CNO - Circular 189 de 2026
Detalles
- Título
- CNO - Circular 189 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Circular N° 189 18 Septiembre, 2026
Asunto: Circular 189 Cumplimiento de requisitos de protecciones para sistemas de generación y autogeneración Para: Agentes generadores y operadores de red Con el propósito de garantizar la seguridad, confiabilidad y calidad de la operación del Sistema Interconectado Nacional
(SIN), todos los proyectos de generación y autogeneración deben cumplir los requisitos y ejecutar las pruebas a los sistemas de protección establecidos en la regulación vigente. Acorde a lo anterior, se informa que el día 2 de septiembre de 2026 el CNO expidió el Acuerdo 2233 "Por el cual se actualizan los requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN", con el objetivo de incorporar cambios derivados de las Resoluciones CREG 101-098, 101-099 y 101-104 del 2026, así como otras disposiciones regulatorias emitidas para garantizar la coordinación de los requisitos de protección y su armonización operativa en los sistemas de generación, y mantener la operación segura y confiable definida en las Resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 174 de 2021, entre otras
regulaciones aplicables. Para dar cumplimiento a estos requisitos será necesario tener en cuentas las siguientes consideraciones generales que aplican a sistemas de generación: • Antes del inicio de pruebas se debe contar con un estudio de protecciones (EACP) aprobado por el Operador de Red (OR) que otorga el Punto de Conexión (PC), el cual debe cumplir con la regulación vigente (teniendo en cuenta posibles transitoriedades por resolución o por acuerdo que puedan tener algunos requisitos). • El EACP debe ser elaborado por el promotor del proyecto incluyendo la zona de influencia acordada con el OR y el sistema de generación. El OR deberá revisar la coordinación de las funciones de sobrecorriente entre las protecciones del PC y/o PCC del sistema de generación y las protecciones de su red, considerando los resultados de las simulaciones del EACP elaborado por parte del promotor. • Previo a la declaración en operación comercial se deben tener implementados los ajustes de las funciones en los dispositivos de protección y ejecutadas las pruebas de protecciones, según lo definido en el Acuerdo CNO vigente (a excepción de los requisitos que tengan transitoriedad por resolución o por acuerdo y cuyo alcance no haya sido
acogido voluntariamente por el promotor), condición que es verificada durante las auditorías, según aplique. En caso de ser necesario, se deberán realizar las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del Acuerdo vigente, tales como actualizaciones a los ajustes de las funciones de protección o habilitar/deshabilitar funciones. • Los cambios de umbrales, temporizaciones o alcances de las funciones de protección ya probadas no requieren la ejecución de nuevas pruebas. Estas únicamente serán necesarias cuando se implementen nuevas funciones, esquemas o lógicas de protección. • Toda modificación de ajustes en las funciones de protección requiere actualizar el EACP en los ítems que corresponda (no significa repetir el EACP) o suministrar documentos anexos para trazabilidad de información, además, toda modificación de ajustes debe ser autorizada, revisada y coordinada con el OR que otorga el Punto de Conexión (PC). El EACP deberá ser enviado al CND en caso de que en su actualización se modifiquen ajustes de elementos del STR o STN. • Todos los proyectos, incluso aquellos que actualmente se encuentran en operación, deben cumplir con los
requisitos técnicos definidos en la normatividad vigente (a excepción de los requisitos que tengan transitoriedad por Resolución o por Acuerdo). • El agente operador de los sistemas de generación es responsable por la correcta coordinación, ajuste, mantenimiento y desempeño de los sistemas de protección durante toda la vida útil del proyecto. Por tanto, es su responsabilidad realizar EACP periódicos considerando cambios en la regulación vigente, recomendaciones del OR y las condiciones operativas y topológicas de la red a la cual se conecta. Cualquier modificación de ajustes deberá ser autorizada, revisada y coordinada con el respectivo OR que otorga el PC. • La Resolución CREG 101 104 del 2026, establece nuevos requisitos, modificaciones a los existentes y periodos de transición para determinados requisitos técnicos aplicables a los sistemas de generación y autogeneración que se conecten al SIN. Durante dichos periodos, la resolución indica que para algunos requisitos podrán aplicarse los acuerdos vigentes al momento de expedición de la resolución, sin embargo, los agentes deberán efectuaroportunamente las adecuaciones requeridas para alcanzar el cumplimiento pleno de los requisitos definitivos dentro de
los plazos establecidos por la regulación. De acuerdo con esta resolución, los requisitos asociados a la función ROCOF para generadores mayores a 1 MW, que pueden implicar cambios en los métodos anti-isla implementados, conservan su período de transitoriedad hasta el 23 de enero de 2027, mientras que los requisitos asociados al cumplimiento de la curva FRT para plantas solares y eólicas entre 1 y 5 MW conectados al SDL, que según el acuerdo vigente implican la adecuación de los ajustes de sobretensión (ANSI 59) y baja tensión (ANSI 27) en el punto de conexión de generadores conectados al SDL mayores a 0,25 MW, cuentan con un período de transitoriedad para los generadores conectados al SDL mayores a 1 MW hasta el 31 de diciembre de 2027. Si bien la regulación contempla dichos períodos de transición, se recomienda a los agentes implementar de manera anticipada y garantizar el cumplimiento integral de todos los requisitos establecidos en los acuerdos vigentes, con el fin de fortalecer la confiabilidad y seguridad del sistema. La existencia de un período de
transitoriedad no exime a los agentes de planificar y ejecutar oportunamente las adecuaciones necesarias para alcanzar el cumplimiento definitivo dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se recuerda que la entrada en operación de una planta bajo disposiciones transitorias no constituye una exención permanente frente a los requisitos técnicos que posteriormente resulten exigibles. En consecuencia, los agentes deberán revisar y actualizar, cuando corresponda, los ajustes y configuraciones de protección para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente dentro de los plazos regulatorios aplicables. Se invita a los agentes a realizar las verificaciones necesarias y adelantar oportunamente las acciones requeridas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias y técnicas aplicables, incluso se recomienda efectuar los reajustes requeridos antes de la entrada en operación para minimizar las intervenciones y/o reajustes a las funciones de protección posteriormente. Procedimiento de cumplimiento de requisitos de protecciones para la conexión de proyectos de Generación Distribuida (GD) y Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE). Previo a la declaración en operación comercial se deben tener implementados los ajustes de las funciones de
protección en los relés y ejecutadas las pruebas de protecciones, según lo definido en el Acuerdo CNO vigente. En caso de ser necesario, se deberán realizar actualizaciones a las funciones de protección para garantizar cumplimiento del Acuerdo vigente. Para estos proyectos, son aplicables las disposiciones transitorias establecidas en las consideraciones XVIII, XIX, XX y XXI del Anexo 1 del Acuerdo de protecciones para sistemas de generación, además, se debe tener en cuenta que esta actualización implica cambios en los métodos eligibles como protección anti-isla (la función ROCOF no debe ser utilizada como función autónoma) y ajustes de umbrales de las funciones de tensión. Para dar trámite y gestión eficiente al tema, se debe realizar lo siguiente por parte del promotor del proyecto: - Remitir al OR la actualización del EACP o el documento anexo que incluya la tabla con la descripción de las funciones de protección sistémicas de tensión con los ajustes definidos en la Tabla 12 del Anexo 1 del acuerdo vigente. Al respecto, se aclara lo siguiente: • No es necesario realizar un nuevo estudio de protecciones (EACP). Únicamente se deberán actualizar los umbrales
de las funciones de tensión, sin requerir una nueva validación de la coordinación de protecciones. • Para la operación trifásica de las funciones de tensión ANSI 27/59, se deberá verificar la coordinación entre las funciones de tensión del punto de conexión y las del inversor, priorizando la actuación de este último. Específicamente el Acuerdo vigente indica: “Si la función ANSI 27 y ANSI 59 están habilitadas en los inversores (a nivel de control) sus ajustes deben estar coordinados entre el inversor y el PC para evitar el disparo físico de planta por anticipado, lo que significa que la temporización del PC debe ser mayor a la temporización del inversor”. • En caso de que se tenga activa la función ROCOF como método anti-isla, coordinar con el OR la metodología aplicable para la implementación de la función anti-isla que reemplaza la función ROCOF. - Remitir al CND la comunicación del OR en la que se certifique el cumplimiento de los ajustes asociados a las funciones de protección sistémicas y anti-isla de acuerdo con regulación vigente. - Implementar los reajustes requeridos en los equipos de protección. No será necesario repetir las pruebas de las
funciones de protección que ya hayan sido verificadas previamente. Únicamente deberán realizarse pruebas cuando se habiliten nuevas funciones de protección. Procedimiento de cumplimiento de requisitos de protecciones para la conexión de proyectos eólicos o solares con potencia mayor a 1MW conectados al SDL.Para proyectos en fases de desarrollo, pruebas u operación, se deben tener implementados los ajustes de las funciones de protección en los relés y ejecutadas las pruebas de protecciones considerando los requisitos definidos en el Acuerdo CNO vigente (CNO 2233 o aquel o lo modifique o sustituya), o del Acuerdo 2121 (Acuerdo vigente al momento de expedición de la Resolución CREG 101-104 de 2026), en caso de acogerse al Acuerdo 2121 se debe cumplir posteriormente con los requisitos del acuerdo vigente, considerando las transitoriedades definidas por la Resolución CREG 101 104 del 2026. En caso de ser necesario, se deberán realizar actualizaciones a las funciones de protección para garantizar el cumplimiento del acuerdo antes mencionado. Para los proyectos de generación de esta capacidad aplican las transitoriedades definidas en la resolución CREG 101104 de 2026. De esta manera, para dar cumplimiento a los requisitos actualizados en el Acuerdo de protecciones
vigente CNO 2233, se tienen los siguientes plazos máximos regulados y con seguimiento en el Portal MDC: - 23/01/2027: Actualización de la función ROCOF e implementación de nuevo esquema de protección anti-isla. - 31/12/2027: Cumplimiento Acuerdo CNO de protecciones vigente (Actualización de las funciones de tensión ANSI 27/59). Para los requisitos que no se den por cumplidos en el plazo indicado, el CND reportará a la Superientendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Los promotores tienen un plazo de 90 días para enviar un plan de cumplimiento con duración no mayor a 2 años. Para estos proyectos son aplicables las disposiciones transitorias para requisitos específicos establecidas en las consideraciones XVIII, XIX, XX y XXI del Anexo 1 del Acuerdo 2233, además, aplican cambios en la protección anti-isla en caso de contar con la función ROCOF como método de detección de isla y ajuste de umbrales y temporizaciones de las funciones de tensión (para las cuales se tiene la transición definida en la Resolución CREG 101 104 del 2026). Para dar trámite y gestión eficiente al tema, se debe realizar por parte del promotor del proyecto lo siguiente: - En caso de haber enviado los requisitos del EACP, la comunicación de cumplimiento de protecciones y/o las pruebas
- En caso de haber enviado los requisitos del EACP, la comunicación de cumplimiento de protecciones y/o las pruebas bajo la vigencia de otros acuerdos anteriores al Acuerdo 2121, incluso si estos fueron aprobados en su momento por el OR y/o CND, se debe verificar que lo consignado en dicho EACP cumpla con los requisitos establecidos en el acuerdo vigente al momento de la expedición de la resolución (CNO 2121) o vigente (CNO 2233 o aquel o lo modifique o sustituya), y en caso contrario realizar las modificaciones que correspondan. En caso de cumplir con los requisitos del Acuerdo CNO 2121 se tendrán los plazos definidos en la transición para dar cumplimiento a la actualización de los requisitos que corresponda por acuerdo vigente (modificación en ROCOF y funciones de tensión) - En caso de modificaciones en el EACP, remitir al OR el documento anexo que incluya la tabla con la descripción de las funciones de protección sistémicas de tensión y los ajustes definidos en la Tabla 12 del Anexo 1, además del método anti-isla en reemplazo de la función ROCOF (en caso de que se tuviera la función ROCOF como método antiisla). El EACP deberá ser enviado al CND en caso de que en su actualización se modifiquen ajustes de elementos del STR o STN. Al respecto, se aclara lo siguiente: • No es necesario realizar un nuevo estudio de protecciones (EACP). Únicamente se deberán actualizar los umbrales y/o temporizaciones de las funciones de tensión y definición de un método anti-isla en reemplazo de la función ROCOF
(en caso de que se tuviera activa la función ROCOF como método anti-isla), sin requerir una nueva validación de la coordinación de protecciones. • En caso de tener operación trifásica de las funciones de tensión ANSI 27/59 en el PC, se deberá verificar la coordinación entre las funciones de tensión del punto de conexión y las del inversor, priorizando la actuación de este último. Específicamente el Acuerdo vigente indica: “Si la función ANSI 27 y ANSI 59 están habilitadas en los inversores (a nivel de control) sus ajustes deben estar coordinados entre el inversor y el PC para evitar el disparo físico de planta por anticipado, lo que significa que la temporización del PC debe ser mayor a la temporización del inversor”. Además,
para este caso la temporización de las funciones de tensión deberá estar por fuera de la curva FRT aplicable. Aplican los plazos de transición definidos anteriormente. • En caso de que se tenga activa la función ROCOF como método anti-isla, definir y coordinar con el OR la metodología aplicable para la implementación de la función anti-isla que reemplaza la función ROCOF. Aplican los plazos de transición definidos anteriormente. - Remitir al CND la comunicación del OR en la que se certifique el cumplimiento de los ajustes asociados a las funciones de protección sistémicas de acuerdo con la regulación aplicable. - Implementar los reajustes requeridos en los equipos de protección. No será necesario repetir las pruebas de las funciones de protección que ya hayan sido verificadas previamente. Únicamente deberán realizarse pruebas cuando sehabiliten nuevas funciones de protección.
Cordialmente,
Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre