CNO - anexo acuerdo949 de 2017
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - anexo acuerdo949 de 2017
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN2
Contenido TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ........................................... 3 TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DEL CNO .................................................................... 4 TÍTULO III. CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO ................................................... 4 CAPÍTULO 1 ESTRUCTURA OPERATIVA ......................................................................... 4 CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ............................................................ 6 CAPÍTULO 3 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA .............................................................. 7 TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Y DINAMICA DEL CNO ........................................................ 7 TÍTULO V. OTRAS POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ....................................... 103
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación del Código de Buen Gobierno El Código de Buen Gobierno describe los principios de actuación en la toma decisiones en el CNO, los instrumentos que lo regulan y los compromisos legales, regulatorios y autorregularios para hacer eficiente y transparente el cumplimiento del mandato legal que contribuya a hacer más segura, económica y confiable la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). De acuerdo con la Ley 142 y 143 de 1994 el Consejo Nacional de Operación es una organización de orden legal, cuya función principal es: “acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación”1. Las principales funciones del CNO son i. Operativas: que incluyen acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del SIN, y dar conceptos a quienes corresponda, basado en la información que periódicamente disponga de la operación real y esperada de los recursos del SIN; ii. Ejecutoras: ejecutar el Reglamento de Operación y las demás normas legales y regulatorias; iii. Asesoras: dar concepto previo a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG respecto del establecimiento y modificación del Reglamento de Operación y asesorar a las entidades de gobierno y demás organismos, en los temas relacionados con los aspectos técnicos que garanticen una operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional. Los generadores, distribuidores y transportadores que sean miembros del CNO deben contribuir en el propósito de cumplir las funciones legales encomendadas al CNO Artículo 2. Principios que rigen el Modelo de Buen Gobierno El Modelo de Buen Gobierno del CNO se enmarca en los siguientes tres principios:
generadores, distribuidores y transportadores que sean miembros del CNO deben contribuir en el propósito de cumplir las funciones legales encomendadas al CNO Artículo 2. Principios que rigen el Modelo de Buen Gobierno El Modelo de Buen Gobierno del CNO se enmarca en los siguientes tres principios: 1. Transparencia: generar la información necesaria para las autoridades y los agentes del sector para garantizar la operación segura, confiable y económica del SIN. 2. Eficiencia: trabajar para tener criterios técnicos en la toma de decisiones respecto de los aspectos requeridos para una operación segura, económica y confiable. 1 Ley 143 de 1994, Artículo 36 Ley Eléctrica.4
3. Imparcialidad: Las decisiones del CNO deben estar orientadas al desarrollo de la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional, sobreponiendo siempre el interés de la operación del sistema al interés particular de las empresas miembro del CNO. TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DEL CNO Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros del CNO Los miembros del CNO tienen obligaciones establecidas que ratifican su compromiso de actuar de manera coherente con los propósitos del CNO y del cumplimiento de las funciones legales, por esta razón, es su deber: a) Preservar el interés de la operación segura, confiable y económica del Sistema, por encima del interés de los miembros del CNO individualmente considerados y evitar prácticas que podrían interpretarse colusivas que afecten la operación segura, confiable y económica del Sistema. b) Participar activamente y con diligencia en el proceso de toma de decisiones en función del SIN. c) Administrar los potenciales conflictos de interés que se presenten, con criterios de transparencia y en el marco de las reglas dispuestas en el presente Código y en el Código de Ética del CNO. TÍTULO III. CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO Artículo 4. Organización El CNO se organiza en función de dos (2) estructuras: a) Estructura de Operación y, b) Estructura de Apoyo CAPÍTULO 1 ESTRUCTURA DE OPERACIÓN Artículo 5. Conformación El CNO está conformado por agentes generadores, transmisores y distribuidores de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994 y con las limitaciones contenidas en el Decreto 2238 de 2009.5
Los miembros del CNO son: - Miembros por designación legal: Son miembros por designación legal las empresas que lo integran al cumplir con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. - Miembros por elección: Son miembros por elección los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. Para la designación de los representantes de los miembros en el CNO, los representantes legales de las empresas tendrán en cuenta que sus designados posean un alto nivel de conocimiento técnico, compromiso y tiempo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Sobre el proceso de toma de decisiones del CNO Conforme a la ley y a su Reglamento Interno, las decisiones del Consejo se toman por los miembros con derecho a voto. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, el representante del transportador ante el CNO tendrá voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, el representante del operador del Sistema ante el CNO tendrá voz, pero no voto. El CNO podrá deliberar con la asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. En caso de no cumplirse el quórum, se citará a una nueva reunión, la cual podrá deliberar y decidir con el cincuenta (50%) de sus miembros. Las reuniones se suspenderán cuando el quórum se reduzca del cincuenta por ciento (50%), para lo cual cualquier miembro presente puede, en cualquier momento de la reunión, solicitar la verificación del quórum. Las decisiones del CNO se tomarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asistentes con poder de voto presentes en ese momento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante Acuerdo o actas. Artículo 7. Invitados El CNO cuenta con reglas para la participación de invitados en sus reuniones, previstos en el Reglamento Interno del CNO y
poder de voto presentes en ese momento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante Acuerdo o actas. Artículo 7. Invitados El CNO cuenta con reglas para la participación de invitados en sus reuniones, previstos en el Reglamento Interno del CNO y en el Decreto 2238 de 2009.6
Artículo 8. Estructura Operativa del CNO Para la toma de decisiones del CNO, se han conformado Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo que contribuyen al análisis de los temas que son objeto de las decisiones del CNO. Esto implica contar con cuatro (4) Comités Operativos y seis (6) Subcomités, creados en función de la operación del Sistema, cuya función principal es emitir recomendaciones y conceptos con destino al CNO, sobre los aspectos técnicos de la operación segura, confiable y económica del SIN. Los Comités Operativos son: 1. Comité de Operación 2. Comité de Transmisión 3. Comité de Distribución 4. Comité Tecnológico Los Subcomités Operativos son: 1. Subcomité de Plantas 2. Subcomité Hidrológico 3. Subcomité de Planeamiento Operativo Energético y de Potencia 4. Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica 5. Subcomité de Controles del Sistema 6. Subcomité de Protecciones Adicional a estos cuerpos colegiados, el CNO tiene la potestad de aprobar la creación de Comisiones Temporales de Trabajo cuando así se requiera, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno. CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA DE APOYO Artículo 9. Estructura de Apoyo7
La estructura de apoyo tiene el objetivo de asesorar al Consejo en el cumplimiento de las funciones del CNO. Los Comités de Apoyo son: • Comité Asesor de Estrategia • Comité Legal • Comité de Comunicadores CAPÍTULO 3 INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 10. Del Presidente del CNO. El Presidente del CNO es el encargado de liderar las reuniones del Consejo y representarlo en conjunto con el Secretario Técnico ante sus grupos de interés. Será elegido por un periodo de un (1) año calendario. En el evento que se considere la continuidad del Presidente por un período mayor al señalado anteriormente, se requerirá de la votación favorable de la totalidad de los miembros presentes. En todo caso el Presidente en ejercicio continuará ejerciendo su cargo hasta la elección del sucesor. Las reglas anteriores aplican también respecto del suplente del Presidente. En el evento que antes de terminar su periodo, la empresa elegida para ejercer las funciones de la presidencia renuncie a ejercerla, se convocará a una nueva elección bajo las reglas del artículo 21 del Reglamento Interno del CNO y ejercerá la presidencia hasta tanto se elija el nuevo Presidente. Artículo 11. Del Secretario Técnico del CNO El Secretario Técnico es la instancia ejecutiva del CNO, que debe tener las mismas calidades de un experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, establecidas en el artículo 15 de la Ley 143 de 1994. Será designado por los miembros del CNO, quienes establecerán los criterios de su selección y forma de vinculación. El Secretario Técnico tiene el deber de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se desempeñan en interés del CNO y sus obligaciones se encuentran definidas en especial en el Reglamento Interno del
forma de vinculación. El Secretario Técnico tiene el deber de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se desempeñan en interés del CNO y sus obligaciones se encuentran definidas en especial en el Reglamento Interno del CNO.8
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Y DINAMICA DEL CNO Artículo 12. Funcionamiento Interno del CNO El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas para su funcionamiento interno: a) Establecer su propio reglamento mediante Acuerdo debidamente suscrito. b) Definir el marco estratégico en el cual se determinen los valores, principios y misión del CNO. c) Definir y aprobar su Plan Operativo Anual. d) Establecer los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo que considere necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. e) Evaluar el desempeño del Presidente, del Secretario Técnico, del Asesor Legal y del Asesor Técnico. f) Establecer mecanismos de evaluación del desempeño del CNO y de los Comités y Subcomités de forma anual. g) Examinar, los libros de actas, la correspondencia, documentos y en general, todos los archivos del CNO. h) Impartirle al Presidente, al Secretario Técnico, al Asesor Legal y al Asesor Técnico las instrucciones y orientaciones que juzgue convenientes. i) Determinar la estructura organizacional. j) Aprobar el presupuesto anual del CNO y propender por su ejecución. k) Aprobar la contratación de los servicios de asesores externos con el fin de realizar estudios o evaluaciones relacionados con temas de competencia del CNO o del sector. l) Conocer y resolver las reclamaciones presentadas por sus miembros sobre el cumplimiento de lo previsto en este Código de Buen Gobierno. m) Asegurar un trato equitativo para sus miembros.9
n) Aprobar, adoptar y modificar parcial o totalmente el presente Código de Buen Gobierno. Artículo 13. Otras prácticas de autorregulación en el CNO El CNO ha acordado la realización de las siguientes prácticas de auto-regulación: a) Inducción Realizar de forma anual una inducción para los miembros del CNO en los siguientes temas, entre otros: - Marco legal y regulatorio del CNO. - Reglamento Interno del CNO. - Código de Ética. b) Reuniones Para las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo se han implementado una serie de buenas prácticas de gobierno, que implican que las convocatorias se realizarán en igualdad de condiciones para todos los integrantes, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación y se proveerá la mayor cantidad de información disponible, para que los representantes de los agentes puedan asistir a las reuniones con mayores niveles de información y conocimiento de los respectivos temas. c) Proceso de toma de decisiones Durante las reuniones, el proceso de toma de decisiones está regulado en el Reglamento Interno del CNO. d) Plan Anual de Trabajo De forma anual el CNO aprueba un Plan Operativo, que incluye los temas, actividades y responsables de su ejecución en el Consejo, al cual se le hará un seguimiento semestral. e) Evaluación El CNO ha acordado que de manera anual se realice su autoevaluación y la de los Comités y Subcomités, con el propósito de contar de manera permanente con información respecto de cómo operan y que tan eficientes son los procesos de discusión, análisis y decisión. f) Estándares de Información10
Respecto de la transparencia de la información, es compromiso del CNO dar a conocer los Acuerdos de forma integral a los agentes del Sistema y al público en general. El CNO establecerá expresamente la información que es privilegiada o confidencial. Con el propósito de incrementar los niveles de transparencia, el CNO contará con un documento de Política de Información. La página Web del CNO es uno de los instrumentos para operativizar el principio de transparencia del Consejo, la cual contendrá entre otra la siguiente información: i) Estructura de Gobierno del CNO, ii) Composición del Consejo y sus órganos; iii) Acuerdos, y en general los principales temas que atañen al funcionamiento y al proceso de toma de decisiones al interior del CNO. g) Política de Conflictos de Interés El CNO ha asumido como compromiso la adopción de una serie de buenas prácticas y reglas de administración de los potenciales conflictos de interés que se presenten al interior del mismo y de sus Comités y Subcomités. Para esto, el CNO cuenta con un Código de Ética, que menciona entre otros, algunos tipos de conflictos de interés que podrían presentarse, asi como la forma de administrarlos. El principio general que guía la administración de los conflictos de interés al interior del CNO es la transparencia, por tal razón, se reconoce como pilar fundamental del Consejo la expresión de lealtad hacia los intereses del Sistema por parte de los representantes de los miembros en el CNO o sus Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo. h) Manual de contratación de los servicios requeridos por el CNO: Se deberá conformar un manual
de políticas y procedimientos de contratación de los servicios externos, que permita la ejecución de las buenas prácticas relacionadas con perfiles de los prestadores de servicio, mínimo número de proponentes de acuerdo con niveles de montos a contratar, criterios de evaluación de ofertas y adjudicación. TÍTULO V. OTRAS POLÍTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Artículo 14. Responsabilidades en materia de Gobierno Corporativo11
Es un compromiso del CNO generar confianza entre los grupos de interés, por lo que se ha considerado incorporar otras prácticas de gobierno corporativo, a través del compromiso de promover y asegurar la implementación de los principios de gobernabilidad que apoyen el proceso de institucionalidad, sostenibilidad y de transparencia del CNO, así como la formulación de Planes Bianuales de Gobierno Corporativo que establezcan metas, actividades y cronogramas para la implementación de estos temas. Artículo 15. Recursos y Denuncias Las consultas, denuncias o inquietudes sobre violaciones o incumplimientos de las normas éticas establecidas en el Código de Ética, Reglamento Interno y el presente Código, podrán efectuarse a través del correo electrónico: lineaetica@cno.org.co Artículo 16. Divulgación El Código de Buen Gobierno se divulgará a través de la página web http://cno.org.co/ en el link Nuestra Organización y mediante otros mecanismos de comunicación idóneos.