CNO - anexo acuerdo1299 de 2020
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo acuerdo1299 de 2020
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
ANEXO • Presentar la solicitud de cambio de los valores numéricos de sus rampas ante el CND con copia al Secretario Técnico del CNO. • La solicitud debe ser por escrito, estableciendo claramente cuales parámetros solicita cambiar, indicando sus respectivos valores y los soportes técnicos necesarios para cada uno de ellos. • El CND dentro de un (1) día hábil siguiente, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción en el CND de la solicitud del agente, emitirá su concepto y lo remitirá junto con los cambios solicitados y el soporte técnico al Secretario Técnico del C.N.O y a los miembros del Subcomité respectivo. • Dentro de un (1) día hábil siguiente, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción en las empresas de la solicitud del agente, los miembros del Subcomité respectivo enviarán sus comentarios por escrito, al Secretario Técnico del CNO con copia al presidente del Comité de Operación, sustentando su recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud. Si dentro del plazo mencionado algún agente miembro del Subcomité respectivo no presenta sus comentarios, se entenderá que no tiene objeciones a la solicitud. • El Secretario Técnico del CNO con base en la posición mayoritaria de los agentes, procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo y convocará a un CNO no presencial para la aprobación de este. Adicionalmente, informará por escrito al CND sobre los cambios aprobados el mismo día de la aprobación, y en todo caso la puesta en operación de dichos cambios se realizará en el período 1 del tercer día después de la aprobación, contado a partir del día siguiente a la misma. • PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que no exista un acuerdo mayoritario dentro de los agentes del Subcomité sobre la recomendación de aprobación a la solicitud de cambio presentada por el agente, la solicitud será analizada en la siguiente reunión del Comité de Operación, quien presentará la
la misma. • PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que no exista un acuerdo mayoritario dentro de los agentes del Subcomité sobre la recomendación de aprobación a la solicitud de cambio presentada por el agente, la solicitud será analizada en la siguiente reunión del Comité de Operación, quien presentará la recomendación final al CNO. • PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la solicitud no sea clara, no se indiquen los nuevos valores, no cumpla con lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2003 o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, en el Acuerdo que el CNO expida para establecer las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas y los formatos para el reporte de esta información, o no se presenten los respectivos soportes técnicos, el CND solicitará al agente una nueva solicitud indicando los motivos por los cuales considera que no cumple con lo establecido. El CND enviará copia al CNO de este requerimiento.2
- Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, la fecha de inicio de este será aquella en la cual el agente presente una solicitud que cumpla con lo establecido en éste.