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CNTV - Acuerdo 0004 de 2002

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Acuerdo 0004 de 2002
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2002

ACUERDO 4 DE 2002

(marzo 19) Diario Oficial No. 44.758, de 04 de abril de 2002 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> por el cual se reglamenta el acceso al Canal de Interés Público por parte de los funcionarios y de los organismos del Estado. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015, 'por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional', publicada en el Diario Oficial No. 49.417 de 6 de febrero de 2015. - El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5 o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. - El Decreto 3550 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004, suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y ordenó su disolución y liquidación. - En criterio del editor para la interpretación de este acuerdo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 533 de 25 de julio de 2003, 'por medio de la cual se

establece la programación de uno de los actuales Canales Nacionales de Operación Pública'. Los Artículos 1 o. y 3 o. originales de dicha resolución establecen: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 1 o. El Canal Nacional de Operación Pública “Canal A”, que en adelante se denominará “Señal Colombia Institucional”, emitirá programación de carácter institucional a más tardar el Primero (1°) de Septiembre de 2003, y su operación seguirá a cargo de Inravisión y la programación a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales. 'ARTÍCULO 3 o. La Comisión Nacional de Televisión invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la programación de Señal Colombia Institucional.'La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral. 'PARÁGRAFO: La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión asignará y distribuirá periódicamente el total de horas de programación entre las entidades y organismos participantes'. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 otorga al Presidente de la República la facultad de

artículo 32 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 otorga al Presidente de la República la facultad de utilizar los servicios de televisión, en cualquier momento; e igualmente faculta al Vicepresidente, los Ministros y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo para utilizar el Canal de Interés Público, previa autorización del Presidente de la República; Que la misma norma establece que el acceso del Congreso de la República, la Rama Judicial y los Organismos de Control, a dicho canal de televisión, será de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión; Que el parágrafo del artículo 32 antes mencionado, prescribe que cuando las plenarias de Senado o Cámara de Representantes consideren de interés público un debate, solicitarán a Inravisión la transmisión del mismo a través de la cadena de interés público, previa aprobación de la proposición en las respectivas plenarias; Notas de Vigencia - Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004.  Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el procedimiento previsto en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de

de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el procedimiento previsto en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 19 de marzo de 2002 y como consta en el Acta número 891 de 2002,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DEL ACCESO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CANALES DE TELEVISIÓN.

ConcordanciasLey 982 de 2005; Art. 13 Ley 137 de 1994; Art. 27 Inc. 3o.; Art. 38 Lit. c) Inc. 2o. Ley 134 de 1994; Art. 91 Decreto 1900 de 1990; Art. 11 Resolución CNTV 594 de 2004 Resolución CNTV 152 de 2004 Resolución CNTV 439 de 2003 ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El Presidente de la República utilizará los servicios de televisión cuando lo considere necesario. Para estos efectos y sólo con la finalidad de garantizar la emisión respectiva, la Presidencia de la República comunicará a la Comisión Nacional de Televisión y a Inravisión la fecha y hora en que se va a dirigir al país. Notas de Vigencia - El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio

Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5 o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004.  Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) PARÁGRAFO. Todos los canales de televisión abierta de operación pública y privada, serán informados previamente por la Comisión Nacional de Televisión y deberán emitir simultáneamente la alocución presidencial cuando esta se produzca, so pena de las sanciones a que haya lugar. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 32 Acuerdo CNTV 24 de 1997; Art. 25 Jurisprudencia Concordante“4.1. Según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones,  ejerce, entre otras, las funciones de impulsión política y

República detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones,  ejerce, entre otras, las funciones de impulsión política y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden público y la seguridad exterior; todo ello le  impone el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones públicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles información sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el ámbito económico, político, social, etc., que sean de interés para el país; (ii) fijar la posición oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar sobre las políticas gubernamentales;  (iv) analizar, comentar, y, en general, defender la política gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el ejercicio de una participación ciudadana responsable, etc. “En el primer caso, cuando el Presidente durante sus discursos hace alusión a información que presenta como auténtica, ésta debe someterse a las cargas de veracidad y objetividad que rigen el suministro de información, de conformidad con el artículo 20 de la Carta, cargas que pretenden evitar cualquier tipo de manipulación sobre la formación de la opinión pública, más teniendo en cuenta el alto grado de credibilidad con el que cuenta el primer mandatario, en virtud de su cargo. - Corte Constitucional, Sentencia C-1172-01 de 8 de noviembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El Vicepresidente, los Ministros de Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos,

Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El Vicepresidente, los Ministros de Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos, previa autorización del Presidente, podrán utilizar el Canal de Interés Público con el fin de informar a la ciudadanía sobre temas de interés público; para tal efecto y sólo con la finalidad de garantizar la emisión respectiva, la continuidad y organización de la programación del canal, la Presidencia de la República comunicará, cuando menos con doce horas de anticipación, a la Comisión Nacional de Televisión y a Inravisión la fecha y hora en que el respectivo funcionario se dirigirá al país. Notas de Vigencia - El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5 o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004.  Con el

fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) ConcordanciasLey 182 de 1995; Art. 32 Inc. 2o. Decreto 1900 de 1990; Art. 11

CAPITULO II.

DEL ACCESO AL CANAL DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Las sesiones del Congreso de la República continuarán transmitiéndose a través del Canal de Interés Público en los términos previstos en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 335 de 1996. Concordancias Ley 982 de 2005; Art. 13 Par. 2o. Ley 680 de 2001; Art. 14 Ley 5 de 1992; Art. 70 ; Art. 88 Acuerdo CNTV 12 de 1997; Art. 2 o. Lit i) Doctrina Concordante Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 29 de enero de 2003, Radicación No. 1479 . Consejero Ponente Dr. César Hoyos Salazar: ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>

Las Mesas Directivas del Congreso de la República y el Presidente de Inravisión acordarán las fechas o días, y los tiempos de transmisión de las plenarias y las sesiones de la Comisiones de cada corporación, lo cual se informará a la Comisión Nacional de Televisión. Notas de Vigencia - El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5 o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004.  Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 )Concordancias Ley 680 de 2001; Art. 14 Ley 5 de 1992; Art. 88 ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>

Los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán acceso al Canal de Interés Público, hasta por treinta (30) minutos, únicamente al culminar la legislatura, con la finalidad de hacer un balance de la gestión de cada corporación. La solicitud aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la respectiva corporación deberá ser presentada a la CNTV con una antelación de cuarenta y ocho horas, indicando la fecha y hora en que se pretende efectuar la intervención. Concordancias Ley 680 de 2001; Art. 14 Ley 5 de 1992; Art. 88

CAPITULO III.

DEL ACCESO AL CANAL DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE LA RAMA JUDICIAL.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Los Presidentes de las Cortes Constitucional, Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, tendrán acceso al Canal de Interés Público hasta por treinta (30) minutos, cuando así lo requiera la corporación con la finalidad de presentar informes de gestión o asuntos de interés público. La solicitud aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la respectiva corporación deberá ser presentada a la CNTV con una antelación de cuarenta y ocho horas, indicando la fecha y hora en que se pretende efectuar la intervención. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 32 Inc. 2o. ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>

Con la finalidad señalada en el artículo 6 o. y hasta por el término allí previsto, el Fiscal General de la Nación tendrá igualmente acceso al Canal de Interés Público, previa solicitud remitida a la Comisión Nacional de Televisión, en la forma prevista en el artículo anterior. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 32 Inc. 2o.

CAPITULO IV.

DEL ACCESO AL CANAL DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Tanto el Contralor General de la República, como el Procurador General de la Nación, tendrán acceso al Canal de Interés Público para los mismos efectos y hasta por igual término al previsto para las intervenciones del Fiscal General de la Nación, siguiendo el trámite previsto para el efecto. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 32 Inc. 2o. Ley 42 de 1993; Art. 106

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Previo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, quienes tienen acceso al Canal de Interés Público, sólo podrán utilizarlo una vez al año para efectos de presentar informes de gestión. Para los asuntos de interés público, la solicitud que se presente deberá fundamentarse, a efectos de preservar la concepción de Canal de Interés Público de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 182 de 1995, y racionalizar la utilización institucional en la programación del citado canal. Concordancias Resolución CNTV 533 de 2003

acuerdo con el artículo 21 de la Ley 182 de 1995, y racionalizar la utilización institucional en la programación del citado canal. Concordancias Resolución CNTV 533 de 2003 ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Por respeto al televidente y con el fin de no alterar abruptamente la programación del Canal de Interés Público, sin perjuicio del trámite previsto en el presente Acuerdo, deberá concertarse con Inravisión las fechas o días, el horario y la duración de las intervenciones sin que éstas excedan el término contemplado en el artículo 6 o. Notas de VigenciaEl Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5 o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con los canales Señal Colombia e Institucional. Inravisión fue suprimido por el Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial No. 45.715 de 28 de octubre de 2004.  Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, todas aquellas funciones

asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional se transfieren a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC. (Art. 4 , Par.; Art. 5 ) ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2002. El Director, Sergio Quiroz Plazas.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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