CNO - Anexo 3 Acuerdo restablecimiento de 2023
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Anexo 3 Acuerdo restablecimiento de 2023
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
ANEXO 3 “Procedimiento de revisión de los documentos GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano" Comité de Distribución, Comité de Transmisión, Comité de Operación
Revisión Fecha Descripción 0 2023 - 11 - 30 Recomendación del anexo 3Es responsabilidad de los agentes operadores de red, transmisores regionales, transmisores nacionales y generadores leer, revisar , comentar y sugerir modificaciones relacionadas con los equipos bajo su operación , incluidos en los documentos GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano. Es responsabilidad del CND consolidar todos los reportes y tener actualizadas las GRAS. Cuando l os agentes operadores de red, transmisores regionales, transmisores nacionales y generadores sugieran hacer modificaciones relacionadas con los equipos bajo su operación, incluidos en los documentos GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano, deben diligenciar la tabla que se presenta a continuación y enviarla a info@xm.com.co: Control cambios agentes artículo 4: Agente Nombre del operador que revisa. Comentario incluido documento GRAS o lineamientos generales parta el restablecimiento del SIN colombiano Fecha del comentario
El CND modificará l os documentos GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano , cuando se presente una modificación relevante, o un nuevo proyecto ingrese al SIN y éste modifique o cree una ruta de restablecimiento. Cuando esto suceda, el CND a los agentes del
para el restablecimiento del SIN colombiano , cuando se presente una modificación relevante, o un nuevo proyecto ingrese al SIN y éste modifique o cree una ruta de restablecimiento. Cuando esto suceda, el CND a los agentes del sector eléctrico colombiano, por correo electrónico, cuáles documentos de las GRAS eléctricas del SIN sufrieron modificaciones y qué motivó el cambio. Las GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano podrán ser modificadas también por solicitud de los agentes, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Solicitud por parte de agentes • El agente operador deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio y/o comentario en la que se indique claramente el texto que se debe incluir o modificar con el respectivo soporte técnico. La solicitud debe enviarse al correo electrónico info@xm.com.co 2) Análisis solicitud CND • El CND dispondrá de hasta (10) diez días hábiles para incluir esta información en la respectiva guía e informará a los agentes la fecha a partir de la cual aplica la modificación (cuando aplique). En caso contrario, el CND informará al agente solicitante de la modificación , por qué no procede la solicitud y/ocomentario, con la respectiva sustentación . El agente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respuesta del CND , debe revisar los comentarios recibidos y ampliar la información suministrada al CND, de ser necesario, y enviará nuevamente al CND la solicitud de cambio y/o comentario, al correo electrónico infro@xm.com.co. 3) Cambios de gran impacto • Cuando los cambios solicitados por los agentes sean de gran impacto, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo en 8 días hábiles adicionales
y/o comentario, al correo electrónico infro@xm.com.co. 3) Cambios de gran impacto • Cuando los cambios solicitados por los agentes sean de gran impacto, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo en 8 días hábiles adicionales para dar respuesta a la solicitud. Este plazo adicional será acordado entre el CND y el agente. • Cuando los cambios solicitados por los agentes sean de gran impacto, el CND podrá acordar con el agente solicitantes el plazo adicional al previsto en el numeral 2 del presente procedimiento. • Cuando los cambios solicitados sean de gran impacto, de forma que el plazo anterior no sea suficiente, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo al (8) octavo día hábil. Este plazo adicional será acordado entre el CND y el agente. 4) Publicación de modificaciones • El CND informará a los agentes del sector eléctrico colombiano, mediante correo electrónico, cuáles documentos de las GRAS eléctricas del SIN sufrieron modificaciones y qué motivó el cambio . Estos cambios serán socializados en los C omités de Transmisión, de Distribución y de Operación del CNO. El CND publicará en el portal privado; carpeta de Operación, subcarpeta Guías de restablecimiento las modificaciones realizadas cuando apliquen.