CNO - anexo acuerdo 1732 de 2023
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo acuerdo 1732 de 2023
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
ANEXO - Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial SURER y Subcomité de Plantas
Revisión Fecha Descripción 0 2023-05-18 Concepto favorable al procedimiento de reporte de la información meteorológica de las plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial.PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA DE PLANTAS SOLARES Y EÓLICAS ENTRE LA ETAPA DE ASIGNACIÓN DE LA
OEF Y HASTA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL
1. OBJETIVO
Reglamentar el procedimiento para el envío de la información y las mediciones de las variables meteorológicas asociadas a las plantas eólicas (velocidad, dirección del viento y temperatura ambiente) y solares fotovoltaicos (radiación global horizontal y temperatura ambiente) , entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Plantas solares y eólicas con OEF asignada posterior a la expedición de las Resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023 , que no han entrado en operación comercial.
3. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN MEDIDA
DE LAS VARIABLES METEOROLÓGICAS
Los representantes de las plantas solares y eólicas con OEF asignada posterior a la expedición de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, y hasta la puesta en operación comercial, deberán reportar al CND la
Los representantes de las plantas solares y eólicas con OEF asignada posterior a la expedición de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, y hasta la puesta en operación comercial, deberán reportar al CND la información de medición de las variables meteorológicas, con resolución horaria.
3.1. Términos del reporte
Las va riables meteorológicas que se deben reportar y las unidades de reporte de acuerdo con el tipo de tecnología son: Tipo de Planta Variable Unidad Eólica Velocidad del viento Metros por segundo [m/s] Eólica Dirección del viento Grados relativos al norte geográfico [grados] Eólica Temperatura ambiente Grados centígrados [°C] Solar Irradiación global horizontal Kilovatios por metro cuadrado [kWh/m2] Solar Temperatura ambiente Grados centígrados [°C]La información medida de las variables meteorológicas serán reportadas a través del aplicativo que el CND disponga para tal fin.
La información medida de las variables meteorológicas será reportada a través del aplicativo que el CND disponga para tal fin, el cual será comunicado y socializado con antelación al primer reporte de la información a los representantes de las plantas objeto de este Acuerdo. La información de las mediciones deberá ser reportada en archivos tipo .xlsx, cumpliendo con los siguientes formatos:
- Para plantas solares fotovoltaicas:
Planta Año Mes Día Hora GHI [kWh/m2] TA[°C]
- Para plantas eólicas
Planta Año Mes Día Hora Velocidad del viento [m/s] Dirección del viento [Grados relativos al norte geográfico] TA[°C]
- Para plantas eólicas
Planta Año Mes Día Hora Velocidad del viento [m/s] Dirección del viento [Grados relativos al norte geográfico] TA[°C]
La información enviada debe cumplir con los requisitos mínimos de medición establecidos en el Acuerdo CNO 1716 de 2023 para las plantas eólicas y el Acuerdo CNO 1724 de 2023 para las plantas solares, o aquellos que los modifiquen o los sustituyan. En el caso de las plantas eólicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 101 006 de 2023, se podrá reportar los datos de la temperatura ambiente de fuentes secundarias definidas en el anexo 3 del Acuerdo CNO 1319, o aquel que lo modifique o sustituya.
3.2. Periodicidad del reporte El reporte de la información de mediciones se realizará de manera trimestral, de la siguiente forma: • El período comprendido entre los meses de enero a marzo se deberá reportar a más tardar el 30 de abril del mismo año.
- El período comprendido entre los meses de abril a junio se deberá reportar a más tardar el 31 de julio del mismo año.• El período comprendido entre los meses de julio a septiembre se deberá reportar a más tardar el 31 de octubre del mismo año. • El período comprendido entre los meses de octubre a diciembre se deberá reportar a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
4. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1. Plantas que participaron del mecanismo con mínimo un año de información medida
Si la planta participó en un mecanismo del Cargo por Confiabilidad con
4. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1. Plantas que participaron del mecanismo con mínimo un año de información medida
Si la planta participó en un mecanismo del Cargo por Confiabilidad con información medida y fue asignada con OEF, deberá iniciar el envío de información en los plazos establecidos en el numeral 3 de este documento.
En este caso, el primer reporte corresponde al periodo comprendido entre la fecha de certificación de la OEF por parte del ASIC y la finalización del trimestre a reportar.
4.2. Plantas que participaron del mecanismo únicamente con información secundaria.
Si la planta participó en un mecanismo del Cargo por Confiabilidad con información secundaria y fue asignada con OEF, deberá iniciar el envío de la información en los plazos establecidos en el numeral 3 de este documento, a partir de l cumplimiento del plazo para la instalación de la medición establecido en las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023.
En este caso, el primer reporte corresponde al período comprendido entre el séptimo mes posterior a la certificación de la OEF por parte del ASIC y la finalización del trimestre a reportar.