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CNO - Anexo acuerdo1237 0 de 2019

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Anexo acuerdo1237 0 de 2019
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

__________________________________________________________________________________________ACUERDO 1237 1

ANEXO Procedimiento para estar habilitado para declarar generaciones mínimas obligatorias PRIMERO: El agente generador al momento de declarar la generación mínima obligatoria en la oferta diaria, deberá tener cuenta los siguientes aspectos: a) No podrá violar las características técnicas del conjunto turbina-generador, declarados ante el CND como mínimo técnico o de definición de zonas prohibidas de generación, de conformidad con la curva de carga. b) La holgura de AGC tendrá que ser menor o igual a la diferencia entre la disponibilidad declarada y el mínimo obligatorio. c) Deberá cumplir con todos los requerimientos emanados de la autoridad ambiental. d) Deberá ser declarada por periodos horarios, en valores enteros de MW. SEGUNDO: El procedimiento que deberán seguir los agentes representantes de las plantas de generación, que requieran estar habilitados para declarar generación mínima obligatoria a través de la oferta diaria, bien sea por requerimientos de la autoridad ambiental o por restricciones técnicas de la unidad o unidades de generación, posteriores a la expedición del presente Acuerdo, será el siguiente: a) El agente representante de la planta de generación deberá enviar la sustentación técnica o el requerimiento ambiental emitido por la autoridad competente, que motiva la declaración de generación mínima obligatoria al CND antes del día 20 de cada mes, el cual la analizará y emitirá su concepto al Subcomité respectivo del CNO antes del primer día hábil del mes siguiente. b) El Subcomité de Plantas y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables analizarán la solicitud y el concepto del CND y enviarán su recomendación al Comité de Operación. c) El Comité de Operación analizará la solicitud del agente generador con base en la documentación entregada y el concepto del Subcomité correspondiente, y entregará el concepto al CNO. d) Los casos de solicitudes de declaración de generación mínima obligatoria, bien sea de carácter técnico

c) El Comité de Operación analizará la solicitud del agente generador con base en la documentación entregada y el concepto del Subcomité correspondiente, y entregará el concepto al CNO. d) Los casos de solicitudes de declaración de generación mínima obligatoria, bien sea de carácter técnico o por requerimientos de autoridad ambiental que el Comité de Operación considere que no tienen suficiente sustentación, serán devueltos al Subcomité respectivo, quien a su vez solicitará al agente la información adicional requerida para atender la solicitud. A juicio del Subcomité respectivo no se dará trámite a la solicitud mientras no se aporte la información suficiente que permita sustentarla adecuadamente. e) Si el CNO adopta la recomendación del Comité de Operación procederá a informar al CND sobre la aceptación de la solicitud del agente. f) El CND analizará el impacto de la solicitud del agente en sus aplicativos y coordinará con este la entrada en vigencia de esta nueva variable en el Despacho Económico.

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