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CNO - anexo a respuestas cen solar de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - anexo a respuestas cen solar de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

COMENTARIOS RECIBIDOS EMPRESA RESPUESTA

1. Definición de la capacidad efectiva neta (CEN): Se recomienda no incluir o evaluar la definición "Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación" ya que no es cierta para todos los casos, en especial para plantas de generación solar, las cuales tienden a tener una capacidad instalada mayor a su capacidad nominal más el consumo propio, la cual es limitada en el punto de inyección cuando el recurso primario supera un cierto umbral para cumplir el valor indicado en el contrato de conexión.

2. Numeral 4, literales b) y c): Teniendo en cuenta el estado de los proyectos cuando se requiere reportar el valor de la CEN, se recomiendan restrigir la estimación a la obtenida mediante el uso de la serie historica y el modelo desarrollado de la planta. Hacer esta estimación con base en la potencia en bornes de generadores, que en este caso no es claro si se refiere a los inversores, puede generar errores inesesarios en la estimación de la CEN.

ICREA

1. La definición del parámetro CEN en el protocolo se toma a partir de lo que se encuentra establecido en la regulación vigente, por lo cual, se mantiene igual en los documentos.

2. Se acepta el comentario teniendo en cuenta que las pruebas de recepción se realizan una vez que se haya declarado el parámetro. Por tanto, se elimina la opción b) en el anexo 1, y se traslada al anexo 2 como opción de verificación de la CEN en un proceso de auditoría de parámetros del CxC, en caso de que no se haya cumplido el período de vigencia del parámetro después de la entrada en oepración comercial de la planta.

opción de verificación de la CEN en un proceso de auditoría de parámetros del CxC, en caso de que no se haya cumplido el período de vigencia del parámetro después de la entrada en oepración comercial de la planta.

1. Página 4. En los literales b y c del numeral 4 debe quedar claro que éstos no aplican cuando la planta no tiene diseños de detalle al momento de declarar la CEN. En caso de mantenerlos se propone que se estime mediante la fórmula anterior (literal a). En el Acuerdo 1572 de 2022 no se incluyen estos literales (b y c).

2. Página 4. En la fórmula de CEN, no debería incluirse PCC como Potencia declarada en el contrato de conexión, sino Potencia como capacidad de transporte asignada según concepto vigente de conexión UPME.

3. Página 4. Dado que la redacción es practicamente igual al Acuerdo 1572 de 2022, debería mantenerse el cuantil 99,9 y NO el 99,99% de la serie de Potencia AC. No es claro el cambio.

4. Se recomienda que siempre que haga referencia al Acuerdo 1042, se especifique el ámbito de aplicación.

5. No es claro si la CEN es un parámetro a declarar.

EPM

1. Se mantienen las opciones a) y c). Se elimina la opción b) en el anexo 1, y se traslada al anexo 2 como opción de verificación de la CEN en un proceso de auditoría de parámetros del CxC, en caso de que no se haya cumplido el período de vigencia del parámetro después de la entrada en oepración comercial de la planta.

2. De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, la CEN debe ser menor o igual a la capacidad de transporte asignada según concepto vigente de la UPME. Por tanto, se ajusta el documento.

oepración comercial de la planta.

2. De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, la CEN debe ser menor o igual a la capacidad de transporte asignada según concepto vigente de la UPME. Por tanto, se ajusta el documento.

3. Se modifica el documento ajustando el cuantil a 99.9, en línea con lo que se tiene definido en el Acuerdo CNO 1042.

4. Se acepta el comentario.

5. De acuerdo con lo definido en las Resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023, la CEN corresponde a un parámetro a declarar.

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