CNO - Anexo 1 Acuerdo 1937 0 de 2025
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Anexo 1 Acuerdo 1937 0 de 2025
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
ACUERDO CNO 1937
CONTENIDO
1 2 3 4 5 6 Requisitos para la puesta en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, FACTS y de usuarios conectados directamente al STN o al STR 6.1 6.2 7 Requisitos para la puesta en operación comercial de recursos de generación 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 ANEXO 1. Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación Objeto Alcance Definiciones Responsabilidades Consideraciones Requisitos generales para la entrada en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, FACTS y de usuarios conectados directamente al STN Requisitos generales para la entrada en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de usuarios conectados directamente al STR y bahías de conexión a nivel 4 Requisitos generales para la entrada en operación de recursos de generación Requisitos adicionales para la entrada en operación de plantas de generación hidráulicas despachados centralmente Requisitos adicionales para la entrada en operación de plantas de generación térmica despachados centralmente Requisitos adicionales para la entrada en operación de recursos de generación eólicos y solares conectadas al STN y STR Requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación clase 1 que requieran mayor capacidad a la disponible en el punto de conexión Requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmente Reingreso de plantas7.8 7.9 8 9 10
Requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmente Reingreso de plantas7.8 7.9 8 9 10 Requisitos adicionales para la entrada en operación de recursos de generación mayores a 5 MW eólicos, solares y autogenradores conectadas al SDL Requisitos adicionales para la declaración de entrada en operación comercial de: plantas de generación mayores a 1 MW y menores 5 WM eólicos y solares fotovoltaicos y autogeneradores que usen tecnología eólica y solar fotovoltaica, conectadas al SDL Plazos para la revisión de información por parte del CND Requisitos generales para la entrada en operación de recursos de generación bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 (autogeneradores a gran escala con una capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW y generación distribuida) Lista de chequeo de verificación de cumplimiento de requisitos ante el Operador de Red (OR) para la entrada en operación de: plantas de generación mayores a 1 MW y menores a 5 MW eólicos y solares fotovoltaicos y autogeneradores que usen tecnología eólica y solar fotovoltaica, conectadas al SDLACUERDO CNO 1937 CONTENIDO Requisitos para la puesta en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, FACTS y de usuarios conectados directamente al STN o al STR Requisitos para la puesta en operación comercial de recursos de generación ANEXO 1. Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios
conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación Requisitos generales para la entrada en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, FACTS y de usuarios conectados directamente al STN Requisitos generales para la entrada en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de usuarios conectados directamente al STR y bahías de conexión a nivel 4 Requisitos generales para la entrada en operación de recursos de generación Requisitos adicionales para la entrada en operación de plantas de generación hidráulicas despachados centralmente Requisitos adicionales para la entrada en operación de plantas de generación térmica despachados centralmente Requisitos adicionales para la entrada en operación de recursos de generación eólicos y solares conectadas al STN y STR Requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación clase 1 que requieran mayor capacidad a la disponible en el punto de conexión Requisitos adicionales para la entrada en operación de proyectos de generación que se conecten temporalmenteRequisitos adicionales para la entrada en operación de recursos de generación mayores a 5 MW eólicos, solares y autogenradores conectadas al SDL Requisitos adicionales para la declaración de entrada en operación comercial de: plantas de generación mayores a 1 MW y menores 5 WM eólicos y solares fotovoltaicos y autogeneradores que usen tecnología eólica y solar fotovoltaica, conectadas al SDL Requisitos generales para la entrada en operación de recursos de generación bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 (autogeneradores a gran escala con una capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW y generación distribuida)
Requisitos generales para la entrada en operación de recursos de generación bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 (autogeneradores a gran escala con una capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW y generación distribuida) Lista de chequeo de verificación de cumplimiento de requisitos ante el Operador de Red (OR) para la entrada en operación de: plantas de generación mayores a 1 MW y menores a 5 MW eólicos y solares fotovoltaicos y autogeneradores que usen tecnología eólica y solar fotovoltaica, conectadas al SDLLista de chequeo de verificación de cumplimiento de requisitos ante el Operador de Red (OR) para la entrada en operación de: plantas de generación mayores a 1 MW y menores a 5 MW eólicos y solares fotovoltaicos y autogeneradores que usen tecnología eólica y solar fotovoltaica, conectadas al SDLACUERDO CNO 1937
1. Objeto
2. Alcance
3. Definiciones Agente generador Autogenerador a gran escala (AGGE) Generación distribuida ANEXO 1. Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación Para la declaración de entrada en operación comercial de activos de uso del STN, del STR, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación al SIN, se encuentran definidos en la regulación requisitos de obligatorio cumplimiento para los usuarios que se conectan, para los agentes que entregan el punto de conexión y para el Centro Nacional de Despacho (CND).
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta a continuación un procedimiento con los aspectos regulatorios y operativos a tener en cuenta para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos lo cual contribuirá el mejoramiento de la planeación operativa, la confiabilidad y la seguridad del SIN. Adicional a los requisitos aquí presentados y con el fin de minimizar riesgos en la operación del SIN y del mismo equipo, el agente operador de los nuevos activos deberá considerar que es fundamental que sus operadores cuenten con los conocimientos básicos de la operación del SIN y del protocolo de comunicaciones a emplear en las diferentes comunicaciones con el CND, el cual se encuentra establecido en la regulación vigente. El propósito de este procedimiento es orientar y facilitar el proceso de declaración de entrada en operación de proyectos de transmisión y generación. Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se refiere al cumplimiento de requisitos de entrega de información al CND para la entrada de proyectos. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en la regulación vigente. Este procedimiento aplica para los proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, FACTS y de usuarios conectados directamente al STN o STR y de recursos generación de plantas despachadas y no despachadas centralmente. Los recursos de generación incluyen autogeneración con y sin entrega de excedentes conectada al STN y STR, autogeneración a gran escala, generación distribuida y cogeneradores. También aplica para cambio de transformadores de diferente capacidad y reingreso de unidades y plantas. Para la interpretación y aplicación de este procedimiento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y las resoluciones de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas (CREG). Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía (Ver Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que la modifique o sustituya) Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1 MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL) (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Declaración de entrada en operación comercial Comunicación escrita mediante la cual un agente declara al CND que un activo cumple con toda la normatividad requerida para la entrada en operación y por lo tanto considera que está listo para el servicio. Esta comunicación deberá ser enviada al CND en el plazo establecido en el presente procedimiento.Fecha en la cual se energiza el proyecto y se tiene previsto el inicio de las pruebas de puesta en servicio.
Interesado Promotor de un proyecto Proyecto clase 1 Pruebas de puesta en servicio, PPS Transportador Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (Ver Resolución CREG 075 de 2021). Transmisión de Energía Eléctrica
4. Responsabilidades Entrada en operación de un proyecto de transmisión por etapas y de generación de forma escalonada Consiste en la entrada en operación de los activos asociados a un proyecto de transmisión o generación de forma parcial. Los proyectos que contemplen su entrada en operación por etapas o de forma escalonada deben especificar esta condición en la notificación del proyecto o cuando se conozca esta situación y cumplir todos los requisitos y plazos establecidos en este procedimiento para cada una de las etapas.
En todo caso, para proyectos de convocatoria se entenderá cumplida la declaración en operación comercial del proyecto cuando se declaren en operación comercial todos los activos asociados al mismo, entendiendo que dicha declaración no hace referencia al reporte de inventario de unidades constructivas que se debe enviar al LAC de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de plantas que entren en operación comercial sus unidades en forma escalonada (estas unidades deberán ser identificables físicamente, es decir, unidades que se conecten físicamente de forma independiente como ocurre con las unidades síncronas) las unidades que entren en operación comercial serán tratadas en forma independiente de las unidades que se encuentren en pruebas, siempre y cuando se puedan tratar en forma independiente, tanto desde el punto de vista operativo como comercial (Ver Resolución CREG 121 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya). Fecha de inicio de Puesta en Servicio (FIPPS) Fecha de declaración de entrada en operación comercial (FDOC)
punto de vista operativo como comercial (Ver Resolución CREG 121 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya). Fecha de inicio de Puesta en Servicio (FIPPS) Fecha de declaración de entrada en operación comercial (FDOC) Es la fecha a partir de la cual un proyecto se considera listo para el servicio, cumpliendo con todas las normas vigentes que regulan la materia, lo cual se entiende ocurre cuando el proyecto se declara en operación comercial ante el Centro Nacional de Despacho, CND. Responsable de un proyecto, clase 1 o clase 2, que va a conectarse al SIN. El interesado adquiere responsabilidades desde la etapa de inscripción para tramitar la solicitud de asignación de capacidad de transporte hasta la fecha de puesta en operación comercial, FPO, de ese proyecto, incluyendo el seguimiento y la construcción del mismo. Potencia máxima declarada declarada para AGPE y AGGE Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Porcentaje mínimo de capacidad de la planta (PMCP) Relación en porcentaje de la capacidad efectiva neta certificada por el vendedor al Centro Nacional de Despacho, CND, frente a la capacidad de transporte asignada en el concepto de conexión emitido por la UPME. Para efectos de esta resolución este porcentaje mínimo debe ser del 95%. (ver Resolución CREG 186 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya).
asignada en el concepto de conexión emitido por la UPME. Para efectos de esta resolución este porcentaje mínimo debe ser del 95%. (ver Resolución CREG 186 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya). Se entiende como vendedor el agente responsable de la planta asociada al contrato de energía adjudicado mediante el mecanismo de largo plazo. Es el usuario interesado en desarrollar y conectar proyectos de transmisión del STN, STR. Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas (Ver Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifque o sustituya). Período anterior a la fecha de entrada en operación comercial, durante el cual un agente del mercado realiza pruebas para verificar el correcto funcionamiento de sus equipos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su conexión al SIN y determina los parámetros de funcionamiento de estos. Al finalizar las pruebas de puesta en servicio y una vez cumplidos los requisitos normativos para la conexión, el agente puede declarar la entrada en operación comercial del activo. Es la actividad consistente en el transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión del Sistema de Transmisión Nacional. (Ver Resolución CREG 011 de 2009).Del agente generador Del CND
5. Consideraciones Cumplimiento de requisitos y plazos Del promotor de un proyecto de transmisión
Transmisión Nacional. (Ver Resolución CREG 011 de 2009).Del agente generador Del CND
5. Consideraciones Cumplimiento de requisitos y plazos Del promotor de un proyecto de transmisión Enviar al CND, en la herramienta que el CND disponga para ello, los documentos correspondientes a los requisitos establecidos en el presente anexo, dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento, incluyendo la declaración de entrada en operación comercial. Así como informar al CND la FDOC del proyecto y las actualizaciones de esta para realizar seguimiento al procedimiento descrito en este documento.
En cuanto al Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones (EACP), el promotor del proyecto de transmisión tiene la responsabilidad de elaborar el estudio y de llevar a cabo, la gestión para la implementación final de todos los ajustes recomendados en el estudio para cada equipo del sistema impactado. El transportador es responsable de la elaboración, revisión y ejecución del protocolo de energización y secuencia de maniobras para la energización de los activo, con la finalidad de preservar la seguiridad de las personas y los equipos. En los casos que se requiera, y de acuerdo con lo estipulado con la regulación vigente, deberá ejecuarse bajo consignación nacional. Del interesado de un proyecto de generación Enviar al CND, en la herramienta que el CND disponga para ello y dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento, los documentos correspondientes a los requisitos establecidos en el presente anexo y designar el agente generador representante del proyecto. Así como informar al CND la
FDOC y la FIPPS del proyecto y las actualizaciones de esta para realizar seguimiento al procedimiento descrito en este documento. En cuanto al EACP, el promotor del proyecto de generación tiene la responsabilidad de elaborar el estudio y, de llevar a cabo, la gestión para la implementación final de todos los ajustes recomendados en el estudio para cada equipo del sistema impactado. Si el interesado declara el proyecto de generación por etapas, y una etapa del proyecto corresponde a los activos de conexión, las responsabilidades arriba mencionadas aplican también respecto a los activos de conexión, debido a que estos hacen parte del proyecto de generación. Una vez sea designado el agente generador representante del proyecto de generación, será éste el encargado de remitir los documentos correspondientes a los requisitos en la herramienta que el CND disponga para ello y dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento y declarar en operación comercial el proyecto. Así como informar al CND la FDOC del proyecto y las actualizaciones de esta para realizar seguimiento al procedimiento descrito en este documento. El agente generador podrá enviar una carta autorizando al interesado del proyecto, para que este sea quien siga siendo el encargado de remitir la documentación al CND. Del transportador u operador de red que entrega el punto de conexión El transportador (es) responsable de entregar el punto de conexión deberá viabilizar la conexión cumpliendo con la reglamentación vigente. En cuanto al EACP, el transportador u operador de red que entrega el punto de conexión tiene la responsabilidad de verificar los sistemas de protección, ajustes y coordinación en el punto de conexión que otorga, además debe validar que los ajustes de protecciones de cada uno de los equipos que opera, y que
sean impactados con la entrada en servicio del nuevo proyecto, continúen siendo selectivos con la red existente, y aprobar el estudio en el punto de conexión que opera una vez no tenga comentarios. En caso de que se identifique que algún ajuste propuesto en el EACP no es adecuado para proteger los equipos, el agente que otorga el punto de conexión implementará los ajustes más convenientes con la debida justificación. Si existen otros agentes impactados o involucrados en el estudio de protecciones, estos tienen la responsabilidad de verificar que los ajustes de protecciones de cada uno de los equipos que opera, y que sean impactados con la entrada en servicio del nuevo proyecto, continúen siendo selectivos con la red existente, y aprobar los ajustes propuestos en el EACP para los equipos que opera El CND deberá recibir la información, revisarla, y habilitar los sistemas de información para preparar la entrada en operación del proyecto. En cuanto al EACP, el CND tiene la responsabilidad de verificar sistemas de protección, ajustes y coordinación en toda el área de influencia del proyecto, verificar impacto del proyecto en la operación segura y confiable del SIN, y dar el visto bueno al EACP una vez no tenga comentarios. Son de obligatorio cumplimiento los requisitos y plazos establecidos en este procedimiento. Los activos asociados a un proyecto podrán ser declarados en operación comercial cuando se cumplan con los requerimientos de información y plazos que se establecen en este procedimiento. Tratamiento de activos en pruebas o energizados Cuando los activos existentes que se requieran intervenir sean objeto de consignación nacional, debe existir una consignación que ampare la energización de los activos y deben estar explícito los activos que se van a energizar. No deben quedar activos energizados sin estar en pruebas o declarados en operación comercial. Por tanto, se deben mantener activas las consignaciones asociadas a los proyectos hasta que se produzca la declaración en operación comercial.ACUERDO CNO 1937
No deben quedar activos energizados sin estar en pruebas o declarados en operación comercial. Por tanto, se deben mantener activas las consignaciones asociadas a los proyectos hasta que se produzca la declaración en operación comercial.ACUERDO CNO 1937
1. Objeto
2. Alcance
3. Definiciones ANEXO 1. Procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación Para la declaración de entrada en operación comercial de activos de uso del STN, del STR, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación al SIN, se encuentran definidos en la regulación requisitos de obligatorio cumplimiento para los usuarios que se conectan, para los agentes que entregan el punto de conexión y para el Centro Nacional de Despacho (CND).
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta a continuación un procedimiento con los aspectos regulatorios y operativos a tener en cuenta para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos lo cual contribuirá el mejoramiento de la planeación operativa, la confiabilidad y la seguridad del SIN. Adicional a los requisitos aquí presentados y con el fin de minimizar riesgos en la operación del SIN y del mismo equipo, el agente operador de los nuevos activos deberá considerar que es fundamental que sus operadores cuenten con los conocimientos básicos de la operación del SIN y del protocolo de comunicaciones a emplear en las diferentes comunicaciones con el CND, el cual se encuentra El propósito de este procedimiento es orientar y facilitar el proceso de declaración de entrada en operación de proyectos de transmisión y generación. Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se
refiere al cumplimiento de requisitos de entrega de información al CND para la entrada de proyectos. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en la regulación vigente. Este procedimiento aplica para los proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, FACTS y de usuarios conectados directamente al STN o STR y de recursos generación de plantas despachadas y no despachadas centralmente. Los recursos de generación incluyen autogeneración con y sin entrega de excedentes conectada al STN y STR, autogeneración a gran escala, generación También aplica para cambio de transformadores de diferente capacidad y reingreso de unidades y plantas. Para la interpretación y aplicación de este procedimiento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y las resoluciones de la Comisión de Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía (Ver Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que la Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1 MW, y que se encuentra instalada cerca
de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL) (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Comunicación escrita mediante la cual un agente declara al CND que un activo cumple con toda la normatividad requerida para la entrada en operación y por lo tanto considera que está listo para el servicio. Esta comunicación deberá ser enviada al CND en el plazo establecido en el presente procedimiento.Fecha en la cual se energiza el proyecto y se tiene previsto el inicio de las pruebas de puesta en servicio. Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (Ver Resolución CREG 075 de 2021).
4. Responsabilidades Consiste en la entrada en operación de los activos asociados a un proyecto de transmisión o generación de forma parcial. Los proyectos que contemplen su entrada en operación por etapas o de forma escalonada deben especificar esta condición en la notificación del proyecto o cuando se conozca esta situación y cumplir todos los requisitos y plazos establecidos en este procedimiento para cada una de las etapas.
En todo caso, para proyectos de convocatoria se entenderá cumplida la declaración en operación comercial del proyecto cuando se declaren en operación comercial todos los activos asociados al mismo, entendiendo que dicha declaración no hace referencia al reporte de inventario de unidades constructivas que se debe enviar al LAC de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de plantas que entren en operación comercial sus unidades en forma escalonada (estas unidades deberán ser identificables físicamente, es decir, unidades que se conecten físicamente de forma independiente como ocurre con las unidades síncronas) las unidades que entren en operación comercial serán tratadas en forma independiente de las unidades que se encuentren en pruebas, siempre y cuando se puedan tratar en forma independiente, tanto desde el
unidades que se conecten físicamente de forma independiente como ocurre con las unidades síncronas) las unidades que entren en operación comercial serán tratadas en forma independiente de las unidades que se encuentren en pruebas, siempre y cuando se puedan tratar en forma independiente, tanto desde el punto de vista operativo como comercial (Ver Resolución CREG 121 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya). Es la fecha a partir de la cual un proyecto se considera listo para el servicio, cumpliendo con todas las normas vigentes que regulan la materia, lo cual se entiende ocurre cuando el proyecto se declara en operación comercial ante el Centro Nacional de Despacho, CND. Responsable de un proyecto, clase 1 o clase 2, que va a conectarse al SIN. El interesado adquiere responsabilidades desde la etapa de inscripción para tramitar la solicitud de asignación de capacidad de transporte hasta la fecha de puesta en operación comercial, FPO, de ese proyecto, incluyendo el seguimiento y la Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. (Ver Resolución CREG 174 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya). Relación en porcentaje de la capacidad efectiva neta certificada por el vendedor al Centro Nacional de Despacho, CND, frente a la capacidad de transporte
asignada en el concepto de conexión emitido por la UPME. Para efectos de esta resolución este porcentaje mínimo debe ser del 95%. (ver Resolución CREG 186 Se entiende como vendedor el agente responsable de la planta asociada al contrato de energía adjudicado mediante el mecanismo de largo plazo. Es el usuario interesado en desarrollar y conectar proyectos de transmisión del STN, STR. Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas (Ver Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifque o Período anterior a la fecha de entrada en operación comercial, durante el cual un agente del mercado realiza pruebas para verificar el correcto funcionamiento de sus equipos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su conexión al SIN y determina los parámetros de funcionamiento de estos. Al finalizar las pruebas de puesta en servicio y una vez cumplidos los requisitos normativos para la conexión, el agente puede declarar Es la actividad consistente en el transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión del Sistema de Transmisión Nacional. (Ver Resolución CREG 011 de 2009).5. Consideraciones Enviar al CND, en la herramienta que el CND
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