CNO - Anexo acuerdo1258 de 2019
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Anexo acuerdo1258 de 2019
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
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Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Revisión Fecha Descripción 0 2018-06-06 Este documento incluye la primera propuesta de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación (menor a 5 MW) en el SIN colombiano. 1 2019-09-25 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano enviado a la CREG para comentarios.
2 2019-12-04 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano, incluyendo los comentarios atendidos de la CREG y algunas modificaciones por discusiones técnicas adicionales.2 CONTENIDO 1. Alcance ........................................................................................................................................ 3 2. Definiciones ................................................................................................................................. 3 3. Regulación aplicable: ................................................................................................................... 4 4. Consideraciones: ......................................................................................................................... 5 5. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 4 o superior. .............................................................................................................................................. 6 5.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación (UG). ................ 6 5.2 Sistema de interrupción ...................................................................................................... 8 5.3 Sistema de puesta a tierra ................................................................................................... 8 5.4 Servicios Auxiliares .............................................................................................................. 9 6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL. ............................................................................................................................................. 9 6.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción ......................................................................................................................................... 9 6.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable. ................................................................................................... 10 6.3 Sistema de interrupción .................................................................................................... 13 6.4 Sistema de puesta a tierra: ................................................................................................ 14 6.5 Servicios Auxiliares ............................................................................................................ 15 6.6 Ajustes requeridos para las funciones de protección sistémicas para generadores conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3. ................................................................................ 15 7. Equipos de registro de eventos: ................................................................................................ 16 8. Referencias ................................................................................................................................ 173
Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación El objetivo del presente documento es establecer los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico, que aseguren que el sistema de potencia opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y evitar riesgos en la operación del Sistema Interconectado Nacional. 1. Alcance El presente documento establece los requisitos técnicos de los sistemas de protección, desde el punto de vista sistémico, requeridos para la conexión de un sistema de generación al SIN. El documento no cubre los requerimientos de protecciones para detectar fallas al interior un sistema de generación. Es responsabilidad del promotor del proyecto de generación garantizar que todos los equipos de su instalación se encuentren correctamente protegidos, para satisfacer los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad en la operación del SIN. Acorde a lo anterior, todo proyecto de generación debe disponer de un esquema de protección para detectar fallas internas al sistema de generación y externas en la red de alimentación. Se establecen los requisitos de protecciones para sistemas de generación conectados a nivel de tensión 4 o superior de cualquier capacidad y tecnología. Para sistemas de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, los requisitos se definen por tecnología y capacidad. La diferenciación de requisitos por capacidad en los niveles 1, 2 y 3 cumplen con el mandato de la Resolución CREG 030 de 2018, en la cual, se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el SIN. 2. Definiciones Sistema de generación: Conjunto de generadores y equipos asociados que se instalan con el propósito de producir energía eléctrica. Sistema de generación
síncronos: Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas cuya velocidad depende de la frecuencia del sistema eléctrico al que se conecta y del número de polos. Sistema de generación de inducción o asíncrono: Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramente diferente de la velocidad síncrona, en este tipo de máquina, tanto rotor como estator requieren alimentación de una fuente externa para su correcta operación.4
Sistema de generación onduladores o de frecuencia variable: Hace referencia a todas las fuentes de generación asíncronos de doble alimentación que operan en un amplio rango de velocidad variable1. Dentro de este tipo de generación se encuentran los generadores eólicos tipo 3. Sistema de generación basados en inversores: Hace referencia a todas las fuentes de generación basadas en inversores. Dentro de este tipo de sistemas de generación se encuentran los eólicos tipo 4 y fotovoltaicos (PV). Bahía de generación: Conjunto de equipos de potencia que se utilizan para conectar un sistema de generación a la barra de una subestación. Protección Anti-isla2 3: Es un esquema de protección que detecta y desconecta, en un periodo corto de tiempo, un sistema de generación cuando se presenta apertura del equipo de corte del alimentador principal o se detecta la operación de una isla no intencional en SIN. Promotor: Persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto de generación o autogeneración conectado al SIN. 3. Regulación aplicable: • En Colombia los Sistemas de Transmisión Regionales (STR) y/o Sistemas de Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición4: - Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. - Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. - Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. - Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. • En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional (STN) opera con tensiones iguales o superiores a 220 kV5. • La Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación
a 220 kV. • En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional (STN) opera con tensiones iguales o superiores a 220 kV5. • La Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STN. • La Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STR y SDL. 1 Conocidos en inglés como Double-fed asynchronous generator (DFG). 2 El estándar IEEE 1547 de 2018 indica que “para islas no intencionales en el cual un recurso de generación distribuido (DER) energice una porción de la red, el DER debe detectar la isla, cesar de energizar y disparar con un retardo máximo de hasta 2 seg”. 3 El desempeño de la función anti-isla se puede ver afectado cuando se presenta un balance carga-generación en la red aislada o cuando se dispongan sistemas de generación conectados en paralelo a un mismo ramal, ya sean de diferente tecnología (inversores, síncronos, inducción, entre otros) o inversores de diferentes fabricantes. 4 Fuente: CREG - 0972008; Art 1. 5 Fuente: CREG - 0251995; Anexo.5
- La Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o la sustituya, define requerimientos para la conexión de los generadores de acuerdo con su capacidad instalada, según los siguientes rangos: - Conexión al STR o SDL del Autogenerador de Pequeña Escala (AGPE) con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW y Generación Distribuida (GD). - Conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW. - Conexión al STR o SDL del Autogenerador a Gran Escala (AGGE) con potencia instalada mayor a 1 MW y menor o igual a 5 MW. 4. Consideraciones: I. En el nivel de tensión 4 o superior, los sistemas de generación se deberán conectar a un barraje a través de su propia bahía de generación. Un autogenerador se podrá conectar a través la bahía de conexión, es decir, un autogenerador podrá conectar su generación en un nivel de tensión diferente al Punto de Conexión (PC). II. Los inversores conectados a un sistema de generación deberán estar certificados por un laboratorio de pruebas reconocido según los estándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya o modifique, y de conformidad con el alcance de la UL 1741 o IEC 62109. La certificación debe ser comparable con la certificación del producto del país de origen y debe ser presentado al Operador de Red (OR) como requisito para la conexión del sistema de generación al SIN. III. El PC para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la Resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique. Para autogeneradores
con capacidades mayores a 0.25 MW y conectados a los niveles de tensión 1, 2 o 3, los equipos de medida del esquema de protección (transformadores de corriente y/o transformadores de potencial), podrán estar instalados en el PC con el OR o en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC. IV. Previo a la entrada del proyecto de generación el promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red -OR la siguiente información relacionada con el sistema de protecciones para la aprobación del PC: información con los ajustes finales de los equipos de protección en el PC y características del sistema de sincronización. Asimismo, el TN u OR podrán solicitar cuando lo consideren la información de ajustes y esquema de protección en el PC o del sistema de generación. V. Posterior a la conexión de un proyecto de generación al SIN, cualquier modificación de ajustes o del esquema de protección en el PC deberá ser autorizada por el TN u OR, según aplique. VI. Los requisitos de protecciones descritos en este documento dependen de las características de los sistemas de generación como: capacidad de generación, tipo de tecnología, nivel de tensión y características de aterrizamiento del PC en la red del OR (sistema en delta o estrella sólidamente aterrizada). Acorde a lo anterior, para proyectos de generación con6
idénticas características y conectados en diferentes puntos eléctricos pueden variar los requerimientos de protección. En caso de ser necesario, el promotor del proyecto podrá presentar requerimientos adicionales diferentes a los establecidos en este documento, dichos requisitos deberán ser revisados y validados con el OR o TN, según aplique. VII. Los relés de sobrecorriente direccionales y/o esquemas de teleprotección pueden requerir aporte de corriente de secuencia negativa de los sistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variable para desempeñarse adecuadamente durante fallas, por lo cual, para estos sistemas de generación se deberá revisar la posibilidad de aportar corriente de secuencia negativa durante huecos de tensión, la cual puede ser generada a partir de diferentes estrategias de control de los inversores. 5. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 4 o superior. Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior, independiente de su tecnología, deberá disponer de esquemas de protección principal y de respaldo para proteger la instalación del generador, y para proteger su PC con el STR o STN. Estos esquemas de protección deberán ser selectivos y coordinados con la red existente, es decir, que una falla dentro del sistema de generación debe poder ser despejada por el sistema de protección propio y no por las protecciones del área de influencia. Las líneas del nivel de tensión cuatro (4) o superior que conecten sistemas de generación basados en inversores o frecuencia variable con el STN o STR, deberán estar dotadas con esquemas de protección basados en protecciones diferenciales como función de protección principal y disponer de respaldo de
esquemas asistidos de protección. 5.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación (UG). Las funciones de protección en la UG o en el PC del nivel de tensión 4 o superior dependen de la tecnología del sistema de generación. En las Tabla 1, 2 y 3 se presentan las funciones de protección sistémicas mínimas requeridas para la conexión en sistemas de generación síncronos, de inducción y basados en inversores y frecuencia variable, respectivamente. Se aclara que no todas las funciones de protección que podrían ser requeridas para proteger un generador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor del proyecto instalar las funciones de protección requeridas para proteger adecuadamente su sistema de generación y que estas protecciones y sus ajustes no afecten o pongan en riesgo la operación segura y confiable del SIN. Tabla 1. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación síncronos Función de Protección PC UG Notas Distancia (ANSI 21G) y/o Sobrecorriente (ANSI 51V) X a Sistema de Sincronización (ANSI 25) X b Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de secuencia Negativa (ANSI 46) X Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d Sobretensión (ANSI 59) X e7
Función de Protección PC UG Notas Pérdida de paso (ANSI 78) X Pérdida de excitación (ANSI 40) X Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Tabla 2. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación de inducción Función de Protección PC UG Notas Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Tabla 3. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable Función de Protección PC UG Notas Bajatensión (ANSI 27) X e Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X c Sobrecorriente de fases y tierra ANSI (51/51N) ó (51V/51VN) o (67V/67VN) X d Sobretensión (ANSI 59) X e Frecuencia (ANSI 81U/O) X f Notas relacionadas en las Tablas: a. En redes donde las líneas adyacentes6 al sistema de generación estén protegidas con un relé distancia y respaldos con sobrecorrientes, se deben usar a nivel de generador las funciones de distancia (ANSI 21G) y de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), ambas habilitadas simultáneamente. En redes donde las líneas adyacentes dispongan de doble protección distancia, no se requiere la función de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), es suficiente usar a nivel del generador solo la función de distancia (ANSI 21G). b. En generadores síncronos el sistema de verificación de sincronismo disponible en la unidad de generación deberá comprobar condiciones de sincronismo en dos fases. Para sistemas de
tensión (ANSI 51V), es suficiente usar a nivel del generador solo la función de distancia (ANSI 21G). b. En generadores síncronos el sistema de verificación de sincronismo disponible en la unidad de generación deberá comprobar condiciones de sincronismo en dos fases. Para sistemas de autogeneración que deseen operar en modo aislado, deberán contar con la función de chequeo a la energización en el PC y un sistema de sincronización del generador con el sistema de potencia. c. Aplica solo para autogeneradores: la sobrepotencia hacia adelante puede implementarse en los sistemas de control y/o protección de un autogenerador que no declare entregar excedentes a la red. La función debe estar en capacidad de limitar la potencia entregada de la red o desconectar al autogenerador del sistema, según las condiciones pactadas con el OR. 6 Línea adyacente: circuitos conectados a la barra de la subestación local del sistema de generación.8
d. La(s) función(es) de sobrecorriente que se implementen deberá(n) estar en capacidad de interrumpir las corrientes de corto circuito de la red ante fallas en el sistema de generación y debe(n) coordinar con las protecciones del sistema de potencia. Para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable, los relés de sobrecorriente controlados por tensión tienen la ventaja, con respecto a los relés de sobrecorriente de otras características, de ser ajustados para detectar corrientes de falla cercanas a la corriente nominal, porque estas tecnologías no superan 1.1 p.u. de corriente nominal de aporte a la falla. e. La medición para la función de protección de tensión para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable, debe ser trifásica con medida fase-tierra en el PC. f. La medición para la función de protección de frecuencia puede ser monofásica. Para los sistemas de generación conectados en el nivel de tensión 4 o superior se deberá coordinar con el TN u OR, según aplique, la necesidad de habilitarse una protección anti-isla si se identifican riesgos de formación de islas no planeadas en el sistema del TN u OR. En caso de requerirse, esta protección deberá ser de tipo Intertrip7. El promotor del proyecto de generación es responsable de realizar estudios, gestión, implementación, ajuste y desempeño de la protección anti-isla y las protecciones adicionales en el PC. 5.2 Sistema de interrupción Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior deberá disponer de una bahía de generación con interruptor de potencia, con la capacidad de abrir ante las máximas corrientes de cortocircuito en el PC. Toda bahía de generación conectada en el nivel de tensión 4 o superior deberá disponer de una protección tipo falla interruptor, que deberá ser implementada en un relé independiente de las protecciones propias principales del equipo protegido, o podrá estar
corrientes de cortocircuito en el PC. Toda bahía de generación conectada en el nivel de tensión 4 o superior deberá disponer de una protección tipo falla interruptor, que deberá ser implementada en un relé independiente de las protecciones propias principales del equipo protegido, o podrá estar incluida como una función adicional en una protección diferencial de barras. 5.3 Sistema de puesta a tierra El diseño de la puesta a tierra de instalación de todo sistema de generación incluyendo el PC, además de cumplir con los requerimientos técnicos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), debe considerar en combinación con los sistemas de protección propuestos, el despeje oportuno de todo tipo de fallas a tierra. En los sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable, conectados a los niveles de tensión 4 o superior, se deberán conectar al sistema de potencia a través de transformadores con aterrizamiento en el lado de Alta Tensión (AT), para garantizar aporte de secuencia cero al sistema de potencia durante fallas. 7 Intertrip: Esquema de protección que envía comando de disparo remoto al PC cuando se detecta la apertura del interruptor del interruptor principal al cual se encuentra conectado el sistema de generación.9
El sistema de generación debe disponer de un sistema de aterrizamiento en Media Tension (MT) para garantizar la detección y despeje de fallas a tierra dentro del sistema de MT. 5.4 Servicios Auxiliares Todo sistema de generación conectado en el nivel de tensión 4 o superior deberá disponer de al menos un esquema de alimentación de respaldo que garantice la correcta operación de los equipos de protección y control durante fallas, incluso ante ausencia de tensión del alimentador principal. Para conexiones en el nivel de tensión 4 o superior, las fuentes de alimentación de servicios auxiliares deben ser independientes para cada subestación, es decir, la alimentación de los servicios auxiliares del sistema de generación no puede ser compartido con los servicios auxiliares de una subestación del STR o del STN, según aplique. 6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL. Para sistemas de generación síncronos y de inducción conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 se definieron requisitos de protecciones independiente de su capacidad; para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable se definieron requisitos de protecciones por capacidad8: menor o igual a 0.25 MW, mayor a 0.25 MW y menor o igual a 1 MW, mayor 1 MW y menor o igual a 5 MW y mayor a 5 MW. La capacidad total de potencia en MW que se conecta a un nodo eléctrico puede ser una sola unidad de generación, o la suma agregada de todos los recursos de generación en el mismo punto eléctrico de conexión. Para sistemas de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 solo se permitirá
la conexión monofásica de inversores hasta una potencia máxima de 10 kW. En las Tabla 4 y 8 del presente documento se presentan las funciones de protección mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación según la tecnología. Se aclara que no todas las funciones de protección requeridas para proteger un generador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor del proyecto instalar todas las funciones de protección requeridas para proteger su sistema de generación. 6.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción Todo sistema de generación síncrono y de inducción conectado a los niveles de tensión 1, 2 y 3, independiente de su capacidad9, deberá disponer de esquemas de protección para proteger la instalación del generador y su PC con el SDL, los cuales deberán ser selectivos y coordinados con la 8 Estos rangos cubren lo definido en la resolución CREG 030 de 2018. Para el rango entre 0.1 y 0.25 MW se definió que los requisitos de protecciones serán los mismos requisitos que para sistemas de generación menores a 0.1 MW. 9 Acorde a las características técnicas y operativas de sistemas de generación síncronos y de inducción por confiablidad y seguridad del SDL no es posible definir requisitos por capacidad.10
red existente, es decir, que una falla al interior del sistema de generación debe poder ser despejada por las protecciones propias y no por las protecciones del área de influencia. En las Tabla 4 y 5 se presentan las funciones de protección mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación síncronos y de inducción. Tabla 4. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación síncronos Función de Protección PC UG Notas Sistema de Sincronización (ANSI 25) X i Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X j Sobrecorriente de secuencia negativa (ANSI 46) X Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X k Sobrecorriente controlada por tensión (ANSI 51V) X Sobretensión (ANSI 59) X l - m Sobretensión de secuencia cero (ANSI 59N) X n Pérdida de paso (ANSI 78) X o Pérdida de campo (ANSI 40) X Frecuencia (ANSI 81U/O) X m - p Anti-isla q Chequeo a la energización X r Tabla 5. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación de inducción Función de Protección PC UG Notas Sobrepotencia adelante (ANSI 32) X j Sobrecorriente de fases y tierra (ANSI 51/51N) X k Sobretensión (ANSI 59) X l - m Sobretensión de secuencia cero (ANSI 59N) X n Frecuencia (ANSI 81U/O) X m - p Anti-isla q Chequeo a la energización X r NOTA: Espacio no marcado con X en las tablas: Requisito en la unidad de generación o en el punto de conexión, según aplique. 6.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable.
a la energización X r NOTA: Espacio no marcado con X en las tablas: Requisito en la unidad de generación o en el punto de conexión, según aplique. 6.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable. Los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable se presentan por capacidad: • Menores o iguales a 0.25 MW: Sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 podrán disponer de protecciones solo a nivel de inversor. • Mayores a 0.25 MW: Sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 deberán disponer de un esquema de protección para proteger la instalación del generador y su PC con el SDL, los cuales deberán ser selectivos y coordinados con la red existente, es decir, que una falla al interior del sistema11
de generación debe poder ser despejada por las protecciones propias y no por las protecciones del área de influencia. En las Tabla 6, 7 y 8 se presentan las funciones de protección mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable, así: Tabla 6. Funciones de protección mínimas para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable menores o iguales a 0.25 MW Función de Protección PC UG Notas Bajatensión (ANSI 27) X l - m Sobretensión (ANSI 59) X l - m Frecuencia (ANSI 81U/O) X m - p Anti-isla X q Tabla 7. Funciones de protección mínimas para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable mayores a 0.25 MW y menores o iguales a 1 MW. Función de Protección PC UG Notas Bajatensión (ANSI 27) X l - m Sobrepotencia
adelante (ANSI 32) X j Sobrecorriente de fases y tierra ANSI (51/51N) o (51V/51VN) o (67V/67VN) X k Sobretensión (ANSI 59) X l - m Sobretensión de secuencia cero (ANSI 59N) X n Frecuencia (ANSI 81U/O) X m - p Anti-isla X q Chequeo a la energización X r Notas relacionadas en las Tablas: i. En generadores síncronos el sistema de verificación de sincronismo disponible en la unidad de generación deberá comprobar condiciones de sincronismo en dos fases.12
j. Aplica solo para autogeneradores, la sobrepotencia hacia adelante puede implementarse en los sistemas de control y/o protección de un autogenerador que no declare entregar excedentes a la red. La función debe estar en capacidad de limitar la potencia entregada de la red o desconectar al autogenerador del sistema según las condiciones pactadas con el OR. k. La función de sobrecorriente que se implemente deberá estar en capacidad de interrumpir los aportes de corrientes de corto circuito de la red ante fallas en el sistema de generación y debe coordinarse con las protecciones del sistema de potencia. Para sistemas de generación basadas en inversores y frecuencia variable los relés de sobrecorriente controlados por tensión tienen la ventaja, con respecto a los relés de sobrecorriente de otras características, de ser ajustados para detectar corrientes de falla cercanas a la corriente nominal porque estas tecnologías no superan 1.1 p.u. de corriente nominal de aporte a la falla. l. La medición para las funciones de protección de tensión para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable deberá ser fase-tierra, en cada una de las tres fases, y la operación de la protección deberá ser de fase segregada. Para potencia mayores a 0.25 MW en el PC se deberá garantizar que la activación de la función de sobretensión (ANSI 59) o bajatensión (ANSI 27) sea con tensiones de fase. m. Las funciones de protección ANSI 59, ANSI 27 y ANSI 81 serán ajustadas según requerimientos operativos del sistema de potencia. En el numeral 6.6 se presentan los ajustes de tensión y frecuencia para sistemas de generación conectados a los
niveles de tensión 1, 2 y 3. n. Cuando se realiza la conexión de sistemas de generación con la red del SDL mediante un transformador delta o estrella no aterrizada en el PC, se deberá disponer de una protección de sobretensión de secuencia cero (ANSI 59N) para detectar fallas a tierra. En caso de no usar la función ANSI 59N se debe proponer un esquema de protección para detectar y despejar fallas a tierra en sistemas de potencia aislados. o. En sistemas de generación síncronos menores a 5 MW y conectados a los niveles de tensión 2 y 3, la protección de pérdida de paso y pérdida de campo es opcional. p. La medición para la función de protección de frecuencia puede ser monofásica a nivel de inversor o en el PC. q. Sistemas de generación conectados a niveles de tensión 1, 2 y 3 deberán disponer de una protección anti-isla, la cual no podrá ser del tipo Vector Shift10. El tipo de esquema de anti-isla depende de los resultados del estudio de conexión, en el cual se deberá evaluar que bajo diferentes escenarios de carga y topologías de red no se identifiquen desbalances de 10 Vector Shift: Esquema de protección que detecta ca
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