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CNSC - Acuerdo 0370 de 2020

Comisión Nacional del Servicio Civil

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Detalles

Título
CNSC - Acuerdo 0370 de 2020
Autor
Comisión Nacional del Servicio Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

COMISION NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Igualdad, Mérito y Oportunidad

"A CNSC

ACUERDO Ne 0370 DE 2020

22-12-2020

OACI 20201000003706

Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de estos; asimismo, el derecho a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece como deber de las entidades públicas, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen

establece como deber de las entidades públicas, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, señala que es deber de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos intemos sobre el trámite del derecho de petición. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, “en toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad”, y que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa entidad, se tramiten conforme a la regulación establecida en la Ley 1755 de 2015, relacionada con el procedimiento y los términos para el ejercicio del Derecho de Petición. Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, prevé un conjunto de obligaciones tendientes a regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, obligaciones dirigidas a todas las entidades estatales, incluidos los órganos constitucionales autónomos como la CNSC, (Art. 5. lit. a y b). Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, es el órgano responsable de la administración y

CNSC, (Art. 5. lit. a y b). Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, exceptuando las que tengan carácter especial de origen constitucional. Que los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, establecen las funciones que en materia de administración y vigilancia de la carrera administrativa le han sido asignadas a la CNSC.Continuacién Acuerdo Ne 0370 DE 2020 Página 2 de 15 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, precisa que la CNSC adoptará su reglamento de organización y funcionamiento interno, facultad que fue desarrollada mediante el Acuerdo No. 001 de 16 de diciembre de 2004 y Acuerdo No. CNSC — 20181000000016 de 10 de enero de 2018 y sus posteriores acuerdos modificatorios. Que mediante el Acuerdo No. 560 de 2015, la CNSC reglamentó la atención del Derecho de Petición y las reclamaciones presentadas ante la CNSC, tornándose necesaria su actualización conforme ala dinámica de mejora continua, adelantada en el proceso de atención al ciudadano y de notificaciones. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5, artículo 7, de la Ley 1437 de 2011, la CNSC tiene el deber de brindar en cada una de las actuaciones presentadas un trato digno, equitativo,

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5, artículo 7, de la Ley 1437 de 2011, la CNSC tiene el deber de brindar en cada una de las actuaciones presentadas un trato digno, equitativo, igualitario, considerado, diligente, respetuoso y orientado a garantizar de manera efectiva sus derechos. Que la CNSC en sesión de Sala Plena del día 17 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo. Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,

ACUERDA:

TíTULO! ~ DERECHO DE PETICIÓN CAPÍTULO! ] PRINCIPIOS Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICION ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LA CNSC FRENTE AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. La presentación, trámite y respuesta de las peticiones ante la CNSC, bajo cualquiera de sus modalidades, se rige por los siguientes principios constitucionales y legales: Principio de gratuidad: La presentación y atención de solicitudes, quejas, reclamaciones ante la CNSC es de carácter gratuito, sin perjuicio de los derechos económicos que corresponden por la inscripción en las convocatorias de competencia de la CNSC. Principio del uso eficiente de los recursos: Cuando la información sea transferible por vía electrónica o digital, la CNSC adoptará las medidas para contribuir al medio ambiente y ahorro del uso de papel, salvo que el interesado requiera expresamente copias en medio físico.

Principio de transparencia: El trámite y respuesta de las peticiones elevadas por los ciudadanos, se rige por los principios de transparencia y moralidad administrativa, por lo tanto, la respuesta obedecerá

Principio de transparencia: El trámite y respuesta de las peticiones elevadas por los ciudadanos, se rige por los principios de transparencia y moralidad administrativa, por lo tanto, la respuesta obedecerá siempre a los fines constitucionales y legales de la CNSC.

Principio de celeridad: El trámite y respuesta a las peticiones elevadas por los ciudadanos se atenderán de acuerdo con los términos establecidos en la constitución y la ley.

Principio de acceso directo: Ninguna actuación ante la CNSC requiere apoderado, sin perjuicio que el interesado designe un representante, en cuyo caso para su proceder atenderá a las formalidades previstas en la ley.

Principio de eficacia: La CNSC dispondrá de las herramientas tecnológicas y los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la recepción y trámite de las solicitudes presentadas por los ciudadanos de conformidad con la ley.

Principio de buena fe: De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política de 1991, se presumirá la buena fe en toda actuación que adelante un particular ante las autoridades públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber de los ciudadanos de aportar los documentos y certificaciones requeridas para

la garantía del principio de meritocracia en el acceso a la carrera administrativa. Principio de enfoque diferencial: Se aplicarán medidas diferenciales de atención de solicitudes elevadas por personas en situación de discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y otros sujetos de especial protección constitucional.Continuacién Acuerdo Ne 0370 DE 2020 Pagina 3 de 15 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015.

Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015.

Principio de facilitación: En virtud de este principio, consagrado en la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

ARTÍCULO 2%. MODALIDADES DE LAS PETICIONES. - De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, constituyen modalidades de las peticiones ante la CNSC, las siguientes: a. Petición en interés general o particular: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones ante la CNSC, por motivos de interés general y/o particular y a obtener una oportuna y adecuada resolución a los mismos. b. Petición de documentos, certificaciones e información: Es la solicitud formal de certificaciones, copias simples o auténticas de documentos e información producida o que reposa en los archivos de la CNSC. c. Consultas: Es la solicitud escrita o verbal encaminada a conocer la doctrina o interpretación jurídica general de las normas por parte de la CNSC sobre el alcance y/o contenido de las normas de carrera administrativa. Las consultas deben absolverse de conformidad con el alcance señalado en el artículo 11 literal k) de la Ley 909 de 2004. d. Quejas: Es la manifestación de inconformidad que formula una persona en relación con la

de carrera administrativa. Las consultas deben absolverse de conformidad con el alcance señalado en el artículo 11 literal k) de la Ley 909 de 2004. d. Quejas: Es la manifestación de inconformidad que formula una persona en relación con la prestación del servicio y desarrollo de las funciones a cargo de la CNSC, y/o las actuaciones de sus servidores. Las quejas pueden dar lugar a acciones de mejora continua. e. Reclamaciones en los procesos de selección: En relación con los procesos de selección, las reclamaciones podrán presentarse ante la CNSC o ante la entidad delegada, con el fin de obtener un pronunciamiento en los temas de su competencia. f. Reportes de presuntas irregularidades o actos de corrupción: Consiste en solicitudes presentadas por ciudadanos u otras entidades, sobre la presunta comisión de irregularidades o actos de corrupción y cuyo trámite está regido por el presente acuerdo, en consonancia con las normas aplicables y especialmente, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO. Los recursos de reposición o de apelación de conocimiento de la CNSC, constituyen actuaciones administrativas regidas por la Ley 1437 de 2011 y las normas especiales que regulan materia. La recepción y asignación de recursos contra los actos administrativos que se presenten a través de los canales de atención de solicitudes dispuestos, se rigen por el presente Acuerdo, pero su trámite y resolución, por las normas aplicables, especialmente las Leyes 909 de 2004, 1437 de 2011, el Decreto Ley 760 de 2005 y demás normas aplicables. ] CAPÍTULO II ] FORMULACION Y ATENCION DEL DERECHO DE PETICION ARTÍCULO 3°. FORMULACIÓN DE LAS PETICIONES - Las solicitudes que se presenten ante la

] CAPÍTULO II ] FORMULACION Y ATENCION DEL DERECHO DE PETICION ARTÍCULO 3°. FORMULACIÓN DE LAS PETICIONES - Las solicitudes que se presenten ante la CNSC, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse de manera verbal y escrita a través los canales dispuestos para este fin; así mismo podrán ser recibidas y radicadas a través de la Ventanilla Única, administrada por el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano; herramienta que permite que la solicitud sea asignada directamente a la dependencia competente, de igual forma las peticiones que lleguen a la bandeja del administrador deberán ser reasignadas a la dependencia competente, a más tardar el día hábil siguiente, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2011. La Ventanilla Única es un formulario adoptado por la CNSC, a través del cual el ciudadano radica sus peticiones, quejas, reclamos, trámites y servicios; ubicada en el sitio web a través de link http://gestion.cnsc.gov.co/cpgr/ ARTÍCULO 4%. CANALES DE RECEPCIÓN DE PETICIONES. La CNSC dispone del siguiente conjunto de canales oficiales para la recepción de peticiones:Continuacién Acuerdo Ne 0370 DE 2020 Página 4 de 15 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. Canal oficial Descripción del canal Tipos de solicitudes

Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. Canal oficial Descripción del canal Tipos de solicitudes - Petición de interés general y particular. - Peticiones verbales. CMIOA 16 1o\ 56 64 PIO 7 EOQNADT - Solciudes de Información y documentos. i Presencial Horario Atención al Ciudadano: lunes a Pe viernes de 7:30 a.m. a5:00 p.m “Sugerencias. - Reclamaciones. - Denuncias de presuntas irregularidades o actos de corrupción. - Petición de interés general y particular. - Solicitudes de Información y documentos. ) - Quejas. ,| Canalvirual- | Ventanilla Única -Felicitaciones. Ventanilla Única -Sugerencias. http://gestion.cnsc.gov.colepar/ - Reclamaciones. - Denuncias de presuntas irregularidades o actos de corrupción. - Petición de interés general y particular. - Solicitudes de Información y documentos. Canal Virtual - Quejas 3 coo atencionalciudadano@cnsc gov.co ocio Electrónico -Felicitaciones. Institucional -Sugerencias. -Denuncias de presuntas irregularidades o actos de corrupción. - Petición de interés general y particular. - Solicitudes de Información, certificaciones y Chat de locumentos. https ://mww.cnsc.gov.co/index php/atencionCanal Virtual al-ciudadano/chat - Quejas. 4 - Reclamaciones.

Horario Atención al Ciudadano: lunes a Felicitaciones viemes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m -Sugerencias - Denuncias de presuntas irregularidades o actos de corrupción.

Contact Center 57 (1) 3259700 - Petición de interés general y particular. FAX 3259713 - Peticiones verbales. Línea nacional 01900 3311011 - Solicitudes de Información, certificaciones y documentos. 5 Atención Llamada web - Quejas telefónica hitps://www.cnsc-gov.colindex php/atencion- | - Reclamaciones. al-ciudadano/llamada telefonica-por-la-web | — Felicitaciones. -Sugerencias. Horario Atención al Ciudadano: lunes a - Denuncias de presuntas irregularidades o viemes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. actos de corrupción. SIMO Sistema de - Reclamaciones frente las diferentes Apoyo para la etapas de los procesos de selección durante las 6 Igualdad el https://simo cnsc gov.co/ fechas establecidas y solicitud de acceso a Mérito y la pruebas cuando se requiera Oportunidad. PARÁGRAFO. No se recepcionarán correos, canales o buzones distintos a los establecidos en el presente Acuerdo, salvo que medie autorización de Sala Plena de la CNSC, cuando así lo justifique alguna necesidad imperativa. ARTÍCULO 5%. SOLICITUDES ELEVADAS A TRAVÉS DE REDES SOCIALES. Cuando se reciban solicitudes a través de redes sociales de Facebook, Twitter u otras, el área de comunicaciones remitirá una respuesta automática, indicando los canales dispuestos por la CNSC para la recepción de solicitudes. Así mismo, cuando considere pertinente en razón al contenido de la solicitud deberá remitir el mensaje al correo atencionalciudadano@cnsc.gov.co para ser radicado a través del Sistema

solicitudes. Así mismo, cuando considere pertinente en razón al contenido de la solicitud deberá remitir el mensaje al correo atencionalciudadano@cnsc.gov.co para ser radicado a través del Sistema de Gestión Documental - SGD. ARTÍCULO 6%. ACUMULACIÓN DE TRÁMITES. Podrán acumularse en el mismo expediente el trámite de dos (2) o más peticiones realizadas por una misma persona, siempre que provenga de la misma causa, objeto o situaciones similares o conexas. ARTÍCULO 7%. PETICIONES VERBALES. El Grupo de Atención a POR y Orientación al Ciudadano de la CNSC, centralizará la atención de las solicitudes verbales que presenten los usuarios en forma presencial y no presencial, de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Decreto 1166 de 2016, "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,Continuacién Acuerdo Ne 0370 DE 2020 Página 5 de 15 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente". La respuesta a la petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que se dé repuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación. Las solicitudes elevadas por ciudadanos que no hablen el idioma castellano, sino dialectos o lenguas

se dé repuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación. Las solicitudes elevadas por ciudadanos que no hablen el idioma castellano, sino dialectos o lenguas propias, serán atendidas de conformidad con lo previsto en el citado Decreto. No será necesario dejar constancia ni radicar la petición de información cuando la respuesta al ciudadano consista en una simple orientación del servidor público, acerca del lugar al que aquél puede dirigirse para obtener la información solicitada. Los servidores del Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano registrarán en el módulo de PQR dispuesto, a los ciudadanos que se atienden a través de los canales, telefónico, presencial y chat. ARTÍCULO 8%. CONTENIDO DE LAS PETICIONES ESCRITAS. De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, las peticiones deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta su petición. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

obligada a indicar su dirección electrónica. El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta su petición. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario cuando fuere el caso. PARÁGRAFO. Cuando se actúe a través de apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder para actuar, que deberá tener la constancia de presentación personal sin perjuicio de las excepciones que para tal efecto contengan las normas especiales de carrera o en su defecto el CPACA. ARTÍCULO 9°. RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE LAS PETICIONES ESCRITAS. El personal encargado de radicar las peticiones presentadas de manera física, una vez verificado el contenido y el cumplimiento de los requisitos mínimos aducidos en el anterior artículo, imprimirá el sticker que indicará la fecha, hora y número asignado por el SGD. Con estos datos, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud. Cuando se trate de peticiones presentadas a través de la Ventanilla Única, el aplicativo generará automáticamente el número de radicación y el código de verificación con los cuales el peticionario podrá hacer seguimiento a la solicitud por medio del sitio web. Las peticiones presentadas a través del correo electrónico atencionalciudadano@cnsc.gov.co serán radicadas en orden de llegada en el Sistema de Gestión Documental. Las reclamaciones en el marco de un proceso de selección, únicamente podrán ser presentadas a través del aplicativo SIMO, en las fechas previamente establecidas, en donde automáticamente se genera un identificador o ID, por medio del cual el aspirante podrá consultar a través de la misma plataforma, el estado, fecha, asunto, clase de reclamación y la respuesta otorgada.

genera un identificador o ID, por medio del cual el aspirante podrá consultar a través de la misma plataforma, el estado, fecha, asunto, clase de reclamación y la respuesta otorgada. PARÁGRAFO. Si el personal a cargo de la recepción de correspondencia observa la falta de alguno de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, en el mismo momento indicará al ciudadano cuál es la información faltante para que proceda de conformidad.Continuacién Acuerdo Ne 0370 DE 2020 Página 6 de 15 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. De acuerdo con el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, en ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Si el peticionario insiste en que se le radique la petición, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la cual se anexará a la petición. El servidor encargado del reparto de las solicitudes radicadas a través de la ventanilla única en cada una de las dependencias podrá devolver las peticiones confusas o incompletas al administrador de la herramienta, para que este le informe al ciudadano el estado de su trámite y modificaciones que deba realizar a su petición ARTÍCULO 10% REPARTO DE ASUNTOS Y COMPETENCIA PARA DAR RESPUESTA A LAS

herramienta, para que este le informe al ciudadano el estado de su trámite y modificaciones que deba realizar a su petición ARTÍCULO 10% REPARTO DE ASUNTOS Y COMPETENCIA PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES. Son responsables de atender las peticiones elevadas ante la CNSC, los servidores públicos y las dependencias que por su competencia y funciones tengan relación directa con la petición presentada. Las solicitudes radicadas en la CNSC por cualquiera de los canales establecidos y registradas a través del SGD - Ventanilla Única, correo electrónico y ventanilla física-, serán repartidas a cada uno de los Despachos y dependencias, de acuerdo con la matriz de distribución establecida. ARTÍCULO 11%. SOLICITUDES DE COMPETENCIA DE OTRA ENTIDAD. Si el Despacho o Dependencia destinataria de la solicitud determina que, ésta no hace parte del ámbito de competencia de la CNSC, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente al enrutador del Grupo de Atención a POR y Orientación al Ciudadano para que este realice el trámite de traslado por competencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación, informando tal situación al peticionario dentro del mismo término, caso en el cual le deberá adjuntar copia del traslado realizado. ARTÍCULO 12°. PETICIONES ANÁLOGAS. Cuando más de diez (10) personas presenten derecho de petición de interés general o consulta, con contenido análogo o similar, la CNSC podrá emitir, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, en su portal web y entregará copia de esta a quienes la soliciten.

conformidad con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, en su portal web y entregará copia de esta a quienes la soliciten. ARTÍCULO 13% TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES. Las peticiones se resolverán o contestarán en los términos legales generales y especiales, de acuerdo con el siguiente cuadro. Plazo máximo para dar Tipo solicitud respuesta Norma Jurídica -Días hábilesArt. 14.1 Solicitud de documentos y de 10 Ley 1755/2015 información. (Existe silencio administrativo positivo) Solicitudes provenientes de entidades 10 Art. 30 públicas. Ley 1755/15 . : 5 Solicitudes de i?é“’;e‘e"“a de otras Para remitir al competente Art. 21 entidades. e informar al solicitante Ley 1755/15 Solicitudes inicio actuaciones Art. 14 administrativas o generales no sometidas 15 L ; ,. ; ey 1755/15 a términos especiales. Solicitudes de absolución de consultas. 30 A Ley 1755/2015 Solicitud Defensoría del Pueblo. 5 Ley Záo8 . . : Art. 258 Solicitud de informes por los Congresista. 5 Ley 5/1992 Solicitud de información o documentos Art. 260 por parte de Cámaras Legislativas o 10 Ley 5/1992 Comisiones. ARTÍCULO 14%. REQUISITOS ESPECIALES. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación

Comisiones. ARTÍCULO 14%. REQUISITOS ESPECIALES. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos se fijará en un lugar visible al público o en la oficina del Grupo de Atención a POR y Orientación al Ciudadano.Continuacién Acuerdo Ne 0370 DE 2020 Página 7 de 15 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015. ARTÍCULO 15%. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS ADICIONALES PARA TRAMITAR PETICIONES INCOMPLETAS y DESISTIMIENTO TÁCITO. Si al iniciar una actuación administrativa el funcionario de la Dependencia competente encuentra que la información o los documentos proporcionados no son suficientes para decidir, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que aporte lo que haga falta, en un plazo no mayor a un (1) mes. Este requerimiento suspenderá los términos establecidos para decidir por parte de la CNSC. Una vez el peticionario aporte los documentos o informes requeridos, se reanudará el término para responder la petición. No se podrán exigir al peticionario, documentos que reposen en la CNSC, o aquella información de carácter general que las entidades públicas o privadas publiquen en internet y pueda consultarse sin ninguna restricción a través de este medio. Si el interesado no presenta los documentos, información o requisitos que se le hayan solicitado en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, se entenderá

ninguna restricción a través de este medio. Si el interesado no presenta los documentos, información o requisitos que se le hayan solicitado en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, se entenderá que ha desistido de su petición. En este evento, el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto, conforme lo establece en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 16%. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, a través de los canales dispuestos se podrá contestar la solicitud referenciando las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. ARTÍCULO 17%. RESPUESTA A PETICIONES ANÓNIMAS O SIN DIRECCIÓN. Cuando se presenten peticiones, quejas, o reclamos anónimos, que no indiquen dirección para remisión de correspondencia o dirección electrónica, su respuesta se fijará en el sitio web de la CNSC, en el link dispuesto para tal fin por el término de diez (10) días hábiles.

correspondencia o dirección electrónica, su respuesta se fijará en el sitio web de la CNSC, en el link dispuesto para tal fin por el término de diez (10) días hábiles. Este mismo trámite se surtirá cuando por causa certificada por la empresa de correo contratado por la CNSC para tal fin, no haya sido posible la entrega física del documento en la dirección reportada por el peticionario, o cuando el correo electrónico suministrado por el peticionario sea erróneo. Al cabo de dicho término, y en caso de ser requerido el administrador del sitio web o a quien corresponda deberá expedir certificación de la respectiva desfijación. ARTICULO 18% RESERVA DE IDENTIDAD. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, atendiendo el Parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014, haciendo uso de la categoría habilitada en la Ventanilla Unica, peticiones que serán admitidas para darles trámite y respuesta de fondo. ARTÍCULO 19”. PRÓRROGA O ADICIÓN DEL TÉRMINO PARA RESOLVER. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados

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