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CNTV - Acuerdo 0004 de 2011

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Acuerdo 0004 de 2011
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2011

ACUERDO 4 DE 2011

(marzo 30) Diario Oficial No. 48.027 de 30 de marzo de 2011 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 3 de 2010 derogado por el artículo 53 del Acuerdo 2 de 2011> Por medio del cual se modifica el artículo 47 del Acuerdo 003 del seis (6) de mayo de 2010 modificado por el artículo 1 o del Acuerdo 004 de 2010. Notas del Editor - En criterio del editor hubo un error en la publicación de esta norma, pues el acuerdo aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 29 de marzo de 2010, Acta número 1718, fue el Acuerdo 1 de 2011 y no el 4, como apareció en el Diario Oficial No. 48.027 de 30 de marzo de 2011. El Acuerdo   1 de 2011 fue correctamente publicado en el Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011. El contenido de ambos textos es idéntico. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 5 o y el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

CONSIDERANDO: Que el seis (6) de mayo de 2010 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo No. 003 de 2010, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.

Que el artículo 47 del Acuerdo en mención estableció que el mismo rige a partir del primero (1o) de julio de dos mil diez (2010), previa publicación en el Diario Oficial .

contenidos en el servicio público de televisión abierta. Que el artículo 47 del Acuerdo en mención estableció que el mismo rige a partir del primero (1o) de julio de dos mil diez (2010), previa publicación en el Diario Oficial . Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 003 de 2010 y especialmente lo establecido en el artículo 28 , cada operador de televisión abierta en los niveles de cubrimiento nacional, regional y con local con ánimo de lucro, deberá cumplir con las obligaciones de programación señaladas en el mismo. Que la Asociación Nacional de Medios de Comunicación –Asomedios–, Citytv y los Canales Regionales de Televisión Pública, solicitaron a la Comisión Nacional de Televisión ampliar en seis (6) meses el plazo de entrada en vigencia del Acuerdo 003 de 2010, con el fin de incluir los ajustes de producción que para su cumplimiento requiera y precisar el alcance de algunas disposiciones del citado Acuerdo. Que teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los concesionarios, la JuntaDirectiva en sesión del 22 de junio de 2010 Acta número 1637, aprobó modificar el plazo de entrada en vigencia del Acuerdo hasta el 1o de abril de 2011, expidiendo para el efecto el Acuerdo 004 de 2010. Que con ocasión de la entrada en vigencia del Acuerdo 003 de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión ordenó la realización de audiencias de socialización del Acuerdo 003 de 2010 y mesas de trabajo con el sector, con el fin de conocer las observaciones de los operadores y de las organizaciones que representan a la sociedad civil en el servicio de televisión, respecto de las disposiciones establecidas en el Acuerdo. Que como resultado de la socialización del Acuerdo 003 de 2010, los operadores privados

observaciones de los operadores y de las organizaciones que representan a la sociedad civil en el servicio de televisión, respecto de las disposiciones establecidas en el Acuerdo. Que como resultado de la socialización del Acuerdo 003 de 2010, los operadores privados de televisión, los concesionarios de espacios de televisión y los operadores públicos de televisión presentaron observaciones de carácter jurídico y técnico en relación con algunas disposiciones del Acuerdo, razón por la cual, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se encuentra haciendo la valoración respectiva y la revisión de la citada reglamentación. Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 29 de marzo de 2010 Acta número 1718, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 47 del Acuerdo 003 de 2010, modificado por el artículo 1 o del Acuerdo 004 de 2010 el cual quedará así: Artículo 47 . Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1o) de julio de dos mil once (2011), previa publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos 15 y 17 de 1997, el Acuerdo 2 de 2003 y los Acuerdos 1 y 4 de 2007, expedidos por la Comisión Nacional de Televisión y todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 2o. Las demás estipulaciones del Acuerdo 003 de 2010, permanecen vigentes. ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021> El

presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2011. El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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