CNO - anexo a acuerdo 1700 0 de 2023
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo a acuerdo 1700 0 de 2023
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
ANEXO A
COMENTARIOS ENEL: • Respecto a las fuentes de información, sugerimos aclarar la necesidad de que el agente pueda compartir la data exigida desde cualquiera de las siguientes fuentes: Estación meteorológica temporal ubicada en el proyecto.
Estaciones meteorológicas ubicadas en proyectos cercanos. Fuentes de datos de proveedores de esta data tomada satelitalmente.
RESPUESTA : En lo definido en las Resoluciones CREG 101 06 y 101 07 de 2023 y en el documento de soporte de estas, se e ntiende que la información a reportar corresponde a información medida en el sitio de la planta, por lo cual, no se contempla la opción de contar con datos de otras fuentes diferentes a estaciones meteorológicas, ni la información meteorológica medida en estaciones ubicadas en proyectos cercanos. Con respecto a las estaciones meteorológicas temporales, se entiende que dicha opción está implícita en los Acuerdos CON, que definen los requisitos y protocolos de medición de este tipo de variables. • Del numeral 3, Ámbito de Aplicación, y en general a lo largo del documento, se entiende que este procedimiento aplica solo a las plantas que hayan entrado antes de las resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, no obstante, el artículo 17 y 18 de las mismas, hace referencia a las plantas con OEF previamente asignadas, y que no hayan entrado en operación, sin tener como referencia la entrada en vigencia de estas resoluciones; de esta manera, proponemos este numeral y los apartes donde a esto se refieren, así: “Plantas solares y eólicas con OEF previamente asignada y que no hayan entrado en operación comercial.” RESPUESTA : Se considera que en el procedimiento se define de manera clara el
refieren, así: “Plantas solares y eólicas con OEF previamente asignada y que no hayan entrado en operación comercial.” RESPUESTA : Se considera que en el procedimiento se define de manera clara el ámbito de aplicación de este, al hacer referencia a las plantas solares y eólicas que tienen OEF asignada previo a la expedición de las Resoluciones CREG 101 06 y 101 07 y que aún no han entrado en operación comercial. • “La información medida de las variables meteorológicas será reportada a través del aplicativo que el CND disponga para tal fin, el cual será comunicado y socializado con antelación, a los representantes de las plantas objeto de este Acuerdo.”
Se sugiere incluir lo siguiente: "En todo caso, el CND pondrá a disposición el aplicativo antes del 1 de julio del 2023.
RESPUESTA : Se modificó el párrafo dando claridad sobre que el aplicativo estará disponible antes del primer reporte de la información.• “La información enviada debe cumplir con los requisitos mínimos de medición establecidos en el Anexo 1 del Acuerdo CNO 1319 para el caso de plantas eólicas y en el Acuerdo CNO 1042 para el caso de plantas solares fotovoltaicas, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.”
Se entiende que se puede realizar llenado de datos según los anexos 1 de los Acuerdos CNO 1319 y 1042 con información de la misma estación. Sin embargo, sugerimos incluir el uso de otras estaciones cercanas y/o información secundaria con el propósito de garantizar la calidad, suficiencia de los datos y la mejor representación acorde al clima de la zona para los análisis de planeamiento energético.
embargo, sugerimos incluir el uso de otras estaciones cercanas y/o información secundaria con el propósito de garantizar la calidad, suficiencia de los datos y la mejor representación acorde al clima de la zona para los análisis de planeamiento energético.
RESPUESTA : En el documento de soporte de las Resoluciones CREG 101 06 y 101 07 de 2023, la Comisión es clara en cuanto a la obligación de contar con datos medidos, por lo cual, no se espera que se realicen procesos de llenado de datos a partir de información secundaria. La referencia a los Acuerdos CNO 1042 y 1319 se hace para tener en cuenta los requisitos de medición allí definidos, tal como se indica en el protocolo.
- La resolución establece una fecha de inicio a partir del tercer mes (desde el 15 de mayo de 2023). S in embargo, es muy poco tiempo para la instalación y puesta en marcha de estaciones meteorológicas en aquellas plantas que actualmente no tienen mediciones.
Teniendo en cuenta que a la fecha no era una obligación contar con una estación de medición durant e el período de construcción, se propone consultar a la CREG si es posible dar un tiempo de al menos 6 meses para la instalación de estaciones meteorológicas e iniciar el envío de información al CND.
RESPUESTA : En el documento de soporte de las Resoluciones CREG 101 06 y 101 07 de 2023, la Comisión es clara en cuanto el plazo definido para la instalación de las estaciones de medición en caso de que no se cuente con estas. Considerando que la solicitud propuesta no impacta ni pone en riesgo la seguridad y la operación del Sistema, el CNO considera que la solicitud propuesta debe ser realizada directamente por los agentes de generación.
las estaciones de medición en caso de que no se cuente con estas. Considerando que la solicitud propuesta no impacta ni pone en riesgo la seguridad y la operación del Sistema, el CNO considera que la solicitud propuesta debe ser realizada directamente por los agentes de generación. • Sugerimos especificar desde cuándo inicia el periodo de reporte de la información. Nuestro entendimiento es desde la entrada en vigencia del presente procedimiento.
RESPUESTA : Se modificó el protocolo dando claridad en el sentido que el primer reporte de información corresponde al período desde la fecha de entrada en vigencia del acuerdo que aprueba el procedimiento y el 30 de junio de 2023.• En los formatos para declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC, se define que el reporte para la ENFICC debe ser de 10 años, por lo menos 1 año de medición (los otros pueden ser extrapolados), sin embargo, en el procedimiento se entiende que solo se reportará desde el inicio de la obligación hasta el 30 de junio; sugerimos dejar claridad respecto al período de reporte y la aplicación.
RESPUESTA : De acuerdo con lo establecido por las Resoluciones CREG 101 06 y 101 07 de 2023, se entiende que el reporte de la información no es retroactivo, por lo cual en el procedimiento se define que el inicio del período de reporte corresponde a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo que aprueba el procedimiento. • Considerando la cantidad de información que se debe revisar antes de realizar los reportes, y la operatividad que esto conlleva y contemplando, además, que al primer incumplimiento será objeto de informe a la SSPD, sugerimos ampliar la periodicidad de este al menos semestralmente. Y las fechas de reporte, deberán coincidir según la definición de variables
además, que al primer incumplimiento será objeto de informe a la SSPD, sugerimos ampliar la periodicidad de este al menos semestralmente. Y las fechas de reporte, deberán coincidir según la definición de variables de entrada para los estudios del CND.
RESPUESTA : En el comunicado CREG con radicado E2023005993 recibida el 9 de mayo de 2023, en respuesta a una solicitud de aclaración realizada por el CNO en el proceso de construcción del presente procedimiento, se indica que la información reportada podrá ser usada por el CND para los estudios de planeamiento energético, entre otros, por lo cual, el reporte trimestral de la información se definió con el objetivo de aprovechar la oportunidad de l uso de información disponible, actualizada y reciente en los análisis de planeamiento energético.
COMENTARIO ATLÁNTICA:
- La presente es para solicitarles que el reporte de la in formación de mediciones del procedimiento (PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE
INFORMACIÓN DE DATOS DE MEDICIÓN DE LAS PLANTAS SOLARES Y
EÓLICAS, CON OBLIGACIONES DE ENERGÍA EN FIRME - OEF PREVIAMENTE ASIGNADAS, ANTES DE LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL) se realice de manera semestral y no de manera trimestral como aparece en el documento; ahora bien, es importante indicar que hacerlo de manera semestral no cambiaría el resultado de los cálculos de generación.
RESPUESTA : En el comunicado CREG con radicado E2023005993 recibida el 9 de mayo de 2023, en respuesta a una solicitud de aclaración realizada por el CNO en el proceso de construcción del presente procedimiento, se indica que la
generación.
RESPUESTA : En el comunicado CREG con radicado E2023005993 recibida el 9 de mayo de 2023, en respuesta a una solicitud de aclaración realizada por el CNO en el proceso de construcción del presente procedimiento, se indica que la información reportada podrá ser usada por el CND para los estudios de planeamiento energético, por lo cual, el reporte trimestral de la información sedefinió con el objetivo de aprovechar la oportunidad del uso de información disponible, actualizada y reciente en los análisis de planeamiento energético.