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CNO - Circular 172 de 2026

CNO - Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
CNO - Circular 172 de 2026
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Circular N° 172 9 Marzo, 2026

Asunto: Circular 172 Rampa operativa de arranque y parada

Para: Agentes generadores FERNC De acuerdo con el seguimiento a las variables operativas que realiza el Centro Nacional de Despacho - CND dentro de sus funciones, se ha identificado que, para plantas FERNC que se encuentran en el marco de aplicación de la Resolución CREG 060 de 2019, se han presentado casos en los cuáles se ha superado el valor de rampa operativa de arranque y parada del 14% de la potencia nominal por minuto definido en el artículo 15 de la citada Resolución.

Con base en los análisis realizados por algunos agentes representantes de plantas FERNC, se identifica que en la mayoría de los eventos donde se identificó esta situación, la causa estuvo relacionada con cambios súbitos en la fuente primaria de generación, específicamente de la radiación para el caso de las plantas solares fotovoltaicas.

Considerando esto, desde el CNO se solicita a todos los agentes representantes de plantas FERNC conectadas al STN y STR, que verifiquen que la limitación de rampas operativas que actualmente tienen implementadas en sus sistemas de

control, y que está definida actualmente al 14 % en la Resolución CREG 060 de 2019, aplica para limitar la velocidad en que las plantas aumentan o reducen carga debido a la variación de fuente primaria siempre y cuando la misma esté disponible.

Cordialmente Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre

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