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CNTV - Acuerdo 0003 de 2009

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Acuerdo 0003 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2009

ACUERDO 3 DE 2009

(junio 4) Diario Oficial No. 47.376 de 10 de junio de 2009 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por la Resolución ANE 378 de 2016, 'por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 193 de la Ley 1753 de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 49.907 de 17 de junio de 2016. - Modificado por el Acuerdo ANE 155 de 2013, 'por la cual se modifica la planeación del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida', publicado en el Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013. - Modificado por la Resolución 1641 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas al Canal Nacional Privado - Al, para el servicio de televisión radiodifundida analógica.'

  • Modificado por la Resolución 1628 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias reservadas a algunos Canales Locales con Ánimo de Lucro - N3xEL, para el servicio de televisión radiodifundida analógica.' - Modificado por la Resolución 221 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.033 de

5 de abril de 2011, 'Por la cual se modifica el anexo No. 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009' - Modificado por la Resolución 1396 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 394 de 2010' - Modificado por la Resolución 1394 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 393 de 2010' - Modificado por la Resolución 1392 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 392 de 2010' - Modificado por la Resolución 1390 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 391 de 2010'- Modificado por la Resolución 1388 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939

de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 389 de 2010' - Modificado por la Resolución 1386 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas a la Fundación para el Desarrollo Social Promover, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 1385 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas a Telecafé, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 1384 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas a Caracol Televisión S. A., para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 1383 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de

Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas a RCN Televisión

S. A., para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 1382 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 1369 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 395 de 2010' - Modificado por la Resolución 1368 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la Resolución número 385 de 2010' - Modificado por la Resolución 579 de 4 de junio 2010, no publicada en el Diairo Oficial,

'Por la cual se modifica el ANEXO No. 2, REGISTRO DE FRECUENCIAS, del Acuerdo 00 3 de 2009, del Operador Local sin Ánimo de Lucro Fundación Magdalena Medios de Comunicación, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 578 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Canal Nacional Privado - A1, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica'

10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Canal Nacional Privado - A1, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 577 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo No 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Operador Nacional Privado RCN Televisión S. A., para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 576 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, registro de frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Operador Nacional Privado Caracol Televisión S. A., para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 575 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Operador Nacional Público Radio Televisión Nacional de Colombia, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 574 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009' - Modificado por la Resolución 573 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de

10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009' - Modificado por la Resolución 573 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009' - Modificado por la Resolución 572 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009' - Modificado por la Resolución 395 de 16 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se dispone el inicio de la digitalización del canal regional TEVEANDINA y se modifica el Registro de Frecuencias de Televisión del Plan de Utilización de Frecuencias' - Modificado por la Resolución 394 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Regional TELECARIBE, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 393 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Regional TELEPACIFICO, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 392 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial,

'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Regional CANAL CAPITAL, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 391 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Regional TELEANTIOQUIA, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 390 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Nacional Privado CARACOL TELEVISIÓN S A., para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 389 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Nacional Público Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital'- Modificado por la Resolución 388 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al Operador Nacional Privado RCN TELEVISIÓN S. A., para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 387 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diairo Oficial, 'Por la cual se asignan frecuencias al CANAL NACIONAL PRIVADO A1, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital' - Modificado por la Resolución 386 de 15 de abril 2010, no publicada en el Diario Oficial,

'Por la cual se modifica el Anexo número 2 , Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, asignado al CANAL NACIONAL PRIVADO - A1, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica' - Modificado por la Resolución 140 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.619 de 10 de febrero de 2010, 'Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009' LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 5 o, literales a) y c); 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 23 de la misma ley, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en los artículos 75 , 76 , 77 y 365 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley. Que a la Comisión Nacional de Televisión, como lo dispone el artículo 5 o de la Ley 182 de 1995, le corresponde “Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los

actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley”. Que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12 , literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que en la actual normatividad de la Comisión Nacional de Televisión en materia de prevención a la exposición a Campos Electromagnéticos –CEM– se contempla que las estaciones de televisión deben cumplir con la norma ANSI C95.1-1 – 1982 y es de su interés que se ajuste a los desarrollos normativos actuales especificando: Los límites para las zonas ocupacionales y poblacionales, las herramientas o procedimientos de control para verificar el cumplimiento de esta previsión y las metodologías de medición de intensidad de campo eléctrico, intensidad de campo magnético y densidad de potencia, con el objetivo de definir y señalizar las zonas de exposición potencial.Que la Comisión Nacional de Televisión como responsable de la administración del espectro radioeléctrico utilizado para los servicios de televisión, teniendo en cuenta los últimos desarrollos o actualizaciones en la normatividad y recomendaciones sobre los efectos de las radiaciones no ionizantes en la salud humana, consideró pertinente realizar la revisión y actualización de las previsiones y condiciones relativas a la instalación de estaciones de

televisión contenidas en los Planes de Utilización de Frecuencias. Con este propósito la CNTV contrató el estudio “Estudio de viabilidad de la instalación de estaciones de televisión dentro de los cascos urbanos, en especial las estaciones que el plan de utilización de frecuencias de la CNTV clasifica como de media y alta potencia”. Que como resultado de este estudio es importante tener en cuenta las siguientes conclusiones y consideraciones: Que se recomienda la adopción por parte de la Comisión Nacional de Televisión de los límites determinados por el ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección a la Radiación No Ionizante), ya que son los más estrictos a nivel internacional para la gama de frecuencias utilizadas para la prestación de los servicios de televisión. Que se considera que la instalación de estaciones de televisión dentro de las áreas urbanas es viable siempre y cuando se cumpla con los límites de exposición determinadas por el ICNIRP y se definan las zonas de exclusión, adecuadamente señalizadas, cuando estas se requieran en función de los diferentes parámetros técnicos de la estación. Que las actividades del ICNIRP son formalmente reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que los límites de exposición determinados por el ICNIRP en la gama de frecuencias de los servicios de televisión son los más estrictos a nivel mundial, son adoptados por la mayoría la comunidad internacional y la convergencia normativa se está dando sobre ellos. Que la norma IEEE C95.1 – 2005 limita la exposición a campos electromagnéticos (CEM) para evitar los efectos adversos a la salud comprobados, como son la electroestimulación y

el calentamiento. Que la armonización normativa en materia de límites a la exposición de CEM, se están dando sobre las recomendaciones del ICNIRP. Que las guías del ICNIRP se enfocan a establecer límites de exposición a CEM y no a establecer límites a la emisión de CEM. Que las restricciones básicas y los niveles de referencia del ICNIRP se determinan tanto para los ambientes controlados o zonas ocupacionales, como para los ambientes no controlados, donde tiene acceso el público en general. Que entre las diferentes recomendaciones de la UIT-T se encuentran las de la Serie K, Protección contra las interferencias, de la cual hace parte la Recomendación K.52 de 2000, “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”. Que esta recomendación tiene como finalidad definir técnicas y procedimientos tendientes a determinar si las estaciones de telecomunicaciones cumplen con los límites de exposición aCEM, fijados por las normas nacionales o internacionales. Que la recomendación no establece límites de exposición y recomienda utilizar nacionalmente los establecidos por el ICNIRP cuando no se tengan otros límites determinados, que es el caso específico de lo determinado por el Ministerio de Comunicaciones en Colombia. Que es necesario mencionar que la Recomendación UIT K.52 de 2000 deja claro que los límites de exposición definidos en las normas nacionales e internacionales NO SON LIMITES DE EMISION y que por consiguiente siempre será posible dar cumplimiento a ellos utilizando medidas apropiadas para limitar el acceso de personas a las zonas que sobrepasan los

límites de exposición. Que la recomendación presenta los procedimientos para determinar la conformidad de las estaciones con los límites de exposición a CEM, dentro de los cuales se destaca la clasificación de las zonas de exposición potenciales: Zona de Conformidad, Zona Ocupacional y Zona de Rebasamiento. Que la Pontificia Universidad Javeriana en el año 2002, por solicitud de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT– mediante el Estudio de los Límites de la Exposición Humana a Campos Electromagnéticos Producidos por Antenas de Telecomunicaciones y Análisis de su Integración al Entorno, recomendó la adopción de los límites establecidos por el ICNIRP para la exposición a CEM. Que el Ministerio de Comunicaciones de Colombia adoptó la recomendación UIT-T K.52 y los límites recomendados por el ICNIRP mediante Decreto 195 del 31 de enero de 2005, del cual se tienen en cuenta algunos conceptos desarrollados en el mismo. Que múltiples ejemplos de torres de televisión, situadas dentro de las áreas urbanas de ciudades importantes del mundo, muestran claramente en la práctica que es viable instalar estaciones de televisión dentro de estas áreas, con los condicionamientos de diseño que ello implica, alturas en proporción a las zonas de cubrimiento y limitaciones a la exposición a CEM. Que con base en los resultados del estudio citado, la Comisión Nacional de Televisión requiere actualizar y desarrollar la regulación relacionada con las condiciones para la instalación de estaciones de televisión dentro de las áreas urbanas o rurales, fijando los

límites de exposición a CEM, adoptando los límites establecidos por el ICNIRP. Que igualmente, es necesario determinar los requisitos de instalación y operación de las estaciones de televisión. Que para efectos de dar una mejor utilización al espectro electromagnético atribuido al servicio de televisión, se requiere actualizar las condiciones que deben cumplir las estaciones de difusión de televisión establecidas en los anexos técnicos de los Planes de Utilización de Frecuencias expedidos por la Comisión Nacional de Televisión para permitir su instalación dentro de las áreas urbanas o rurales de los municipios. Que le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión estar monitoreando permanentemente los desarrollos científicos para ajustar las normas y reglamentos que fijan los límites de exposición a CEM, de tal manera que ellos reflejen los nuevos desarrollos sobre la materia y se disminuya así la incertidumbre que pudiere existir sobre los efectos a laexposición a CEM. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, esta Junta Directiva analizó la necesidad y viabilidad de realizar actualizaciones a los Planes de Utilización de Frecuencias, en especial en lo relativo a la posición de propender por la preservación e integridad de un ambiente sano y la administración racional y adecuada del espectro electromagnético como bien de dominio público. ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE FRECUENCIAS Que mediante Acuerdo número 021 , expedido por la Junta Directiva el 16 de junio de 1997, se adoptaron los Planes de Utilización de Frecuencias para los servicios de televisión.

Que los Planes de Utilización de Frecuencias, por su carácter dinámico, tienden a modificarse y ajustarse a medida que se van implementando los sistemas de transmisión, buscando un mejor aprovechamiento y administración del espectro. Que mediante Resolución número 390 del 9 de septiembre de 1997, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 31 para el operador local sin ánimo de lucro Asociación Canal Local de Televisión de Medellín – Telemedellín, en Medellín y en los municipios Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Itagüí y La Estrella. Que mediante Acuerdo número 027 del 20 de noviembre de 1997, se modificó parcialmente los Planes de Utilización de Frecuencias de Televisión para el nivel de servicio nacional privado y en el nivel regional, reasignando la frecuencia 5 para el Canal N2, en la zona centro y la frecuencia 13 para el Canal Regional en la zona centro. Que mediante Acuerdo número 034 del 26 de febrero de 1998, se efectuaron ajustes al Plan de Utilización de Frecuencias con el objeto de hacer una mejor utilización del espectro electromagnético atribuido al servicio de televisión. En lo general, fue necesario efectuar algunas modificaciones de las frecuencias asignadas para los canales nacionales de operación privada y las estaciones locales con ánimo de lucro, con el fin de lograr equilibrio de frecuencias dentro de una misma subbanda, así como minimizar interferencias y en lo específico fue necesario realizar modificaciones de frecuencia en las áreas de influencia de

Cali, Barranquilla y Manizales. Que mediante Resolución número 164 del 19 de marzo de 1998, la Junta Directiva modificó el artículo 1o de la Resolución número 390 del 9 de septiembre de 1997, autorizando al operador local sin ánimo de lucro Asociación Canal Local de Televisión de Medellín – Telemedellín, para operar el servicio público local de televisión en Medellín y en los municipios de Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta, que hacen parte de su área metropolitana. Que mediante Resolución número 525 del 17 de julio de 1998, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 35 para el operador local sin ánimo de lucro Corporación Canal Universitario de Antioquia, en Medellín y su área metropolitana. Que mediante Resolución número 531 del 22 de julio de 1998, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 25 para el operador local sin ánimo de lucro Universidad del Valle, en Cali, Valle del Cauca. Que mediante Acta número 449 del 10 de septiembre de 1998, la Junta Directiva de la CNTVdeterminó trasladar de la frecuencia 6 a la 5 de RCN, para Cali y el departamento de Valle del Cauca. Que mediante Acuerdo número 045 del 25 de septiembre de 1998, se modificó parcialmente el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión para el Canal Nacional Privado N1, reasignando la frecuencia del Canal 6 a Canal 5 en la banda VHF en la Estación de La Flora

(Valle del Cauca). Que mediante Resolución número 434 del 11 de junio de 1998, la Junta Directiva autorizó las frecuencias para la operación del Canal Local con ánimo de lucro, Casa Editorial El Tiempo

S. A., en Bogotá.

Que mediante el Proyecto Plan de Ajuste de la Red Nacional de Televisión, se instalaron equipos en estaciones de los Canales Nacionales Públicos y de los Canales Regionales Telepacífico, Telecaribe, Teleantioquia y Telecafé. Que mediante Resolución número 502 del 5 de abril de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 35 para el operador local sin ánimo de lucro Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Area Metropolitana de Bucaramanga TVC, en Bucaramanga y su área metropolitana. Que mediante Resolución número 552 del 29 de abril de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 42 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación Santa María – Televida, en Medellín y su área metropolitana. Que mediante Resolución número 553 del 29 de abril de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 21 para el operador local sin ánimo de lucro Arquidiócesis de Tunja, en Tunja, Boyacá. Que mediante Resolución número 554 del 29 de abril de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 32 para el operador local sin ánimo de lucro Universidad de Nariño, en Pasto, Nariño.

Que mediante Resolución número 555 del 29 de abril de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 29 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación Social Unánimes Juntos – Teleunidad, en Cali y su área metropolitana. Que mediante Resolución número 693 del 8 de mayo de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 29 para el operador local sin ánimo de lucro Corporación Educativa Cívica y Social – Amigos de Santander, en Bucaramanga y su área metropolitana. Que mediante Acta número 562 del 24 de junio de 1999, la Junta Directiva autorizó el cambio de frecuencias de Canal 25 a 2, para la operación de la Estación Jurisdicciones, en municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre. Que mediante Resolución número 904 del 23 de julio de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 23 para el operador local sin ánimo de lucro Universidad Autónoma del Caribe, en el Distrito de Barranquilla. Que mediante Resolución número 1094 del 30 de noviembre de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 26 para el operador local sin ánimo de lucro Parroquia de laInmaculada de Salamina Caldas, en Salamina, Caldas. Que mediante Resolución número 1113 del 3 de diciembre de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 24 para el operador local sin ánimo de lucro Diócesis de

Ipiales, en Ipiales, Nariño. Que mediante Resolución número 1115 del 3 de diciembre de 1999, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 29 para el operador local sin ánimo de lucro Universidad de Cartagena, en Cartagena, Bolívar. Que mediante Resolución número 374 del 11 de mayo de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 43 para el operador local sin ánimo de lucro Asociación Comunitaria para las Telecomunicaciones, “Acotel”, en el sur de Bogotá. Que mediante Resolución número 427 del 1o de junio de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 26 para el operador local sin ánimo de lucro Asociación Canal Local de Televisión de Medellín – Telemedellín, en el noroccidente de Medellín y en los municipios de Bello y Copacabana. Que mediante Resolución número 428 del 1o de junio de 2000, se asignó al Concesionario Caracol Televisión S. A., la frecuencia del Canal 23 en UHF para la Estación Cristo Rey y la frecuencia del Canal 58 en UHF para la Estación Terrón Colorado, para la operación de televisión en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. Que mediante Resolución número 442 del 2 de junio de 2000, se asignó al Concesionario RCN Televisión S. A., la frecuencia del Canal 31 en UHF para la Estación Cristo Rey y la frecuencia del Canal 52 en UHF para la Estación Terrón Colorado, para la operación de

televisión en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. Que mediante Resolución número 464 del 2 de junio de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 41 para el operador local sin ánimo de lucro Asociación Comunidad Cristiana de Restauración (ABN), en Bogotá. Que mediante Resolución número 465 del 2 de junio de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 39 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación para el Desarrollo de las Comunicaciones – Fundaxua, en Soacha, Cundinamarca. Que mediante Resolución número 466 del 2 de junio de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 24 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación Es Telebaranoa, en Baranoa, Atlántico. Que mediante Resolución número 467 del 2 de junio de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 24 para el operador local sin ánimo de lucro Tuluacentro Comunicaciones, en Tuluá, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío y Trujillo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante Resolución número 468 del 2 de junio de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 51 para el operador local sin ánimo de lucro Corporación Comunitaria del Magdalena Medio – Arco Iris, en Barrancabermeja, Santander. Que mediante Resolución número 797 del 11 de septiembre de 2000, la Junta Directiva

autorizó la utilización del Canal 59 para el operador local sin ánimo de lucro Diócesis MálagaSoatá, en Málaga, Santander. Que mediante Resolución número 799 del 11 de septiembre de 2000, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 45 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación ICTUS, en Bogotá. Que mediante Resolución número 338 del 17 de mayo de 2001, la Junta Directiva autorizó el cambio de frecuencia de Canal 29 a Canal 21 para el operador local sin ánimo de lucro Corporación Educativa Cívica y Social “Amigos de Santander”, en Bucaramanga y su área metropolitana. Que mediante Resolución número 339 del 17 de mayo de 2001, la Junta Directiva autorizó el cambio de frecuencia de Canal 35 a Canal 29 para el operador local sin ánimo de lucro Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Area Metropolitana de Bucaramanga TVC, en Bucaramanga y su área metropolitana. Que mediante Resolución número 713 del 25 de septiembre de 2001, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 26 para el operador local sin ánimo de lucro Asociación Canal Local de Televisión de Medellín – Telemedellín, en la zona sur del área metropolitana del Valle de Aburrá, especialmente en el municipio de Itagüí. Que mediante Resolución número 255 del 13 de marzo de 2002, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 53 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación Magdalena

Medios de Comunicación, en Barrancabermeja, Santander. Que mediante Resolución número 789 del 13 de agosto de 2002, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 45 para el operador local sin ánimo de lucro Fundación EDU.TV.@La Mesa, en La Mesa, Cundinamarca. Que mediante Resolución número 1144 del 12 de diciembre de 2002, la Junta Directiva autorizó la utilización del Canal 42 para el operador local sin ánimo de lucro Liceo Mariano de J. Eusse, en Angostura, Antioquia. Que mediante Acta número 958 del 30 de enero de 2003, la Junta Directiva de la CNTV determinó aprobar el cambio de frecuencias solicitado por el Consorcio Canales Nacionales Privados, el cual consistió en la modificación del Canal 50 a 3 para RCN y del Canal 54 a 38 para Caracol, para el municipio de La Ceja, Antioquia y de Canal 44 a 38 para Caracol en el municipio Rionegro, Antioquia. Que mediante Resolución número 83 del 13 de febrero de 2

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