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CNO - Anexo acuerdo 457 de 2009

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo acuerdo 457 de 2009
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO

PRoTocoLo PARA DETERMINAR LA CURVA DE POTENCIA MÁXIMA VERSUS

PoRcENTAJE DE voLUMEn Úrrl Consideraciones o Los niveles del embalse contemplados en este protocolo están entre el Nivel Mínimo Técnico (NMT) y el Nivel Máximo,Físico (NMF), lo cual corresponde a la variación del embalse dentro del Volumen Util. . La curva de Potencia máxima vs. Nivel de embalse tendrá típicamente la forma que se muestra a continuación: NMT NMF Del gráfico anterior se observa que la función Potencia vs. Nivel del embalse, está com[uesta de dos tramos, uno de tendencia lineal creciente desde el Nivel Mínimo Técnico hasta el nivel en el que se alcanza la Capacidad Efectíva Neta (CEN) de la planta (punto de inflexión), y el segundo tramo es horizontal con potencia igual a la CEN. El objetivo de la construcción de la curva de Potencia Máxima vs. Nivel del embalse es construir el primer tramo de tendencia lineal creciente.

ACUERDO 457

2 CEN = = (g E X,ñ E .s (J cü Eo_ t' Nivel del Embalse [m.s.n.m] l\, CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Metodología de cálculo El agente siempre tendrá dos opciones para declarar la curva; la curva teórica de diseño o la que se obtenga a través del siguiente protocolo:

1. De los archivos diarios de liquidación de los últimos 24 meses (con cierre al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior), se toma la disponibilidad declarada por recurso hidráulico (planta o cadena) para los 24 períodos del día. 2. para cada uno de los días, se obtiene el máximo valor de disponibilidad declarada por la planta o cadena para los 24 periodos del día.

3. A cada día se le asocia el nivel del embalse (msnm) a las cero horas'

4. Se toman los datos históricos de niveles de embalse y disponibilidad máxima declarada por día, y se ordenan de mayor a menor disponibilidad. Considerando que para un mismo valor de disponibilidad pueden estar asociados diferentes niveles de embalse, se selecciona el mayor nivel de embalse para cada una de las disponibilidades, de tal forma que a cada valor de disponibilidad se asocie un único nivel de embalse. para cumplir con el objetivo de construir la gráfica es necesario excluir de los datos del numeral 4, los siguientes: a) Las parejas ordenadas en las que la disponibilidad sea igual o superior a la Capacidad Efectiva Neta declarada. b) Datos afectados los 24 períodos por indisponibilidad declarada en alguna de sus unidades, pruebas, derrateos no asociados a nivel de embalse, restricciones del fabricante o restricciones ambientales.

5. Las parejas ordenadas de nivel de embalse (msnm) - y potencia (MW) que resultan áel numeral 4 se grafican, se realiza un regresión lineal y se obtiene la función de potencia máxima versus nivel del embalse'

6. Se construye la tabla a declarar de la siguiente manera:

a. para cada porcentaje de volumen út¡l discretizado en pasos del to/o (columna 1) se asocia el nivel de embalse respectivo expresado en m.s.n.m (columna 2), de acuerdo con la batimetría vigente. b. para cada dato de nivel de embalse (columna 2) se estima la potencia máxima a partir de la función encontrada en el numeral 5 (columna 3)' La potencia máxima obtenida estará limitada a la CEN. c. La tabla a declarar deberá contener la siguiente información:

ACUERDO 457

3COI{SEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Curva de Potencia Máxima versus Porcentaje de Volumen Útil Porcentaje de volumen út¡l (o/o) (1) Nivel del embalse (msnm) (21 Potencia Máxima (Mw) t3) 1 2 3 100 Cuando se utilice la Curva Teórica de diseño tambíén se construirá la tabla con las mismas tres columnas. Para todos los casos, los datos de Potencia máxima estarán expresados con dos cifras decimales.

7. La curva que resulte de la aplicación del presente protocolo estará vigente hasta que el agente considere necesario reemplazarla en cuyo caso aplicará este protocolo con los parámetros técnicos modificados y aprobados según los procedimientos estipulados por los acuerdos respectivos del Consejo Nacional de

Operación. T

ACUERDO 457

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