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CNO - anexo 1 acuerdo1420 de 2021

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - anexo 1 acuerdo1420 de 2021
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

ACUERDO 1420 1

ANEXO 1 “Procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN” 1. Objetivo Reglamentar los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN. 2. Alcance La información hidrológica a la cual se refieren los procedimientos corresponde a: o Información Hidrológica Histórica o Información Hidrológica Inicial o Información Hidrológica Operativa. o Factores de serie menor 3. Ámbito de aplicación Estos procedimientos son aplicables a las series hidrológicas asociadas con: o Plantas despachadas centralmente. o Plantas Nuevas, GPPS y Especiales, de acuerdo con las definiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 4. Definiciones Para efectos del presente procedimiento se adoptan las siguientes definiciones: o Agente: término empleado para referirse al representante comercial o propietario de una planta.ACUERDO 1420 2

o Actualización de la Información o Serie Hidrológica: procedimiento mediante el cual se complementa la información hidrológica histórica o inicial hasta el 30 de abril del año objeto de actualización de la información. o Caudal naturalizado o natural: es el caudal producido por una cuenca hidrográfica en condiciones naturales, es decir, sin perturbaciones inducidas a sus procesos físicos por la presencia de estructuras hidráulicas aguas arriba del sitio de interés, tales como trasvases, embalses, plantas de generación, acueductos, distritos de riego, etc., que alteren el régimen natural. o Caudal de cuenca propia: es el caudal natural producido en la cuenca existente entre estructuras de desviación o sitios de interés dispuestos en cadena. o Factor de Serie Hidrológica Menor (fsmi): Es un valor numérico mensual (i = 1, 2, .. 12), por el cual hay que multiplicar el caudal medio de dicho mes de una serie principal para obtener el caudal medio para el mismo mes en la serie secundaria. (Ver Acuerdo 512 de 2010). o Información o Serie Hidrológica Operativa: son los datos hidrológicos reportados diariamente al CND, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 y los que lo modifiquen o sustituyan. o Información o Serie Hidrológica Histórica: son los datos de caudales medios mensuales definitivos de series naturales o de cuenca propia, de plantas en operación comercial, reportados al CNO y administrados por el CND para su uso en los modelos del planeamiento indicativo energético. ii pis QfsmQ =ACUERDO 1420 3

o Información o Serie Hidrológica Inicial: es aquella información de los caudales naturales o de cuenca propia con resolución mensual de una planta hidroeléctrica de generación Nueva, GPPS o Especial. Para efectos de este acuerdo se entiende como información hidrológica inicial la que un agente entregue antes de que la planta entre en operación. o Modificación de la Información o Serie Hidrológica: procedimiento mediante el cual un agente realiza cambios a la información hidrológica histórica, inicial u operativa. o Modificación de Metodología de Cálculo: procedimiento mediante el cual un agente realiza cambios a la metodología utilizada para el cálculo de la información hidrológica histórica o inicial. Esta definición incluye los cambios de los factores de serie hidrológica menor. o Serie Hidrológica Menor o Secundaria: es la serie natural de afluencias calculada por métodos indirectos, o en función de una serie principal (histórica o inicial, operativa), debido a la ausencia de mediciones directas en el sitio de interés. o Sitio de interés: es el sitio donde se calcula el caudal asociado a una central hidroeléctrica. 5. Procedimientos de Oficialización, Modificación, Actualización y Reporte de la Información Hidrológica El Subcomité de Recursos Energéticos Renovables, en adelante SURER, es el área de trabajo del CNO que tiene entre otras funciones la de analizar y recomendar al Comité de Operación los Acuerdos, comunicaciones y demás documentos sobre los aspectos hidrológicos de la operación del Sistema, y en particular, es la instancia encargada de revisar, analizar y dar su concepto técnico a las solicitudes de oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica y aprobación de la metodología de cálculo de las series hidrológicas. 5.1. Oficialización de la Información o Serie Hidrológica Inicial El agente debe enviar a más tardar el día

de oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica y aprobación de la metodología de cálculo de las series hidrológicas. 5.1. Oficialización de la Información o Serie Hidrológica Inicial El agente debe enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo electrónico del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda deACUERDO 1420 4

la reunión del SURER del siguiente mes, la aprobación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial. La solicitud debe estar acompañada del informe técnico, cuyo contenido mínimo se describe en el numeral 6 del presente documento y debe cumplir lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del mismo. El Secretario Técnico del CNO remite la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del SURER del mes siguiente. Una vez el tema ha sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión del SURER para presentar para aprobación del SURER la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial. El agente presentará en la reunión ordinaria del SURER la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial propuesta y el borrador de acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial. Si la metodología de cálculo cumple con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento, el SURER aprobará la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial, de lo cual dejará constancia en el acta de reunión respectiva y dará su concepto técnico favorable para la expedición de un acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial. Una vez el SURER encuentre el acuerdo conforme, dará el concepto técnico favorable para su expedición y lo remitirá al Comité de Operación, en adelante CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del Acuerdo correspondiente. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SURER para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Por último el CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. El SURER podrá hacer observaciones al documento

del Acuerdo correspondiente. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SURER para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Por último el CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. El SURER podrá hacer observaciones al documento técnico soporte de la metodología de cálculo y recomendaciones a la metodología presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SURER correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendaciones del SURER, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SURER la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión del SURER. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SURER, deberá sustentar técnicamente su decisión y el SURER valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud.ACUERDO 1420 5

Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SURER conceptúa que el documento técnico propuesto por el agente cumple con lo previsto en el numeral 6 y que la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial cumple con lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, el SURER aprobará la metodología de cálculo y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión y dará su concepto técnico favorable para la expedición de un acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial y lo remitirá al CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del Acuerdo correspondiente. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SURER para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Por último el CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SURER conceptúa que la metodología de cálculo propuesta por el agente no cumple con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3, el SURER dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al Comité de Operación, para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. • Plazo para plantas con asignación de OEF El agente o representante de plantas con asignación de Obligación de Energía Firme (OEF) debe someter a aprobación del SURER la metodología de cálculo de su serie hidrológica inicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el ASIC certifique la asignación de la OEF. • Plazo para plantas sin asignación de OEF despachadas centralmente Los agentes o representantes de plantas sin asignación de OEF despachadas centralmente deben someter a aprobación del

inicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el ASIC certifique la asignación de la OEF. • Plazo para plantas sin asignación de OEF despachadas centralmente Los agentes o representantes de plantas sin asignación de OEF despachadas centralmente deben someter a aprobación del SURER la metodología de cálculo de la serie hidrológica y surtir el proceso de oficialización de la información hidrológica inicial, antes de que la planta entre en operación. Se recomienda iniciar el trámite de aprobación de la metodología de cálculo en el SURER con (1) un año de anticipación a la entrada en operación de la planta. 5.2. Modificación de Información Hidrológica Inicial, Histórica y/o sus respectivas Metodologías de Cálculo.ACUERDO 1420 6

Cualquier modificación a la información hidrológica inicial, histórica y/o a sus metodologías de cálculo deberá someterse a consideración del SURER para su concepto técnico. Para solicitar una modificación de la información hidrológica inicial o de su metodología de cálculo, el agente debe haber cumplido previamente con el procedimiento descrito en el numeral 5.1. Cuando un agente necesite efectuar una modificación de la Información Hidrológica Inicial, Histórica y/o sus respectivas Metodologías de Cálculo, deberá enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo electrónico del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SURER del siguiente mes la presentación. El Secretario Técnico del CNO remite la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido como punto de la agenda de la reunión ordinaria del SURER del mes siguiente. Una vez el tema ha sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión del SURER para exponer su solicitud. La solicitud debe incluir la justificación de la modificación y estar acompañada del documento técnico correspondiente. Cuando se modifique la metodología de cálculo, el documento técnico debe cumplir con lo descrito en el numeral 6 del presente documento. Dependiendo del motivo de la solicitud, se seguirán los siguientes pasos: 5.2.1 Modificación de la metodología de cálculo El agente que solicite la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica, debe presentar en una reunión del SURER el informe técnico y el documento soporte de la modificación, que deben cumplir con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento. Cuando la modificación de la metodología de cálculo cumpla con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y

la modificación, que deben cumplir con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento. Cuando la modificación de la metodología de cálculo cumpla con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento, el SURER aprobará la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica, de lo cual dejará constancia en el acta de reunión del SURER respectiva e informará de tal circunstancia al CO. El SURER podrá hacer observaciones al documento técnico soporte y recomendaciones a la modificación de la metodología presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SURER correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendacionesACUERDO 1420 7

del SURER, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SURER la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SURER, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SURER valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SURER conceptúa que el documento técnico propuesto por el agente cumple con lo previsto en el numeral 6 y la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica cumple con lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, el SURER aprobará la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SURER conceptúa que la metodología de cálculo propuesta por el agente no cumple con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3, el SURER dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al Comité de Operación, para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.2.2 Modificación de la información hidrológica inicial o histórica El agente que solicite la modificación de la información hidrológica inicial o histórica debe presentar la modificación en la reunión del SURER y entregar el documento soporte de la solicitud y el borrador del acuerdo por el cual se apruebe la modificación de la información hidrológica inicial o histórica. Si el SURER está de acuerdo con la justificación de la solicitud de modificación de la información hidrológica inicial o histórica, dejará constancia en el acta de reunión y dará su concepto

y el borrador del acuerdo por el cual se apruebe la modificación de la información hidrológica inicial o histórica. Si el SURER está de acuerdo con la justificación de la solicitud de modificación de la información hidrológica inicial o histórica, dejará constancia en el acta de reunión y dará su concepto técnico favorable a la expedición del acuerdo por el cual se aprueba la modificación de la información hidrológica inicial o histórica y lo remitirá al CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente. El CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. Por último, el Centro Nacional de Despacho, en adelante CND, realizará la modificación de la información de la serie hidrológica inicial o histórica en el Planeamiento Indicativo Energético. El SURER podrá hacer observaciones al documento técnico soporte de la solicitud de modificación presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SURER correspondiente. Si el agenteACUERDO 1420 8

acepta las observaciones y recomendaciones del SURER, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SURER la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SURER, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SURER valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SURER está de acuerdo con la justificación de la modificación, dejará constancia en el acta de reunión y dará su concepto técnico favorable a la expedición del acuerdo por el cual se aprueba la modificación de la información hidrológica inicial o histórica y lo remitirá al CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente. El CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo y el CND realizará la modificación de la información de la serie hidrológica inicial o histórica en el Planeamiento Indicativo Energético. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SURER para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SURER no está de acuerdo con la justificación técnica de la modificación presentada, el SURER dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO, para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.2.3 Modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica y de la información hidrológica inicial o histórica Si como resultado de la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica el agente debe solicitar la modificación de la información hidrológica inicial o histórica, así lo debe solicitar al Secretario Técnico del

y de la información hidrológica inicial o histórica Si como resultado de la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica el agente debe solicitar la modificación de la información hidrológica inicial o histórica, así lo debe solicitar al Secretario Técnico del CNO y deberá cumplir con los procedimientos de los numerales 5.2.1 y 5.2.2. 5.3. Actualización anual de Información Hidrológica Inicial e Histórica Antes de la entrada en operación comercial de una planta hidroeléctrica de generación, el agente deberá actualizar de forma anual la serie hidrológica inicial con corte al 30 de abril. El reporte de la información se deberá hacer a más tardar el 31 de julio de cada año. El agente representante comercial de laACUERDO 1420 9

planta debe haber cumplido previamente con el procedimiento descrito en el numeral 5.1. Así mismo, el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SURER, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento, debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de julio de cada año, siguiendo el procedimiento descrito a continuación. 5.3.1 Cuando el agente puede actualizar su información hidrológica inicial e histórica a más tardar el 31 de julio. El agente que tenga la información hidrológica inicial e histórica lista para su actualización con corte al 30 de abril, enviará una comunicación escrita al CND con copia al Secretario Técnico del CNO, a más tardar el 31 de julio de cada año, en la cual se anexe la información correspondiente al año que se actualiza y se cite el acta de la reunión del Subcomité en la cual fue aprobada la metodología de cálculo. En el caso de que el agente haya modificado la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica, tendrá que seguir el procedimiento descrito en el numeral 5.2 del presente documento, antes de enviar la actualización de la información de la serie hidrológica inicial o histórica. El Coordinador Técnico del Subcomité consolidará la información recibida, redactará el Acuerdo y lo compartirá con los agentes para que lo revisen y soliciten las correcciones a que haya lugar. El Subcomité recomendará al CO la expedición del Acuerdo por el cual se actualiza de forma anual la información hidrológica inicial e histórica. El CO recomendará al CNO la expedición del Acuerdo correspondiente y el CNO lo expedirá y publicará en la página WEB del CNO.

recomendará al CO la expedición del Acuerdo por el cual se actualiza de forma anual la información hidrológica inicial e histórica. El CO recomendará al CNO la expedición del Acuerdo correspondiente y el CNO lo expedirá y publicará en la página WEB del CNO. Por último, el CND realizará la actualización de la información de las series hidrológicas iniciales e históricas en el Planeamiento Indicativo Energético. 5.3.2 Cuando el agente no puede actualizar su información hidrológica inicial e histórica a más tardar el 31 de julio. Cuando un agente prevea que al 31 de julio no tendrá la información hidrológica inicial e histórica actualizada, deberá solicitar al Secretario Técnico del CNO el aplazamiento de la entrega de la información con la debidaACUERDO 1420 10

justificación, hasta el 1 de junio de cada año. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SURER para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes de junio. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SURER la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SURER la justificación de la solicitud de ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SURER está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente. El SURER podrá solicitar aclaraciones a los argumentos presentados por el agente para justificar la ampliación del plazo. Si el agente acepta la solicitud de aclaraciones del SURER, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SURER la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión.En el evento que el agente no acepte la solicitud de aclaraciones del SURER, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SURER valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SURER conceptúa la no favorabilidad de la ampliación del plazo,el SURER dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.4. Reporte de información operativa

SURER dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.4. Reporte de información operativa 5.4.1 Plantas de generación hidráulica en operación: Los representantes de las plantas de generación hidráulica despachadas centralmente que estén en operación comercial deberán reportar diariamente al CND la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan). Esta información será almacenada en la base de datos del CND como información operativa. Los representantes de plantas despachadas centralmente podrán modificar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de losACUERDO 1420 11

primeros siete (7) días calendario de cada mes y el CND almacenará la modificación en la base de datos como información operativa. 5.4.2 Plantas de generación hidráulica que no han entrado en operación: Las plantas de generación hidráulica despachadas centralmente que no han entrado en operación no deben hacer el reporte de información diaria al CND. Sin embargo, deben realizar el trámite de aprobación de la metodología de cálculo de la información operativa que será reportada diariamente al CND, con (1) un año de anticipación a la entrada en operación de la central hidroeléctrica. Un requisito previo al inicio de este trámite es que el agente haya cumplido con lo previsto en el numeral 5.1 del presente documento. El agente solicita al Secretario Técnico del CNO un punto de la agenda de la reunión del SURER del siguiente mes, para presentar la metodología de cálculo de la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan1). El propietario o representante de la planta deberá incluir en la presentación al SURER la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial (numeral 5.1) y la metodología de cálculo de la información operativa. El SURER podrá hacer observaciones y recomendar modificaciones a la metodología de cálculo presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SURER correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendaciones del SURER, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SURER la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SURER, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SURER valorará las razones técnicas expuestas y evaluará

Coordinador Técnico del SURER la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SURER, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SURER valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SURER está de acuerdo con la metodología de cálculo presentada por el agente para declarar ante el CND la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación, el SURER aprobará la metodología y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión e informará al CO. 1 Resolución CREG 060 de 2019ACUERDO 1420 12

Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SURER conceptúa la no favorabilidad de la metodología de cálculo de las variables operativas presentada por el agente, el SURER dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 6. Guía General para la Elaboración del Documento Técnico A continuación se describe el contenido mínimo del documento técnico que debe acompañar las solicitudes, según lo descrito en el numeral 5. a. Plano general de la cuenca hidrográfica: Se deberá mostrar un plano de la cuenca hidrográfica en su totalidad, su divisoria de aguas, la red de drenaje y las estaciones hidrometeorológicas de referencia utilizadas. En el caso de que la planta cuente con trasvases, se deberá incluir el plano de las cuencas hidrográficas asociadas a cada uno de los trasvases. b. Plano de localización del embalse y/o central. En un plano o figura se localizará el proyecto y las corrientes afluentes al mismo. c. Descripción general de la cuenca hidrográfica. La descripción de sus características fisiográficas e hidroclimáticas básicas, el régimen hidrológico medio mensual y pluviométrico general. En el caso de que la planta cuente con trasvases, se deberá incluir la descripción de sus cuencas tributarias. d. Características de las estaciones de medición empleadas en la metodología. Especificar las estaciones hidrometeorológicas de referencia, tipo de recolección de la información (manual, transmisión vía radio, microonda o satélite). Se especificará si el agente es o no propietario de la(s) misma(s). Para la estación principal de medición de caudales, presentar nombre de la corriente, su área de drenaje y localización en la

de la información (manual, transmisión vía radio, microonda o satélite). Se especificará si el agente es o no propietario de la(s) misma(s). Para la estación principal de medición de caudales, presentar nombre de la corriente, su área de drenaje y localización en la cuenca. Se deberán mencionar los tipos de instrumentos de medición. e. Criterios y métodos utilizados para el cálculo de la serie de afluencias naturales. Descripción de la(s) metodología(s) y criterio(s) utilizados para estimar las afluencias al embalse o central. Como guía para el agente se presentan los criterios y metodologías sugeridas por el SURER en el numeral 7.ACUERDO 1420 13

El agente podrá emplear, en caso de que lo considere necesario, metodologías alternativas a la principal, considerando el caso de que por algún motivo, para un periodo en particular, no pueda calcular los caudales naturales mediante la metodología principal. Para el caso en el cual el propietario o representante de la planta hidroeléctrica deba estimar los factores de serie menor para su planta, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo CNO-512, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. f. Presentación de datos y períodos a modificar. Para el caso de modificación de información histórica, el agente deberá hacer una comparación entre la información sin modificar y la que se propone, así como los caudales promedios multianuales. Deberá explicar las causas de dichas modificaciones y se adjuntará la nueva tabla y su gráfica de caudales mensuales promedios. g. Estimación de factores de Serie Hidrológica Menor. Se d

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