CNO - anexo acuerdo 1465 3 de 2021
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo acuerdo 1465 3 de 2021
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Reglamento Interno Comité Legal
Revisión Fecha Descripción 0 2021-11-3 Modificar el Reglamento Interno de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 que modificó el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 (Integración del CNO).Siglas utilizadas: • CNO: Consejo Nacional de Operación o el Consejo. • SIN: Sistema Interconectado Nacional. • CND: Centro Nacional de Despacho. • UPME: La Unidad de Planeación Minero Energético. • IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. • CACSSE: Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País. • CT: Comité de Transmisión. • CD: Comité de Distribución. • CO: Comité de Operación. • CS: Comité de Supervisión • CCS: Comité de Ciberseguridad. • CL: Comité Legal. • CC: Comité de Comunicadores. • SPLANTAS: Subcomité de Plantas. • SPOE: Subcomité de Planeamiento Operativo Energético y de Potencia. • SAPE: Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica. • SC: Subcomité de Controles del Sistema. • SPRT: Subcomité de Protecciones. • SURER: Subcomité de Recursos Energéticos Renovables.CONTENIDO TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 3 CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 TÍTULO II. CONFORMACIÓN DEL CNO 4 CAPÍTULO 2 MIEMBROS E INVITADOS 4 TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CNO 17 CAPÍTULO
3 ORGANIZACIÓN 17 CAPÍTULO 4 ESTRUCTURA DE OPERACIÓN 17 CAPÍTULO 5 ESTRUCTURA DE APOYO 18 TÍTULO IV. OPERATIVIDAD DEL CNO 19 CAPÍTULO 6 INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CNO 19 CAPÍTULO 7 FUNCIONES DEL CNO 31 TÍTULO V. COMITÉS, SUBCOMITÉS Y COMISIONES TEMPORALES DE TRABAJO 35 CAPÍTULO 8 ASPECTOS GENERALES 35 CAPÍTULO 9 ASPECTOS ESPECÍFICOS 43 CAPÍTULO 1 COMITÉ ASESOR DE ESTRATEGIA 56 TÍTULO VI. CAPACIDAD DE MEJORAMIENTO DEL CNO 58 TÍTULO VII. APORTES ECONÓMICOS DEL CNO 59 TÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES 60REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación de los miembros del Consejo Nacional de Operación, las normas reglamentarias sobre composición, funcionamiento, reuniones y procedimiento para la toma de decisiones del CNO, Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo. Asimismo, desarrolla las disposiciones sobre el Consejo Nacional de Operación previstas en la Ley 142 de 1994, en la Ley 143 de 1994, en la Ley 697 de 2001, en la Ley 1715 de 2014, en la Ley 2099 de 2021, el Decreto 2238 de 2009, el Código de Buen Gobierno y demás normas aplicables vigentes. 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento define los lineamientos normativos que rigen todas las actuaciones de los miembros del CNO, el Presidente, Secretario
2021, el Decreto 2238 de 2009, el Código de Buen Gobierno y demás normas aplicables vigentes. 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento define los lineamientos normativos que rigen todas las actuaciones de los miembros del CNO, el Presidente, Secretario Técnico, Asesor Legal, Asesor Técnico, miembros de los Comités, Subcomités, Comisiones Temporales de Trabajo, así como la de los invitados. Para todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento o que sea materia de interpretación, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 143 de 1994, en la Ley 697 de 2001, en la Ley 1715 de 2014, en la Ley 2099 de 2021, el Decreto 2238 de 2009, los Acuerdos y demás normatividad vigente sobre la materia. El presente Reglamento Interno será de aplicación general, vinculante y obligatoria para todos los miembros e invitados al Consejo Nacional de Operación.TÍTULO II. CONFORMACIÓN DEL CNO CAPÍTULO 2 MIEMBROS E INVITADOS 3. Conformación El CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por: a)
Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional, d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable, e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional, f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho, g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación, h) Un representante de la demanda no regulada y, i) Un representante de la demanda regulada. Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto. 4. Miembros integrantes del CNO Los representantes de las empresas que conforman el CNO serán designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, como miembros por designación legal y miembros por elección: 1. Miembros por designación legal: Son miembros por designación legal las empresas que lo integran al cumplir con los criterios previstos en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021.2. Miembros por elección: Son miembros por elección los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021. Su elección se realizará el primer día hábil del mes de diciembre de cada año, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. 5. Designación de los miembros del CNO 5.1 Miembros por designación legal Generación con capacidad instalada superior al 5% de la capacidad instalada total nacional: Para la
del mes de diciembre de cada año, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. 5. Designación de los miembros del CNO 5.1 Miembros por designación legal Generación con capacidad instalada superior al 5% de la capacidad instalada total nacional: Para la designación de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, se considerará el porcentaje de los valores de capacidad instalada de cada una de ellas sobre la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional. Gerente del CND: El Gerente del CND es miembro del CNO en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021. 5.2 Miembros por elección Generación con capacidad instalada entre el 1% y el 5% de la capacidad instalada total nacional: La elección de los 2 miembros por elección representantes de la actividad de generación del grupo de empresas conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, se hará entre las empresas clasificadas por capacidad instalada en dicho grupo a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Generación con capacidad instalada inferior al 1% de la capacidad instalada total nacional: La selección de un miembro por elección representante de la actividad de generación con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional, se hará entre las empresas clasificadas por capacidad instalada en dicho grupo, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Generación exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER): La selección de un miembro por elección representantede la actividad de generación exclusivamente con fuentes no convencionales de energía renovable, se hará entre las empresas de generación que de forma exclusiva lo hagan con estas fuentes, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Distribución: La selección
miembro por elección representantede la actividad de generación exclusivamente con fuentes no convencionales de energía renovable, se hará entre las empresas de generación que de forma exclusiva lo hagan con estas fuentes, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Distribución: La selección de los dos (2) miembros por elección representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación, se hará entre las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Transmisión: La selección de los dos (2) miembros por elección representantes de la actividad de transmisión se hará entre las empresas que desarrollen esta actividad, que se postulen para ser elegidas, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Demanda no regulada: La selección de un miembro por elección representante de la demanda no regulada, se hará entre las empresas que reúnan los requisitos para ser considerados como tal, de acuerdo con la normatividad vigente, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Demanda regulada: Para la selección de un miembro por elección que represente a la demanda regulada en el CNO, el Consejo solicitó el 12 de octubre de 2021 concepto al Ministerio de Minas y Energía – MME sobre las distintas alternativas de los criterios de selección para escoger al representante de este grupo. Los criterios de selección del representante de la demanda regulada se incluirán en este reglamento cuando se tenga la respuesta del MME. 5.3 Criterios de designación 5.3.1 Son
miembros del CNO por designación legal las empresas de generación que tengan una capacidad instalada superior al 5% del total nacional, de acuerdo con la información que el ASIC entregue al CNO, que cumplan con el requisito de capacidad instalada en el porcentaje antes mencionado, con corte al 31 de octubre de cada año. 5.3.2 Para la selección de los miembros por elección representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento(1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional y con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional, el ASIC entregará al CNO los datos de los grupos de las empresas que cumplan con el requisito de capacidad instalada en los porcentajes antes mencionados, con corte al 31 de octubre de cada año en que se abre el proceso de elección. 5.3.3 Para la selección del miembro por elección representante de las empresas de generación que lo hacen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable - FNCER, se tomarán en cuenta las definiciones que de estas fuentes se encuentran en la Ley 1715 de 2014 y en la Ley 697 de 2001, como sigue a continuación: “17. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.” Se entenderá por energía eólica: Numeral 11 Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: “Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire.” Se entenderá por
UPME.” Se entenderá por energía eólica: Numeral 11 Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: “Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire.” Se entenderá por energía solar: Numeral 13 Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: “Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol.” Se entenderá por energía geotérmica: Numeral 12 Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014:“Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.” Se entenderá por energía de los mares: Numeral 9 Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: “Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.” Se entenderá por energía de biomasa: Numeral 8 Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: “Energía de biomasa. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad.” Se entenderá por pequeños aprovechamientos hidráulicos: Numeral 10
por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad.” Se entenderá por pequeños aprovechamientos hidráulicos: Numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: “10. Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala.” De acuerdo con lo previsto en la Ley 697 de 2001 “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” se entiende que son pequeños aprovechamientos hidráulicos: Numeral 14 del Artículo 3:“Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.” Para la selección del miembro por elección, representante de las empresas de generación que lo hacen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable, el ASIC entregará al CNO la información de las empresas generadoras que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 1715 de 2014 y la Ley 697 de 2001, con corte al 31 de octubre de cada año en que se abre el proceso de elección. 5.3.4 Para la selección de los 2 representantes de la actividad de distribución, se entenderá que una empresa realiza prioritariamente actividades de generación, cuando su capacidad instalada sea superior al 5% de la capacidad instalada total nacional. El ASIC entregará al CNO la lista de las empresas que desarrollan la actividad de distribución que no realicen prioritariamente la actividad de generación, con corte al 31 de octubre de cada año en que se abre el proceso de elección.
capacidad instalada sea superior al 5% de la capacidad instalada total nacional. El ASIC entregará al CNO la lista de las empresas que desarrollan la actividad de distribución que no realicen prioritariamente la actividad de generación, con corte al 31 de octubre de cada año en que se abre el proceso de elección. 5.3.5 Para la selección de los 2 representantes de la actividad de transmisión, el ASIC entregará al CNO la lista de las empresas que desarrollan la actividad de transmisión, con corte al 31 de octubre del 2021. 5.3.6 Para la selección del representante de la demanda no regulada, se entenderá lo siguiente, de acuerdo con la Ley 143 de 1994 y la regulación vigente sobre la materia: ARTÍCULO 11 LEY 143 DE 1994: “Usuario no regulado: persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada.” ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN CREG 131 DE 1998 “Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utilizaen un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.” Para la selección del representante del grupo de la demanda no regulada, el ASIC entregará al CNO el 15 de octubre de cada año, la lista de los usuarios que se clasifican en el grupo de demanda no regulada, a partir de la información de las fronteras de comercialización de Usuarios No Regulados con su demanda comercial, para los meses
grupo de la demanda no regulada, el ASIC entregará al CNO el 15 de octubre de cada año, la lista de los usuarios que se clasifican en el grupo de demanda no regulada, a partir de la información de las fronteras de comercialización de Usuarios No Regulados con su demanda comercial, para los meses facturados del 1 de octubre del año inmediatamente anterior y hasta el 30 de septiembre de cada año de elección. Parágrafo 1: Podrá postularse como miembro por elección: - La empresa que no sea miembro del CNO por designación legal. Tratándose de un grupo empresarial: - Cuando ninguna de las empresas que lo constituya sea miembro del CNO. - Cuando teniendo la posibilidad de ser elegido en más de un grupo de los miembros por elección, se postule para uno de ellos. Parágrafo 2: Cuando un miembro del CNO por designación legal o por elección no cumpla con los criterios que llevaron a su designación o elección, perderá la calidad de miembro. En el caso de pérdida de la calidad de miembro por elección, se convocará a una nueva elección en los términos previstos en el artículo 6 siguiente. Parágrafo 3: Si después de hacer la convocatoria pública para elegir el representante de la demanda no regulada de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3.5, ninguna empresa se postula como representante de la demanda no regulada; se aplicará el siguiente procedimiento de selección: - Se solicitará al ASIC la lista de los usuarios no regulados de mayor a menor, en orden decreciente en función de su demanda anual de energía (medida en MWh) al 31 de octubre del año de
la apertura de la elección. - Con base en la lista entregada, el CNO le solicitará al usuario no regulado con la mayor demanda anual de energía ser representante de la demanda no regulada, si no acepta la solicitud, se le ofrecerá al usuario que siga en demanda, hasta que algunaempresa clasificada en este grupo acepte ser representante de la demanda no regulada. Bajo el anterior procedimiento se aplicarán las mismas reglas previstas en el Parágrafo 1 y 2 del presente numeral. 6. Postulación y designación de los miembros por elección Durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de noviembre de cada año, el CNO publicará en su página web y al menos una vez en un diario de amplia circulación nacional, la convocatoria para que se postulen las empresas interesadas en ser miembros por elección del CNO para el año siguiente y que cumplan con las condiciones señaladas en el presente Reglamento. El aviso indicará el término durante el cual las empresas pueden postularse, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles. El CNO definirá en la convocatoria los demás términos y condiciones de la postulación y del mecanismo de votación directa para la escogencia de los miembros por elección, representantes de las actividades de generación, transmisión y distribución. Serán designados como miembros por elección, aquellas empresas que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate, se realizará una segunda ronda en la que se votará únicamente por las empresas que están en empate. De mantenerse el empate se decidirá por sorteo realizado por el Secretario Técnico del CNO en audiencia pública que se citará a través de la página web del Consejo y en un diario de amplia circulación, según las reglas que allí se prevean. 7. Periodo de los miembros del CNO El periodo de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año
que se citará a través de la página web del Consejo y en un diario de amplia circulación, según las reglas que allí se prevean. 7. Periodo de los miembros del CNO El periodo de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es 12 meses, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección. 8. Vacancia de los miembros del CNO Se presenta vacancia en los siguientes casos:- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo. - Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO. En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento. - Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos. En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes. Parágrafo transitorio: Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 sobre el representante de la demanda regulada, se presentará vacancia de este, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía de su concepto al CNO sobre cual es la mejor alternativa para su selección, se actualicen las reglas y se abra el proceso de selección correspondiente para escogerlo para el periodo faltante. 9. Representación de los miembros del CNO La representación de los miembros del CNO está en cabeza de los
al CNO sobre cual es la mejor alternativa para su selección, se actualicen las reglas y se abra el proceso de selección correspondiente para escogerlo para el periodo faltante. 9. Representación de los miembros del CNO La representación de los miembros del CNO está en cabeza de los representantes legales de las empresas miembros, quienes además podrán designar bajo su responsabilidad un representante principal y suplente al CNO, con las características previstas en el artículo primero del Decreto 2238 de 2009. 10. Designación de los representantes de los miembros del CNO Dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes de diciembre, el Secretario Técnico del CNO enviará una comunicación a los Representantes Legales de las empresas miembros del Consejo solicitándoles la designación de sus representantes principal y suplente ante el Consejo, los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, quienes deberáninformarlo dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación. 11. Suplencias de los representantes de los miembros del CNO Los representantes principales de las empresas miembros ante el CNO tendrán un suplente designado de la misma manera que el delegado principal. Cuando el representante principal no pueda asistir a las reuniones del CNO, deberá asistir el representante suplente. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier momento el representante legal de la empresa miembro del CNO pueda ejercer la representación. 12. Invitados 12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 4 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros: • En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de
exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros: • En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo. • En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas. • El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes. Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva conFNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud. Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 4 empresas invitadas. Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan
no se ha completado el cupo de las 4 empresas invitadas. Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009. A las reuniones del Consejo Nacional de Operación se invitará de forma permanente a la UPME, a la CREG, al CNO Gas y al IDEAM. 12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros: • En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes. • El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas. Parágrafo
1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio decada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud. Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo. Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009. 12.3 El Secretario Técnico y los miembros del CNO podrán invitar a las reuniones del Consejo y de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo a otras empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, y a especialistas, para tratar temas específicos que sean de interés del CNO, quienes podrán asistir con voz pero sin voto. 12.4
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2238 de 2009, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o sus delegados serán invitados permanentes a las reuniones del CNO. Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO solicitará al Superintendente Delegado de Energía y Gas, al Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y al Director de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, la designación de sus representantes ante el Consejo y demás áreas de trabajo de este. 13. Derechos de los Miembros del CNO Los representantes de las empresas miembros del CNO tienen los siguientes derechos:• Participar en las reuniones y votar en las deliberaciones del CNO de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y
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