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CNO - Anexo 2 Acuerdo restablecimiento de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo 2 Acuerdo restablecimiento de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

ANEXO 2 “Procedimiento de reporte de información insumo" Comités de Operación, Transmisión y Distribución

Revisión Fecha Descripción 0 2023 - 11 - 30 Recomendación del anexo 2Es responsabilidad de los agentes operadores de red, transmisores regionales, transmisores nacionales y generadores reportar la siguiente información a más tardar 10 días hábiles después que se presente una modificación de los equipos bajo su operación, que impacte las Guías de Restablecimiento de las Áreas y Subáreas GRAS y/o el documento lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano , los cuales estarán publicadas en el portal privado de la página web de XM; carpeta de Operación, subcarpeta Guías de restablecimiento.. Los agentes deberán hacer el reporte al CND mediante correo electrónico dirigido a info@xm.com.co y en el formato que se presenta a continuación:

a) Cargas prioritarias: Nombre carga equivalente, porcentaje de carga prioritaria.

() Nombre subestación donde se encuentra reflejada la carga equivalente Porcentaje de carga considerada prioritaria (%)

(): Nombre de la barra reportada en el pronóstico oficial de la demanda que se le entrega al CND. b) Condiciones especiales de maniobra de activos tales como líneas, transformadores, reactores, capacitores y/o enclavamientos, etc.

Nombre subestación / Activo Secuencia de reconexión Enclavamiento

Nota 1: Se tomará el resto de información necesaria para la elaboración

transformadores, reactores, capacitores y/o enclavamientos, etc.

Nombre subestación / Activo Secuencia de reconexión Enclavamiento

Nota 1: Se tomará el resto de información necesaria para la elaboración de las GRAS eléctricas del SIN, de la información que reposa en las Bases de Datos (BBDD) oficiales del CND y de los A cuerdos CNO vigentes de reportes de parámetros. Nota 2: S erá responsabilidad del agente generador informar CND la disponibilidad o no del arranque autónomo dentro de los procedimientos definidos en los Acuerdos CNO relacionados con el reporte de los parámetros técnicos de los equipos del STN y STR para elplaneamiento operativo y la operación del SIN , o aquellos que los modifiquen.

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