CNO - anexo 1 acuerdo 1722 de 2023
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo 1 acuerdo 1722 de 2023
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
ANEXO 1 Procedimiento para la definición de la capacidad efectiva neta de plantas eólicas. Plantas que no han entrado en operación comercial. SURER
Revisión Fecha Descripción 0 2023-07-13 Concepto procedimiento para la definición de la CEN de plantas eólicas que no han entrado en operación comercial.CONTENIDO
1. OBJETIVO 3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3
3. DEFINICIONES 3
4. PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN DE LA CEN DE PLANTAS EÓLICAS QUE
NO HAN ENTRADO EN OPERACIÓN COMERCIAL 3
5. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CEN 4
6. VIGENCIA 51. OBJETIVO Definir un procedimiento para la definición de la Capacidad Efectiva Neta (CEN) de las plantas eólicas que no han entrado en operación comercial.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ● Plantas eólicas con obligaciones de energía firme asignadas. ● Plantas eólicas despachadas centralmente.
3. DEFINICIONES Para efectos del presente documento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales: Agente: Término empleado para referirse al representante comercial o propietario de una planta de generación.
Capacidad Efectiva Neta (CEN): Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generac ión en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de
(expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generac ión en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (Resolución CREG-074-2002; Art. 4) Cuando dos o más plantas de generación compar tan activos de conexión, la capacidad efectiva neta se medirá para la planta o unidad de generación en la frontera comercial individual como lo establece la Resolución CREG 200 de 2019.
Frontera comercial: Corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional o a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local o entre diferentes niveles de tensión de un mismo OR. Cada agen te en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales. (Resolución CREG 038 de 2014)
4. PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA CEN DE PLANTAS EÓLICAS QUE NO HAN ENTRADO EN OPERACIÓN COMERCIAL En el caso de plantas que no hayan entrado en operación comercial, para definir el valor de CEN a declarar, podrá optarse por cualquiera de las siguientes opciones:a) Estimar la CEN de manera estadística a partir de la producción energética histórica de la planta. Será necesario construir un modelo que caracterice la operación ante diferentes condiciones de velocidad y dirección del viento. Dicho modelo debe caracterizar de manera adecuada los procesos
de transformación recurso a potencia DC, las pérdidas de conversión y transmisión, la conversión DC-AC, entre otras. Se debe contar con una serie histórica de Velocidad del viento ( V),
viento. Dicho modelo debe caracterizar de manera adecuada los procesos de transformación recurso a potencia DC, las pérdidas de conversión y transmisión, la conversión DC-AC, entre otras. Se debe contar con una serie histórica de Velocidad del viento ( V), Dirección del ciento (DIR) y la Temperatura Ambiente (𝑇𝑎𝑚𝑏) en resolución horaria, siguiendo el Protocolo establecido en el Acuerdo CNO 1319, o aquel que lo modifique o lo sustituya.
Para la simulación histórica de la producción de las plantas que no han entrado en operación comercial, se podrá usar el modelo del que disponga el agente, o el modelo desarrollado por el CNO y la Universidad de los Andes para la conversión del recurso eólico en potencia, definido en el Acuerdo CNO 1688, por medio del cual se aprueba el “ Protocolo para la construcción del modelo de recurso a potencia de las plantas eólicas” o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Mediante el modelo se simula la serie histórica en resolución horaria de la potencia AC producida en la frontera comercial ( 𝑃𝑜𝑡𝐴𝐶). La CEN de una planta eólica que no ha entrado en operación será el valor mínimo entre la capacidad de transporte asignada según concepto vigente de la UPME (P_CCC) y el valor correspondiente al cuantil 99,99%, equivalente al 0,01% Probabilidad de Ser S uperada (PSS), calculado a partir de la curva de excedencia de la serie de potencia AC histórica estimada. 𝐶𝐸𝑁 = min(𝑃𝐶𝐶𝐶,𝑃𝑜𝑡𝐴𝐶)
excedencia de la serie de potencia AC histórica estimada. 𝐶𝐸𝑁 = min(𝑃𝐶𝐶𝐶,𝑃𝑜𝑡𝐴𝐶)
b) Estimar la CEN tomando el valor de diseño (potencia en bornes de generadores) afectado por la eficiencia del transformador y los consumos de auxiliares, si es del caso.