CNO - creg-101-011- anexo-topologias-indicativas-de-conexion 1209 0 de 2022
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - creg-101-011- anexo-topologias-indicativas-de-conexion 1209 0 de 2022
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Anexo - Topologías indicativas de conexión de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW CD SAPE
Revisión Fecha Descripción 0 2022-08-01 Recomendación del anexo. (Resolución CREG 101 011 de 2022) 1 2022-08-22 Incorporación comentarios agentes del C.N.O 2 2022-09-12 Versión final1. OBJETIVO y AMBITO DE APLICACION Presentar un conjunto de topologías de conexión indicativas al SDL para plantas solares fotovoltaicas y eólicas con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
2. DEFINICIONES
Activos de conexión a un SDL De acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Capacidad efectiva neta De acuerdo con la Resolución CREG 081 de 2000 es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la fro ntera comercial. Se
De acuerdo con la Resolución CREG 081 de 2000 es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la fro ntera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación.
Frontera comercial De acuerdo con la Resolución CREG 038 de 2014, corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre age ntes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional o a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local o entre diferentes niveles de tensión de un mismo OR. Cada agente en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales.
Niveles de tensión Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
- Nivel IV (AT): Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57.5 kV y menor a 220 kV. • Nivel III (MT): Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV. • Nivel II (MT): Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. • Nivel I (BT): Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
Potencia máxima declarada De acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2015 es el valor declarado al Centro Nacional de Despacho-CNDpor el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de
Despacho-CNDpor el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor corresponde a la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación del autogenerador.
Punto de Conexión De acuerdo con la Resolución CREG 038 de 2014 es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el puntode conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Tensión nominal Valor convencional de la tensión eficaz con el cual se designa un sistema, instalación o equipo y para el cual ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases1
Las tensiones nominales para redes trifásicas (3 o 4 conductores) en el Nivel de tensión 1 según la Norma NTC 1340 son: • 120/208 V • 127/220 V • 220 V • 277/480 V • 480 V
Las tensiones nominales para redes trifásicas en el Nivel de tensión 2 según la Norma NTC 1340 son: • 11400 V • 13200 V • 13800 V
Las tensiones nominales para redes trifásicas en el Nivel de tensión 3 según la Norma NTC 1340 son2: • 34500 V • 44000 V
- 11400 V • 13200 V • 13800 V
Las tensiones nominales para redes trifásicas en el Nivel de tensión 3 según la Norma NTC 1340 son2: • 34500 V • 44000 V
Las plantas objeto de este documento se conectarán a la tensión nominal del SDL donde esté su punto de conexión. Tener en cuenta que los valores de las tensiones nominales listados arriba son los recomendados en la Norma NTC 1340. Dependiendo de los estándares técnicos de cada Operador de Red-OR pueden existir otros valores.
Topología de conexión indicativa
Posible topología de la conexión de una planta de generación o autogeneración solar o eólica con potencia nominal o potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW a la red de distribución del Operador de Red - OR. Al ser indicativas, las topologías presentadas en este documento no son mandatorias, pueden utilizarse como una referencia para planear la conexión de las plantas al SDL.
3. TOPOLOGIAS INDICATIVAS DE CONEXIÓN NIVEL DE TENSION 1
Teniendo en cuenta las corrientes nominales esperadas para plantas con capacidad igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW , y los límites que establece cada OR para la regulación de la
1 Definición tomada de la NTC 1340:200 4 TENSIONES Y FRECUENCIA NOMINALES EN SISTEMAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN REDES DE SERVICIO PÚBLICO 2 Algunos OR utilizan también 33 kVtensión, pérdidas y cargabilidad de los circuitos, no se recomienda la conexión de plantas dentro del ámbito de aplicación de este documento a sistemas con tensiones nominales en el Nivel 1.
2 Algunos OR utilizan también 33 kVtensión, pérdidas y cargabilidad de los circuitos, no se recomienda la conexión de plantas dentro del ámbito de aplicación de este documento a sistemas con tensiones nominales en el Nivel 1.
4. TOPOLOGIAS INDICATIVAS DE CONEXIÓN NIVEL DE TENSION 2 y 3
4.1 Convenciones
4.2 Consideraciones generales
- Las topologías presentadas en esta sección son indicativas. La selección final de la topología de conexión dependerá de las características específicas de cada proyecto y del SDL donde se conecte. Su definición hace parte del Proceso de Conexión de la planta.
- Las plantas objeto de este documento se conectarán a la tensión nominal del SDL donde esté su punto de conexión. En todo caso, el promotor del proyecto deberá tener en cuenta que la tensión en el punto de conexión podrá estar en el rango de +/-10% de la tensión nominal de acuerdo con la regulación vigente.
- La conexión al SDL debe contar con los dispositivos que permitan la conexión y desconexión de la planta de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo C.N.O 1602 o aquel que lo modifique o sustituya.4.3 Conexión radial desde una subestación existente
En este caso la planta de generación puede acogerse a la configuración (barra sencilla, doble barra, interruptor y medio, etc.) de la subestación a la cual se conectará. En caso de requerir un cambio, la planta deberá validar la disponibilidad física y acordar con el OR.
4.4 Conexión radial doble desde la subestación
En este caso la planta de generación puede acogerse a la configuración (barra sencilla, doble
4.4 Conexión radial doble desde la subestación
En este caso la planta de generación puede acogerse a la configuración (barra sencilla, doble barra, interruptor y medio, etc.) de la subestación a la cual se conectará. En caso de requerir un cambio, la planta deberá validar la disponibilidad física y acordar con el OR.4.5 Derivación
En este caso s e debe especificar si el equipo de seccionamiento operará con carga y remotamente por parte del OR.
4.6 Derivación entrada y salida (LILO)
En este caso la planta de generación debe acordar con el OR la configuración final de la subestación a la cual se conectará (barra sencilla, doble barra, interruptor y medio, etc.).