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CNO - Anexo Acuerdo 1780 de 2023

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo Acuerdo 1780 de 2023
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Anexo: Procedimiento de habilitación para declarar generaciones mínimas obligatorias y zonas no operativas Subcomité de

Recursos Energéticos Renovables y Subcomité de Plantas

1

Revisión Fecha Descripción 0 2023-11-27 Inclusión de variable Zona No Operativa y modificación del procedimiento2

PRIMERO: El agente generador al momento de declarar la generación mínima obligatoria , en adelante MO y/o la zona no operativa , en adelante ZNO, en la oferta diaria, deberá tener

cuenta los siguientes aspectos:

a) No podrá violar las características técnicas del conjunto turbina -generador, declarados ante el CND como mínimo técnico, de conformidad con la curva de carga.

b) Para plantas de generación con mínimos obligatorios: La holgura de AGC declarada para la planta en cada periodo, tendrá que ser menor o igual a la diferencia entre la disponibilidad declarada (suma de la disponibilidad de las unidades que conforman la planta) y el mínimo obligatorio declarado.

c) Para plantas de generación con ZNO: Deberá ser declarado un límite inferior y un límite superior para cada uno de los periodos horarios, en valores enteros de MW y considerando que:

  • El límite superior de la ZNO siempre será mayor o igual al límite inferior. - El límite superior de la ZNO siempre será menor que la suma de las disponibilidades de las unidades que conforman la planta de generación. - El límite inferior de la ZNO siempre será mayor al mínimo obligatorio declarado por la planta de generación.
  • El límite superior de la ZNO siempre será menor que la suma de las disponibilidades de las unidades que conforman la planta de generación. - El límite inferior de la ZNO siempre será mayor al mínimo obligatorio declarado por la planta de generación. - Cuando se declaren el límite inferior y el límite superior de la ZNO en cero MW, se entiende que la planta no declaró ZNO para el día de la oferta.

d) Para plantas de generación con ZNO que estén conformadas por unidades elegibles para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC) se deberá realizar una declaración de disponibilidad de AGC coherente con la declaración de los lím ites superior e inferior de la ZNO y demás declaraciones realizadas en la oferta diaria para esta planta. De lo contrario, no se considerará cómo oferta válida para esta planta de generación.

e) La declaración de ZNO, que es un concepto a nivel de planta de generación, deberá ser coherente con la declaración de disponibilidad y pruebas realizada por las unidades que pertenecen a esta planta de generación.

f) Deberá cumplir con todos los requerimientos emanados de la autoridad ambiental.

g) La generación mínima obligatori a deberá ser declarada en períodos horarios, en valores enteros de MW.

SEGUNDO: A continuación, se presenta e l procedimiento que deberán seguir los agentes representantes de las plantas de generación, que requieran estar habilitados para declarar las variables Zona No Operativa - ZNO y/o Mínimo Obligatorio:

A. Zona no operativa a través de la oferta diaria, bien sea por restricción técnica u operativa de una planta de generación hidroeléctrica , que surge de la aplicación de los requisitos definidos por la autoridad ambiental competente en el otorgamiento de la licencia

A. Zona no operativa a través de la oferta diaria, bien sea por restricción técnica u operativa de una planta de generación hidroeléctrica , que surge de la aplicación de los requisitos definidos por la autoridad ambiental competente en el otorgamiento de la licencia ambiental, y/o,

B. Mínimo obligatorio a través de la oferta diaria, bien sea por requerimientos de la autoridad ambiental o por restricciones técnicas de la unidad o unidades de generación o por la infraestructura asociada a la planta de generación.3

a) El agente representante de la planta de generación deberá enviar la sustentación técnica o el requerimiento ambiental emitido por la autoridad competente, que motiva la declaración de generación mínima obligatoria - MO - y/o zona no operativa - ZNO - al CND, antes del día 20 de cada mes, el cual la analizará y emitirá su concepto con destino a l Subcomité de Plantas y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables, en adelante SURER, antes del primer día hábil del mes siguiente.

b) El Subcomité de Plantas y el SURER analizarán la solicitud del agente generador y el concepto del CND, y e mitirán su concepto técnico sobre la solicitud, con destino al Comité de Operación.

c) El Comité de Operación analizará la solicitud del agente generador con base en la documentación entregada y los conceptos técnicos de los Subcomités y emitirá la recomendación de expedición del Acuerdo con destino al CNO.

d) Si el CNO acepta la recomendación del Comité de Operación, se expedirá el Acuerdo correspondiente, por el cual se apruebe la generación mínima obligatoria - MO - y/o la zona no operativa - ZNO -.

d) Si el CNO acepta la recomendación del Comité de Operación, se expedirá el Acuerdo correspondiente, por el cual se apruebe la generación mínima obligatoria - MO - y/o la zona no operativa - ZNO -.

e) Cuando el Comité de Operación considere que la solicitud de declaración de generación mínima obligatoria - MO - y/o zona no operativa - ZNO -, bien sea de carácter técnico o por requerimientos de autoridad ambiental , no tienen suficiente sustentación, serán devueltos a los Subcomités de Plantas y SURER, quienes a su vez solicitarán al agente la información adicional requerida para atender la solicitud. A juicio de los anteriores Subcomités no se dará trámite a la solicitud del agente, hasta que el agente aporte la información suficiente que permita sustentarla adecuadamente.

f) El CND analizará el impacto de la aprobación de las variables generación mínima obligatoria y /o zona no operativa en sus aplicativos , y coordinará con el agente solicitante la fecha de entrada en vigencia en el Despacho Económico.

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