CNO - Anexo 1Acuerdo 917 de 2016
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Anexo 1Acuerdo 917 de 2016
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
ACUERDO 917 1
ANEXO 1 “Procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN” 1. Objetivo Reglamentar los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN. 2. Alcance La información hidrológica a la cual se refieren los procedimientos corresponde a: o Información Hidrológica Histórica o Información Hidrológica Inicial o Información Hidrológica Operativa. o Factores de serie menor 3. Ámbito de aplicación Estos procedimientos son aplicables a las series hidrológicas asociadas con: o Plantas despachadas centralmente. o Plantas Nuevas, GPPS y Especiales, de acuerdo con las definiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. 4. Definiciones Para efectos del presente procedimiento se adoptan las siguientes definiciones: o Agente: término empleado para referirse al representante comercial o propietario de una planta. o Actualización de la Información o Serie Hidrológica: procedimiento mediante el cual se complementa la información hidrológica histórica oACUERDO 917 2
inicial hasta diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de actualización de la información. o Caudal naturalizado o natural: es el caudal producido por una cuenca hidrográfica en condiciones naturales, es decir, sin perturbaciones inducidas a sus procesos físicos por la presencia de estructuras hidráulicas aguas arriba del sitio de interés, tales como trasvases, embalses, plantas de generación, acueductos, distritos de riego, etc., que alteren el régimen natural. o Caudal de cuenca propia: es el caudal natural producido en la cuenca existente entre estructuras de desviación o sitios de interés dispuestos en cadena. o Factor de Serie Hidrológica Menor (fsmi): Es un valor numérico mensual (i = 1, 2, .. 12), por el cual hay que multiplicar el caudal medio de dicho mes de una serie principal para obtener el caudal medio para el mismo mes en la serie secundaria. (Ver Acuerdo 512 de 2010). ii pis QfsmQ = o Información o Serie Hidrológica Operativa: son los datos hidrológicos reportados diariamente al CND, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 y los que lo modifiquen o sustituyan. o Información o Serie Hidrológica Histórica: son los datos de caudales medios mensuales definitivos de series naturales o de cuenca propia, de plantas existentes, reportados al CNO y administrados por el CND para su uso en los modelos del planeamiento indicativo energético.ACUERDO 917 3
o Información o Serie Hidrológica Inicial: es aquella información de los caudales naturales o de cuenca propia con resolución mensual de una planta hidroeléctrica de generación Nueva, GPPS o Especial. Para efectos de este acuerdo se entiende como información hidrológica inicial la que un agente entregue antes de que la planta entre en operación. o Modificación de la Información o Serie Hidrológica: procedimiento mediante el cual un agente realiza cambios a la información hidrológica histórica, inicial u operativa. o Modificación de Metodología de Cálculo: procedimiento mediante el cual un agente realiza cambios a la metodología utilizada para el cálculo de la información hidrológica histórica o inicial. Esta definición incluye los cambios de los factores de serie hidrológica menor. o Serie Hidrológica Menor o Secundaria: es la serie natural de afluencias calculada por métodos indirectos, o en función de una serie principal (histórica o inicial, operativa), debido a la ausencia de mediciones directas en el sitio de interés. o Sitio de interés: es el sitio donde se calcula el caudal asociado a una central hidroeléctrica. 5. Procedimientos de Oficialización, Modificación, Actualización y Reporte de la Información Hidrológica El Subcomité Hidrológico en adelante SH, es el área de trabajo del CNO que tiene entre otras funciones la de analizar y recomendar al Comité de Operación los Acuerdos, comunicaciones y demás documentos sobre los aspectos hidrológicos de la operación del Sistema, y en particular, es la instancia encargada de revisar, analizar y dar su concepto técnico a las solicitudes de oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica y aprobación de la metodología de cálculo de las series hidrológicas. 5.1. Oficialización de la Información o Serie Hidrológica Inicial El agente debe enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo electrónico del
actualización y reporte de la información hidrológica y aprobación de la metodología de cálculo de las series hidrológicas. 5.1. Oficialización de la Información o Serie Hidrológica Inicial El agente debe enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo electrónico del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SH del siguiente mes, la aprobación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial.ACUERDO 917 4
La solicitud debe estar acompañada del informe técnico, cuyo contenido mínimo se describe en el numeral 6 del presente documento y debe cumplir lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del mismo. El Secretario Técnico del CNO remite la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del SH del mes siguiente. Una vez el tema ha sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión del SH para presentar para aprobación del SH la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial. El agente presentará en la reunión ordinaria del SH la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial propuesta y el borrador de acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial. Si la metodología de cálculo cumple con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento, el SH aprobará la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial, de lo cual dejará constancia en el acta de reunión respectiva y dará su concepto técnico favorable para la expedición de un acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial. Una vez el SH encuentre el acuerdo conforme, dará el concepto técnico favorable para su expedición y lo remitirá al Comité de Operación, en adelante CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del Acuerdo correspondiente. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SH para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Por último el CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. El SH podrá hacer observaciones al documento técnico soporte de la metodología de cálculo y recomendaciones a la metodología presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SH
Por último el CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. El SH podrá hacer observaciones al documento técnico soporte de la metodología de cálculo y recomendaciones a la metodología presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SH correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendaciones del SH, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SH la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión del SH. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SH, deberá sustentar técnicamente su decisión y el SH valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SH conceptúa que el documento técnico propuesto por el agente cumple con lo previsto en el numeral 6 y que la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial cumpleACUERDO 917 5
con lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, el SH aprobará la metodología de cálculo y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión y dará su concepto técnico favorable para la expedición de un acuerdo por el cual se oficialice la información de la serie hidrológica inicial y lo remitirá al CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del Acuerdo correspondiente. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SH para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Por último el CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SH conceptúa que la metodología de cálculo propuesta por el agente no cumple con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3, el SH dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al Comité de Operación, para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. • Plazo para plantas con asignación de OEF El agente o representante de plantas con asignación de Obligación de Energía Firme (OEF) debe someter a aprobación del SH la metodología de cálculo de su serie hidrológica inicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el ASIC certifique la asignación de la OEF. • Plazo para plantas sin asignación de OEF despachadas centralmente Los agentes o representantes de plantas sin asignación de OEF despachadas centralmente deben someter a aprobación del SH la metodología de cálculo de la serie hidrológica y surtir el proceso de oficialización de la información hidrológica inicial, antes de que la planta entre en operación. Se recomienda iniciar el trámite de aprobación de la metodología de cálculo
centralmente deben someter a aprobación del SH la metodología de cálculo de la serie hidrológica y surtir el proceso de oficialización de la información hidrológica inicial, antes de que la planta entre en operación. Se recomienda iniciar el trámite de aprobación de la metodología de cálculo en el SH con (1) un año de anticipación a la entrada en operación de la planta. 5.2. Modificación de Información Hidrológica Inicial, Histórica y/o sus respectivas Metodologías de Cálculo. Cualquier modificación a la información hidrológica inicial, histórica y/o a sus metodologías de cálculo deberá someterse a consideración del SH para su concepto técnico.ACUERDO 917 6
Para solicitar una modificación de la información hidrológica inicial o de su metodología de cálculo, el agente debe haber cumplido previamente con el procedimiento descrito en el numeral 5.1. Cuando un agente necesite efectuar una modificación de la Información Hidrológica Inicial, Histórica y/o sus respectivas Metodologías de Cálculo, deberá enviar a más tardar el día 20 del mes, al correo electrónico del Secretario Técnico del CNO, la solicitud de incluir como punto de la agenda de la reunión del SH del siguiente mes la presentación. El Secretario Técnico del CNO remite la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido como punto de la agenda de la reunión ordinaria del SH del mes siguiente. Una vez el tema ha sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión del SH para exponer su solicitud. La solicitud debe incluir la justificación de la modificación y estar acompañada del documento técnico correspondiente. Cuando se modifique la metodología de cálculo, el documento técnico debe cumplir con lo descrito en el numeral 6 del presente documento. Dependiendo del motivo de la solicitud, se seguirán los siguientes pasos: 5.2.1 Modificación de la metodología de cálculo El agente que solicite la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica, debe presentar en una reunión del SH el informe técnico y el documento soporte de la modificación, que deben cumplir con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento. Cuando la modificación de la metodología de cálculo cumpla
con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3 del presente documento, el SH aprobará la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica, de lo cual dejará constancia en el acta de reunión del SH respectiva e informará de tal circunstancia al CO. El SH podrá hacer observaciones al documento técnico soporte y recomendaciones a la modificación de la metodología presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SH correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendaciones del SH, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SH la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión.ACUERDO 917 7
En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SH, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SH valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SH conceptúa que el documento técnico propuesto por el agente cumple con lo previsto en el numeral 6 y la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica cumple con lo previsto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, el SH aprobará la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SH conceptúa que la metodología de cálculo propuesta por el agente no cumple con lo previsto en los numerales 6, 7.1, 7.2 y 7.3, el SH dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al Comité de Operación, para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.2.2 Modificación de la información hidrológica inicial o histórica El agente que solicite la modificación de la información hidrológica inicial o histórica debe presentar la modificación en la reunión del SH y entregar el documento soporte de la solicitud y el borrador del acuerdo por el cual se apruebe la modificación de la información hidrológica inicial o histórica. Si el SH está de acuerdo con la justificación de la solicitud de modificación de la información hidrológica
inicial o histórica, dejará constancia en el acta de reunión y dará su concepto técnico favorable a la expedición del acuerdo por el cual se aprueba la modificación de la información hidrológica inicial o histórica y lo remitirá al CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente. El CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo. Por último, el Centro Nacional de Despacho, en adelante CND, realizará la modificación de la información de la serie hidrológica inicial o histórica en el Planeamiento Indicativo Energético. El SH podrá hacer observaciones al documento técnico soporte de la solicitud de modificación presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SH correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendaciones del SH, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SH la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión.ACUERDO 917 8
En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SH, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SH valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SH está de acuerdo con la justificación de la modificación, dejará constancia en el acta de reunión y dará su concepto técnico favorable a la expedición del acuerdo por el cual se aprueba la modificación de la información hidrológica inicial o histórica y lo remitirá al CO. El CO revisará el acuerdo y dará su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente. El CNO expedirá el acuerdo y lo publicará en la página WEB del Consejo y el CND realizará la modificación de la información de la serie hidrológica inicial o histórica en el Planeamiento Indicativo Energético. En el evento que el CO tenga observaciones al acuerdo, lo devuelve al SH para que haga los ajustes correspondientes y remita nuevamente el acuerdo al CO. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SH no está de acuerdo con la justificación técnica de la modificación presentada, el SH dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO, para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.2.3 Modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica y de la información hidrológica inicial o histórica Si como resultado de la modificación de la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica el agente debe solicitar la modificación de la información hidrológica inicial o histórica, así lo debe solicitar al Secretario Técnico del CNO y deberá cumplir con los procedimientos de los numerales 5.2.1 y 5.2.2. 5.3. Actualización anual de Información Hidrológica Inicial e Histórica Antes de la entrada
así lo debe solicitar al Secretario Técnico del CNO y deberá cumplir con los procedimientos de los numerales 5.2.1 y 5.2.2. 5.3. Actualización anual de Información Hidrológica Inicial e Histórica Antes de la entrada en operación comercial de una planta hidroeléctrica de generación, la serie hidrológica inicial debe estar actualizada a diciembre del año inmediatamente anterior, para lo cual el agente representante comercial de la planta debe haber cumplido previamente con el procedimiento descrito en el numeral 5.1. Así mismo, el agente representante de una planta hidráulica con serie hidrológica inicial o histórica cuya metodología ya haya sido aprobada por el SH, según lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del presente documento,ACUERDO 917 9
debe actualizar su serie anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral. 5.3.1 Cuando el agente puede actualizar su información hidrológica inicial e histórica a más tardar el 31 de marzo. El agente que tenga la información hidrológica inicial e histórica lista para su actualización a diciembre del año anterior, enviará una comunicación escrita al CND con copia al Secretario Técnico del CNO, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en la cual se anexe la información correspondiente al año que se actualiza y se cite el acta de la reunión del SH en la cual fue aprobada la metodología de cálculo. En el caso de que el agente haya modificado la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial o histórica, tendrá que seguir el procedimiento descrito en el numeral 5.2 del presente documento, antes de enviar la actualización de la información de la serie hidrológica inicial o histórica. El Coordinador Técnico del SH consolidará la información recibida, redactará el acuerdo y lo compartirá con los agentes para que lo revisen y soliciten las correcciones a que haya lugar. El SH recomendará al CO la expedición del acuerdo por el cual se actualiza de forma anual la información hidrológica inicial e histórica. El CO recomendará al CNO la expedición del acuerdo correspondiente y el CNO lo expedirá y publicará en la página WEB del CNO. Por último, el CND realizará la actualización de la información de las series hidrológicas iniciales e históricas en el Planeamiento Indicativo Energético. 5.3.2 Cuando el agente no puede actualizar su información hidrológica inicial e histórica a más tardar el 31 de marzo. Cuando un agente no tenga la información hidrológica inicial e histórica actualizada dentro del plazo aquí indicado, debe solicitar al Secretario Técnico del CNO hasta el 31 de marzo de cada año, el aplazamiento de la entrega de la información con la
e histórica a más tardar el 31 de marzo. Cuando un agente no tenga la información hidrológica inicial e histórica actualizada dentro del plazo aquí indicado, debe solicitar al Secretario Técnico del CNO hasta el 31 de marzo de cada año, el aplazamiento de la entrega de la información con la debida justificación. El Secretario Técnico remitirá la anterior solicitud al Presidente y al Coordinador Técnico del SH para que el tema sea incluido en la agenda de la reunión ordinaria del mes siguiente. Una vez el tema haya sido incluido en la agenda de reunión, el agente recibirá la citación a la reunión para presentar para aprobación del SH la solicitud de ampliación del plazo para la entrega de la actualización de la información. El agente presentará en la reunión del SH la justificación de la solicitud deACUERDO 917 10
ampliación, indicando la nueva fecha en la cual se compromete a entregar la información y el borrador del acuerdo. Si el SH está de acuerdo con la solicitud, dará su concepto técnico favorable a la expedición de un acuerdo por el cual se apruebe la ampliación del plazo para la actualización de la información hidrológica inicial y lo remitirá al CO, para que este dé o no su recomendación al CNO de expedición del acuerdo correspondiente. El SH podrá solicitar aclaraciones a los argumentos presentados por el agente para justificar la ampliación del plazo. Si el agente acepta la solicitud de aclaraciones del SH, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SH la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión. En el evento que el agente no acepte la solicitud de aclaraciones del SH, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SH valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SH conceptúa la no favorabilidad de la ampliación del plazo, el SH dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar. 5.4. Reporte de información operativa 5.4.1 Plantas de generación hidráulica en operación: Los representantes de las plantas de generación hidráulica despachadas centralmente que estén en operación comercial deberán reportar diariamente al CND la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan). Esta información será almacenada en la base de datos del CND como información operativa. Los representantes de plantas despachadas centralmente podrán modificar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros
CREG 025 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan). Esta información será almacenada en la base de datos del CND como información operativa. Los representantes de plantas despachadas centralmente podrán modificar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes y el CND almacenará la modificación en la base de datos como información operativa. 5.4.2 Plantas de generación hidráulica que no han entrado en operación: Las plantas de generación hidráulica despachadas centralmente que no han entrado en operación no deben hacer el reporte de información diaria al CND.ACUERDO 917 11
Sin embargo, deben realizar el trámite de aprobación de la metodología de cálculo de la información operativa que será reportada diariamente al CND, con (1) un año de anticipación a la entrada en operación de la central hidroeléctrica. Un requisito previo al inicio de este trámite es que el agente haya cumplido con lo previsto en el numeral 5.1 del presente documento. El agente solicita al Secretario Técnico del CNO un punto de la agenda de la reunión del SH del siguiente mes, para presentar la metodología de cálculo de la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan). El propietario o representante de la planta deberá incluir en la presentación al SH la metodología de cálculo de la serie hidrológica inicial (numeral 5.1) y la metodología de cálculo de la información operativa. El SH podrá hacer observaciones y recomendar modificaciones a la metodología de cálculo presentada por el agente, de las cuales se dejará constancia en el acta de reunión del SH correspondiente. Si el agente acepta las observaciones y recomendaciones del SH, realizará los ajustes a que haya lugar y solicitará al Presidente y Coordinador Técnico del SH la inclusión del punto en la agenda de una nueva reunión. En el evento que el agente no acepte las observaciones y recomendaciones del SH, el agente deberá sustentar técnicamente su decisión y el SH valorará las razones técnicas expuestas y evaluará nuevamente la solicitud. Si al finalizar el proceso de retroalimentación, el SH está de acuerdo con la metodología de cálculo presentada por el agente para declarar ante el CND la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación, el SH aprobará la metodología y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión e informará al CO. Si al finalizar el proceso de
cálculo presentada por el agente para declarar ante el CND la información prevista en el numeral 6.2 del Código de Operación, el SH aprobará la metodología y dejará constancia de dicha aprobación en el acta de la reunión e informará al CO. Si al finalizar el proceso de retroalimentación el SH conceptúa la no favorabilidad de la metodología de cálculo de las variables operativas presentada por el agente, el SH dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente e informará al CO para que este analice el tema y haga las recomendaciones correspondientes al CNO, el cual tomará las decisiones a que haya lugar.ACUERDO 917 12
6. Guía General para la Elaboración del Documento Técnico A continuación se describe el contenido mínimo del documento técnico que debe acompañar las solicitudes, según lo descrito en el numeral 5. a. Plano general de la cuenca hidrográfica: Se deberá mostrar un plano de la cuenca hidrográfica en su totalidad, su divisoria de aguas, la red de drenaje y las estaciones hidrometeorológicas de referencia utilizadas. En el caso de que la planta cuente con trasvases, se deberá incluir el plano de las cuencas hidrográficas asociadas a cada uno de los trasvases. b. Plano de localización del embalse y/o central. En un plano o figura se localizará el proyecto y las corrientes afluentes al mismo. c. Descripción general de la cuenca hidrográfica. La descripción de sus características fisiográficas e hidroclimáticas básicas, el régimen hidrológico medio mensual y pluviométrico general. En el caso de que la planta cuente con trasvases, se deberá incluir la descripción de sus cuencas tributarias. d. Características de las estaciones de medición empleadas en la metodología. Especificar las estaciones hidrometeorológicas de referencia, tipo de recolección de la información (manual, transmisión vía radio, microonda o satélite). Se especificará si el agente es o no propietario de la(s) misma(s). Para la estación principal de medición de caudales, presentar nombre de la corriente, su área de drenaje y localización en la cuenca. Se deberán mencionar los tipos de instrumentos de medición. e. Criterios y métodos utilizados
para el cálculo de la serie de afluencias naturales. Descripción de la(s) metodología(s) y criterio(s) utilizados para estimar las afluencias al embalse o central. Como guía para el agente se presentan los criterios y metodologías sugeridas por el SH en el numeral 7. El agente podrá emplear, en caso de que lo considere necesario, metodologías alternativas a la principal, considerando el caso de que por algún motivo, para un periodo en particular, no pueda calcular los caudales naturales mediante la metodología principal. Para el caso en el cual el propietario o representante de la planta hidroeléctrica deba estimar los factores de serie menor para su planta,ACUERDO 917 13
se deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo CNO-512, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. f. Presentación de datos y períodos a modificar. Para el caso de modificación de información histórica, el agente deberá hacer una comparación entre la información sin modificar y la que se propone, así como los caudales promedios multianuales. Deberá explicar las causas de dichas modificaciones y se adjuntará la nueva tabla y su gráfica de caudales mensuales promedios. g. Estimación de factores de Serie Hidrológica Menor. Se deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo CNO 512, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. h. Referencias utilizadas. El Documento Técnico deberá incluir la relación de los estudios técnicos, investigaciones provenientes de literatura técnica, u otro tipo de soporte técnico con base en los que se obtiene la serie de caudales reportada en el documento. La información hidrológica de caudales medios mensuales de que trata este Acuerdo será expresada en m3/s y tendrá dos cifras decimales. 7. Series Hidrológicas: Acerca del cálculo de la serie de afluencias naturales en el sitio de interés 7.1. Consideraciones generales Las series de caudales mensuales naturales disponibles en los sitios de interés de las centrales hidroeléctricas de que trata este Acuerdo deberán provenir de registros debidamente validados de estaciones hidrométricas instaladas lo más cercanas posible al sitio de interés u obtenerse a partir de los resultados de estudios técnicos utilizando metodologías y/o procedimientos aceptados por la comunidad científica en la práctica
de la obtención de series de caudales naturales en las cuencas aportantes al sitio de interés, tales como los procedimientos sugeridos en el n
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