CNO - anexo a respuestas 0 1 de 2022
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo a respuestas 0 1 de 2022
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
ANEXO A
Entidad Parte del documento Comentario Respuesta Categoría 1 Codensa 1 Numeral 1. Sobre la pregunta indicada en la sección TIPO DE GENERACIÓN, "Si es AGPE, entrega excedentes a la red?", se sugiere incluir en dicha pregunta los AGGEs. Incorporado 1 2 Codensa 1 Numeral 1. Se sugiere mantener un único campo para indicar la Fecha de Entrada en Operación para cualquier tipo de tecnología indicado en la misma sección, indiferente sí es GD, AGPE o AGGE. Propuesta de ajuste: Se sugiere Cambiar: "Fecha prevista de entrada en operación comercial, si es generador distribuido" y "Fecha estimada de conexión del proyecto, si es autogenerador" o Por: Fecha prevista de entrada en operación Incorporado 1
Categorías: 0No se incorpora 1 Se incorpora
2Requiere verificación 3 Codensa 1 Numeral 1. Se sugiere incluir un campo adicional con los límites de potencias definidas en la resolución CREG 174 de 2021 para facilitar al cliente la gestión, ingreso y clasificación de las solicitudes de acuerdo con los procedimientos y tiempos definidos en el Anexo 5 de la Resolución. El campo, estaría definido dependiendo del valor sí entrega o no excedentes a la red. Para cada caso se tendría: NO ENTREGA EXCEDENTES: Limites de Potencia Nominal 0 y >1 y ENTREGA EXCEDENTES: limites de Potencia Nominal 0 y > 0,1 y >1 y
Incorporado 1 4 Codensa 2 Numeral 2 Para el tipo de cliente, se puntualiza exclusivamente para los tipos de tecnología AUTOGENERADOR. El tipo de cliente también aplica para los AGEE's. Se sugiere mantener este campo estándar como en Formulario anterior, Circular 108 de 2018. Para los GDs, podría indicarse siempre "OTRO". Propuesta de ajuste: Tipo de cliente (todas las tecnologías, para GD selecciones OTRO) Incorporado 1 5 Codensa 2 Numeral 2. No hay un campo que permita identificar a los clientes atendidos por otro comercializador.
Propuesta de ajuste: Se sugiere incluir en el campo No de cuenta cliente : Código SIC Frontera comercial si no es atendido por el comercializador integrado con el distribuidor.
Incorporado 1 6 Codensa 3 Numeral 3. Se sugiere cambiar el campo Ciudad por Municipio/localidad. Cambiar: Ciudad Por: Municipio/Localidad Incorporado 1 7 Codensa 4 Numeral 4. En la actualidad existen clientes con más de una tecnología por ejemplo autogeneradores térmicos y solares fotovoltaicos.
Propuesta de ajuste: Adicionar un campo en el que se indique si tiene mas de una tecnología, de ser así una descripción de las capacidades por tecnología.
Incorporado 1 8 Codensa 5 Numeral 5. Se sugiere retirar el campo "Fabricante de los inversores" y "Modelo de los inversores" en la información de la tecnología de generación de energía (aplica para generación basada en inversores). Datos como Fabricante y Modelo no son relevantes en el proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente. Propuesta de ajuste: Eliminar los campos: Fabricante de los inversores y Modelo de los inversores
proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente. Propuesta de ajuste: Eliminar los campos: Fabricante de los inversores y Modelo de los inversores Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 9 Codensa 6 Numeral 6. Se sugiere retirar el campo "Fabricante del Generador" y "Modelo del generador" en la sección de Información de la tecnología de generación de energía NO basada en inversores (excepto aerogeneradores)). Datos como Fabricante y Modelo no son relevantes en el proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente.
Propuesta de ajuste: Eliminar los campos: Fabricante del Generador y Modelo del generador.
Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 10 Codensa 7 Numeral 7. Se sugiere retirar el campo "Fabricante del Aerogenerador" y "Modelo" en la sección de Información de la tecnología de generación de energía eólica sea o no su interface con la red basada en inversores). Datos como Fabricante y Modelo no son relevantes en el proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente.
Propuesta de ajuste: Eliminar los campos: Fabricante del Aerogenerador y Modelo Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 11 Codensa 6 y 7
Se sugiere unificar la sección del formulario 6 y 7 con el fin de simplificar el formulario propuesto. Propuesta de ajuste: Voltaje Potencia nominal (kW)
Sí es Aerogenerador:
acordó mantener los campos 0 11 Codensa 6 y 7 Se sugiere unificar la sección del formulario 6 y 7 con el fin de simplificar el formulario propuesto. Propuesta de ajuste: Voltaje Potencia nominal (kW) Sí es Aerogenerador: Numero de aerogeneradores Tipo de aerogenerador
Sí es Generador: Factor de Potencia Número de fases Reactancia subtransitoria Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 012 Codensa 8
Numeral 8. Se sugiere mantener todos los campos en la misma unidad de medida en kW. Propuesta de ajuste: Cambiar: Capacidad nominal o instalada del sistema (MW): Potencia máxima declarada (MW): Nivel de tensión (kV):
Por: Capacidad nominal o instalada del sistema (kW):
Potencia máxima declarada (kW): Nivel de tensión (kV): Incorporado 1 13 Codensa 10 Numeral 10. Se sugiere retirar el numeral 10. El detalle de la documentación requerida está contemplado en la Regulación, Artículo 14, Table 2 Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 14 Codensa 11 Numeral 11. Se sugiere retirar el numeral 11. El detalle de la documentación requerida está contemplado en la Regulación, Artículo 14, Table 2 y ANEXO 5 Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se
acordó mantener los campos 0 15 Codensa 13 Se sugiere retirar el numeral 13 con las Proyecciones de energía generada y consumida (kWh-mes). Para la disponibilidad se tiene en cuenta la potencia entregada que se solicita incluir en la sección 8 Incorporado 1 16 CHEC 2 Debería existir una sección en el formulario donde se indique “Información del solicitante o promotor del proyecto” con el fin de obtener los datos de quien hace la solicitud (promotor), son necesarios estos datos para dar cumplimiento regulatorio a reportes de la UPME y CREG según el art. 28 de la 174 del 2021 y reporte a la SSPD según formato TT8 de solicitudes de conexión. Propuesta del contenido de esta nueva sección: 2.1 Información del Solicitante y/o Promotor: Nombre del Solicitante y/o promotor Cédula de Ciudadanía/NIT Dirección Ciudad Departamento Teléfono/Celular Email Favor tener en cuenta que dicha información ya hace parte del formato 0 17 CHEC 8 Incluir en sección “8. Datos del punto de conexión:” un campo para “Máxima Energía a entregar a la red en una hora: (kW/h)” Inicialmente no se considera necesario dado que esta puede ser deducida de la capacidad y el objetivo es mantener el Formato lo mas simple que se pueda 0 18 CHEC 10 En la sección “10. Documentos que debe aportar el solicitante para la aprobación de la solicitud de la conexión del proyecto:” no debería de ir en el formulario dado que es clara la resolución CREG 174 del 2021 en cuanto a la documentación a presentar. Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se
acordó mantener los campos 0 19 CHEC 11 En la Sección “11. Condiciones que debe tener en cuenta el solicitante para la aprobación de la conexión del proyecto:” deberían contemplar de manera general el cumplimiento de los criterios dispuestos por el RETIE para conexiones especiales con tecnología solar, con las excepciones que haya lugar, teniendo en cuenta que el RETIE en su última versión se encuentra para comentarios. Favor tener en cuenta que en la resolución CREG 174 de 2021 la información relacionada con el cumplimiento del RETIE debe entregarse de manera separada al resto de información. Por tal motivo no se incluyen requerimientos de información relacionados en el Formato simplificado 20 CHEC NOTAS En la “NOTA 3: Las solicitudes que no lleguen con la información indicada o el formulario incompleto no serán consideradas en el trámite de conexión” El comentario seria innecesario teniendo en cuenta el procedimiento de completitud de la documentación del anexo 5 de la res. 174 del 2021, permitiría solicitar por parte del OR la documentación no presentada. Se informa que se complementa texto haciendo referencia a la resolución sin embargo no se considera pertinente quitarlo para facilitar la información a los interesados no familiarizados con la resolución 0 21 CHEC 1 En sección “1. tipo de generación”. Para tener un formulario más sencillo y rápido para el usuario, debería existir un solo campo solicitando la fecha de entrada en operación, no los dos campos existentes.
Cambiar: Fecha prevista de entrada en operación comercial, si es generador distribuido: Fecha estimada de conexión del proyecto, si es autogenerador: Por: Fecha prevista de entrada en operación FPO Incorporado 1 22 Asocodis 2
1. En el formato no se da espacio a los datos de identificación de las empresas encargadas de la instalación, gestión, trámites de los
Por: Fecha prevista de entrada en operación FPO Incorporado 1 22 Asocodis 2
1. En el formato no se da espacio a los datos de identificación de las empresas encargadas de la instalación, gestión, trámites de los Autogeneradores y generadores distribuidos y al momento de hacer reportes a las respectivas entidades (UPME, MME, entre otros) esta información es requerida en sus respectivos formatos de reporte, por lo tanto, se sugiere incluir mínimo los siguientes campos de información: Nombre de empresa, NIT, Correo empresarial, Nombre de contacto encargado del proyecto.
Favor tener en cuenta que no se identifica que se requiera la información solicitada en lo establecido en el artículo 28 de la resolución. Así mismo en el numeral 2 ya se solicita esa información para el cliente interesado 0 23 Asocodis 1
2. Respecto al numeral 1. Tipo de generación, se sugiere lo siguiente: - Incluir la pregunta “¿Si es AGGE, entrega excedentes a la red?” - Mantener un único campo para indicar la fecha prevista o estimada de • entrada en operación independientemente sí es AGGE, AGPE o GD. - Incluir un campo adicional con los límites de potencias definidas en la Resolución CREG 174 de 2021 para facilitar al cliente la gestión, ingreso y clasificación de las solicitudes de acuerdo con los procedimientos y tiempos definidos en el Anexo 5 de la
Resolución. Incorporado 1 24 Asocodis 3 Respecto al numeral 3. Información del inmueble, se sugiere cambiar el campo Ciudad por Municipio/localidad Incorporado 1 25 Asocodis 4 Respecto al numeral 4. Tipo de tecnología utilizada, se sugiere considerar el Hidrógeno Verde y Azul como FNCER, teniendo en
Ciudad por Municipio/localidad Incorporado 1 25 Asocodis 4 Respecto al numeral 4. Tipo de tecnología utilizada, se sugiere considerar el Hidrógeno Verde y Azul como FNCER, teniendo en cuenta que fue incluida por la Ley 2099 de 2021. Se entiende la importancia del tema, sin embargo favor tener en cuenta que los proyectos se categorizan de acuerdo con la interface utilizada con la red AC (inversores, generadores o aerogeneradores) para entregar potencia. En ese sentido no se incorpora la recomendación 026 Asocodis 5 Respecto al numeral 5. Información de la tecnología de generación de energía (aplica para generación basada en inversores), se sugiere retirar los campos "Fabricante de los inversores" y "Modelo de los inversores", toda vez que dichos datos no son relevantes en el proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 27 Asocodis 6 Respecto al numeral 6. Información de la tecnología de generación de energía NO basada en inversores (excepto aerogeneradores), se sugiere retirar los campos "Fabricante del generador" y "Modelo del generador", dado que dichos datos no son relevantes en el proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente. Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se
acordó mantener los campos 0 28 Asocodis 7 Respecto al numeral 7. Información de la tecnología de generación de energía eólica sea o no su interfaz con la red basada en inversores, se sugiere retirar los campos "Fabricante del aerogenerador" y "Modelo", dado que dichos datos no son relevantes en el proceso de conexión y su retiro simplifica el diligenciamiento del formulario de cara a la autogestión del cliente. Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 29 Asocodis 8 Respecto al numeral 8. Datos del punto de conexión, se sugiere lo siguiente: - Incluir el campo de “Potencia a entregar al a red (kW)” - Mantener todos los campos en la misma unidad de medida, es decir, kW. De acuerdo - Evaluar si la información a reportar en el campo "Potencia máxima declarada (MW)" es igual a la del campo "capacidad nominal o instalada del sistema (MW)" Favor tener en cuenta que los campos se definen de acuerdo con los términos definidos en la resolución CREG 174 de 2021 0 30 Asocodis 10 Respecto al numeral 10. Documentos que debe aportar el solicitante para la aprobación de la solicitud de la conexión del proyecto, se sugiere retirar este punto, toda vez que, el detalle de la documentación requerida está contemplado en la tabla 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 174/21 Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 31 Asocodis 11 Respecto al numeral 11. Condiciones que debe tener en cuenta el solicitante para la aprobación de la conexión del proyecto, se
acordó mantener los campos 0 31 Asocodis 11 Respecto al numeral 11. Condiciones que debe tener en cuenta el solicitante para la aprobación de la conexión del proyecto, se sugiere retirar este punto, toda vez que, el detalle de la documentación requerida está contemplado en el Anexo 5 y la tabla 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 174/21 Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se acordó mantener los campos 0 32 Asocodis 12 Respecto al numeral 12. Información del sistema de medición, se sugiere que el certificado de calibración emitido por un organismo acreditado por el ONAC se solicite para la visita previa de conexión. Se aclara que de acuerdo con comentario de la CREG, debe retirarse la mención al certificado del medidor en el Formato simplificado 0 33 Asocodis 13 Respecto al numeral 13. Proyecciones de energía generada y consumida (kWhmes), en caso de acoger la sugerencia del punto 8 de incluir el campo “Potencia a entregar al a red (kW)”, la información se podría obtener de ese numeral y se eliminaría este punto Incorporado 1 34 CREG 10 En la fila 116 del archivo Excel, se sugiere revisar y aclarar la referencia que se está haciendo, que entendemos es al artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, no al “numeral”. Incorporado 1 35 CREG 2 No se debe usar el campo o pregunta “Cliente Nuevo”, puesto que la Resolución aplica a usuarios ya constituidos. Recordamos que el usuario se constituye con el procedimiento de que trata la Resolución CREG 075 de 2021 No se incorporó, debido a que en el artículo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021 ámbito de aplicación, no se prevé que esta resolución no aplique para clientes nuevos
usuario se constituye con el procedimiento de que trata la Resolución CREG 075 de 2021 No se incorporó, debido a que en el artículo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021 ámbito de aplicación, no se prevé que esta resolución no aplique para clientes nuevos 36 CREG 5 Estudiar técnicamente si se incluye norma IEC 62109, favor presentar a la Comisión un resumen técnico del por qué la no inclusión Se aclara que el estándar mencionado es sobre requerimientos de seguridad por lo cual no tiene influencia en la interacción del inversor con la red AC y no es incluido en la lista 0 37 CREG 5 En el numeral 5 cuando dice: (…) Nota: Tener en cuenta que los inversores deben cumplir el estándar UL 1741-2010 (o superior), o el estándar IEC 61727-2004 (o superior). Si no se cumple con alguno de estos dos estándares, la solicitud de conexión será rechazada. Para su información, los dos estándares referenciados están alineados con el estándar IEEE 1547 de 2003. (…) Incluir que esto se certifica conforme la regla del Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021: (…) Nota: Tener en cuenta que los inversores deben cumplir el estándar UL 1741-2010 (o superior), o el estándar IEC 61727-2004 (o superior). Si no se cumple con alguno de estos dos estándares, la solicitud de conexión será rechazada. Para su información, los dos estándares referenciados están alineados con el estándar IEEE 1547 de 2003. Esto se certifica conforme la regla del Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 (…) Así mismo, estudiar técnicamente si se incluye norma IEC 62109. Incorporado 1 38 CREG 6
2021 (…) Así mismo, estudiar técnicamente si se incluye norma IEC 62109. Incorporado 1 38 CREG 6 En el numeral 6 cuando dice: (…) Nota: Tener en cuenta que si no se cumple este estándar, la solicitud será rechazada (…) Incluir que para certificar eso se tiene hasta antes de entrar en operación, conforme las reglas del RETIE y del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, se sugiere cambiarlo así: (…) Nota: Para certificar esta información se tiene plazo hasta antes de entrar en operación, conforme las reglas del RETIE y del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021. Esto no es requisito para no aprobar la solitud de conexión con la capacidad correspondiente (…) Incorporado 1 39 CREG 11 En el numeral 11 cuando dice: (…) —Para dispositivos o elementos que no estén cobijados por el RETIE, se requiere el Certificado de conformidad de producto bajo norma internacional o norma reconocida (ejemplo estándares UL 1741 o IEC 61727, como se presenta en el numeral 5). (…) Este no debe ir en ese numeral, ya que según las reglas del Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, las reglas del RETIE se pueden cumplir hasta antes de entrar en operación. Por tanto, se sugiere retirarlo del numeral o incluir la siguiente aclaración: (…) —Para dispositivos o elementos que no estén cobijados por el RETIE, se requiere el Certificado de conformidad de producto bajo norma internacional o norma reconocida (ejemplo estándares UL 1741 o IEC 61727, como se presenta en el numeral 5). Para certificar esta información se tiene plazo hasta antes de entrar en operación, conforme las reglas del RETIE y del artículo 14 de la
norma internacional o norma reconocida (ejemplo estándares UL 1741 o IEC 61727, como se presenta en el numeral 5). Para certificar esta información se tiene plazo hasta antes de entrar en operación, conforme las reglas del RETIE y del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021. Esto no es requisito para no aprobar la solitud de conexión con la capacidad correspondiente (…) Incorporado 140 CREG 12 En el numeral 12, retirar la siguiente afirmación: (…) Debe anexarse al presente formulario el certificado de calibración emitido por un organismo acreditado por el ONAC (…) Esto dado que la Regulación es clara, en el procedimiento de conexión, en que el representante de la frontera comercial deberá revisar antes de la entrada en operación que se cumpla con las exigencias del Código de Medida. Además, no es un requisito solicitado en la regulación para el momento de aprobación de la conexión Incorporado 1 41 CREG 13 8. Retirar el numeral 13, pues ya no es un requisito entregar la estimación de la energía mensual que se entregará a la red o que se consumirá de la misma Incorporado 1 42 CREG 14 En el numeral 14 dice: (…) NOTA 3: Las solicitudes que no lleguen con la información indicada o el formulario incompleto no serán consideradas en el trámite de conexión (…) Se debe modificar así, esto conforme las nuevas reglas del procedimiento: (…) NOTA 3: Las solicitudes que no lleguen con la información indicada conforme la Resolución CREG 174 de 2021 o el formulario
incompleto se les aplicaran las reglas de subsanación de que trata el Anexo 5 de la misma Resolución La información que se debe entregar con el formulario de conexión simplificado es la indicada en el Artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 conforme a la capacidad instalada o nominal, Tipo de recurso (AGPE, AGGE, GD) y lo dispuesto en el Anexo 5 de la misma Resolución en sus literales vi (paso 2) y vii (paso 1). Cuando se trate de un recurso que aplica el ultimo citado literal (vii del Anexo 5), solo se debe entregar el formulario con el registro de información sin ningún otro documento anexo, esto para que le sea suministrada la información para continuar con el estudio de conexión simplificado; y el restante de información se cargara conforme los pasos definidos durante el proceso y únicamente se cargara la que se indique en la citada Resolución (…) Incorporado 1 43 Electrohuila 5 Con el fin de facilitar la interpretación del formulario sugerimos incluir un nuevo campo en el cual se identifique de manera clara y expresa lo descrito en el literal "E" del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 en el sentido que el usuario al momento de hacer la solicitud de conexión, especifique si su proyecto en congruencia con el respectivo diseño requiere de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía y de igual forma si debe o no relacionar el manual que se solicita. Se entiende que la recomendación se refiere a clarificar si es necesario limitar la inyección de potencia. En ese sentido se aclara que esa información ya se solicita. Con respecto al manual del dispositivo limitador su requerimiento se establece en la resolución misma 0 44 Electrohuila Con el fin de evitar conflictos de interpretación es conveniente que el CNO defina de manera explícita cuales requisitos relacionados
Con respecto al manual del dispositivo limitador su requerimiento se establece en la resolución misma 0 44 Electrohuila Con el fin de evitar conflictos de interpretación es conveniente que el CNO defina de manera explícita cuales requisitos relacionados con la sección de diseño detallado del RETIE deben ser anexados por el usuario al momento de realizar la solicitud de conexión del proyecto de autogeneración y cuyo cumplimiento es necesario para la aprobación de la solicitud. Favor tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido la Resolución CREG 174 de 2021 y su documento soporte todo lo relacionado con el RETIE se suministra de forma separada 0 45 Isagen 1 En el numeral 1. Tipo de generación, se indica:“…Si es AGPE, entrega excedentes a la red?...” Se recomienda realizar la misma pregunta para los AGGE. Incorporado 1 46 Celsia 1 En el numeral 1 se indica: "Si es AGPE, entrega de excedentes a la red?" Comentario: Incluir la opción de que un AGGE tenga la condición de entrega o no de excedentes a la red, ya dentro del proceso estipulado en la Resolución CREG 174 de 2021 este tipo de proyectos tienen diferentes procesos, ayudando a la gestión de los OR como de los interesados Incorporado 1 47 Celsia 5 El numeral 5 establece: "En caso que sea un AGPE o AGGE y no entregue excedentes, indicar los elementos de protección, control o maniobra que limitan la inyección de energía a la red (por ejemplo: i) Relé de potencia inversa; ii) Regulación automática del inversor
vs. carga y; iii) Protecciones internas inherentes al inversor):" Comentario: En el caso de los AGPE, el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que en caso de no existir el sistema de control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, esta verificación se realiza con la capacidad nominal o instalada declarada.
Propuesta de ajuste: Establecer una opción adicional en caso de no tener un sistema de control, se deberá realizar certificación esta condición con la capacidad nominal o instalada declarara.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2d del Anexo 5 2.d de la resolución CREG 174 de 2021: En caso de que el AGPE o AGGE se declare sin entrega de energía a la red, únicamente se verifica la condición que controla la no inyección a red. Si el inversor cuenta con función para limitar a cero la entrega de excedentes, no se requiere verificar equipos adicionales para dicha función. La verificación con la capacidad nominal se refiere al caso con entrega de excedentes en nivel 1 y es para verificar el limite establecido en el artículo 6 Por lo anterior no se considera procedente el comentario 0 48 Celsia 3 En el numeral 3 establece: "Información adicional de ubicación para proyectos no asociados a un inmueble: Ubicación georreferenciada wgs84 (de googlemaps):" Comentario: Teniendo en cuenta que se requiere un procedimiento simplificado, se recomienda establecer un ejemplo de cual es la estructura de la ubicación georreferenciada (latitud, longitud) El formato se basa en la referenciación de Google Maps que es de acceso
universal 0 49 Celsia 5 El numeral 5 establece: "Posee relé de flujo inverso Si-No" Comentario: De acuerdo con la Resolución CREG 174 de 2021, el interesado podrá justificar mediante varias opciones el control de inyección en nivel de energía a la red, en ese sentido y, teniendo en cuenta que en el considerando "En caso que sea un AGPE o AGGE y no entregue excedentes, indicar los elementos de protección, control o maniobra que limitan la inyección de energía a la red (por ejemplo: i) Relé de potencia inversa; ii) Regulación automática del inversor vs. carga y; iii) Protecciones internas inherentes al inversor):" ya se encuentran las opciones dadas, se recomienda unificar en un solo apartado esta opción. En actualización se tuvo en cuenta comentario indicando que las opciones del considerando aplican también para el caso en que se limite la potencia máxima inyectada 150 Celsia 5 El numeral 5 indica: "Fabricante de los inversores:", "Modelo de los inversores:" Comentario: De acuerdo con los lineamientos del esquema de Autogeneración a Pequeña Escala - AGPE y GD en el SIN, en donde el principio fundamental es establecer procedimientos simplificados para la conexión y el despliegue de estos recursos en el sistema, estos parámetros no son necesarios ni intervienen en el proceso de conexión. Adicionalmente, el interesado deberá entregar manuales como información técnica asociada y en estos documentos reposa esta información que el OR puede verificar. Lo anterior, con el objetivo de obtener un procedimiento expedito y simplificado para los clientes. Se aclara que en reunión de los comités del 14.03.2022 se discutió el tema y se
acordó mantener los campos 0 51 EPM No incluye el Hidrógeno Verde y Azul como FCNER, toda vez que fue incluido por la Ley 2099 de 2021 Se entiende la importancia del tema, sin embargo favor tener en cuenta que los proyectos se categorizan de acuerdo con la interface utilizada con la red AC (inversores, generadores o aerogeneradores) para entregar potencia. En ese sentido no se incorpora la recomendación 0 52 EPM 12 Se sugiere que se solicite el certificado de calibración emitido por un organismo acreditado por el ONAC para la visita previa de conexión. Se aclara que de acuerdo con comentario de la CREG, debe retirarse la mención al certificado del medidor en el Formato simplificado 0