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CNPJ - Manual de Policía judicial V3 2026

Consejo Nacional de Policía Judicial

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Detalles

Título
CNPJ - Manual de Policía judicial V3 2026
Autor
Consejo Nacional de Policía Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2026

MANUAL

DE POLICÍA JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL

VERSIÓN 3CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN Presidente del Consejo Nacional de Policía Judicial - Fiscal General de la Nación

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA

Contralor General de la República Brigadier General WILLIAM OSWALDO RINCÓN ZAMBRANO Director General de la Policía Nacional

ARIEL EMILIO CORTÉS MARTÍNEZ

Director General Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

General (R) MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ

Fiscal de la Justicia Penal Militar y Policial

COMITÉ TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL

FABIÁN ANDRÉS ORDÓÑEZ TACUÉ

Director Cuerpo Técnico de Investigación CTI

Coronel ELVER VICENTE ALFONSO SANABRIA

Director de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN CARLOS ANTONIO MURILLO Subdirector de Servicios Forenses -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses JOSE FERNANDO RAMIREZ CASTAÑO Director Nacional de Investigaciones Especiales - Procuraduría General de la Nación HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo – Contraloría General de la República

MESA INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO 2025

YANETH LORENA OSPINA CANO

Mayor – PNC – DIJIN

YADY JIMENA DURAN TELLEZ

Asesor – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

SANDRA PATRICIA DIAZ PARDO

Asesor – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses FELIPE GONZALO JIMENEZ MANTILLA Asesor – Procuraduría General de la Nación LUIS CAMILO PEREZ DUARTE Asesor – Contraloría General de la República

LUIS ALFONSO BONILLA PIRATOBA

Profesional de Gestión II – FGN - CTI3 Contenido

I. INTRODUCCIÓN 4

II. ANTECEDENTES 5

III. ANTECEDENTES 6

IV. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 7

V. ALCANCE 7

VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE INTERVIENEN

EN EL PROCEDIMIENTO PENAL 8

CAPÍTULO 1. ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN 9

CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL 15

CAPÍTULO 3 ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL 22

CAPÍTULO 4. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO 45

CAPÍTULO 5. ACTUACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN

DE MUESTRAS EN VÍCTIMAS, INDICIADOS O IMPUTADOS 48

CAPÍTULO 6. ACTUACIONES ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN 52

CAPÍTULO 7. ANÁLISIS CRIMINAL Y FINANCIERO 61

CAPÍTULO 8. INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL 69

CAPÍTULO 6. ACTUACIONES ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN 52

CAPÍTULO 7. ANÁLISIS CRIMINAL Y FINANCIERO 61

CAPÍTULO 8. INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL 69

CAPÍTULO 9. BIENES EN LA ACTUACIÓN DE POLICÍA JUDICIAL 71

CAPÍTULO 10. ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL

ABREVIADO Y ACUSADOR PRIVADO 78

CAPÍTULO 11. LA POLICÍA JUDICIAL EN LAS ETAPAS Y AUDIENCIAS

DEL PROCESO PENAL 79

CAPÍTULO 12. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA LEY 600 DE 2000 82

CAPITULO 13. CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL 83

CAPÍTULO 14. SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA 85

CAPÍTULO 15. SERVICIOS FORENSES Y PERICIALES 87

CAPÍTULO 16. MAPAS CONCEPTUALES O TRANSVERSALES 121

CAPÍTULO 17. POLICÍA JUDICIAL DISCIPLINARIA 130

CAPÍTULO 18. POLICÍA JUDICIAL PARA EL CONTROL FISCAL 136

CAPÍTULO 19. POLICÍA JUDICIAL EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL 139

GLOSARIO 1404

D esde la aprobación del Manual Único de Policía Judicial, las reformas introducidas en materia penal y la dinámica de las investigaciones han hecho necesaria su actualización, con el fin de que quienes ejercen funciones de policía judicial cuenten con una herramienta útil para desarrollar sus actividades conforme a la legislación vigente y lograr resultados

námica de las investigaciones han hecho necesaria su actualización, con el fin de que quienes ejercen funciones de policía judicial cuenten con una herramienta útil para desarrollar sus actividades conforme a la legislación vigente y lograr resultados más efectivos en las investigaciones. En ese sentido, las instituciones que cumplen funciones de policía judicial han concentrado sus esfuerzos en unificar los criterios del deber y el hacer de su actividad investigativa, siempre con observancia de la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos humanos, bajo la consideración de que se requiere contar con una Policía Judicial técnica y profesionalizada, con mayor conocimiento y compromiso en la labor que se desarrolla. El presente Manual de Policía Judicial es el resultado de este proceso. Ha sido elaborado por los responsables directos de su aplicación y se encuentra alineado con la estructura de la Fiscalía General de la Nación, incorporando en él procedimientos de policía judicial que coordina la Fiscalía Penal Militar y Policial. Su contenido responde a la misión institucional de garantizar el acceso efectivo a la justicia, así como la verdad y la reparación de las víctimas de los delitos. Dentro de esta misma órbita, se aborda para las instituciones de policía judicial lo concerniente a conceptos básicos del enfoque diferencial, interseccional y territorial, como temas esenciales para el ejercicio de la labor de policía judicial. Estos buscan mejorar el diálogo y la efectividad entre los distintos participantes del proceso, para que el mismo se adelante a partir de un lenguaje sencillo. Por otra parte, se pretende fortalecer el reconocimiento

buscan mejorar el diálogo y la efectividad entre los distintos participantes del proceso, para que el mismo se adelante a partir de un lenguaje sencillo. Por otra parte, se pretende fortalecer el reconocimiento y respeto a las diversidades presentes en la sociedad, en consideración de factores como género, etnia, edad, discapacidad, territorio, orientación sexual, entre otros. Se hace necesario incluir las normas que desarrollan y garantizan las metodologías relacionadas con la investigación de organizaciones criminales y la incorporación de un enfoque diferencial, interseccional y territorial. Este manual nace como una respuesta a los retos que día a día enfrentan quienes realizan labores investigativas como policía judicial en el territorio colombiano. Por ello, se fundamenta en dar soluciones a las necesidades específicas que surgen de su labor, propendiendo por un enfoque propositivo y colaborativo. Cada capítulo resalta aspectos esenciales de las actividades de policía judicial, basados en la experiencia adquirida, con el propósito de fortalecer los conocimientos de los servidores que cumplen estas funciones de manera permanente, especial, supletoria o transitoria, optimizando su labor. Asimismo, se enfatiza la necesidad de actuar con proporcionalidad y razonabilidad, garantizando procedimientos investigativos claros y eficientes, bajo parámetros generales de investigación criminal y científica.

I. INTRODUCCIÓN5

El marco normativo para el desarrollo de la función de policía judicial es la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales firmados por Colombia referentes a derechos humanos y a las actuaciones que deben dirigir la investigación criminal, la Ley 599

I. INTRODUCCIÓN5

El marco normativo para el desarrollo de la función de policía judicial es la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales firmados por Colombia referentes a derechos humanos y a las actuaciones que deben dirigir la investigación criminal, la Ley 599 de 2000, la Ley 600 de 2000, la Ley 906 de 2004, la Ley 938 de 2004, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 898 de 2017 y demás leyes aplicables. De forma específica, la Fiscalía General de la Nación, conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 250, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”. En este sentido, todas las actuaciones de policía judicial se encuentran bajo la coordinación y dirección del fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, que define la policía judicial como: “(…) la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal

ción y dirección del fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, que define la policía judicial como: “(…) la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de estas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados (…)”. De esta manera, la policía judicial hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos1, función que requiere la aplicación de los principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección funcional de los fiscales. Sobre el tema, la Corte Constitucional ha precisado que la función de policía judicial “debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público”2. Desde el punto de vista funcional, la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado3.” De otro lado, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República cuentan con atribuciones de policía judicial en lo referente al ejercicio de sus funciones, 1 Sentencias C-024 de 1994, C-179 de 1994, C-1506 de 2000, T-590 de 2002, C-404 de 2003, C-429 de 2003 y C-789 de 2006 - Corte Constitucional. 2 Sentencia C-404 de 2003Corte Constitucional, M.P . Álvaro Tafur Galvis. 3 Sentencias C-1024 de 2002 y C-431 de 2003 - Corte Constitucional M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

II. ANTECEDENTES6

3 Sentencias C-1024 de 2002 y C-431 de 2003 - Corte Constitucional M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

II. ANTECEDENTES6 de acuerdo con el inciso final del artículo 277 de la Constitución y al artículo 10 de la Ley 610 de 2000, respectivamente.

En armonía con lo anterior, la Corte señala que: “el ejercicio de las funciones de policía judicial relacionadas con el control disciplinario (en el caso de la Procuraduría General de la Nación) o el control fiscal (en el caso de la Contraloría General de la República) será desplegado dentro de los márgenes de la autonomía funcional y técnica que la Constitución y la ley reconocen a cada una de estas entidades” y que “las funciones de dirección y coordinación que se ejerzan desde la Fiscalía General de la Nación, se circunscriben al escenario de la acción penal y la investigación de los hechos que constituyan delito” 4 Es preciso hacer hincapié, con lo preceptuado en la Ley de la Alerta Rosa 2326 de 2023, y reglamentado mediante el Decreto 1428 de 2024; norma que determina la prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, con el que se regula un mecanismo de búsqueda inmediato, nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado “Alerta Rosa”, para las entidades que tienen atribuidas las funciones de policía judicial, independiente de su misión constitucional.

III. ANTECEDENTES Por mandato de la Constitución de 1991, la policía judicial quedó bajo la dirección y coornen atribuidas las funciones de policía judicial, independiente de su misión constitucional.

III. ANTECEDENTES Por mandato de la Constitución de 1991, la policía judicial quedó bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, entidad que nació con la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991 y empezó a operar desde el 1 de julio de 1992.

Con las atribuciones conferidas al Consejo Nacional de Policía Judicial en el artículo 45 de la Ley 938 de 2004 y con la introducción del Sistema Penal Acusatorio en el país, en sesión del 13 de mayo de 2005, mediante acta número 053, se aprobó el Manual Único de Policía Judicial, fruto del trabajo de servidores de diferentes entidades con funciones de policía judicial, Dicho documento se presentó dividido en dos secciones: una de carácter general, en la cual se encuentran conceptos básicos orientadores de las actuaciones en la indagación y en la investigación penal: y otra de carácter especial, en la que se plantean procedimientos operativos, técnicos e instructivos encaminados a facilitar la realización de actuaciones de policía judicial. En el año 2018, con ocasión de los cambios normativos y desarrollos jurisprudenciales de la época, se hizo necesario modificar el Manual de Policía Judicial, incorporando capítulos con contenidos significativos para la investigación penal. Estos se ajustaron a nuevos fenómenos criminales, con la finalidad de avanzar en la profesionalización de las labores de policía judicial. En cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional y del Comité Técnico de Policía Judicial, se inició un trabajo interinstitucional desde el año 2021 para actualizar la versión II del Manual Único de Policía Judicial, con el fin de ir de la mano con las

En cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional y del Comité Técnico de Policía Judicial, se inició un trabajo interinstitucional desde el año 2021 para actualizar la versión II del Manual Único de Policía Judicial, con el fin de ir de la mano con las 4 Sentencia C 440 de 2016 - Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos7 constantes transformaciones sociales, económicas, modificaciones normativas, procedimientos y avances tecnológicos. En este sentido, la actualización de 2025 pretende fortalecer conocimientos para enfrentar modalidades delictivas con alcance local, regional, nacional y transnacional.

IV. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Este Manual pretende convertirse en una herramienta para facilitar las actividades de la policía judicial en Colombia. Dichas actuaciones están enmarcadas en el apoyo a las investigaciones penales mediante la obtención legal de información, de evidencias y elementos materiales probatorios, siempre bajo la coordinación del fiscal del caso. De tal forma que estos aportes fortalezcan el Sistema Penal Acusatorio, y permita a la Fiscalía General de la Nación mantener incólume los principios de verdad, garantías del procesado y reparación de la víctima, fundamentos del sistema penal colombiano.

Asimismo, contribuye a orientar el desarrollo de las actuaciones de la policía judicial con el sustento jurídico y jurisprudencial de su labor, a fin de fortalecer el conocimiento acerca de su quehacer a todos aquellos miembros de la policía judicial que desarrollan su actividad de manera permanente, especial, supletoria o transitoria. Adicionalmente, se busca presentar criterios unificados acerca de las actuaciones que lleva a cabo la policía judicial, bajo los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, así como fortalecer conocimientos, para enfrentar modalidades delictivas con alcance local, regional, nacional y transnacional.

V. ALCANCE El presente manual está dirigido a quienes cumplen funciones de policía judicial, sea de forma permanente (art. 201 CPP), supletoria (parágrafo Art. 201 CPP), permanente especial (art.202 CPP) y transitoria (art. 203 CPP), en todo el territorio nacional.

Dentro del proceso se debe distinguir, lo relativo a con conceptos básicos del enfoque diferencial5, interseccional y territorial que cobija a cada una de las instituciones que desarrollan las funciones de policía judicial tales como las inherentes en los principios y enfoques de la ley “Alerta Rosa”.6 En el mismo sentido, lo referente al deber de apoyo en el régimen especial de los territorios indígenas; independiente del conflicto de jurisdicciones que surja de hechos que tengan la característica de delito.7 5 Ley 1448 de 2011 de Víctimas Artículo 13 6 Decreto 1428 de 2024 Mecanismo de Alerta Rosa artículos 2.2.2.8.1.4 y 2.2.2.8.1.5 7 Decreto 1953 de 2014 Mecanismos para el Fortalecimiento a la Jurisdicción Especial Indígena Artículo 968

VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN

DE LOS SERVIDORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL Las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la investigación y en el proVI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL Las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la investigación y en el proceso penal deben seguir los principios rectores y las garantías procesales instituidos en el Código de Procedimiento Penal, los cuales enseñan el respeto por la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, la intimidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la lealtad y la imparcialidad. Estos principios exigen especial atención a las víctimas, a quienes debe suministrárseles la información necesaria que les permita la defensa de sus intereses y el restablecimiento de sus derechos. Los miembros investidos con esta función deben cumplirla ceñidos a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y razonabilidad, para evitar excesos y omisiones contrarios a la función pública. Precisamente, la Corte Constitucional ha determinado que las funciones de policía judicial se encuentran limitadas por los principios constitucionales de: (I) respetar el principio de legalidad; (II) respetar la órbita privada de las personas; (III) adoptar solo las medidas necesarias y eficaces para la conservación y restablecimiento del orden público; (IV) adoptar medidas proporcionales y razonables en atención a las circunstancias y al fin perseguido; (V) ejercerse en beneficio del libre ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos; (VI) garantizar un trato igual a los ciudadanos; y (VII) respetar el ejercicio legítimo de derechos por parte de los ciudadanos8. El desarrollo legal y jurisprudencial en Colombia reconoce a las poblaciones con caractegarantizar un trato igual a los ciudadanos; y (VII) respetar el ejercicio legítimo de derechos por parte de los ciudadanos8. El desarrollo legal y jurisprudencial en Colombia reconoce a las poblaciones con características particulares, definidas en el enfoque diferencial, el cual “reconoce las barreras diferenciadas en el acceso a los derechos de sujetos de especial protección constitucional por sistemas de discriminación basados en categorías sociales como edad, género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, clase social, nacionalidad, entre otras.9”. 8 Sentencias C-024 de 1994, C-1214 de 2001 y C-789 de 2006 Corte Constitucional, 9 Decreto 1428 de 2024 Enfoques Alerta Rosa Numeral 2 Artículo 2.2.2.8.1.5.9 CAPÍTULO 1. ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN El artículo 200 de la Ley 906 de 2004 define la policía judicial como: “(…) la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de estas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados (…)” Desde el punto de vista orgánico, la policía judicial hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos10, función que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización científica bajo la dirección funcional de los fiscales o jueces y que tiene una naturaleza investigativa y judicial. Su quehacer está enfocado en la comprobación de hechos que constituyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los jueces penales.

funcional de los fiscales o jueces y que tiene una naturaleza investigativa y judicial. Su quehacer está enfocado en la comprobación de hechos que constituyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los jueces penales. La Corte Constitucional en sentencia C-594 de 2014 sintetizó el concepto de policía judicial así: “En el ordenamiento jurídico colombiano la policía judicial tiene dos (2) acepciones, la orgánica y la funcional, las cuales son diferentes, pero están muy relacionadas entre sí:

3.7.1.1. Desde el punto de vista orgánico, la policía judicial implica el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los de10 Sentencias C-024 de 1994, C-179 de 1994, C-1506 de 2000, T-590 de 2002, C-404 de 2003, C-429 de 2003 y C-789 de 2006 Corte Constitucional. 11 Sentencias C-024 de 1994, M.P . Alejandro Martínez Caballero; C-404 de 2003, M.P . Álvaro Tafur Galvis; C-429 de 2003, M.P . Clara Inés Vargas Hernández y C-789 de 2006, M.P . Nilson Pinilla Pinilla Corte Constitucional. 12 Sentencias C-024 de 1994 M.P . Alejandro Martínez Caballero; C-1506 de 2000, M.P . Carlos Gaviria Díaz; C-429 de 2003, M.P .

Clara Inés Vargas Hernández y C-789 de 2006, M.P . Nilson Pinilla Pinilla Corte Constitucional. 13 Sentencia C-404 de 2003 Corte Constitucional M.P . Álvaro Tafur Galvis. 14 Sentencias C-1024 de 2002 y C-431 de 2003 Corte Constitucional M.P . Alfredo Beltrán Sierra. 15 Sentencia C-789 de 2006 Corte Constitucional M.P . Nilson Pinilla Pinilla. litos y en la captura de los delincuentes11. En este sentido, la concepción moderna de la policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa, bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces12. La Corte Constitucional ha precisado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la Rama Judicial del poder público13.

3.7.1.2. Desde el punto de vista funcional la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación procesal y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la competencia judicial del Estado 14. Constituye en este aspecto la actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito, encaminada a su comprobación e individualización de los presuntos responsables, operación que no es característica ni propia de la policía, aun cuando miembros de esta institución en sus dependencias especializadas puedan ser investidos de tal función o supletoriamente la tengan que ejercer, lo cual es ocasioterística ni propia de la policía, aun cuando miembros de esta institución en sus dependencias especializadas puedan ser investidos de tal función o supletoriamente la tengan que ejercer, lo cual es ocasional y excepcional15. La labor encomendada a la policía judicial tiene una naturaleza investigativa, así ésta se realice bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este aspecto, según las10 exigencias de cada fase del proceso, la ley atribuye a la policía judicial una mayor iniciativa propia, que luego se torna menor y finalmente desaparece. En todo caso, se orienta sustancialmente a la comprobación de hechos y circunstancias relevantes para el juzgamiento16. De esta manera, la policía judicial es concebida por la propia Ley 906 de 2004, inciso final de su artículo 200, como la 16 Sentencia C-034 de 1993 Corte Constitucional M.P . Eduardo Cifuentes Muñoz. 17 Sentencia C-789 de 2006 Corte Constitucional, M.P . Nilson Pinilla Pinilla. 18 Sentencia SU 414-2017 Corte Constitucional MP . Alberto Rojas Ríos “La función de policía judicial comprende la actividad realizada por algunos organismos del Estado en el ámbito de la investigación criminal, mediante procedimientos técnicos, operativos y científicos orientados a recaudar el material probatorio que se requiera para demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o partícipes del mismo” . función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación, dependiendo funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados17”. En otras palabas, el concepto de policía jufunción que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación, dependiendo funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados17”. En otras palabas, el concepto de policía judicial conforme a la Corte Constitucional está conformado por18: Policía Judicial Función que cumplen algunas entidades del estado para apoyar la investigación, desarrollando actividades encomendadas por la ley y por las autoridades judiciales, con dependencia funcional del Fiscal General de la Nación y sus delegados. La policía judicial implica el conjunto de autoridades que colaboran con los servidores judiciales en la investigación de los delitos y en la captura delosdelincuentes.11 1.2. Órganos de indagación e investigación

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

POR MANDATO CONSTITUCIONAL DIRIGE Y COORDINA LA POLICÍA JUDICIAL Órganos de policía judicial permanente Órganos que ejercen funciones de policía judicial en lugares donde no hay servidores de policía judicial Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial artículo 201 C.P .P parágrafo artículo 201 C.P .P artículo 202 C.P .P artículo 203 C.P .P

1.2.1 Órganos de policía judicial permanente Corresponde a servidores públicos cuyas funciones son específicamente las de realizar actividades de policía judicial. A esta categoría pertenecen el personal especializado del Cuerpo Técnico de Investigación

Corresponde a servidores públicos cuyas funciones son específicamente las de realizar actividades de policía judicial. A esta categoría pertenecen el personal especializado del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y la Policía Nacional por intermedio de sus dependencias especializadas. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad, estará articulada con las defensorías de familia mediante la emisión y recepción de alertas, que permitan iniciar las actuaciones procedentes en el marco de sus competencias, para la protección, garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes.19 De conformidad con este desarrollo legal, es prioritario para las instituciones que ostentan estas atribuciones permanentes de la policía judicial, las de apoyar en los territorios a las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena, para que las mismas 19 Ley 2205 de 2022 Parágrafo 3 del artículo 3 Creación de la unidad especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia 20 Constitución Política de Colombia Artículo 246 y Decreto 1953 de 2014 Artículo 96 Mecanismos para el Fortalecimiento a la Jurisdicción Especial Indígena 21 Directiva 0002 del 12 de abril de 2023 Numeral 23 Fiscal General de la Nación “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de la política de priorización al interior de la Fiscalía General de la Nación” 22 Ley 971 de 2005 Artículo 3 - Mecanismo de Búsqueda Urgente MBU 23 Decreto 1428 de 2024 Articulo 2.2.2.8.3.12. Criterios de activación de la Alerta Rosa.

22 Ley 971 de 2005 Artículo 3 - Mecanismo de Búsqueda Urgente MBU 23 Decreto 1428 de 2024 Articulo 2.2.2.8.3.12. Criterios de activación de la Alerta Rosa. puedan desempeñar sus funciones constitucionales y propias de su competencia. 20 Lo anterior, en conformidad con la planeación que realiza la policía judicial, determinada en los comités de priorización de la Fiscalía General de la Nación, con objetivos conjuntos, intervenciones coordinadas en zonas geográficas y metas compartidas que aumenten el impacto contra la criminalidad en el país.21 Los servidores que cumplan funciones permanentes de policía judicial realizarán todas las acciones investigativas que sean necesarias y conducentes para ubicar personas desaparecidas vivas o muertas, previniendo el delito de desaparición forzada y de acuerdo con la activación por parte de la autoridad judicial del Mecanismo de Búsqueda Urgente 22 MBU y la verificación del accionar de la Ley de Alerta Rosa.23 En coordinación con el fiscal o autoridad judicial que tramite el MBU, la policía judicial efectuará las diligencias tendientes a la localización de la persona desaparecida, al igual que su liberación en caso de ser nece-12 sario. No podrán negar su apoyo. Entre otras competencias, reunirá toda la información pertinente para dar con el paradero de la persona desaparecida, utilizando los medios disponibles y sin necesidad de formalidades.24 Debe tenerse en cuenta el procedimiento vigente para el Mecanismo de Búsqueda Urgente, emitido por la

radero de la persona desaparecida, utilizando los medios disponibles y sin necesidad de formalidades.24 Debe tenerse en cuenta el procedimiento vigente para el Mecanismo de Búsqueda Urgente, emitido por la Fiscalía General de la Nación, así como los documentos que emita el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa para el desarrollo de estas actividades. A partir del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) y el protocolo de Alerta Rosa, es fundamental que los servidores de policía judicial incorporen el enfoque diferencial 25 en el desarrollo de todas sus actividades. Este enfoque busca garantizar el reconocimiento de las condiciones particulares de los intervinientes, para asegurar un trato adecuado, respetuoso y acorde a sus necesidades específicas. Se identifican como principales enfoques: • Enfoq

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