeajuste y coordinación de protecciones (EACP), siguiendo lasrecomendaciones del documento “Lineamientos para la elaboraciónypresentación de EACP del SIN colombiano”.
6. Sistemas de protección para proyectos de generaciónconectados a los niveles de tensión 4 o superior.
Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior,independiente de su tecnología, deberá disponer de esquemas de protecciónprincipal y de respaldo para proteger la instalación del generador como paraproteger su PC con el STR o STN. Estos esquemas de proteccióndeberánserselectivos y coordinar con la red existente, es decir, que una falla dentro delsistema de generaciónsea despejada por el sistemadeprotecciónpropioynolas protecciones del área de influencia. Parael casodeinstalacionesdegeneraciónquecompartanactivosdeconexión,cada planta o unidad individual debe detectar las fallas dentro de su propiosistema de generacióny, además, debevalidar quelosajustesdeproteccionescoordinen con las demás plantas o unidades individuales conectadas en lafrontera compartida (FC) y con la red existente.
6.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad degeneración (UG). LasfuncionesdeprotecciónenlaUGoenelPCdelniveldetensión4osuperiordependendelatecnologíadel sistemadegeneración. EnlaTabla1 - Tabla3sepresentan las funciones de protección sistémicas mínimas requeridas para laconexióndesistemasdegeneraciónsegúnlatecnología. Seaclaraquenotodaslas funciones de protección que podrían ser requeridas para proteger ungenerador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor delproyecto instalar las funciones de protección requeridas para protegeradecuadamente su sistema de generación y que estas protecciones y susajustes no afecten o pongan en riesgo la operación segura y confiable del SIN. Laslíneasdelniveldetensióncuatro(4)osuperiorqueseconectenenelPColaFCconsistemasdegeneraciónbasadoseninversoresofrecuenciavariableconel STN o STRdeberánestar dotadas conesquemas de protecciónbasados en 9Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones proteccionesdiferencialescomofuncióndeprotecciónprincipalyprotecciónderespaldo con esquemas asistidos de comunicación 8 . Parael casodesistemasdegeneraciónquecompartanactivosdeconexión, losrequerimientos de protecciones del PC deben implementarse en la FC,cumpliendoloscriteriosindicadosparacadatecnologíatantoenlaFCcomoenel generador, según aplique.
Tabla 1. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación síncronos Función de Protección PC UG NotasDistancia (ANSI 21G) y/o Sobrecorriente (ANSI 51V) X aSistema de Sincronización (ANSI 25) X bSobrepotencia adelante (ANSI 32) X cSobrecorriente de secuencia Negativa (ANSI 46) XSobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X dSobretensión (ANSI 59) X ePérdida de paso (ANSI 78) XPérdida de excitación (ANSI 40) XFrecuencia (ANSI 81U/O) X f Tabla 2. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación de inducción Función de Protección PC UG NotasSobrepotencia adelante (ANSI 32) X cSobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X dSobretensión (ANSI 59) X eFrecuencia (ANSI 81U/O) X f Tabla 3. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación basados en inversores yfrecuencia variable Función de Protección PC UG NotasBajatensión (ANSI 27) X eSobrepotencia adelante (ANSI 32) X cSobrecorriente de fases y tierraANSI (51/51N) ó (51V/51VN) ó (67V/67VN)
X dSobretensión (ANSI 59) X eFrecuencia (ANSI 81U/O) X f 8 Cuando se demuestren limitaciones, técnicas y/o tecnológicas para instalar el esquema deprotección definido en este ítem, el agentepodrádisponer deotroesquemadeprotecciónqueseaadecuadoparadetectar ydespejar fallas conysinimpedanciaenlalíneadeconexión, elcualdebeser avaladopor el ORoTRqueotorgaPCyprobadoensitiodurantelaspruebasSAT. Estoscasos serán excepcionales y deberán ser presentados en el subcomité de protecciones parasuaval. 1 0Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones Notas relacionadas en las Tablas: a. En redes donde las líneas adyacentes 9 al sistema de generación esténprotegidasconunrelédistanciayrespaldosconsobrecorrientessedebeusar a nivel de generador las funciones de distancia (ANSI 21G) y desobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), ambashabilitadas simultáneamente. En redes donde las líneas adyacentesdispongan de doble protección distancia, no se requiere la función desobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), essuficiente usar a nivel del generador solo la funciónde distancia (ANSI21G).
b. En generadores síncronos el sistema de verificación de sincronismodisponibleenlaunidaddegeneracióndeberácomprobarcondicionesdesincronismo en dos fases. Para sistemas autogeneración que deseenoperar en modo aislado deberán contar la función de chequeo a laenergizaciónenel PCy unsistemadesincronizacióndel generador conel sistema de potencia. c. Aplica solo para autogeneradores con y sinentrega de excedentes a lared. La sobrepotencia hacia adelante puede implementarse en lossistemas de medida, control y/o proteccióndel equipo; la funcióndebeestar en capacidad de limitar la potencia entregada de la red odesconectar al autogenerador del sistema según las condicionespactadas con el OR. d. La(s) función(es) de sobrecorriente queseimplementendeberáestar encapacidad de interrumpir las corrientes de corto circuito de la redantefallas enel sistemadegeneraciónydebecoordinar conlasproteccionesdel sistema de potencia. Para sistemas de generación basadas eninversores y frecuencia variable los relés de sobrecorriente controladospor tensióntienenla ventaja, conrespecto a los relés de sobrecorrientede otras características, deser ajustadosparadetectar corrientesdefallacercanas a la corriente nominal porque estas tecnologías no superan1.1p.u. de corriente nominal de aporte a la falla. e. La medición para la funciónde protecciónde tensiónpara sistemas degeneraciónbasados eninversoresyfrecuenciavariabledebeser trifásicacon medida fase-tierra o fase-fase en el PC. 9
Línea adyacente: circuitos conectados a la barra de la subestación local del sistema degeneración. 1 1Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones
9
Línea adyacente: circuitos conectados a la barra de la subestación local del sistema degeneración. 1 1Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones
f. La medición para la función de protección de frecuencia puede sermonofásica. Además, serecomiendaparaelSTNySTRunatemporizaciónmínima de 500 ms para las funciones de frecuencia. En sistemas de generación conectados en el nivel de tensión4 o superior sedeberá coordinar con el TNuOR, segúnaplique 10 , la necesidadde habilitarseuna protección anti-isla si se identifican riesgos de formación de islas noplaneadas en el sistema del TN u OR. En caso de requerirse esta proteccióndeberácontar conunesquemaprincipal yrespaldo. El esquemaprincipaldebeser tipo intertrip y para el respaldo se recomienda la función ROCOF u otrafunción/esquemaqueopereseguroconmedicióndelasvariableseléctricasdelSIN. Para laimplementacióndel Intertrip, laposicióndel interruptor sepodrátomarde la salida del relé, del gabinetedel patio(oMK) odelasalidadel interruptor,según disponibilidadpara tomar la señal y enprevio acuerdo conel operadordel equipo, en todo caso, esta información deberá ser considerada desde elinicio del proyecto e incluida enel diseño de ingeniería secundaria del nuevoproyectodegeneración, segúnlosresultadosdelEstudiodeConexión. Además,el promotor del proyecto de generación es responsable de realizar estudios,gestión, implementación, ajuste y desempeño de la protección anti-isla y lasprotecciones adicionales en el PC.
6.2 Sistema de interrupción Todo sistema de generaciónconectado al nivel detensión4osuperior deberádisponer de una bahía de generación con interruptor de potencia con lacapacidad de abrir ante las máximas corrientes de cortocircuito en el PC. Todabahíadegeneraciónconectadaenel nivel detensión4osuperior deberádisponer de una protección tipo falla interruptor, la cual deberá serimplementadaenunreléindependientedelasproteccionespropiasprincipalesdel equipoprotegidoopodráestar incluidacomounafunciónadicionalenunaprotección diferencial de barras. Para el caso de sistemasdegeneraciónquecompartanactivosdeconexiónsedebe disponer de un interruptor de potencia en la FC y para cada planta ounidaddegeneraciónsedebendefinir loselementosdecortequepermitanladesconexión selectiva y coordinada de los sistemas de generación ante fallas. 10 Mandatorio por regulación CREG 060 de 2019, artículos4 y 22. 1 2Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones 6.3 Sistema de puesta a tierra El diseño de la puesta a tierra de instalación de todo sistema de generaciónincluyendo el PC, además de cumplir con los requerimientos técnicos delReglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), debe considerar encombinaciónconlossistemasdeprotecciónpropuestoseldespejeoportunodetodo tipo de fallas a tierra. Sistemasdegeneraciónbasadoseninversoresyfrecuenciavariable, conectadosalosnivelesdetensión4osuperior, sedeberánconectaralsistemadepotenciaa través de transformadores conaterrizamiento enel ladodeAltaTensión(AT)para garantizar aporte de secuencia cero al sistema de potencia durante fallas.
El sistema de generación debe disponer de un sistema de aterrizamiento enMedia Tension (MT) para garantizar la detección y despeje de fallas a tierradentro del sistema de MT. 6.4 Servicios Auxiliares Todo sistema de generación conectado en el nivel de tensión 4 o superiordeberán disponer de al menos unesquema de alimentaciónde respaldo quegaranticenlacorrectaoperacióndelosequiposdeprotecciónycontroldurantefallas, incluso ante ausencia de tensión del alimentador principal. Paraconexionesenel nivel detensión4osuperior, lasfuentesdealimentacióndeserviciosauxiliaresdebenserindependientesparacadasubestación, esdecir,laalimentacióndelosserviciosauxiliaresdel sistemadegeneraciónnopuedenser compartidos con los servicios auxiliares de una subestacióndel STRo delSTN, según aplique.
7. Sistemas de protección para proyectos de generaciónconectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL.
Parasistemasdegeneraciónsíncronosconectadosalosnivelesdetensión1, 2y3 se definieron requisitos de protecciones independiente de su capacidadinstaladaonominal; parageneradoresdeinducciónsedefinieronrequisitosporcapacidadinstalada o nominal: menores o igualesa0.25MWymayoresa0.25MW; yparageneradoresbasadoseninversoresyfrecuenciavariabletambiénsedefinieron requisitos de protecciones por capacidad instalada o nominal
11 :menor oigual a0.25MW, mayora0.25MWymenor1MW, mayoroiguala1MWymenor a5MWymayoroiguala5MW. LacapacidadtotaldepotenciaenMW 11 Estos rangos cubrenlodefinidoenlaresoluciónCREG174de2021. Paraelrangoentre0.1y0.25MWse definióquelos requisitos deprotecciones seránlos mismos requisitos queparasistemasde generación menores a 0.1 MW. 1 3Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones queseconectaaunnodoeléctricopuedeser unasolaunidaddegeneraciónola suma agregada de todos los recursos de generación en el mismo puntoeléctrico de conexión. Parael casodeinstalacionesdegeneraciónquecompartanactivosdeconexión,cada planta o unidad individual debe detectar las fallas dentro de su propiosistema de generacióny, además, debevalidar quelosajustesdeproteccionescoordinen con las demás plantas o unidades individuales conectadas en lafrontera compartida (FC) y con la red existente.
Sin exceder los límites de capacidad instalada o nominal establecidos por laregulación vigente 12 , para los sistemas de generación mayores a10 kWy conconexiones monofásicas (una fase y neutro), monofásicas trifilares (dos fases yneutro) o tetrafilares (tres fases y neutro), conectados al nivel de tensión1 sedebe validar con el OR el balance de las cargas en los circuitos del nivel 1 eimpactoeneldesbalanceporelcircuitodeneutrooriginadosporlaconexióndeinversores por fases. Inversores concapacidadmáximade10kWpor cadafasese podránconectar sinrequerir lavalidacióndecorrientededesbalancepor elcircuito de neutro. En las Tabla 4 - Tabla 8 se presentan las funciones de protección mínimasrequeridas para la conexióndesistemasdegeneraciónsegúnlatecnología. Seaclara que no todas las funciones de protección requeridas para proteger ungenerador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor delproyectoinstalar todaslasfuncionesdeprotecciónrequeridasparaproteger susistema de generación. Parael casodesistemasdegeneraciónquecompartanactivosdeconexión, losrequerimientos de protecciones del PC deben implementarse en la FC,cumpliendoloscriteriosindicadosparacadatecnologíatantoenlaFCcomoenel generador, según aplique.
7.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas degeneración síncronos y de inducción Todo sistema de generaciónsíncronos y deinducciónconectadosalosnivelesde tensión1, 2 y3, independientedesucapacidadinstaladaonominal, deberádisponer deesquemasdeprotecciónparaprotegerlainstalacióndelgeneradory su PC con el SDL, los cuales deberán ser selectivos y coordinar con la redexistente, es decir, que una falla al interior del sistema de generación seadespejada por las protecciones propias y no por las protecciones del área deinfluencia. En la Tabla 4 y 12 Resolución 174 de 2021, articulo 6, o aquella quela modifique o sustituya. 1 4Anexo 1: Requisitos de protecciones para laconexión de sistemas de generación en el SistemaInterconectado Nacional colombiano Subcomité deProtecciones Tabla 5 se presentan las funciones de protección mínimas requeridas para laconexión de si
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