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CNO - anexo acuerdo 1718 de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - anexo acuerdo 1718 de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Protocolo para la Extrapolación de Velocidad del Viento, Dirección del Viento, Temperatura Ambiente y Presión Atmosférica a la Altura de Buje

Julio 11, 2023 Autores María Alejandra Vargas Torres. Camilo Andrés Sedano Quiroz, M.Sc. Nelson Andrés Salazar Peña, M.Sc. Oscar David Salamanca Gómez, M.Sc. Andrés Leonardo González Mancera, Ph.D.Protocolo para la Extrapolación de Velocidad del Viento y Temperatura Ambiente a la Altura de Buje

Universidad de los Andes – Consejo Nacional de Operación Página 1 de 4 Revisión Revisión Fecha Fecha Descripción Descripción 0 2023-06-09 1 2023-07-11 Se revisó de acuerdo a los comentarios públicos y acuerdos al interior del grupo de trabajo.Protocolo para la Extrapolación de Velocidad del Viento y Temperatura Ambiente a la Altura de Buje

Universidad de los Andes – Consejo Nacional de Operación Página 2 de 4

1. Objetivo

El presente protocolo define la metodología de extrapolación de serie de datos a altura de buje de los aerogeneradores conforme con lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 3 de la Resolución CREG 101 006 de 2023.

2. Ámbito de aplicación

Plantas de generación eólica, que van a participar en algún mecanismo de asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 (o todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan), a plantas eólicas que apliquen procedimientos relacionados con asignación de obligaciones del cargo

de obligaciones del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 (o todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan), a plantas eólicas que apliquen procedimientos relacionados con asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad, y a plantas eólicas que tengan Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas a la expedición de la presente resolución.

3. Extrapolación a altura de buje

Esta metodología debe realizarse para cada altura de buje (ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒) de los aerogeneradores del parque eólico.

La serie histórica de datos de velocidad del viento , dirección del viento, temperatura ambiente y presión atmosférica de mínimo (≥) 10 años en resolución horaria a una única altura de medición ( ℎ) debe haber sido estimada siguiendo los pasos 1 a 7 indicados en Acuerdo CNO 1717 de 2023, o aquel que lo modifique o sustituya, o debe haber sido medida en sitio conforme con lo dispuesto en el Acuerdo CNO 1715 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya. En caso de que la serie histórica de datos medida en sitio disponga información de velocidad del viento, dirección del viento , temperatura ambiente y presión atmosférica a más de una altura de medición, la metodología de extrapolación a altura de buje debe realizarse para la altura de medición (ℎ) más cercana a la altura de buje del aerogenerador.

Si la altura de buje (ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒) es igual a la altura de la serie de datos (ℎ), no se requiere

medición (ℎ) más cercana a la altura de buje del aerogenerador.

Si la altura de buje (ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒) es igual a la altura de la serie de datos (ℎ), no se requiere realizar la metodología de extrapolación a altura de buje. De lo contrario (i.e., ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒 ≠ ℎ), se debe emplear la siguiente ecuación de extrapolación a altura de buje para la serie de datos de velocidad del viento:

𝑉𝑏𝑢𝑗𝑒 = 𝑉 ⋅ ( ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒 ℎ ) 𝛼 (1)Protocolo para la Extrapolación de Velocidad del Viento y Temperatura Ambiente a la Altura de Buje

Universidad de los Andes – Consejo Nacional de Operación Página 3 de 4 Donde el valor de cortante del viento (𝛼) a utilizar en la Ecuación 1 es aquel correspondiente al mes, hora y dirección del viento dado por la velocidad del viento (𝑉) en la serie de datos estimado en la Sección 3.1.2 del Acuerdo CNO 1717 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya.

La dirección del viento no debe ser extrapolada a la altura de buje. Luego, la dirección del viento a la altura de buje (𝐷𝑏𝑢𝑗𝑒) es igual a la dirección del viento de la serie de datos ya ajustada siguiendo los pasos indicados en Acuerdo CNO 1717 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya.

La extrapolación a la altura de buje de la serie de datos de temperatura amb iente

ya ajustada siguiendo los pasos indicados en Acuerdo CNO 1717 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya.

La extrapolación a la altura de buje de la serie de datos de temperatura amb iente (𝑇𝐴𝑏𝑢𝑗𝑒 ) se realiza mediante la Ecuación 2, donde ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒 es la altura de buje del aerogenerador (en unidades de metros) , 𝑇𝐴 es la serie histórica de datos de temperatura ambiente (en unidades de °C) y ℎ𝑇𝐴 es la altura de dicha serie histórica de datos (en unidades de metros).

𝑇𝐴𝑏𝑢𝑗𝑒 = ((𝑇𝐴 + 273.15) − 6.5 ⋅ ( ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒 − ℎ𝑇𝐴 1000 )) − 273.15 (2)

Finalmente, la extrapolación a la altura de buje de la serie de datos de presión atmosférica (𝑃𝑏𝑢𝑗𝑒) se realiza mediante la Ecuación 3, donde 𝑃 es la serie histórica de la serie de datos de presión atmosférica (en unidades de hPa), 𝑇𝐴 es la serie histórica de datos de temperatura ambiente (en unidades de °C) y 𝑇𝐴𝑏𝑢𝑗𝑒 es la serie histórica de datos de temperatura ambiente (en unidades de °C) extrapolada a la altura de buje mediante la Ecuación 2.

𝑃𝑏𝑢𝑗𝑒 = 𝑃 ⋅ ( 𝑇𝐴𝑏𝑢𝑗𝑒 + 283.15 𝑇𝐴 + 283.15 )

mediante la Ecuación 2.

𝑃𝑏𝑢𝑗𝑒 = 𝑃 ⋅ ( 𝑇𝐴𝑏𝑢𝑗𝑒 + 283.15 𝑇𝐴 + 283.15 ) 5.26 (3)

Tabla 1. Serie histórica de datos de velocidad del viento (𝑉𝑏𝑢𝑗𝑒 ), dirección del viento (𝐷𝑏𝑢𝑗𝑒), temperatura ambiente (𝑇𝐴𝑏𝑢𝑗𝑒) y presión atmosférica (𝑃𝑏𝑢𝑗𝑒 ) para mínimo 10 años en resolución horaria a la altura de buje ℎ𝑏𝑢𝑗𝑒 de los aerogeneradores. Año Mes Día Hora 𝑽𝒃𝒖𝒋𝒆 𝑫𝒃𝒖𝒋𝒆 𝑻𝑨𝒃𝒖𝒋𝒆 𝑷𝒃𝒖𝒋𝒆 20XX – 10 12 1 0 20XX – 10 12 1 1 20XX – 10 12 1 2 ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ 20XX – 10 12 1 23 20XX – 10 12 2 0 20XX – 10 12 2 1 20XX – 10 12 2 2Protocolo para la Extrapolación de Velocidad del Viento y Temperatura Ambiente a la Altura de Buje

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20XX – 10 12 2 2Protocolo para la Extrapolación de Velocidad del Viento y Temperatura Ambiente a la Altura de Buje

Universidad de los Andes – Consejo Nacional de Operación Página 4 de 4 ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ 20XX – 10 12 2 23 ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ 20XX – 10 12 31 0 20XX – 10 12 31 1 20XX – 10 12 31 2 ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ 20XX – 10 12 31 23 ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ 20XX 11 30 0 20XX 11 30 1 20XX 11 30 2 ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ ⋮ 20XX 11 30 23

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