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CNO - anexo acuerdo 1714 de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - anexo acuerdo 1714 de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

ANEXO - Lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de ENFICC de plantas eólicas con OEF previamente asignadas SURER y Subcomité de Plantas

Revisión Revisión Fecha Fecha Descripción Descripción 0 2023-05-30 Concepto favorable a los lineamientos para el envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de la ENFICC de plantas eólicas con OEF previamente asignadas.LINEAMIENTOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN UTILIZADA PARA EL

MODELAMIENTO ENERGÉTICO Y EL CÁLCULO DE LA ENFICC DE PLANTAS

EÓLICAS CON OEF PREVIAMENTE ASIGNADAS

1. OBJETIVO Reglamentar los términos del envío de la información utilizada para el modelamiento energético y el cálculo de la ENFICC de plantas eólicas con Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, previo a la expedición de la Resolución CREG 101 006 de 2023.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Plantas eólicas con OEF asignadas previo a la expedición de la Resolución CREG 101 006 de 2023.

3. LINEAMIENTOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Los representantes de las plantas eólicas con OEF asignadas previo a la expedición de la Resolución CREG 101 0 06 de 2023, deberán reportar la información utilizada para el modelamiento energético y cálculo de la ENFICC del último mecanismo del Cargo por Confiabilidad en el que participaron. La

expedición de la Resolución CREG 101 0 06 de 2023, deberán reportar la información utilizada para el modelamiento energético y cálculo de la ENFICC del último mecanismo del Cargo por Confiabilidad en el que participaron. La información corresponde a aquella definida en la Resolución CREG 167 de 2017 y el Acuerdo CNO 1127 de 2018, vigentes en el momento de la asignación. La información debe ser enviada en un archivo comprimido (.zip), en formatos editables, a través del aplicativo que el CND disponga para tal fin, el cual será comunicado y socializado con antelación a la fecha del reporte.

El reporte de esta información se realizará una única vez, en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.

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