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CNO - Anexo 1 acuerdo cno1214 2 de 2019

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo 1 acuerdo cno1214 2 de 2019
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Anexo 1. Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generaciónContenido 1. OBJETO ................................................................................ 3 2. ALCANCE ............................................................................. 3 3. DEFINICIONES .................................................................... 3 4. RESPONSABILIDADES ......................................................... 5 5. CONSIDERACIONES ............................................................. 6 6. REQUISITOS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DE PROYECTOS DE TRANSMISIÓN QUE INCLUYAN ACTIVOS DE USO DEL STN, DEL STR Y DE USUARIOS CONECTADOS DIRECTAMENTE AL STN .............................................................. 7 7. REQUISITOS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DE RECURSOS DE GENERACIÓN ................................................ 20 7.1. REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE RECURSOS DE GENERACIÓN ........................................................................................ 20 7.2. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE RECURSOS DE GENERACIÓN HIDRÁULICOS ....................................................................... 33 7.3. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE RECURSOS DE GENERACIÓN TÉRMICOS ............................................................................ 34 7.4. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE RECURSOS DE GENERACIÓN EÓLICOS Y SOLARES CONECTADAS AL STN Y STR ............................. 36 8. PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL CND ................................................................................... 40Anexo 1. Procedimiento para la entrada

en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN-, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación Para la entrada en operación comercial de activos de uso del STN, del STR, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación al SIN, se encuentran definidos en la regulación requisitos de obligatorio cumplimiento para los usuarios que se conectan, para los agentes que entregan el punto de conexión y para el Centro Nacional de Despacho (CND). Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta a continuación un procedimiento con los aspectos regulatorios y operativos a tener en cuenta para la entrada en operación comercial de proyectos lo cual contribuirá el mejoramiento de la planeación operativa, la confiabilidad y la seguridad del SIN. Adicional a los requisitos aquí presentados y con el fin de minimizar riesgos en la operación del SIN y del mismo equipo, el agente operador de los nuevos activos deberá considerar que es fundamental que sus operadores cuenten con los conocimientos básicos de la operación del SIN y del protocolo de comunicaciones a emplear en las diferentes comunicaciones con el CND, el cual se encuentra establecido en la regulación vigente. 1. Objeto El propósito de este procedimiento es orientar y facilitar el proceso de entrada en operación de proyectos de transmisión y generación. 2. Alcance Este procedimiento aplica para los proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos generación de plantas despachadas y no despachadas centralmente. Los recursos de generación incluyen autogeneración a gran escala y cogeneradores, ambos con entrega de excedentes. Este procedimiento no aplica para generador distribuido. 3. Definiciones Para la interpretación y aplicación de este procedimiento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y las resoluciones de la Comisión de Regulación de

Este procedimiento no aplica para generador distribuido. 3. Definiciones Para la interpretación y aplicación de este procedimiento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Agente generador: es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía (Ver Resolución CREG 024 de 1995).Autogenerador a gran escala: Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya (Ver resolución CREG 030 de 2018). Declaración de entrada en operación comercial: comunicación escrita mediante la cual un agente declara al CND que un activo cumple con toda la normatividad requerida para la entrada en operación y por lo tanto considera que está listo para el servicio. Esta comunicación deberá ser enviada al CND en el plazo establecido en el presente procedimiento. Entrada en operación de un proyecto de transmisión por etapas y de generación de forma escalonada: Consiste en la entrada en operación de los activos asociados a un proyecto de transmisión o generación de forma parcial. Los proyectos que contemplen su entrada en operación por etapas o de forma escalonada deben especificar esta condición en la notificación del proyecto o cuando se conozca esta situación y cumplir todos los requisitos y plazos establecidos en este procedimiento para cada una de las etapas. En todo caso, para proyectos de convocatoria se entenderá cumplida la declaración en operación comercial del proyecto cuando se declaren en operación comercial todos los activos asociados

al mismo, entendiendo que dicha declaración no hace referencia al reporte de inventario de unidades constructivas que se debe enviar al LAC de acuerdo con la Resolución CREG 011 de 2009 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el caso de plantas que entren en operación comercial sus unidades en forma escalonada, las unidades que entren en operación comercial serán tratadas en forma independiente de las unidades que se encuentren en pruebas, siempre y cuando se puedan tratar en forma independiente, tanto desde el punto de vista operativo como comercial (Ver Resolución CREG 121 de 1998). Fecha de inicio de PPS (Pruebas de puesta en servicio): fecha en la cual se energiza el proyecto y se tiene previsto el inicio de las PPS. Fecha de puesta en operación comercial, FPO: es la fecha en la cual se prevé la puesta en operación comercial de un proyecto y deberá considerar la fecha establecida en el Plan de Expansión del SIN. Promotor de un proyecto: es el usuario interesado en desarrollar y conectar proyectos de transmisión del STN, STR, consumo de potencia directamente al STN (grandes consumidores), generación, cogeneración y autogeneración a gran escala. Pruebas de puesta en servicio, PPS: período anterior a la fecha de entrada en operación comercial, durante el cual un agente del mercado realiza pruebas para verificar el correcto funcionamiento de sus equipos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su conexión al SIN y determina los parámetros de funcionamiento de estos. Al finalizar las pruebas de puesta en servicio y una vez cumplidos los requisitos normativos para la conexión, el agente puede declarar la entrada en operación comercial del activo.Transportador: persona natural o jurídica que opera y transporta

energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional, en un sistema de transmisión regional o en un sistema de distribución local (Ver Resolución CREG 024 de 1995). Transmisión: es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales (Ver Resolución CREG 024 de 1995). 4. Responsabilidades Responsabilidades del promotor de un proyecto de transmisión: enviar al CND los documentos correspondientes a los requisitos dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento, incluyendo la declaración de entrada en operación comercial. Así como informar al CND la FPO del proyecto y las actualizaciones de esta para realizar seguimiento al procedimiento descrito en este documento. En cuanto al Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones (EACP), el promotor del proyecto de transmisión tiene la responsabilidad de elaborar el estudio y, de llevar a cabo, la gestión para la implementación final de todos los ajustes recomendados en el estudio para cada equipo del sistema impactado. Responsabilidades del promotor de un proyecto de generación: enviar al CND, dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento, los documentos correspondientes a los requisitos y designar el agente generador representante del proyecto. Así como informar al CND la FPO del proyecto y las actualizaciones de esta para realizar seguimiento al procedimiento descrito en este documento. En cuanto al EACP, el promotor del proyecto de generación tiene la responsabilidad de elaborar el estudio y, de llevar a cabo, la gestión para la implementación final de todos los ajustes recomendados en el estudio para cada equipo del sistema impactado. Responsabilidades del agente generador: una vez sea designado como agente generador

representante del proyecto de generación será éste el encargado de remitir los documentos correspondientes a los requisitos dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento y declarar en operación comercial el proyecto. Así como informar al CND la FPO del proyecto y las actualizaciones de esta para realizar seguimiento al procedimiento descrito en este documento. Responsabilidades del transportador que entrega el punto de conexión: El transportador (es) responsable de entregar el punto de conexión deberá viabilizar la conexión cumpliendo con la reglamentación vigente. En cuanto al EACP, el transportador u operador de red que entrega el punto de conexión tiene la responsabilidad de verificar los sistemas de protección, ajustes y coordinación en el punto de conexión que otorga, además debe validar que los ajustes de protecciones de cada uno de los equipos que opera, y que sean impactados con la entrada en servicio del nuevo proyecto, continúen siendo selectivos con la red existente, y aprobar el estudio en el punto de conexión que opera una vez no tenga comentarios. En caso de que se identifique que algún ajuste propuesto en el EACP no es adecuado para proteger los equipos, el agenteque otorga el punto de conexión implementará los ajustes más convenientes con la debida justificación. Si existen otros agentes impactados o involucrados en el estudio de protecciones, estos tienen la responsabilidad de verificar que los ajustes de protecciones de cada uno de los equipos que opera, y que sean impactados con la entrada en servicio del nuevo proyecto, continúen siendo selectivos con la red existente, y aprobar los ajustes propuestos en el EACP para los equipos que opera. Responsabilidades del CND: El CND deberá recibir la información, revisarla, registrarla y habilitar los sistemas de información para preparar la entrada en operación del proyecto. En cuanto al EACP, el CND tiene la responsabilidad de verificar sistemas de protección, ajustes y coordinación en toda el área de influencia del proyecto, verificar impacto del proyecto en la operación segura y confiable del SIN, y dar el visto bueno al EACP una vez no tenga comentarios. 5. Consideraciones Cumplimiento de

cuanto al EACP, el CND tiene la responsabilidad de verificar sistemas de protección, ajustes y coordinación en toda el área de influencia del proyecto, verificar impacto del proyecto en la operación segura y confiable del SIN, y dar el visto bueno al EACP una vez no tenga comentarios. 5. Consideraciones Cumplimiento de requisitos y plazos: es de obligatorio cumplimiento los requisitos y plazos establecidos en este procedimiento. Los activos asociados a un proyecto podrán ser declarados en operación comercial cuando se cumplan con los requerimientos de información y plazos que se establecen en este procedimiento. Tratamiento de activos en pruebas o energizados: cuando los activos existentes que se requieran intervenir sean objeto de consignación nacional, debe existir una consignación que ampare la energización de los activos y debe estar explícito los activos que se van a energizar. No deben quedar activos energizados sin estar en pruebas o declarados en operación comercial. Por tanto, se deben mantener activas las consignaciones asociadas a los proyectos hasta que se produzca la declaración en operación comercial.6. Requisitos para la puesta en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR y de usuarios conectados directamente al STN A continuación, se muestra el conjunto de requisitos necesarios para lograr la puesta en operación comercial de proyectos que incluyan activos de uso del STN, STR y de usuarios conectados directamente al STN. Es importante resaltar que, adicional a el conjunto de resoluciones y acuerdos CNO base a considerar mencionados para el cumplimiento de cada requisito, puede existir reglamentación adicional que deba ser tenida en cuenta, entendiendo que pueden existir modificaciones, adiciones y/o sustituciones

a las actuales y a su vez entendiendo que cada proyecto tiene un alcance específico. Tabla 1. Requisitos y plazos para remitir los requerimientos para la entrada en operación de los activos de uso de STN, del STR y de usuarios conectados directamente al STN. N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones

6.1 Garantías Según regulación vigente Documentos por entregar: 6.1.1. Garantías establecidas en la reglamentación vigente. Aclaración: Estas garantías se deberán entregar al ASIC. Reglamentación básica - Resolución CREG 022 de 2001 - Resolución CREG 024 de 2013 - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.2 Reunión de inicio 180 días calendario previos a la FPO Actividad por realizar: 6.2.1. Coordinar una reunión virtual con el CND para presentar el proyecto. El promotor del proyecto será el encargado de convocar al operador de red, al transmisor que otorga el punto de conexión y a los agentes involucrados en el área de influencia del proyecto, así como a los encargados de realizar el estudio de coordinación de protecciones. Los objetivos de la reunión serán los siguientes: - Presentar el proyecto.N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones - Revisar los requisitos para la entrada en operación del proyecto y analizar las inquietudes. - Realizar reunión de inicio para elaborar el EACP, en el documento “Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano” se presenta el detalle de los temas a desarrollar en la reunión, a esta reunión debe asistir personal de protecciones. Ver procedimiento detallado del EACP en el Anexo 7. - En caso de que el proyecto incluya medición sincrofasorial (PMU) se deben revisar los requerimientos particulares para la instalación de la misma. - Y los demás que se consideren convenientes para el adecuado entendimiento del proyecto y solución de inquietudes. 6.3 Información básica 180 días calendario previos a la FPO

6.3 Información básica 180 días calendario previos a la FPO Documentos por entregar: 6.3.1. Información básica del proyecto. La cual debe contener como mínimo la siguiente información: - Alcance del proyecto. - Listado de activos que hacen parte del proyecto. - FPO (Fecha Puesta en Operación). - Etapas del proyecto. Informar si el proyecto entra en operación por etapas y especificar todas las etapas del proyecto y la FPO de cada una de las etapas.N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones - Informar si el proyecto incluye unidad de medición sincrofasorial (PMU) - Ubicación. Informar el municipio donde estará localizado el proyecto. Aclaración: La información básica del proyecto deberá ser actualizada en caso de que se presenten modificaciones. 6.3.2. Copia del concepto de conexión emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Aclaración: En caso de que el proyecto sea por convocatoria no se requiere copia del concepto de conexión de la UPME. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995, Resolución CREG 024 de 2013, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan

6.4 Información técnica preliminar 180 días calendario previos a la FPO Documentos por entregar: 6.4.1. Parámetros técnicos preliminares. Se debe diligenciar el formato establecido en el Acuerdo CNO 1209 o aquel que lo modifique o sustituya. 6.4.2. Modelos de control preliminares de los dispositivos FACTS. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Planeación) - Resolución CREG 083 de 1999, artículo 4. - Acuerdo CNO 1209 - Acuerdo CNO 947N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.5 Diagramas unifilares 180 días calendario previos a la FPO Documentos por entregar: 6.5.1 Diagrama unifilar del proyecto con la nomenclatura operativa. 6.5.2. Diagrama unifilar del área de influencia del proyecto. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Conexión, Anexo CC7) - Resolución CREG 070 de 1998, entre otros - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan

6.6 Ajuste y coordinación de protecciones Ver plazos en la Tabla 1 del Anexo 7 de este documento Documentos por entregar: 6.6.1. Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones (EACP). Aclaración: El EACP se debe elaborar acorde a lo descrito en el documento “Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano” y será entregado considerando el marco de referencia definido en la reunión de inicio. Ver procedimiento detallado para la aprobación del EACP en el Anexo 7. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Conexión, Anexo CC4), entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.7 Coordinar actividades para la incorporación del proyecto al SIN. 90 días calendario previos a la FPO Documentos por entregar: 7.1.8.1. Comunicación firmada por el transmisor (Transmisor Nacional, Transmisor Regional, Operador de Red) en la que se informe los trabajos de expansión y los activosN° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones que se requieren para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. Aclaración 1: Previamente se debe coordinar con el TN, TR u OR los trabajos y activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN Aclaración 2: La gestión de las consignaciones que se requieran para la conexión del proyecto se realizará cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN. Reglamentación básica: - Resolución CREG 11 de 2009 - Resolución CREG 15 de 2018 - Resolución CREG 093 de 2012 - Resolución CREG 094 de 2012 - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan

6.8 Supervisión en el CND 90 días calendario previos a la FPO Documentos por entregar: 7.1.8.1. Comunicación en la que se informe al CND el medio mediante el cual se realizará la supervisión: - Directa: por medio de unidades terminales remotas (RTU) o equivalente. - Indirecta: utilizando los protocolos de comunicación entre centros de control vigentes al momento de la integración. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995, Código de Conexión, Anexo CC3N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones - Resolución CREG 080 de 1998 - Resolución CREG 083 de 1999 - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.9 Información fasorial 90 días calendario previos a la FPO Documento por entregar: 6.9.1 Información con el registro de equipos para la medición fasorial y reporte de señales. Se debe diligenciar el Anexo 2 de este documento. Aclaración: Se solicitarán cuando en los Documentos de Selección del Inversionista, definidos por UPME, se incluya la Medición Fasorial. 6.10 Fronteras comerciales Según regulación vigente y previo a la energización o fecha de inicio de PPS Actividad por realizar: 6.10.1. Registrar las fronteras comerciales ante el ASIC. Aclaración: Si el proyecto incluye un activo de conexión al STN (transformador de conexión al STN o carga directamente conectada al STN), el promotor del proyecto o el agente que va a declarar el activo de conexión al STN en operación comercial será responsable de gestionar con el agente que representará la frontera comercial el registro oportuno de la frontera. Reglamentación básica: - Resolución CREG 038 de 2014 - Resolución CREG 157 de 2011, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan

6.11 Señales de SOE 30 días calendario previos a la FPO Documento por entregar: 6.11.1. Listado de señales de SOE. Se debe entregar diligenciado el Anexo 3 de este documento, dondeN° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones se listan las señales de SOE que debe tener disponible un proyecto. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Conexión, Anexo CC6) - Resolución CREG 083 de 1999, artículo 6 - Acuerdo CNO 491, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.12 Señales de SCADA 30 días calendario previos a la FPO Documento por entregar: 6.12.1. Listado de señales de SCADA. Se debe entregar diligenciado el Anexo 4 de este documento. Reglamentación básica: - Resolución CREG 083 de 1999, artículo 6 - Resolución CREG 025 de 1995, Código de Conexión, Anexo CC6, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.13 Pruebas locales a los equipos de medición sincrofasorial 30 días calendario previos a la FPO Documento por entregar: 6.13.1. Formulario diligenciado con el resultado de las pruebas locales. Se debe diligenciar el Anexo 5 de este documento y se deben adjuntar las evidencias que se solicitan en el anexo.

6.14 Listado de unidades constructivas del proyecto 30 días calendario previos a la FPO Documento por entregar: 6.14.1 Comunicación dirigida al Liquidador y Administrador Cuentas (LAC), en la que se informe el listado de Unidades Constructivas (UC) que hacen parte del proyecto. Aclaración: Este requisito aplica para los proyectos asignados por convocatoria de la Unidad deN° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones Planeación Minero-Energética (UPME) y se debe enviar cuando se vaya a declarar en operación la totalidad del proyecto. Reglamentación básica: - Resolución CREG 022 de 2001 - Resolución CREG 024 de 2013, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 6.15 Fecha de inicio de Pruebas de Puesta en Servicio - PPS. 15 días calendario previo a la fecha de inicio de PPS Documento a entregar: 6.15.1. Comunicado en el que informe la fecha de energización e inicio de PPS. Se debe relacionar la consignación, los trabajos que se realizarán y los activos que serán energizados. 6.16 Maniobras de energización 15 días calendario previo a la fecha de inicio PPS Documento por entregar: 6.16.1. Maniobras de energización. Se debe entregar diligenciado el Anexo 6 de este documento.

6.17 Pruebas de las líneas telefónicas operativas para la coordinación de la operación con nuevos agentes. 10 días hábiles previo a la fecha de inicio PPS Actividad por realizar y documento a entregar: 6.17.1. Coordinar con el CND las pruebas de las líneas telefónicas operativas. El promotor del proyecto o agente representante será el encargado de solicitar al CND la realización de las pruebas. 6.17.2. Comunicación emitida por el CND con el resultado satisfactorio de las pruebas de las líneas telefónicas. Aclaración: Este requisito aplica para transportadores nuevos que requieran tener disponibilidad de líneas telefónicas operativas para la comunicación con el centro de control del CND según la normatividad vigente.N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones 6.18 Pruebas de comunicaciones realizadas a los equipos de medición sincrofasorial 10 días calendario previo fecha de inicio de PPS. Actividad por realizar y documento por entregar: 6.18.1. Coordinar con el CND las pruebas de comunicaciones remotas realizadas al equipo de medición sincrofasorial. El promotor del proyecto o agente representante será el encargado de solicitar al CND la realización de las pruebas. 6.18.2. Comunicación emitida por el CND con el resultado satisfactorio de las pruebas de comunicaciones remotas realizadas al equipo de medición sincrofasorial. 6.19 Pruebas de supervisión simuladas con el CND 5 días hábiles previo fecha de inicio de PPS. Actividad por realizar y documento por entregar: 6.19.1. Coordinar con el CND las pruebas de supervisión punto a punto (simuladas). El promotor del proyecto o agente representante será el encargado de solicitar al CND la realización de las pruebas. 6.19.2. Comunicación emitida por el CND con el resultado satisfactorio de las pruebas de supervisión.

6.20 Información técnica definitiva 3 días calendario previo a la FPO Documentos por entregar: 6.20.1. Parámetros técnicos definitivos. Se debe diligenciar el formato establecido en el Acuerdo CNO 1209 o aquel que lo modifique o sustituya. Aclaración: En caso de requerir corregir la información técnica definitiva se podrá realizar hasta un día antes de la declaración en operación comercial, de lo contrario se debe realizar la corrección por el procedimiento de cambio de parámetros. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Planeación)N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones - Resolución CREG 083 de 1999, artículo 4. - Acuerdo CNO 1209, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 6.21 Recepción adecuada de las señales de supervisión. Después de energizado el proyecto y previo al cumplimiento de la reglamentación vigente (requisito 6.25) Actividad por realizar y documento por entregar: 6.21.1. Revisar con el CND la recepción adecuada de las señales de supervisión. El promotor del proyecto o agente representante será el encargado de coordinar con el CND la revisión de las señales de supervisión. 6.21.2. Comunicación emitida por el CND con el resultado satisfactorio de la recepción de las señales de supervisión. Reglamentación básica: - Resolución CREG 083 de 1999, artículo 6, entre otras - O aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan 6.22 Pruebas de coherencia de medidas de los equipos de medición sincrofasorial Después de energizado el proyecto y previo al cumplimiento de la reglamentación vigente (requisito 6.25)

6.22 Pruebas de coherencia de medidas de los equipos de medición sincrofasorial Después de energizado el proyecto y previo al cumplimiento de la reglamentación vigente (requisito 6.25) Actividad por realizar y documento por entregar: 6.22.1. Revisar con el CND la coherencia de las medidas de los equipos de medición sincrofasorial. El promotor del proyecto o agente representante será el encargado de coordinar con el CND la revisión de las medidas de los equipos de medición sincrofasorial. 6.22.2. Comunicación emitida por el CND con el resultado satisfactorio de la integración de las mediciones sincrofasoriales. Aclaración: En el caso de que no se puedan realizar las pruebas por ausencia del canal de comunicaciones, el CND verificará en sitio el funcionamiento de las unidades de medición fasorial.N° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones 6.23 Coordinar con el CND la fecha y hora de entrada en operación 12 horas antes de la FPO Actividad por realizar: 6.23.1. Revisar con el CND el estado de cumplimiento de requisitos para la entrada en operación del proyecto. 6.23.2. Informar al CND la hora estimada de declaración en operación del proyecto.

6.25 Certificados de cumplimiento de la reglamentación vigente Previo a la declaración de entrada en operación Documentos por entregar: 6.25.1 Comunicación firmada por el TN, TR u OR que entrega el punto de conexión (o los puntos de conexión) del proyecto en el que se indique que la conexión del proyecto cumplió con la reglamentación vigente. Aclaración: Se debe incluir en esta comunicación el cumplimiento de las pruebas de implementación satisfactoria de los esquemas de protección. Estas comunicaciones se pueden recibir adjuntas a la comunicación de declaración en operación comercial. Reglamentación básica: - Resolución CREG 025 de 1995 - Resolución CREG 216 de 1995 6.26 Declaración en operación comercial Posterior al cumplimiento de todos los requisitos. Mínimo tres (3) horas antes de la FPO

6.26 Declaración en operación comercial Posterior al cumplimiento de todos los requisitos. Mínimo tres (3) horas antes de la FPO Documentos por entregar 6.26.1. Comunicación de declaración de entrada en operación comercial. Para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: - La declaración de entrada en operación comercial deberá ser una comunicación escrita - La fecha y hora de entrada en operación comercial debe ser posterior a la certificación deN° Nombre del requisito Plazo Descripción y observaciones cumplimiento de la reglamentación vigente - La fecha y hora de declaración de entrada en operación comercial debe ser posterior a la fecha y hora de recepción de la comunicación de declaración de entrada en operación comercial en el CND (no puede ser retroactiva). - Se debe incluir la lista de los activos declarados en operación y el operador responsable del reporte de información ante el CND. - Los diferentes activos de un proyecto se pueden declarar de manera independiente una vez se hayan cumplido los requisitos. En todo caso, para proyectos de convocatoria se entenderá cumplida la declaración en operación comercial de la totalidad del proyecto cuando se declaren en operación comercial todos los activos asociados al mismo, entendiendo que dic

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