CNTV - Acuerdo 0002 de 2012
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Acuerdo 0002 de 2012
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2012
ACUERDO 2 DE 2012
(abril 4) Diario Oficial No. 48.396 de 9 de abril de 2012 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Por medio del cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre -TDT. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por la Resolución MINTIC 4672 de 30 de diciembre de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 8 o. y deroga el parágrafo 1o. del artículo 9 o. del Acuerdo CNTV 002 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 52.309 de 15 de febrero de 2023. Rige a partir de su publicación. - Modificado y parcialmente compilado por la Resolución CRC 6383 de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021. - Artículos 'relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-' compilados en la Resolución 5050 de 2016 por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes
la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-' compilados en la Resolución 5050 de 2016 por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. - Modificada por la Resolución 795 de 2019, 'por la cual se modifica el artículo 8o del Acuerdo CNTV 002 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 51.003 de 3 de julio 2019. - Modificado por la Resolución 1022 de 2017, 'por medio de la cual se reglamenta la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001', publicada en el Diario Oficial No. 50.262 de 12 de junio de 2017. - Modificado por la Resolución 5049 de 2016, 'por la cual se establecen condiciones de gestión y operación de múltiplex digitales para Televisión Digital Terrestre', publicada en el Diario Oficial No. 50.051 de 8 de noviembre de 2016. - Acuerdo modificado por la Resolución 1132 de 2013, 'por la cual se establece el plan
de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operadorpúblico nacional', publicada en el Diario Oficial No. 48.894 de 4 de diciembre de 2013. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 4 o, literal c) del artículo 5 o, literal a) del artículo 12 , parágrafo del artículo 18 y literal a) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que conforme a la legislación vigente, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley. Que de acuerdo con el artículo 1 o de la Ley 182 de 1995, la televisión es un servicio público que “ está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales”. Que de conformidad con el artículo 4 o ibídem, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión “…ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley; regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación de dicho servicio, con el fin de
garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley ”. Que según lo dispuesto en el literal c) artículo 5 o de la Ley 182 de 1995, en desarrollo de su objeto, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión “Clasificar, de conformidad con la presente ley, las distintas modalidades del servicio de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, (…)”. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, es función de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión “Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”. Que por disposición del parágrafo del artículo 18 de la Ley 182 de 1995, “Cada servicio de televisión será objeto de clasificación por parte de la Comisión Nacional de Televisión según los criterios enunciados en este artículo. La Entidad podrá establecer otros criterios de clasificación o clases diferentes, para mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y avances tecnológicos”. Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio público de televisión en función de la tecnología de transmisión, se define la televisión radiodifundida como “aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial”. Que según lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 de la misma Ley, se entiende portelevisión abierta , “aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier
propagándose sin guía artificial”. Que según lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 de la misma Ley, se entiende portelevisión abierta , “aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios ”. Que la Junta Directiva, según lo indicado en el Acta número 1443 del 28 de agosto de 2008 y lo establecido en el Acuerdo número 008 de 22 de diciembre de 2010, adoptó para Colombia el estándar DVB de televisión Digital Terrestre europeo, con un sistema decodificación de video basado en la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264 “Codificación de video avanzada para servicios audiovisuales genéricos” equivalente a la norma ISOIIEC 14496-10, comúnmente denominada H.264/MPEG-4 AVC. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial número 47.376 del 10 de junio de 2009, “por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”. Que el artículo 2 o del Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009 establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de
televisión, en la forma en que aparece en el ANEXO número 2, REGISTRO DE FRECUENCIAS, del presente acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”. Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su Recomendación UIT-R SM. 1603, “Reorganización del espectro como método de gestión nacional del espectro”, considerando que a fin de poder utilizar el espectro para nuevas aplicaciones puede ser necesaria la reorganización con el objeto de emplear otras bandas de frecuencias o la utilización de nuevas tecnologías, establece que “…Todas las administraciones tienen previsto introducir nuevos servicios de radiocomunicaciones y es posible que para algunos de estos sea necesario desplazar los usuarios existentes del espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o hacer que utilicen nuevas tecnologías...”. Que la Comisión Nacional de Televisión, dentro de sus facultades y responsabilidades, debe administrar el espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, optimizando su uso, y procurando establecer las mejores condiciones para la entrada del servicio de televisión en tecnología digital en el país. Que se requiere establecer mecanismos indispensables y necesarios para posibilitar una adecuada transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, aprovechando las mejoras técnicas, que por su propia naturaleza tiene la televisión digital terrestre en términos de mayor calidad, interactividad, desarrollo de nuevos servicios y uso más eficiente
del espectro radioeléctrico. Que le corresponde a la CNTV hacer posible el incremento de la oferta televisiva y el pluralismo, reforzando la libertad de elección de los ciudadanos en su acceso a los servicios de televisión, buscando la consolidación de un mercado de televisión más plural y competitivo. Que se requiere impulsar el desarrollo e implementación de la televisión digital terrestre ennuestro país, procurando la asignación de mayor capacidad de transmisión en la prestación de servicios de TDT con programación novedosa, innovadora y diferenciada. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió las Resoluciones número 2545 del 14 de octubre de 2009, “por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y 512 MHz” y la número 2623 de 28 de octubre de 2009, “por la cual se atribuyen y reservan las bandas de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones”. Que con la expedición de la Resolución número 2623 de 2009, a la Comisión Nacional de Televisión le correspondió iniciar el reordenamiento del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, para responder a los requerimientos del sector, aplicando las facilidades o condiciones de las nuevas tecnologías, lo cual llevó consigo la necesidad de ajustar y actualizar el plan de frecuencias vigente, por parte de la Comisión Nacional de
Televisión. Que la Junta Directiva de la CNTV, en la sesión del 9 de febrero de 2010, aprobó el reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y el proyecto de asignación de frecuencias para la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz, presentados por la Subdirección Técnica y de Operaciones, según consta en el Acta 1587. Que en aplicación de lo así establecido, para llevar a cabo el plan de reordenamiento del espectro de televisión y la planificación y asignación de frecuencias se deben tener en cuenta entre otros los siguientes criterios: -- Procurar el uso de la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, correspondiente a los canales 14 a 20, preferiblemente para el servicio de televisión abierta radiodifundida en tecnología digital TDT de los canales nacionales y regionales, en lo posible, en todo el territorio nacional. -- Procurar la implementación de redes de frecuencia única (SFN) en áreas geográficas determinadas de ciudades o regiones. -- Procurar el uso de la misma frecuencia para un determinado operador, en la mayor cantidad posible de municipios del país, en la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, correspondiente a los canales 14 a 20, sin que sea necesario su funcionamiento como red de frecuencia única. -- Reordenar el espectro de las bandas de frecuencias 512 MHz a 698 MHz, correspondiente a los canales 21 al 51 y ajustar el plan de frecuencias, con el fin de facilitar la entrada del
servicio de televisión abierta radiodifundida en tecnología digital TDT. -- Liberar las frecuencias de la banda 698 MHz a 806 MHz, correspondiente a los canales 52 a 69, en la banda V de UHF, de acuerdo con el plan de migración establecido por el Ministerio de TIC, con el fin de participar en la obtención del Dividendo Digital, como propósito nacional. -- Optimizar el uso del espectro en las bandas de UHF para permitir la puesta en servicio del servicio de televisión abierta radiodifundida en tecnología digital TDT de operadores locales sin ánimo de lucro, utilizando canales de 6 MHz, configurados en múltiplex digitales para laoperación en grupos de cinco (5) licenciatarios por cada múltiplex. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 1967 del 1o de octubre de 2010, “por la cual se amplía el plazo contemplado en los literales b), c) y d) del artículo 4 o de la Resolución 2623 de 2009 ” y en cuyo artículo 1o resolvió ampliar el plazo para la migración de las bandas de frecuencias así: b) De 494 MHz a 500 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011 para la zona del departamento del Valle del Cauca, para el resto del país hasta el 31 de diciembre de 2013. c) De 482 MHz A 488 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011. d) De 500 MHz a 512 MHz, hasta el 31 de diciembre de 2013. Que la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 004 de 2011, “ por el cual se modifican los artículos 1 o y 7 o del Acuerdo 8 de 2010 y se actualiza el estándar para
Que la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 004 de 2011, “ por el cual se modifican los artículos 1 o y 7 o del Acuerdo 8 de 2010 y se actualiza el estándar para televisión digital terrestre en Colombia ”, en cuyo artículo 2 o establece que la Comisión Nacional de Televisión reglamentará todos los aspectos relacionados con la implementación del estándar digital terrestre actualizado a DVB-T2 en Colombia. Que la digitalización de la señal tiene como consecuencia la posibilidad de que el canal radioeléctrico se multiplexe, dando lugar a varios subcanales, de manera que a través de ellos el operador pueda emitir diferente programación para diferentes usuarios, lo cual no sólo promueve la competencia, sino que garantiza y fortalece el pluralismo informativo y la eficiencia en la prestación del servicio público de televisión. Que adicionalmente, en curso del avance del proceso se han desarrollado actividades relativas a campañas de socialización con el televidente, gestiones de coordinación interinstitucional, análisis y estudio de disponibilidad de frecuencias y estudios de cubrimiento, entre otros. Que en junio de 2010, el Gobierno colombiano y la Unión Europea suscribieron un convenio de cooperación para el apoyo a la implementación del estándar europeo (DVB-T) en Colombia. Que el convenio tiene por objetivo adelantar estudios y análisis que propendan por el desarrollo de la digitalización de la televisión pública, articular esfuerzos entre canales públicos y privados para lograr estos cometidos en materia de digitalización, emprender todo
el proceso de regulación en materia técnica, en materia de contenidos, en materia de capacitación y en materia de cooperación internacional, y la planificación del espectro y el plan de frecuencias entre otros. Que en desarrollo del mencionado Convenio, el Consorcio Avertis - Universidad de Barcelona en su calidad de ejecutor del mismo puso a disposición de la Comisión Nacional de Televisión, la documentación que recoge la experiencia regulatoria de TDT en Europa como insumo en el análisis para la reglamentación en Colombia. Que la TDT, antes que promover la homogeneidad de la programación del operador del canal, permite la emisión de diferente programación, de manera tal que se amplíe la oferta televisiva de los operadores de los canales nacionales, regionales o locales en los términos del literal a) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, sumado al ofrecimiento de beneficios adicionales para los televidentes.Que la CNTV en curso del estudio del proyecto regulatorio, procedió a publicarlo en el Diario Oficial número 48.169 del 22 de agosto de 2011, y en cumplimiento de las determinaciones de Junta Directiva números 1750 y 1754 de 2011, recibió 38 observaciones incluidas las expuestas en la jornada de socialización llevada a cabo en Aciem el 31 de agosto de 2011, escenario abierto por la CNTV en aras de la construcción conjunta de la regulación. Que todas las observaciones fueron objeto de estudio y respuesta según documento publicado en la página web de la entidad, bajo un análisis que contó con el acompañamiento y asesoría de un experto externo, de acuerdo con las determinaciones de Junta Directiva números 1765 y 1775. Que así, observado el trámite establecido en el parágrafo del artículo 12 y en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y de acuerdo con las competencias antes descritas, la Junta Directiva
números 1765 y 1775. Que así, observado el trámite establecido en el parágrafo del artículo 12 y en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y de acuerdo con las competencias antes descritas, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 4 de abril de 2012, según consta en el Acta número 1805, aprobó la expedición del Acuerdo por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida en tecnología digital terrestre -TDT. Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 4.15.3.1 , por el artículo 2 de la Resolución 6383 de 2021> El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones básicas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre (TDT) y para adelantar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, así como el cese de las emisiones de televisión abierta radiodifundida analógica. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Mediante Fallo de 22 de septiembre de 2016 negó las pretensiones. - Demanda de nulidad contra este artículo. Admite la demanda, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2012-00278-00 de 11 de diciembre de 2013, Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González. Concordancias Resolución CRC 4047 de 2012 ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. < Artículo compilado en la Resolución Única
Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González. Concordancias Resolución CRC 4047 de 2012 ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 4.15.3.2 , por el artículo 2 de la Resolución 6383 de 2021> El presente acuerdo se aplicará a concesionarios de espacios de televisión, operadores y licenciatarios del servicio público de televisión abierta radiodifundida. Jurisprudencia VigenciaConsejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Cosa juzgada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 11001-03-24-000-201200267 -00 de 07/04/2022, Consejero Ponente Dr. Oswaldo Giraldo López. - Demanda de nulidad contra este artículo. Admite la demanda, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2012-00278-00 de 11 de diciembre de 2013, Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González. Mediante Fallo de 22 de septiembre de 2016 negó las pretensiones. ARTÍCULO 3o. TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.1.2.1 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Con el fin de mantener el sector actualizado con el
desarrollo de los servicios y avances tecnológicos, se establece la clase del servicio de televisión denominada Televisión Abierta Radiodifundida Digital, la cual llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético propagándose sin guía artificial, en donde el canal radioeléctrico se podrá multiplexar de manera que el operador puede emitir diferente programación para diferentes usuarios en el territorio nacional, en desarrollo de los beneficios que ofrece la tecnología digital. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Mediante Fallo de 22 de septiembre de 2016 negó las pretensiones. - Demanda de nulidad contra este artículo. Admite la demanda, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2012-00278-00 de 11 de diciembre de 2013, Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, Título 1 , por el artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021> Para los efectos de este acuerdo, los términos contemplados en el presente artículo tendrán el significado que aquí se les asigna. En caso de presentarse alguna diferencia en el alcance, significado o interpretación de los términos definidos en el presente acuerdo, se acudirá a lo definido o establecido por la UIT y en su defecto, por la ETSI.
Canal digital de televisión: Secuencia de programas bajo el control de un operador que utiliza para su emisión parte de la capacidad de un múltiplex digital.
Canal principal digital: Porción del múltiplex digital que se radiodifunde y que debe cumplir todas las obligaciones consagradas en la regulación vigente para la televisión abierta radiodifundida analógica y que durante el período de transición, deberá transmitir la misma programación abierta radiodifundida en la televisión analógica. La recepción del canal principal digital siempre será libre y gratuita para el televidente.
Canal radioeléctrico: <Definición derogada, desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021> Notas de VigenciaDefinición derogada, por desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021.
Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2012: Canal radioeléctrico: Parte del espectro de frecuencias atribuido para la transmisión de señales de televisión desde una estación radioeléctrica y que queda definido por la frecuencia central y el ancho de banda, de acuerdo con la reglamentación de la UIT. Se puede llamar también frecuencia radioeléctrica.
Desencadenamiento: <Definición NULA> Desvinculación entre diferentes estaciones de televisión previamente encadenadas, con el fin de emitir diferente programación
puede llamar también frecuencia radioeléctrica.
Desencadenamiento: <Definición NULA> Desvinculación entre diferentes estaciones de televisión previamente encadenadas, con el fin de emitir diferente programación según las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas por la CNTV, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 o de la Ley 182 de 1995.
Encadenamiento: <Definición NULA> Vinculación entre diferentes estaciones de televisión abierta radiodifundida con el fin de emitir el mismo contenido, según las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas por la CNTV, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 5 o de la Ley 182 de 1995
.
Espacio de televisión: Unidad de tiempo determinada que se utiliza para radiodifundir material audiovisual a través de los canales de televisión.
Múltiplex digital: <Definición derogada, desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021> Notas de Vigencia - Definición derogada, por desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de
2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021. Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2012: Múltiplex digital: Conjunto de canales de televisión digital, canales de audio y/o datos que ocupa un canal radioeléctrico.Oferta televisiva digital: Es aquella conformada por la totalidad del múltiplex digital, es decir, por la radiodifusión del Canal Principal Digital y los Subcanales Digitales.
Período de transición: Es el período de tiempo durante el cual cada operador de televisión abierta radiodifundirá su programación en la tecnología analógica y digital, de manera simultánea.
Programa de televisión: Conjunto de contenidos audiovisuales dotado de identidad propia, que constituye un elemento unitario dentro del esquema de programación de un canal de televisión digital.
Programación de audio: Secuencia de contenidos sonoros para la cual, el concesionario determina su horario, ubicación y movimientos en el tiempo.
Programación de televisión: Es la secuencia de contenidos o material audiovisual que se programa y emite en un canal de televisión, para lo cual el concesionario determina su horario, ubicación y movimientos de la parrilla. La programación incluye la radiodifusión de contenidos, incluida la publicidad.
Red de frecuencia única: Conjunto de estaciones radioeléctricas sincronizadas que permite cubrir ciertas zonas o todo el territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o canal radioeléctrico en todas las estaciones.
Red multifrecuencia: Conjunto de estaciones radioeléctricas que permite cubrir ciertas zonas o todo el territorio, llamada zona de servicio, utilizando más de una frecuencia o canal radioeléctrico en las estaciones que conforman la red.
Servicio de Datos: Secuencia de datos para la cual, el concesionario determina su horario, ubicación y movimientos en el tiempo.
Subcanales digitales: Porciones del múltiplex digital que se radiodifunden y cuyos contenidos serán determinados libremente por los concesionarios y licenciatarios del servicio con sujeción a las obligaciones consagradas en el presente acuerdo. La recepción de los contenidos de estos subcanales podrá ser libre y gratuita o bajo modalidad de pago, en aplicación de lo establecido en el literal a) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995.
Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Mediante Fallo de 22 de septiembre de 2016 se decretó la NULIDAD de las deficiniones “Desencadenamientos” y “Encadenamientos”. - Mediante Auto de 17 de febrero de 2014, se decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las deficiniones “Desencadenamientos” y “Encadenamientos”. - Demanda de nulidad contra este artículo. Admite la demanda, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2012-00278-00 de 11 de diciembre de 2013, Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González.
TÍTULO II.
ASPECTOS TÉCNICOS.ARTÍCULO 5o. PLANIFICACIÓN DE FRECUENCIAS. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.3.2.2 , por el artículo 3 de la Resolución
ASPECTOS TÉCNICOS.ARTÍCULO 5o. PLANIFICACIÓN DE FRECUENCIAS. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.3.2.2 , por el artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> El servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre TDT se prestará en canales radioeléctricos, configurados en múltiplex digitales, en las bandas atribuidas para el servicio de televisión y en las frecuencias definidas en el Plan de Utilización de Frecuencias. PARÁGRAFO 1o. La administración de frecuencias para el servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre TDT se realizará bajo los principios de gestión eficiente del espectro radioeléctrico, su protección y optimización. PARÁGRAFO 2o. A partir del 1o enero de 2015, no se asignarán frecuencias para la radiodifusión de señales de televisión en tecnología analógica. Concordancias Resolución CRC 5049 de 2016 Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Mediante Fallo de 22 de septiembre de 2016 negó las pretensiones. - Demanda de nulidad contra este artículo. Admite la demanda, Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2012-00278-00 de 11 de diciembre de 2013, Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González. ARTÍCULO 6o. CONFIGURACIÓN DE CADA MÚLTIPLEX DIGITAL. < Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 4.15.3.3 , por el artículo 2 de la Resolución 6383 de 2021> Para la configuración de cada múltiplex digital los operadores
compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 4.15.3.3 , por el artículo 2 de la Resolución 6383 de 2021> Para la configuración de cada múltiplex digital los operadores deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) El operador público nacional dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir las señales públicas de televisión en la configuración que considere pertinente, sin perjuicio de asignaciones adicionales posteriores que resulten viables de acuerdo con la oferta de programación que desarrolle el operador público nacional. b) Cada operador público regional dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir su
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