CNO - anexo acuerdo 1413 de 2021
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo acuerdo 1413 de 2021
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
ANEXO • El agente generador debe solicitar al CND la modificación de los valores numéricos de las rampas y/o de las curvas de acoplamiento gas -vapor, con copia al Secretario Técnico del CNO. • La solicitud debe ser enviada al correo electrónico info@xm.com.co, indicando claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor, con el respectivo soporte técnico. • El CND dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de modificación, emitirá su concepto y lo remitirá junto con los cambios solicitados y el soporte técnico al Secretario Técnico del C.N.O y a los miembros del Subcomité respectivo. • Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del concepto del CND, los miembros del Subcomité respectivo enviarán sus comentarios al correo electrónico del Secretario Técnico del CNO con copia al presidente del Comité de Operación, con su recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud. • Cuando haya consenso o se cumpla con el quórum decisorio en el Subcomité para la recomendación de aprobación, el Secretario Técnico del CNO convocará a un CNO no presencial para la aprobación del Acuerdo, e informará al CND sobre la expedición de este. • El CND aplicará los cambios en la operación, al tercer día hábil siguiente a la aprobación del Acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando no se cumpla con el quórum decisorio para la recomendación de aprobación de la solicitud de cambio del agente, esta será analizada en la siguiente reunión ordinaria del Subcomité, lo cual será informado al Presidente del Comité de Operación. Si en la reunión ordinaria hay consenso o hay quórum decisorio favorable a la recomendación, el Secretario Técnico del CNO convocará a un CNO no presencial para la aprobación del acuerdo respectivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud del agente no sea
de Operación. Si en la reunión ordinaria hay consenso o hay quórum decisorio favorable a la recomendación, el Secretario Técnico del CNO convocará a un CNO no presencial para la aprobación del acuerdo respectivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la solicitud del agente no sea clara, el CND le requerirá una nueva solicitud indicando los motivos por los cuales considera que no cumple con lo establecido en este Anexo. El CND enviará copia al Secretario Técnico del CNO de este requerimiento. La fecha de inicio del presente procedimiento corresponde a aquella en la cual el agente presente una solicitud que cumpla con lo establecido en éste.2