🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - anexo acuerdo948 de 2017

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - anexo acuerdo948 de 2017
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN2

Siglas utilizadas: • CNO: Consejo Nacional de Operación o el Consejo. • SIN: Sistema Interconectado Nacional. • CND: Centro Nacional de Despacho. • UPME: La Unidad de Planeamiento Minero Energético. • IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. • CACSSE: Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País. • CT: Comité de Transmisión. • CD: Comité de Distribución. • CO: Comité de Operación. • CTec: Comité Tecnológico. • CL: Comité Legal. • CC: Comité de Comunicadores. • SPLANTAS: Subcomité de plantas. • SPOE: Subcomité de Planeamiento Operativo Energético y de Potencia. • SAPE: Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica. • SC: Subcomité de Controles del Sistema. • SPRT: Subcomité de Protecciones. • SH: Subcomité Hidrológico.3

CONTENIDO TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES .................................................................................................. 4 CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................... 4 TÍTULO II. CONFORMACIÓN DEL CNO ........................................................................................ 5 CAPÍTULO 1 MIEMBROS E INVITADOS ............................................................................ 5 TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CNO ........................................................................................ 10 CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN ........................................................................................ 11 CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA OPERATIVA ......................................................................... 11 CAPÍTULO 3 ESTRUCTURA DE APOYO .......................................................................... 12 TÍTULO IV. OPERATIVIDAD DEL CNO .......................................................................................... 12 CAPÍTULO 1. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CNO ........................................... 13 CAPITULO 2. FUNCIONES DEL CNO .................................................................................... 20 TÍTULO V. COMITÉS, SUBCOMITÉS Y COMISIONES TEMPORALES DE TRABAJO ....................... 24 CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES .................................................................................. 24 CAPÍTULO 2. ASPECTOS ESPECÍFICOS ................................................................................ 31 CAPÍTULO 3. COMITÉ ASESOR DE ESTRATEGIA ................................................................. 40 TÍTULO VI. CAPACIDAD DE MEJORAMIENTO DEL CNO ............................................................ 42 TÍTULO VII. APORTES ECONÓMICOS DEL CNO ......................................................................... 43 TÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES ........................................................................................... 434

REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación de los miembros del Consejo Nacional de Operación, las normas reglamentarias sobre composición, funcionamiento, reuniones y procedimiento para la toma de decisiones del CNO, Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de trabajo. Asimismo, desarrolla las disposiciones sobre el Consejo Nacional de Operación previstas en la Ley 142 de 1994, en la Ley 143 de 1994, el Decreto 2238 de 2009, el Código de Buen Gobierno y demás normas aplicables vigentes. 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento define los lineamientos normativos que rigen todas las actuaciones de los miembros del CNO, el Presidente, Secretario Técnico, Asesor Legal, Asesor Técnico, miembros de los Comités, Subcomités, Comisiones Temporales de Trabajo, así como la participación de los invitados. Para todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento o que sea materia de interpretación, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en Ley 143 de 1994, el Decreto 2238 de 2009, los Acuerdos y demás normatividad vigente sobre la materia. El presente Reglamento Interno será de aplicación general, vinculante y obligatoria para todos los miembros del Consejo Nacional de Operación.5

TÍTULO II. CONFORMACIÓN DEL CNO 1. MIEMBROS E INVITADOS 3. Conformación El CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, está conformado por un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional, por el director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución. 4. Designación de los miembros integrantes del CNO Los representantes de las empresas que conforman el CNO serán designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 143 de 1994, como miembros por designación legal y miembros por elección: 1. Miembros por designación legal: Son miembros por designación legal las empresas que lo integran al cumplir con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. 2. Miembros por elección: Son miembros por elección los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. Su elección se realizará el primer día hábil del mes de diciembre a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO.6

5. Criterios de designación de los miembros del CNO 5.1 Miembros por designación legal Generación: Para efectos de la selección de las empresas de generación con una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, se considerará el porcentaje de los valores de capacidad instalada de cada una de ellas sobre la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional. Distribución: Para efectos de la designación del representante de la actividad de distribución, se considerará la empresa distribuidora cuya demanda de energía atendida sea la mayor en los últimos doce (12) meses acumulados y que no realice prioritariamente la actividad de generación. Se entenderá que una empresa realiza prioritariamente actividades de generación, cuando su capacidad instalada sea superior al 5% de la capacidad instalada total nacional. 5.2 Miembros por elección Generación: La designación de los 2 miembros por elección de la actividad de generación del grupo de empresas con una capacidad entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, se hará entre las empresas clasificadas por capacidad instalada en dicho grupo a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Generación: La designación de un miembro por elección de la actividad de generación como representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, se hará entre las empresas clasificadas por capacidad instalada en dicho grupo a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Distribución: El otro representante de la actividad de distribución será elegido entre las demás empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación por el mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Transmisión: El representante de la actividad de transmisión será elegido entre las empresas propietarias de la red nacional de interconexión que se postulen para ser elegidas por el mecanismo de votación directo establecido por el CNO. PARÁGRAFO PRIMERO: El CNO determinará para efectos de la designación de

El representante de la actividad de transmisión será elegido entre las empresas propietarias de la red nacional de interconexión que se postulen para ser elegidas por el mecanismo de votación directo establecido por el CNO. PARÁGRAFO PRIMERO: El CNO determinará para efectos de la designación de sus miembros, los datos de las capacidades instaladas y de la demanda de energía, a partir de la información que suministre el ASIC, la cual provendrá de los valores registrados por los agentes y de las estadísticas utilizadas en la liquidación de transacciones comerciales respectivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrá postularse como miembro por elección:7

  • La empresa que no sea miembro del CNO por designación legal. Tratándose de un grupo empresarial: - Cuando ninguna de las empresas que lo constituya sea miembro del CNO. - Cuando teniendo la posibilidad de ser elegido en más de un grupo de los miembros por elección, se postule para uno de ellos. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando un miembro del CNO por designación legal o por elección no cumpla con los criterios que llevaron a su designación o elección, perderá la calidad de miembro. En el caso de pérdida de la calidad de miembro por elección, se convocará a una nueva elección en los términos previstos en el artículo 6 siguiente. 6. Postulación y designación de los miembros por elección Durante los primeros siete (7) días hábiles del mes de noviembre de cada año, el CNO publicará en su página web y al menos una vez en un diario de amplia circulación nacional, la convocatoria para que se postulen las empresas interesadas en ser miembros por elección del CNO para el año siguiente y que cumplan con las condiciones señaladas en el presente Reglamento. El aviso indicará el término durante el cual las empresas pueden postularse, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles. El CNO definirá en la convocatoria los demás términos y condiciones de la postulación y del mecanismo de votación directa para la escogencia de los miembros por elección, representantes de las actividades de generación, transmisión y distribución. Serán designados como miembros por elección, aquellas empresas que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate, se realizará una segunda ronda en la que se

votará únicamente por las empresas que están en empate. De mantenerse el empate se decidirá por sorteo realizado por el Secretario Técnico del CNO en audiencia pública que se citará a través de la página web del Consejo y en un diario de amplia circulación, según las reglas que allí se prevean. 7. Periodo de los miembros del CNO El periodo de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 318

de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección. 8. Vacancia de los miembros del CNO Se presenta vacancia, cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 37 de la Ley 143 de 1994, renuncia a serlo. De igual manera, se presentará vacancia cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO. En los casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento. 9. Representación de los miembros del CNO La representación de los miembros del CNO está en cabeza de los representantes legales de las empresas miembros, quienes además podrán designar bajo su responsabilidad un representante principal y suplente al CNO, con las características previstas en el artículo primero del Decreto 2238 de 2009. 10. Designación de los representantes de los miembros del CNO Dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes de diciembre, el Secretario Técnico del CNO enviará comunicación a los Representantes Legales de las empresas miembros del Consejo solicitándoles la designación de sus representantes principal y suplente ante el Consejo, los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, quienes deberán informarlo dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación. 11. Suplencias de los representantes de los miembros del CNO Los representantes principales de las empresas miembros ante el CNO y sus órganos, tendrán un suplente designado de la misma manera que el delegado principal.9

Cuando el representante principal no pueda asistir a las reuniones del CNO, deberá asistir el representante suplente. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier momento el representante legal de la empresa miembro del CNO pueda ejercer la representación. 12. Invitados A las reuniones del Consejo pueden asistir invitados de los miembros y del Secretario Técnico del CNO, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros: • El Secretario Técnico podrá invitar a otras empresas de generación, transmisión o distribución no miembros del CNO, quienes deberán cumplir con lo previsto en el Decreto 2238 de 2009, y a expertos en temas específicos que sean de interés del CNO, los cuales deben guardar reserva de la información recibida y generada cuando esta sea clasificada como reservada o confidencial. • Cada miembro del CNO podrá invitar a una (1) empresa de generación, transmisión o distribución no miembro del CNO, las cuales deben cumplir con lo previsto en el Decreto 2238 de 2009. • Cada miembro del CNO podrá invitar cuando lo considere necesario y previa aprobación de los demás miembros, a expertos en temas específicos que sean de su interés. • El Superintendente Delegado de Energía y Gas, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o sus delegados serán invitados permanentes a las reuniones del CNO dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2238 de 2009. • La CREG y el IDEAM serán invitados permanentes a las reuniones del CNO. 13. Derechos de los Miembros del CNO Los representantes de las empresas miembros del CNO tienen los siguientes derechos:10

  • Participar en las reuniones y votar en las deliberaciones del CNO de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y en el presente Reglamento. • Recibir la misma información para la toma de decisiones y emisión de recomendaciones y conceptos. • Recibir un trato equitativo por parte del Presidente del CNO, el Secretario Técnico, el Asesor Legal, el Asesor Técnico y por parte de los demás miembros. 14. Deberes de los Miembros del CNO Las empresas miembros del CNO y de sus órganos internos, se comprometen en el desarrollo de sus funciones a cumplir con los siguientes deberes: • El Representante Legal de cada uno de los miembros del CNO deberá informar en el tiempo establecido en el art. 10 de este Reglamento y bajo su responsabilidad al Secretario Técnico, la designación de su representante ante el CNO y de sus representantes en los demás órganos de la estructura organizacional del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2238 de 2009 y en el presente Reglamento Interno. • Tomar decisiones, hacer recomendaciones y emitir conceptos basados única y exclusivamente en el interés general de la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional – SIN y no en el interés particular. • Obrar de buena fe, con lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y de acuerdo a lo previsto en la normatividad interna. • Participar activamente en la adopción y promoción de las prácticas de Buen Gobierno que contribuyan a tomar decisiones en beneficio de la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional. • Guardar reserva de la información recibida y generada cuando esta sea clasificada como reservada o confidencial. TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CNO11
  • ORGANIZACIÓN 15. Organización El Consejo Nacional de Operación está organizado de la siguiente manera: • Estructura de Operación • Estructura de Apoyo - ESTRUCTURA DE OPERACIÓN 16. Comités Operativos El CNO cuenta dentro de su organización con cuatro (4) Comités Operativos, integrados por representantes de los miembros del CNO, los cuales son de carácter estrictamente técnico, cuya función principal es emitir recomendaciones y conceptos con destino al CNO, sobre la operación segura, confiable y económica del SIN. Los Comités Operativos son: a. Comité de Operación b. Comité de Transmisión c. Comité de Distribución d. Comité Tecnológico 17. Subcomités Operativos El CNO cuenta con seis (6) Subcomités Operativos, de carácter estrictamente técnicos, cuya función principal es el estudio y análisis de temas especializados de la operación segura, confiable y económica del Sistema para emitir recomendaciones y conceptos con destino a los Comités Operativos. Los Subcomités Operativos son: § Subcomité de Plantas12 § Subcomité Hidrológico § Subcomité de Planeamiento Operativo Energético y de Potencia § Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica § Subcomité de Controles del Sistema § Subcomité de Protecciones - ESTRUCTURA DE APOYO 18. Comités de Apoyo EL CNO cuenta dentro de su organización con tres (3) Comités de Apoyo así: Comité Asesor de Estrategia Comité Legal Comité de Comunicadores13

TÍTULO IV. OPERATIVIDAD DEL CNO CAPÍTULO 1. INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CNO 19. Presidente Para el funcionamiento el CNO cuenta con un Presidente, que será elegido entre las empresas miembros del Consejo de forma anual. 20. Elección del Presidente Cualquiera de las empresas miembros del CNO con poder de voto podrá postularse o ser postulada para ser elegida como Presidente del Consejo, lo cual deberá ser informado por el representante de la empresa al Secretario Técnico del CNO, en la reunión en la que se agende dicha elección.14

El Presidente será elegido entre las empresas miembros, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asistentes. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido para la elección, se dará una segunda vuelta con votación secreta. PARÁGRAFO 1: Para la elección del Presidente se debe contar con la asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. En caso de no cumplirse el quórum deliberatorio, se citará a una nueva reunión, la cual podrá deliberar con el cincuenta (50%) de sus miembros. PARÁGRAFO 2: La empresa elegida como Presidente designará las personas naturales que ejercerán la Presidencia como principal y suplente. 21. Período La empresa elegida como Presidente designará a la persona para ejercer las funciones de la presidencia en la primera reunión del año. Su periodo será por un (1) año calendario y solo podrá ser reelegido para el siguiente periodo. En el evento que se considere la continuidad del Presidente por un período mayor al señalado anteriormente, se requerirá de la votación favorable de la totalidad de los miembros presentes. PARÁGRAFO 1: En todo caso el Presidente en ejercicio continuará ejerciendo su cargo hasta la elección del sucesor. PARÁGRAFO 2: Las reglas anteriores aplican también respecto del suplente del Presidente. PARÁGRAFO 3: En el evento que antes de terminar su periodo, la empresa elegida para ejercer las funciones de la presidencia renuncie a ejercerla, se convocará a una nueva elección bajo las reglas del presente artículo y ejercerá la presidencia hasta tanto se elija el nuevo Presidente. 22. Funciones • Presidir las reuniones del CNO.15

  • Coordinar junto con el Secretario Técnico, el seguimiento a las tareas y funciones establecidas por el CNO. • Decidir con el Secretario Técnico el temario de las reuniones del CNO. • Representar al CNO ante las diferentes entidades que requieran su concurso. • Gestionar el cumplimiento de las funciones por parte del CNO. • Suscribir las actas y los acuerdos del CNO. • Coordinar con el Secretario Técnico la ejecución del presupuesto del CNO. • Las demás que le confiera el CNO. 23. Deberes El Presidente tiene la obligación de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés del CNO. En el cumplimiento de su función el Presidente deberá: • Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo de sus funciones. • Gestionar la adecuada realización de las reuniones del CNO. • Abstenerse de influenciar alguna decisión del CNO en beneficio exclusivo de alguno de sus miembros. • Dar un trato equitativo a todos los miembros y respetar el ejercicio del derecho de decisión de cada uno de ellos. • Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que perjudiquen el buen funcionamiento del CNO. • Manifestar los conflictos de Interés de los que tenga conocimiento y en los que se encuentre inmerso. 24. Secretario Técnico El Secretario Técnico del Consejo será designado por los miembros del CNO, quienes establecerán los criterios de su selección y forma de vinculación.16

PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, el CNO designará a un encargado quien deberá tener las mismas calidades y lo reemplazará en el cargo con plena facultad para el ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica. 25. Perfil El Secretario Técnico del CNO, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994: A. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio; B. Poseer título universitario en ingeniería, economía o administración de empresas y estudios de posgrado; C. Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años. 26. Funciones El Secretario Técnico del CNO, deberá ejercer las siguientes funciones: • Coordinar con el Presidente la citación y el temario de las reuniones del CNO. • Coordinar las tareas de los Comités, Subcomités y Comisiones de trabajo integrados por el CNO y presentar a éste un informe detallado de los temas tratados y los documentos y recomendaciones formulados por éstos al CNO. • Elaborar el proyecto de acta de las reuniones en el mes siguiente a su realización y ponerlo a consideración de los miembros del CNO. • Presentar el proyecto de presupuesto al CNO para su aprobación. • Presentar al CNO para su aprobación el Plan Operativo Anual y los informes semestrales de ejecución.17

  • Establecer canales de comunicación con las entidades y organismos relacionados con las funciones del CNO. • Proponer reformas a la normatividad interna. • Proponer las adiciones y/ o modificaciones que considere conveniente a la estructura institucional del CNO. • Elaborar circulares informativas para los miembros del CNO o agentes del SIN. • Garantizar que la documentación del CNO sea preservada en forma segura, para que se garantice la memoria institucional. • Las demás que le fije la Ley, la regulación, o le asigne el CNO, así como las que le correspondan por la naturaleza de su cargo. 27. Deberes El Secretario Técnico del CNO tiene la obligación de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés del CNO. En el cumplimiento de su función el Secretario Técnico deberá: • Procurar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias, los reglamentos del CNO, el Código de Ética y el Manual de Conflictos de Interés. • Procurar que se permita la adecuada realización de las reuniones del CNO, de los Comités y Subcomités. • Abstenerse de desempeñar labores relacionadas con el sector de energía y gas o en alguna otra entidad, sociedad u organización, pública o privada, distinta al CNO, salvo la docencia universitaria, siempre que no perjudiquen el cumplimiento de sus funciones. • Abstenerse de influenciar alguna decisión del CNO en beneficio de alguno de sus miembros únicamente. • Dar un trato equitativo a todos los miembros y respetar el ejercicio del derecho de decisión de cada uno de ellos. • Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que perjudiquen el buen funcionamiento del CNO.18
  • Participar en las reuniones del CNO con voz y sin voto. 28. Remuneración El CNO fijará la remuneración del Secretario Técnico de acuerdo con los parámetros fijados por el mercado para este tipo de organizaciones, y teniendo en cuenta las calidades profesionales y personales, así como la experiencia de quien ocupa el cargo. 29. Asesor Legal El CNO contará con un Asesor Legal designado por los miembros del CNO, quienes establecerán los criterios de su selección y su forma de vinculación. PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal del Asesor Legal, el CNO designará a un encargado con las mismas calidades, quien lo reemplazará en el cargo con plena facultad para el ejercicio de las funciones de Asesoría Legal. 30. Perfil El Asesor Legal del CNO, deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Ser abogado en ejercicio, B. Experiencia laboral general de mínimo diez (10) años, C. Conocimiento del sector eléctrico colombiano; 31. Funciones El Asesor Legal del CNO deberá ejercer las siguientes funciones principales: • Asesorar jurídicamente al CNO en todo lo relacionado con las funciones del mismo. • Revisar la coherencia legal de las propuestas de Acuerdos, circulares y demás actos que el CNO expida en cumplimiento de sus funciones.19
  • Advertir al CNO cualquier situación que implique riesgo legal y proponer una solución para análisis del Comité Legal y recomendación al CNO. • Demandar en acción de inconstitucionalidad o de nulidad las normas que, por su importancia para el cumplimiento de las funciones del CNO y previa decisión de éste último, le sea encomendada. • Hacer el seguimiento a las demandas de inconstitucionalidad o de nulidad que sean presentadas por terceras personas contra normas que tengan que ver directa o indirectamente con el CNO, y recomendar su intervención para defenderla o atacarla, en caso de ser necesario. • Programar las reuniones del Comité Legal para lo cual deberá coordinar con el Presidente del Comité Legal el orden del día y las citaciones respectivas, desempeñando el cargo de Coordinador técnico dentro de este Comité. • Llevar las actas de las reuniones del Comité Legal y someterlas a aprobación de sus miembros. • Garantizar que la documentación del Comité Legal sea preservada en forma segura. • Coordinar con los demás miembros del Comité Legal la elaboración de los documentos de trabajo y dar pautas para los mismos, discutir su contenido, hacer seguimiento a los tiempos de entrega, realizar los ajustes respectivos y hacer su presentación al CNO. • Informar a los miembros del Comité Legal sobre las directrices dadas por el CNO y/o el Secretario Técnico. • Elaborar los documentos que sobre temas jurídicos derivados de las funciones del CNO, deban ser remitidos a las diferentes autoridades. • Asistir a las reuniones del CNO y presentar un informe sobre las actividades del Comité Legal. • Asistir a los Comités y Subcomités del CNO con voz y sin voto, y asesorarlos en los aspectos legales y de concordancia de las propuestas de acuerdos que se originen en los mismos. • Proponer circulares informativas para los miembros del CNO y

Legal. • Asistir a los Comités y Subcomités del CNO con voz y sin voto, y asesorarlos en los aspectos legales y de concordancia de las propuestas de acuerdos que se originen en los mismos. • Proponer circulares informativas para los miembros del CNO y agentes del SIN sobre temas relevantes de la operación. • Asistir a las reuniones y eventos que el CNO y/o el Secretario Técnico consideren necesario.20

  • Emitir conceptos sobre los temas jurídicos que le sean encomendados por el CNO. • Revisar los informes de los Comités y Subcomités y asesorarlos en la redacción de las actas de sus reuniones. • Coordinar la elaboración de documentos de trabajo de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuando el Secretario Técnico se lo solicite. • Las demás que le asignen el CNO y el Secretario Técnico. 32. Deberes El Asesor Legal tiene la obligación de obrar de buena fe, con lealtad, imparcialidad, y diligencia. Sus actuaciones se cumplirán en interés del CNO, teniendo en cuenta las funciones que por ley y reglamento le son asignadas. En el cumplimiento de su función, el Asesor Legal deberá: • Garantizar en el ejercicio de sus funciones el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias. • Gestionar la adecuada realización del Comité Legal. • Abstenerse de influenciar alguna decisión del CNO o del Comité Legal o en beneficio de alguno o algunos de sus miembros. • Dar un trato equitativo a todos los miembros del CNO y respetar el ejercicio del derecho de decisión de cada uno de ellos en el Comité Legal. • Abstenerse de desempeñar labores relacionadas con el sector de energía y gas a título particular o en alguna otra entidad, sociedad u organización, pública o privada, distinta al CNO, salvo la docencia universitaria en materias jurídicas, siempre que no perjudiquen el cumplimiento de sus funciones. • Abstenerse de divulgar o revelar las actuaciones, temas y/o decisiones de las cuales tenga conocimiento por razón de sus funciones, o de utilizarla en beneficio propio o de un tercero, o en contra de algún miembro del CNO. • Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que perjudiquen el buen funcionamiento

de las cuales tenga conocimiento por razón de sus funciones, o de utilizarla

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...