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CNO - anexo acuerdo 1467 de de 2021

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - anexo acuerdo 1467 de de 2021
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Código de Ética CNO Revisión Fecha Descripción 0 2021-11-3 Modificar el Código de Ética de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 que modificó el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 (Integración del CNO).2 CONTENIDO CAPITULO I SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA ............................................................................... 3 A. Sobre el Compromiso Ético en el CNO. .................................................................................. 3 B. Principios Generales ............................................................................................................................. 3 C. Guía de conducta para los participantes del CNO .......................................................... 4 CAPITULO II CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................................... 4 A. Compromiso respecto de la administración de los conflictos de interés. ...... 4 B. Sobre potenciales conflictos de interés. ................................................................................. 5 C. Sobre la Forma de Administración de los Eventuales Conflictos de Interés 8 D. Responsabilidad del Comité Asesor de Estrategia y del CNO respecto el compromiso ético ................................................................................................................................. 12 CAPITULO III INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA .......................................................................... 123

CAPITULO I SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA A. Sobre el Compromiso Ético en el CNO. El presente Código de Ética constituye un marco de referencia para la administración de dilemas éticos y conflictos de interés del CNO, de sus Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo y de sus miembros individualmente considerados, enunciando las reglas que se espera guíen la conducta de los miembros del CNO, invitados que sean agentes del SIN, colaboradores y contratistas, en adelante agrupados y entendidos como los “participantes”. Los participantes del CNO tienen el deber de conocer, comprender, aceptar y aplicar el presente Código de Ética y velar porque las conductas establecidas enmarquen sus actuaciones. Este compromiso se certificará mediante la declaración de pleno conocimiento y compromiso con las disposiciones contenidas en el Código de Ética. Los miembros lo deberán suscribir al integrarse al CNO o al ser reelecto como miembros del Consejo (Anexo 2); los colaboradores y contratistas lo deberán suscribir, una vez inicien la relación contractual o comercial con el CNO y los invitados, una vez el Consejo, o los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo acepten su participación en tal calidad. B. Principios Generales El CNO acuerda los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del SIN y es el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, para lo cual está comprometido con: 1. Propiciar relaciones transparentes guiadas por criterios técnicos para, con y entre sus participantes;4

2. Generar un foro de deliberación y decisión que permita tomar las mejores decisiones técnicas para la operación del SIN; 3. Asegurar que todos los participantes tengan garantías para expresar sus consideraciones técnicas, siempre en interés del Sistema; 4. Rechazar cualquier práctica que interfiera con su mandato legal, oponiéndose en todos los casos a cualquier situación o práctica que conduzca a situaciones de colusión, soborno, cohecho, favorecimiento indebido, abuso de posición dominante o competencia desleal; 5. Obrar bajo el principio de legalidad, es decir, conforme a las disposiciones legales, regulatorias, a los Acuerdos adoptados por el CNO y a su normatividad interna. C. Guía de conducta para los participantes del CNO Conforme a la ley, los miembros del CNO deberán enmarcar su participación y promover la implementación de las reglas internas para que las decisiones se tomen en beneficio del interés de la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional – SIN y en el cumplimiento de las funciones legales. Adicionalmente deberán cumplir, bajo el principio de buena fe, con los preceptos y Acuerdos a los que se llegue en el marco del CNO y no involucrarse en decisiones que desborden el cumplimiento de las funciones legales.

CAPITULO II CONFLICTOS DE INTERÉS A. Compromiso respecto de la administración de los conflictos de interés. El CNO reconoce que producto del mandato legal, establecido mediante la Ley 142 y 143 de 1994 y la Ley 2099 de 2021, se encuentra expuesto a5

potenciales conflictos de interés, derivados de la relación que existe entre las empresas miembros del Consejo y el interés directo de estas en los temas de la operación del Sistema. Es por esto que las empresas miembros del CNO y sus designados reconocen que se pueden presentar diversos tipos de Conflictos de Interés, que deben ser revelados y puestos a consideración del Consejo, buscando los mecanismos de administración necesarios que permitan un adecuado desarrollo del mandato legal y las expectativas que existen sobre el CNO. Para efectos de este documento se entienden como conflictos de interés todas aquellas situaciones en donde los intereses particulares de algún tomador de decisión o grupo de tomadores (participantes), se contraponen a deberes legales, regulatorios o autorregulatorios, particularmente los que se contrapongan con el mandato legal de acordar los aspectos técnicos para garantizar una operación segura, económica y confiable del SIN y ser ejecutores del Reglamento de Operación; lo que puede considerarse que afecta la objetividad e imparcialidad del participante en las decisiones que se toman en el marco del CNO. B. Sobre potenciales conflictos de interés. Los miembros del CNO, en un esfuerzo autorregulatorio por asegurar el cumplimiento de los más altos estándares éticos, han determinado diferentes tipos de conflictos de interés que podrían presentarse. 1. Interés general del Sistema respecto del interés individual de los agentes. La responsabilidad dada por ley al CNO y su propio modelo de conformación de tomadores de decisión, implica la responsabilidad para los miembros de observar que sus decisiones sean congruentes con el mandato legal. En este sentido, los representantes de las empresas miembros del CNO siempre deben actuar con imparcialidad y objetividad, para que los6

conceptos, recomendaciones y decisiones se tomen en el interés general del SIN. 2. Eventual percepción de colusión La integración y las funciones legales del CNO pueden generar percepciones sobre acuerdos o coordinación de acciones a instancias del CNO, que restrinjan la libre competencia o beneficien indebidamente a los agentes del Sistema. Es por ello que es compromiso del CNO hacer conscientes a todos los participantes sobre este riesgo de percepción y adoptar reglas de transparencia en su actuar. 3. Riesgos de Uso de Información Por disposición legal, el Centro Nacional de Despacho - CND presenta de manera periódica al CNO un informe sobre la operación real y esperada del SIN y los riesgos de atención de la demanda Debido a que no todos los agentes del SIN participan directamente de la información que se provee en el CNO, se pueden originar circunstancias en donde la información que es suministrada, compartida o discutida en el marco del Consejo sea de carácter privilegiado. Es por ello que el CNO está comprometido con el principio de transparencia para que todos los agentes del Sistema puedan acceder a la información y decisiones que se producen y se compromete en el desarrollo de una Política de Información. En general, el principio de transparencia reduce e incluso, en ocasiones elimina, la potencial problemática de información privilegiada dentro del CNO. Sin embargo, es también facultativo del Consejo que excepcionalmente decida restringir el acceso de cierta información o decisiones, esta situación excepcional se encuentra en el documento de Política de Información que es de público conocimiento a través de la página WEB del Consejo: www.cno.org.co 4. Conflictos de interés respecto de decisiones o funciones específicas.7

Las funciones del CNO se encuentran establecidas en la Ley 143 de 1994; sin embargo, actualmente el CNO desarrolla algunas funciones adicionales establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sobre las que se ve la necesidad de administrar posibles conflictos de interés. Entre estas funciones se encuentran, de forma no taxativa, las siguientes: • Elaboración de listas de auditores e interventores para el cumplimiento de las funciones previstas por el regulador. • Elaboración de listas de firmas especializadas en dar dictámenes. Ante este tipo de situaciones el CNO actuará de acuerdo con los principios y guías dispuestos en este documento y garantizará que sus actuaciones se enmarcan en su mandato legal. 5. Conflictos de interés ante situaciones personales de funcionarios o contratistas. El CNO está expuesto a que sus funcionarios o contratistas se vean inmersos en conflictos de interés de índole personal, familiar o profesional. En este sentido, los funcionarios y contratistas del CNO deberán obrar de forma transparente, de tal forma que si existe algún tipo de relación o vinculación con los agentes del SIN, estas deberán ser conocidas por el CNO. 6. Conflictos de interés producto de realidades de coordinación de los agentes. El CNO exhorta a sus miembros a hacer transparentes los acuerdos y relaciones societarias que existan entre sus empresas, ya bien como grupos empresariales o a niveles informales de coordinación, de tal manera que exista plena transparencia en la forma en que operan en el marco del Consejo y sus órganos. En este sentido, cada agente deberá revelar y actualizar las definiciones y acuerdos que existan con otros agentes del Sistema, así como la forma en que dichos acuerdos puedan afectar la toma de decisiones del CNO.8

7. Conflictos de interés derivados de su rol y misión. El CNO es un organismo en el que se pueden presentar distintas posiciones respecto de los temas que allí se tratan. En este sentido, el CNO considera legítimo e incluso conveniente que este tipo de situaciones se originen siempre que su posición esté orientada al cumplimiento de sus funciones legales. Es por ello que reconoce que este tipo de situaciones se pueden presentar, al tiempo que entiende que esto no implicaría per se un conflicto de interés al interior de su organización; sin embargo, reafirma su compromiso con el cumplimiento de su mandato legal. C. Sobre la Forma de Administración de los Eventuales Conflictos de Interés La identificación de eventuales conflictos de interés puede ser difícil porque depende predominantemente de la voluntad, conciencia e información de los participantes. De acuerdo con lo anterior, el CNO exhorta a los participantes a tomar las precauciones necesarias y poner en conocimiento de la instancia correspondiente (Comité, Subcomité, Comisión Temporal de Trabajo), cualquier asunto que pueda implicar posibles conflictos de interés o que razonablemente pueda ser percibido como tal, en los cuales se puedan ver involucradas las empresas miembros del CNO o empresas del sector eléctrico, colaboradores y contratistas. i. Cuando las empresas miembro del CNO identifiquen de manera previa un posible conflicto de interés para tratar un tema específico en las reuniones del Consejo, de los Comités o Subcomités, puede optar por los siguientes procedimientos: 1. Dar a conocer las situaciones que a juicio del participante puedan representar un conflicto de interés. Bajo estas circunstancias, se deberá seguir el siguiente procedimiento:9

  • El Representante Legal de la empresa integrante del CNO, debe enviar una comunicación al Secretario Técnico en la que se declare el posible conflicto de interés para tratar un tema específico, señalando las razones de tal declaración, e informando al Consejo sobre su decisión de no participar en el tratamiento de dicho tema. • El Secretario Técnico informará al Consejo el conflicto de interés declarado. • El Consejo recibirá la declaración de conflicto de interés de la empresa integrante del CNO y permitirá a los representantes de esta, el retiro de las reuniones en las que se trate el tema respecto del cual se declaró el conflicto. 2. Poner a consideración del CNO una situación de aparente conflicto de interés, cuando la situación no pueda ser administrada autónomamente, o exista controversia respecto de la existencia del conflicto de interés, para que el CNO decida y establezca el curso de acción para administrarlo. Bajo las anteriores circunstancias se deberá seguir el siguiente procedimiento: • El Representante Legal de la empresa integrante del CNO, debe enviar una comunicación al Secretario Técnico en la que pone a consideración del Consejo la declaración de un posible conflicto de interés para tratar un tema específico, señalando las razones de tal declaración. • El Secretario Técnico informará al Consejo sobre la declaración del conflicto de interés. • El Consejo analizará las causas de la declaración del posible conflicto de interés y de requerirlo, solicitará que el Comité Legal o el Comité Asesor de Estrategia hagan sus recomendaciones sobre el conflicto de interés declarado. En este caso no se tratará el tema específico, hasta tanto el o los Comité(s) que estén analizando la solicitud presenten sus recomendaciones a consideración del Consejo. • Si el Consejo decide que sí hay un conflicto de interés, el Secretario Técnico lo informará al Representante Legal de la empresa, indicando que los representantes de esta se deberán retirar de las10

reuniones en las que se trate el tema respecto del cual se declaró el conflicto. • Si el Consejo decide que no hay un conflicto de interés, esta circunstancia deberá ser comunicada por el Secretario Técnico al Representante Legal de la empresa y se le indicará que sus representantes en el Consejo, Comité o Subcomité podrán participar normalmente en el tema específico, sobre el cual se solicitó el análisis del conflicto de interés. Parágrafo 1: Cuando el posible Conflicto de Interés se presente durante la realización de una reunión del CNO, de los Comités o Subcomités y allí mismo el representante de una empresa miembro del CNO declare un posible conflicto de interés, se le solicitará dar cumplimiento a uno de los procedimientos previstos en los numerales 1 o 2, del punto (i). Mientras se da cumplimiento a los procedimientos de los numerales 1 o 2 del punto (ii), se le permitirá al representante de la empresa no participar en las discusiones del tema específico, si así lo solicita. Parágrafo 2: Cuando el conflicto de interés sea declarado por la empresa miembro del CNO que es Presidente del Consejo, los demás miembros elegirán un Presidente Ad hoc para tratar el tema específico, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno. De lo actuado se dejará constancia en las actas de reunión en las que se presente y decida el conflicto de interés. ii. Cuando un funcionario o contratista del CNO de manera previa, declaren un conflicto de interés para tratar un tema específico, puede optar por los siguientes procedimientos: Se entiende por funcionario o contratista del CNO a las personas que tienen un vínculo laboral o de prestación de servicios con el Consejo. 1. Dar a conocer las situaciones que a juicio del funcionario o contratista puedan representar un conflicto de interés. Bajo estas circunstancias, se deberá seguir el siguiente procedimiento:11

  • El funcionario o contratista debe enviar una comunicación al Secretario Técnico en la que informa la declaración de un posible conflicto de interés para tratar un tema específico, señalando las razones de tal declaración, e informando al Consejo sobre su decisión de no participar en el tratamiento de dicho tema. • El Secretario Técnico informará al Consejo el conflicto de interés declarado. • El Consejo recibirá la declaración de conflicto de interés del funcionario o contratista y les permitirá el retiro de las reuniones en las que se trate el tema respecto del cual se declaró el conflicto. 2. El funcionario o contratista pone a consideración del CNO una situación de aparente conflicto de interés, cuando la situación no pueda ser administrada autónomamente, o exista controversia respecto de la existencia del conflicto de interés, para que el CNO decida y establezca el curso de acción para administrarlo. • El funcionario o contratista debe enviar una comunicación al Presidente del CNO, en la que se pone a consideración del Consejo la declaración de un conflicto de interés para tratar un tema específico, señalando las razones de tal declaración. • El Consejo analizará las causas de la declaración del posible conflicto de interés y de requerirlo, solicitará que el Comité Legal hagan sus recomendaciones sobre la declaración. En este caso no se tratará el tema específico, hasta tanto el Comité Legal presente sus recomendaciones a consideración del Consejo. • Si el Consejo decide que sí hay un conflicto de interés, el Presidente del CNO lo informará al funcionario o contratista, el cual se deberá retirar de las reuniones en las que se trate el tema respecto del cual se declaró el conflicto. • Si el Consejo

decide que no hay un conflicto de interés, esta circunstancia deberá ser comunicada por el Presidente del CNO al funcionario y se le informará que deberá participar normalmente en el tema específico, sobre el cual se solicitó el análisis del conflicto de interés. • Si el Consejo decide que no hay un conflicto de interés, esta circunstancia deberá ser comunicada por el Presidente del CNO al funcionario y se le informará que deberá participar normalmente en12

el tema específico, sobre el cual se solicitó el análisis del conflicto de interés. Parágrafo 1: Cuando el posible Conflicto de Interés se presente durante la realización de una reunión del CNO, de los Comités o Subcomités y allí mismo el funcionario o contratista declare un posible conflicto de interés, se le solicitará dar cumplimiento a uno de los procedimientos previstos en los numerales 1 o 2, del punto (ii). Mientras se da cumplimiento a los procedimientos de los numerales 1 o 2 del punto (ii), se le permitirá al funcionario o contratista no participar en las discusiones del tema específico, si así lo solicitan. Parágrafo 2: Después de seguirse los anteriores procedimientos, si un contratista del CNO debe apartarse del tratamiento de un tema específico por un conflicto de interés; el Secretario Técnico deberá revisar el objeto y alcances del contrato celebrado y deberá tomar las acciones que correspondan, para garantizar el cumplimiento del objeto contractual. Responsabilidad del Comité Asesor de Estrategia y del CNO respecto el compromiso ético El Comité Asesor de Estrategia tendrá dentro de sus funciones asesorar al CNO, cuando este lo requiera, en los casos de conflicto de interés que lleguen para su análisis. CAPITULO III INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA Las diferencias que surjan con ocasión de la aplicación del presente Código de Ética serán resueltas por el CNO en sesión plena. El presente Código recoge los principios de ética que el CNO ha venido desarrollando y aplicando.

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