CNTV - Acuerdo 0002 de 2011
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Acuerdo 0002 de 2011
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2011
ACUERDO 2 DE 2011
(junio 30) Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado y compilado por la Resolución 6383 de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021. - Artículos 'relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-' compilados en la Resolución 5050 de 2016 por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021.
adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. - Modificada por la Resolución CRC 5959 de 2020, 'por la cual se suspende durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 36 del acuerdo CNTV 02 de 2011 que establece las condiciones de intensidad y duración del espacio del Defensor del Televidente', publicada en el Diario Oficial No. 51.278 de 5 de abril 2020. - Modificado por la Resolución ANTV 1546 de 2016, 'por medio de la cual se modifica transitoriamente el Acuerdo 002 de 2011, con el fin de asignar los espacios institucionales para la divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y para las campañas a favor y en contra del plebiscito', publicada en el Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016. - Modificado por la Resolución ANTV 455 de 2013, 'por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta', publicada en el Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013. - Modificado por el Acuerdo 3 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.257 de 18 de noviembre de 2011, 'Por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 quereglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta'
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
de noviembre de 2011, 'Por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 quereglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta' LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en los literales a) y c) del artículo 5 o, a) del artículo 12 y artículo 29 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular sus condiciones de operación y explotación, “ particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización y modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, entre otras ”. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión “ Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad ”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, entre otros
aspectos, “ (…) Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo. Sin embargo, los mismos podrán ser clasificados y regulados por parte de la Comisión Nacional de Televisión, con miras a promover su calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen el servicio público de televisión, protegen (sic) a la familia, a los grupos vulnerables de la población, en especial los niños y jóvenes, para garantizar su desarrollo armónico e integral fomentar la producción colombiana. En especial, la Comisión Nacional de Televisión, expedirá regulaciones tendientes a evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad y podrá calificarlos como tales, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los operadores del servicio en igualdad de condiciones. La Comisión Nacional de Televisión reglamentará y velará por el establecimiento y difusión de franjas u horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños o de carácter familiar ”. Que la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo 003 de 2010, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión , el cual fue modificado por los Acuerdos 004 de 2010 y 001 de 2011. Que teniendo en cuenta la importancia del asunto a reglamentar, la Comisión Nacional de Televisión, además de dar cumplimiento con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, adelantó reuniones de socialización de la materia con los padres de familia
Que teniendo en cuenta la importancia del asunto a reglamentar, la Comisión Nacional de Televisión, además de dar cumplimiento con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, adelantó reuniones de socialización de la materia con los padres de familia y diferentes organizaciones de la sociedad, con los operadores públicos y privados detelevisión en los diferentes niveles de cubrimiento, con los concesionarios del servicio público de televisión, y con el público en general, con el fin de conocer los diferentes análisis que sobre el tema existen. Debido a las observaciones de carácter jurídico y técnicas presentadas ante la Comisión Nacional de Televisión, tanto por parte de los padres de familia y organizaciones de la sociedad como de los operadores públicos y privados de televisión en los diferentes niveles de cubrimiento, y de los concesionarios del servicio público de televisión, de forma verbal y escrita, en relación con algunas disposiciones consagradas en el Acuerdo 03 de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en su sesión del 21 de junio de 2011, tal como consta en Acta 1738,
ACUERDA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.1.1.1 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> El presente acuerdo reglamenta la radiodifusión de contenidos a través del servicio público de televisión abierta, en todas las modalidades y niveles de cubrimiento. Concordancias Acuerdo CNTV 10 de 2006; Art. 16 PARÁGRAFO. Se excluye de la aplicación del presente acuerdo el Canal Señal Colombia Institucional.
servicio público de televisión abierta, en todas las modalidades y niveles de cubrimiento. Concordancias Acuerdo CNTV 10 de 2006; Art. 16 PARÁGRAFO. Se excluye de la aplicación del presente acuerdo el Canal Señal Colombia Institucional. ARTÍCULO 2o. ESPACIO DE TELEVISIÓN. <Artículo derogado, desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021>
Notas de Vigencia - Artículo derogado, por desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Inciso SUSPENDIDO provisionalmente por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 11001-03-26-000-2011-00054-00(42016) Auto de 10/07/2014, Consejera Ponente Dra. Stella Conto Díaz del Castillo. Mediante Auto de 07/12/2017 se ordena mantener la suspensión provisional. Mediante Auto de 05/10/2018 dispone: 'declara que no le corresponde a la Sección Tercera de esta corporación el conocimiento del proceso de la referencia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. por secretaría de la sección, remitir el proceso de la referencia a la Sección Primera de esta corporación para los efectos legales que se estimen pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia'. Declara NULA la expresión 'incluida la publicidad', mediante Fallo de 16/03/2023, C.P Dr. Oswaldo Giraldo López. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2011:
NULA la expresión 'incluida la publicidad', mediante Fallo de 16/03/2023, C.P Dr. Oswaldo Giraldo López. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2011: ARTÍCULO 3. Se entiende por programación la radiodifusión consecutiva de material audiovisual a través de un canal de televisión, para lo cual el concesionario determina su horario, ubicación y movimientos dentro de la parrilla. <Aparte tachado NULO> <Inciso SUSPENDIDO provisionalmente> La programación incluye la radiodifusión de cualquier contenido, incluida la publicidad . ARTÍCULO 4o. PROGRAMAS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. < Inciso compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, Título 1 , por el artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021> Son aquellos cuyo desarrollo interesa a los habitantes del territorio colombiano, por razones de seguridad, información estatal y representatividad nacional, cultural y social. <Incisos compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.6.1.1 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021:> La Comisión Nacional de Televisión podrá declarar de interés público y social un evento o programa de televisión, a nivel nacional, regional, local o comunitario, de oficio o a solicitud de alguna persona.La radiodifusión de estos programas no generará indemnización alguna en favor del concesionario de televisión afectado. ARTÍCULO 5o. MENSAJES CÍVICOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.3.1 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> < Artículo
ARTÍCULO 5o. MENSAJES CÍVICOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.3.1 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución ANTV 455 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro, divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad. Estos mensajes no podrán incluir publicidad, ni presentar funcionarios públicos, ni las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni realizar proselitismo político o religioso. La solicitud de clasificación de un mensaje como cívico será decidida por el Director de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud debe estar suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando el objeto de la misma y deberá incluir la vigencia, tiempo de duración, correo electrónico de la persona responsable y referencia del mismo.
2. Las solicitudes presentadas por entidades de la rama ejecutiva deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República. Este requisito aplica en igual sentido para las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los niveles territoriales.
3. El Representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en Televisión.
4. El Representante Legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios
públicos, ni en audio, ni en video.
5. Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del Mensaje Cívico (closed captioning, subtitulación o lengua de señas colombiana)”.
Concordancias Resolución ANTV 350 de 2016 La responsabilidad por el contenido de los mensajes cívicos será exclusivamente de la entidad a la cual se le asigna el mensaje cívico. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución ANTV 455 de 2013, 'por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta', publicada en el Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013. ConcordanciasLey 1474 de 2011; Art. 80 Ley 1335 de 2009; Art. 9 Decreto 120 de 2010; Art. 9 Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2011: ARTÍCULO 5. Son aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad. Estos mensajes no podrán incluir publicidad, ni presentar funcionarios públicos, ni las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni realizar proselitismo político o religioso. La solicitud de clasificación de un mensaje como cívico será decidida por el Director de la Comisión Nacional de Televisión y deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la entidad, indicando el objeto de la misma.
2. El representante legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en ningún medio de comunicación.
3. El representante legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio ni en video.
La responsabilidad por el contenido de los mensajes cívicos será exclusivamente de la entidad a la cual se le asigna el espacio institucional. ARTÍCULO 6o. ESPACIOS CONGRESO DE LA REPÚBLICA. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.19 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 5ª de 1992, se garantiza a las Cámaras Legislativas el acceso gratuito al servicio de televisión abierta, para lo cual tendrán en cada uno de los operadores objeto del presente acuerdo, un espacio semanal de treinta minutos, en horario AAA. Cada operador deberá otorgar a cada Cámara Legislativa el espacio respectivo, indicando el día y horario de radiodifusión, los cuales serán fijos y alternados cada ocho (8) días entre las dos Cámaras. Es decir, una semana se radiodifundirá el espacio del Senado de la República y la semana siguiente se radiodifundirá el espacio de la Cámara de Representantes. La decisión que sobre el particular adopte cada operador deberá ser informada a la
Comisión Nacional de Televisión, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo. En todo caso, para la radiodifusión de los espacios asignados al Congreso de la República se deberá tener en cuenta la reglamentación vigente al momento de su transmisión.Para modificar los horarios de radiodifusión de estos espacios, el respectivo concesionario deberá contar con la previa aprobación expresa del representante legal de la Cámara del Congreso de la República que corresponda, o a quien este delegue. No obstante, cuando la transmisión del programa del Congreso de la República deba realizarse en un horario en el cual se esté radiodifundiendo un evento especial en directo, dicho programa podrá emitirse inmediatamente termine el señalado evento especial en directo. Se entiende como evento especial en directo aquel que no hace parte de la programación habitual y que se radiodifunde de manera simultánea a su realización. PARÁGRAFO 1o. En el caso de los canales privados de cubrimiento nacional, la radiodifusión de los programas del Congreso de la República será en el horario comprendido entre las 19:02 y las 19:32 horas, los días jueves. Las condiciones de radiodifusión y modificación de horario son las establecidas en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. En el caso del Canal Uno, la radiodifusión de los programas del Congreso de la República será en el horario comprendido entre las 19:30 y las 20:00 horas, los días viernes. Las condiciones de radiodifusión y modificación de horario son las establecidas en el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En los eventos en que cualquiera de las Cámaras del Congreso de la
el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En los eventos en que cualquiera de las Cámaras del Congreso de la República acuerde con el operador o concesionario de televisión la transmisión del espacio aquí consagrado de manera diferente a la indicada en el presente artículo, dicha situación se deberá informar a la Comisión Nacional de Televisión. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 5ª de 1992. Notas de Vigencia - Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.257 de 18 de noviembre de 2011. ARTÍCULO 7o. ENTREGA DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LOS ESPACIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.20 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> La entrega a cada operador del material audiovisual a radiodifundir en estos espacios deberá hacerla el Congreso de la República con, por lo menos, doce (12) horas de antelación al respectivo horario de radiodifusión, en el formato que utilice para la emisión cada uno de los operadores. ARTÍCULO 8o. FLEXIBILIDAD PARA LA RADIODIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.21 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> La radiodifusión de los programas en los espacios asignados al Congreso de la República
de 2016, artículo 16.4.10.21 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> La radiodifusión de los programas en los espacios asignados al Congreso de la República tendrá un margen de flexibilidad de cinco (5) minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada para su inicio.
CAPÍTULO II.
ESPACIOS INSTITUCIONALES.ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, Título 1 , por el artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021> Espacios institucionales son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado. Concordancias Ley 1474 de 2011, Art. 80 Ley 1336 de 2009; Art. 26 Ley 182 de 1995; Art. 55 Ley 130 de 1994; Art. 25 Circular CRC 124 de 2019 ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.3 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> < Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución ANTV 455 de 2013. El
Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.3 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> < Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución ANTV 455 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud para la asignación de Espacio Institucional será decidida por el Director de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud debe estar suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando el objeto de la misma y deberá incluir la vigencia, tiempo de duración, correo electrónico de la persona responsable y referencia del mismo.
2. Las solicitudes presentadas por entidades de la rama ejecutiva deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República.
3. El Representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en Televisión.
4. El Representante Legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio, ni en video.
5. Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del espacio institucional (closed captioning, subtitulación o lengua de señas colombiana).
Concordancias Resolución ANTV 350 de 2016 Notas de VigenciaArtículo modificado por el artículo 2 de la Resolución ANTV 455 de 2013, 'por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta', publicada en el Diario Oficial No. 48.784 de 8
de mayo de 2013. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2011: ARTÍCULO 10. La solicitud para la asignación de espacio institucional será decidida por el Director de la Comisión Nacional de Televisión, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la entidad, indicando el objeto de la misma.
2. El representante legal debe certificar que la entidad no cuenta con recursos para pautar o hacer publicidad en ningún medio de comunicación.
3. El representante legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio ni en video.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LA RADIODIFUSIÓN. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.6 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> < Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución ANTV 455 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los contenidos que se radiodifunden en los espacios institucionales deberán atender los siguientes requisitos: -- No utilizar ninguna forma de comercialización. -- No presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores. -- Podrá incluir logos de entidades estatales y organismos multilaterales que hayan participado en la generación del proyecto, programa o campaña difundido a través del espacio institucional. -- No serán objeto de facturación por parte de la Autoridad Nacional de Televisión ni por parte de operadores públicos ni privados. -- Cumplir con los requerimientos técnicos que determine la Autoridad Nacional de Televisión Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución ANTV 455 de 2013, 'por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución ANTV 455 de 2013, 'por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta', publicada en el Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013. Legislación AnteriorTexto original del Acuerdo 2 de 2011: ARTÍCULO 11. Los contenidos que se radiodifunden en los espacios institucionales deberán atender los siguientes requisitos: – No utilizar ninguna forma de comercialización. – No presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores. – Solo podrá incluir logos de entidades estatales. – Cumplir los objetivos que justificaron la autorización de su radiodifusión. – No serán objeto de facturación por parte de la Comisión Nacional de Televisión, ni por parte de los operadores públicos ni privados. – Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del mensaje institucional. – Cumplir con los requerimientos técnicos que determine la Comisión Nacional de Televisión. ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.9 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales, la Comisión Nacional de Televisión podrá reservar los siguientes tiempos diarios para la radiodifusión de espacios institucionales:
1. En la franja familiar: hasta 60 minutos.
2. En la franja adultos: hasta 30 minutos.
ARTÍCULO 13. RESERVA DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. < Artículo
espacios institucionales:
1. En la franja familiar: hasta 60 minutos.
2. En la franja adultos: hasta 30 minutos.
ARTÍCULO 13. RESERVA DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.10 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Ver Notas de Vigencia> En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Televisión reserva los siguientes tiempos diarios, de lunes a domingo, para la radiodifusión de espacios institucionales:
1. Cinco (5) minutos en el horario comprendido entre las 12:00 a las 18:00 horas, y
2. Diez minutos (10:00) en el horario comprendido entre las 19:00 y las 22:00 horas.
Notas de VigenciaArtículo modificado transitoriamente por el artículo 1 de la Resolución ANTV 1546 de 2016, 'por medio de la cual se modifica transitoriamente el Acuerdo 002 de 2011, con el fin de asignar los espacios institucionales para la divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y para las campañas a favor y en contra del plebiscito', publicada en el Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016, desde la expedición de la presente resolución hasta el día anterior a la votación del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual quedará así: Artículo 13 . Reserva de los espacios institucionales . En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad Nacional de Televisión reserva los siguientes tiempos diarios, de lunes a domingo, para la radiodifusión de espacios institucionales:
1. Diez (10) minutos en el horario comprendido entre las 6:00 a las 18:59 horas, y
2. Trece (13) minutos en el horario comprendido entre las 19:00 y las 23:59 horas. ' Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 29 Par.
ARTÍCULO 14. ESPACIOS INSTITUCIONALES ESPECIALES. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.11 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Dentro de los espacios institucionales señalados en el artículo anterior, se encuentran los siguientes:
1. Partidos Políticos: Espacios institucionales asignados a los partidos y movimientos políticos, los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.
Lo anterior sin prejuicio de la radiodifusión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que la deroguen o modifiquen, así como las normas que la reglamenten. Doctrina Concordante Concepto CRC 519171 de 2022
2. Asociaciones de Consumidores: Espacios institucionales asignados a Asociaciones de
o las normas que la deroguen o modifiquen, así como las normas que la reglamenten. Doctrina Concordante Concepto CRC 519171 de 2022
2. Asociaciones de Consumidores: Espacios institucionales asignados a Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía relacionados con sus derechos y mecanismos de protección.
En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político, ni destacar la gestión de determinadas personas en dichos espacios. La violación a la presente prohibición dará lugar a la revocación de la autorización para utilizar el espacio. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director de la Comisión Nacional de Televisión realizará una convocatoria dirigida a las Asociaciones de Consumidores con el fin dedeterminar el reparto de espacios entre ellas. En caso de pluralidad de solicitudes para la emisión de programas institucionales, se tendrá en cuenta el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la reúna mayor número de afiliados. Estos espacios deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en los horarios y duración que mediante resolución determine la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Espacios institucionales asignados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los cuales tendrán una duración máxima de un (1) minuto y
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