🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNTV - Acuerdo 0005 de 2006

Comisión Nacional de Televisión

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNTV - Acuerdo 0005 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2006

ACUERDO 5 DE 2006

(septiembre 18) Diario Oficial No. 46.397 de 20 de septiembre de 2006 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN por medio del cual se crea el Canal Universitario Nacional y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Servicio Público de Televisión. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos vigentes compilados en la Resolución 5050 de 2016 por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. - Modificado por la Resolución 1455 de 2014, 'por la cual se adiciona el Acuerdo CNTV 005 de 2006.', publicada en el Diario Oficial No. 49.091 de 13 de marzo de 2014. - Modificada por la Resolución 556 de 2013, 'por la cual se modifica la Representación del Estado en las Instancias de Administración y Programación del Canal Universitario

Nacional de que trata el artículo 6 o del Acuerdo CNTV número 005 de 2006, modificado por el artículo 3 o del Acuerdo CNTV número 002 de 2009', publicada en el Diario Oficial No. 48.841 de 4 de julio de 2013. - Modificado por el Acuerdo 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009, 'Por el cual se modifica el Acuerdo 05 del 18 de septiembre de 2006, “por medio del cual se crea el Canal Universitario y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el servicio público de televisión' - Mediante la Ley 1286 de 2009, 'por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 47.241 de 23 de enero de 2009, se transformó a Colciencias en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en uso de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1o , 2o , 4o , los literales a), c), k) y ñ) del artículo 5o y los literales a) y l) del artículo12 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo con la Ley 182 de 1995, la Televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, el cual se desarrolla

CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo con la Ley 182 de 1995, la Televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, el cual se desarrolla con arreglo a los fines de formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana; buscando satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Segundo: Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, ejercer en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política del sector, regular y ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio, intervenir y gestionar el uso del espectro electromagnético y desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con dicho servicio, particularmente el Plan de Desarrollo de la Televisión 2004-2007, adoptado mediante Resolución número 1013 de 2003 y que para tal efecto, podrá realizar los actos que considere necesarios con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la eficiencia en la prestación y el cumplimiento de los fines y principios del servicio de Televisión.

Tercero: Que conforme a los artículos 67 , 68 , 69 , 70 y 71 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 29 de 1990, la educación es un derecho de la persona y un servicio

público que tiene una función social, el cual es responsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia; que mediante este servicio se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología, y a los demás bienes y valores de la cultura, razón por la cual, corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, en desarrollo de este propósito, crear condiciones favorables para la generación y apropiación social de conocimiento científico y tecnológico y estimular la capacidad innovadora del sector productivo.

Cuarto: Que de conformidad con los artículos 1o y 113 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, en el cual, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, entre ellos, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Quinto: Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son considerados inherentes a la finalidad social del Estado y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por las comunidades organizadas, o por los particulares; y que con el fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, en especial las de educar, fortalecer la cultura nacional, garantizar el acceso al servicio de Televisión y apoyar el desarrollo científico y tecnológico del país, se hace necesario contar con una herramienta de comunicación que le permita a las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, como expresión del ejercicio de la Autonomía Universitaria

garantizada en la Carta Política, utilizar la televisión para el cumplimiento de sus fines.

Sexto: Que el servicio público de televisión fue incluido, como un eje de acción estratégico dentro del Plan Nacional de Acción presentado por Colombia en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en Túnez en 2005.Séptimo: Que el parágrafo del artículo 18 de la Ley 182 de 1995, dispuso que la Comisión Nacional de Televisión, podrá establecer criterios de clasificación o clases diferentes de operación del servicio, para mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y los avances tecnológicos.

Octavo: Que la Ley 29 de 1990, -Ley de Ciencia y Tecnología-, señala el deber de asignar espacios permanentes en los medios de comunicación de masas de propiedad del Estado para la Divulgación Científica y Tecnológica; y, a instancias de Colciencias, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, adoptó mediante Acuerdo 07 de 2006, la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la cual, tiene como objetivo potenciar los procesos de comunicación social y de entretenimiento, con contenidos y dispositivos que contribuyan a la formación de una cultura científica y tecnológica en la población colombiana; y la Comisión Nacional de Televisión suscribió con Colciencias el Convenio Marco de Cooperación número 055 de 2006, con el objeto de apoyar la implementación de esta política Estatal.

Notas de Vigencia - Mediante la Ley 1286 de 2009, 'por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 47.241 de 23 de enero de 2009, se transformó a Colciencias en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias.

Noveno: Que la Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, y el Plan de Desarrollo de la Televisión 2004-2007, ha efectuado inversión en Redes e Infraestructura Pública Satelital, con manifiestos niveles de disponibilidad, en tanto que las Instituciones de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, demandan mayores espacios de televisión para el desarrollo de la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la

Innovación, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.1 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Crear el Canal Universitario Nacional, que utilizará el sistema de transmisión satelital, como un proyecto de televisión de interés público, educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana, encaminado a la construcción de nación, mediante la apertura de un espacio público

audiovisual, que le permita al sistema universitario público y privado y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología acceder el <sic> servicio público de televisión. Concordancias Constitución Política; Art. 69 Ley 182 de 1995; Art. 19 Lit. c); Art. 20 Lit. a); Art. 21 Lit. b) Circular CNTV 20 de 2007ARTÍCULO 2o.  FINES Y PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.2 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Además de lo señalado en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995. El Canal Universitario Nacional se regirá por los siguientes principios:

1. El reconocimiento, desarrollo y respeto de la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Concordancias Constitución Política; Art. 69

2. La consideración de la televisión como un medio de difusión de la cultura y como una herramienta para la formación ciudadana, la construcción de opinión pública libre y la apropiación social de la ciencia y la tecnología.

Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 29

3. La comprensión de la televisión universitaria como una televisión autónoma, de interés público y de carácter social, cultural y educativo.

Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 21 Lit. b)

4. La observancia de los principios de colaboración armónica entre los Poderes Públicos y

de participación de todos en la vida cultural de la nación en el marco del respeto a los derechos de los ciudadanos y la prevalencia del interés general, así como del principio de imparcialidad en las informaciones y separación entre información y opinión. Concordancias Constitución Política; Art. 15 ; Art. 20 ; Art. 113 Ley 680 de 2001; Art. 10 Ley 182 de 1995; Art. 2 o. Lit. b)

5. El respeto del pluralismo ideológico, religioso, cultural y étnico de la nación.

Concordancias Constitución Política; Art. 7 o.; Art. 19 ; Art. 20

6. La práctica de la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad en las actuaciones administrativas y de gestión del Canal.

ConcordanciasConstitución Política; Art. 13 Código Contencioso Administrativo; Art. 3 o.

7. El respeto por el equilibrio entre las regiones, la solidaridad y la discriminación positiva desde una perspectiva local, regional, nacional y global.

Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 2 o. ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.3 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> El Canal Universitario Nacional tiene como objetivo la realización y transmisión de programas de

Televisión de interés público, de carácter educativo, científico, social y cultural; el desarrollo de procesos de formación de los ciudadanos; la promoción de las labores docentes y académicas, y los procesos de apropiación social de los hallazgos, resultados y aplicaciones de la Ciencia y la Tecnología; el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión social que realizan las instituciones de educación superior publicas y privadas del país, y la divulgación de las manifestaciones culturales de la nación. Concordancias Constitución Política; Art. 69 Ley 182 de 1995; Art. 19 Lit. c); Art. 20 Lit. a); Art. 21 Lit. b) Circular CNTV 20 de 2007 ARTÍCULO 4o. COSTOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y OPERACIÓN. <Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021> Notas de Vigencia - Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. - Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2009, publicado en el Diario

Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. - Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009. Legislación AnteriorTexto modificado por el Acuerdo 2 de 2009: ARTÍCULO 4. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Televisión impulsará el Proyecto Canal Universitario Nacional así: a) Asumiendo el costo de la capacidad satelital necesaria para el transporte de la señal del Canal, hasta el 31 de diciembre de 2012; para estos efectos podrá celebrar contratos y convenios, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. b) Anualmente y hasta la vigencia 2012, la Comisión Nacional de Televisión impulsará el Proyecto del Canal Universitario Nacional, con la financiación de la producción de hasta veintiséis (26) capítulos de treinta minutos y de hasta tres (3) promocionales de sesenta segundos. Para estos efectos podrá celebrar contratos y convenios, en los términos de la Constitución y la ley. PARÁGRAFO. Los contenidos que se produzcan con los recursos de la CNTV, podrán ser emitidos por los operadores públicos de televisión y demás operadores que defina la Comisión Nacional de Televisión, como parte de las políticas de fomento del servicio

público de televisión. Texto original del Acuerdo 5 de 2006: ARTÍCULO 4. La Comisión Nacional de Televisión asumirá el costo de la capacidad satelital necesaria para el transporte de la señal del Canal Universitario Nacional. Los costos de emisión y operación del Canal Universitario Nacional serán financiados conjuntamente por la Comisión Nacional de Televisión, las instituciones del Sistema de Educación Superior participantes y las entidades que se asocien al proyecto. . ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN Y TRASLADOS PRESUPUESTALES. <Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021> Notas de Vigencia - Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. - Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 12 Lit. f) y Lit g) Num. 3o. Legislación AnteriorTexto modificado por el Acuerdo 2 de 2009:

Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 12 Lit. f) y Lit g) Num. 3o. Legislación AnteriorTexto modificado por el Acuerdo 2 de 2009: ARTÍCULO 5. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, garantizará que en cada vigencia presupuestal y hasta la vigencia de 2012 se apropien, con cargo a la Unidad de Dirección General, los recursos correspondientes a las necesidades de inversión de la CNTV en el Canal Universitario Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 1o del presente acuerdo. PARÁGRAFO. El Director de la Comisión Nacional de Televisión, como representante legal, estará facultado para suscribir los contratos y convenios necesarios para ejecutar los recursos aportados por la Comisión Nacional de Televisión para impulsar el Proyecto Canal Universitario Nacional, y las demás actividades conexas relacionadas con el interés público, hasta el 31 de diciembre de 2012. Texto original del Acuerdo 5 de 2006: ARTÍCULO 5. El Director de la Comisión Nacional de Televisión, garantizará que en cada vigencia presupuestal se apropien los recursos correspondientes al proyecto canal universitario, quedando facultado para realizar los traslados presupuestales y celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento del Canal Universitario Nacional. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Director de la Comisión Nacional de Televisión queda

facultado para suscribir convenio con el Canal Regional Telecaribe, a efectos de que mediante el uso del Telepuerto y la capacidad satelital ofrecida por este operador público al proyecto; con cargo a los recursos del rubro 80100-13, reservados con este propósito, se avance en la puesta en operación del Canal Universitario Nacional. Para el efecto, deberá organizarse y realizarse al menos una emisión de prueba del Canal durante el último trimestre de 2006. ARTÍCULO 6o. REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL CANAL UNIVERSITARIO. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.4 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 556 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el Sena y Colciencias constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación. Notas de VigenciaArtículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 556 de 2013, 'por la cual se modifica la Representación del Estado en las Instancias de Administración y Programación del Canal Universitario Nacional de que trata el artículo 6 o del Acuerdo

CNTV número 005 de 2006, modificado por el artículo 3 o del Acuerdo CNTV número 002 de 2009', publicada en el Diario Oficial No. 48.841 de 4 de julio de 2013. El nombre, objeto, y funciones del Ministerio de Comunicaciones fueron redefinidos por los artículos 16 , 17 y 18 de la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, 'por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones' - Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009. - Mediante la Ley 1286 de 2009, 'por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 47.241 de 23 de enero de 2009, se transformó a Colciencias en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias. Concordancias Ley 335 de 1996; Art. 3 o. Ley 182 de 1995; Art. 4 o.; Art. 14

Legislación Anterior Texto original del Acuerdo 2 de 2009: ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el Sena y Colciencias constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación a través del servicio de televisión. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación. PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Televisión apoyará, participará e impulsará el desarrollo del Canal Universitario Nacional, en las condiciones establecidas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2012. Texto original del Acuerdo 5 de 2006: ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el SENA y Conciencias <sic>, constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participaciónen los órganos de administración y programación. ARTÍCULO 7o. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL CANAL UNIVERSITARIO. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.5 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional,

PROGRAMACIÓN DEL CANAL UNIVERSITARIO. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.5 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional, definirán de manera autónoma las formas de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación del Canal. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29 de 1990, a través del Canal Universitario Nacional, se desarrollará la estrategia y el plan de acción correspondiente a la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adoptada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021> Notas de Vigencia - Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021, 'por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. Debe entenderse derogado por transitoriedad el parágrafo  transitorio, el resto del artículo fue compilado como artículo 15.1.1.5 .

Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021. Debe entenderse derogado por transitoriedad el parágrafo  transitorio, el resto del artículo fue compilado como artículo 15.1.1.5 . - Mediante la Ley 1286 de 2009, 'por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 47.241 de 23 de enero de 2009, se transformó a Colciencias en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias. Legislación AnteriorTexto original del Acuerdo 5 de 2006: PARÁGRAFO TRANSITORIO. COMITÉ CONSULTIVO TRANSITORIO. Hasta tanto las Universidades y las Entidades Socias del Canal definan e integren los órganos encargados de trazar las políticas de administración y programación del Canal, habrá un Comité Consultivo Transitorio, para efectos, de apoyar la definición de la organización, funcionamiento y programación del Canal, del cual serán miembros:

1. El Director de la Comisión Nacional de Televisión, quien presidirá el Comité.

2. El Comisionado Nacional de Televisión representante de las ligas y asociaciones de padres de familia, ligas de asociaciones de televidentes, facultades de educación y de comunicación social de las universidades.

3. El Ministro de Educación o su delegado.

4. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

5. El Ministro de Cultura o su delegado. 6. <Ver Notas de Vigencia> El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Colciencias) o su delegado.

7. Un representante del Sistema Universitario Estatal, SUE.

8. Dos Rectores Universitarios invitados por el Director de la Comisión Nacional de Televisión, o sus delegados.

9. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun.

10. El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade).

11. El Presidente de la Asociación de Facultades de Comunicación (Afacom).

12. Un representante de los Canales Locales Universitarios.

ARTÍCULO 8o. ACCESO A LA SEÑAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.6 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción, los licenciatarios de televisión satelital, los operadores de televisión comunitaria y las comunidades autorizadas para el servicio de señales incidentales, deberán destinar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el Canal Universitario Nacional. Los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del Canal Universitario.

PARÁGRAFO 1o. USO DE LA CAPACIDAD SATELITAL ESTATAL. La Comisión Nacional

de Televisión, concertará con los operadores de televisión, las condiciones y términos bajo los cuáles el Canal Universitario Nacional , podrá emplear y optimizar el uso de los recursos técnicos disponibles en estos sistemas de televisión satelital estatal. PARÁGRAFO 2o. CONCERTACIÓN, ESTÍMULOS Y GRADUALIDAD. La Comisión Nacional de Televisión, concertará con los operadores del servicio de televisión, la forma, losestímulos y la gradualidad con la cual estos operadores recibirán y distribuirán la señal del Canal Universitario Nacional. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado - Demanda de nulidad contra este artículo. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2008-00334-00. Mediante Auto de 27 de agosto de 2009, Consejera Ponente Dra. Martha Sofía Sanz Tobón, admite la demanda niega la suspesión provisional. Mediante Fallo de 21 de mayo de 2015, Consejera Ponente Dra. María Elizabeth García González, niega las pretensiones de la demanda. Concordancias Ley 680 de 2001; Art. 11 Acuerdo CNTV 6 de 2008; Art. 1 o. Acuerdo CNTV 10 de 2006; Art. 13 Acuerdo CNTV 9 de 2006; Art. 6 o. Inc. 2o.; Art. 7 o.; Art. 16 Acuerdo CNTV 24 de 1997; Art. 23 Par. 2o. Circular CNTV 20 de 2007 ARTÍCULO 9o. PARRILLA DE PROGRAMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.7 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de

Circular CNTV 20 de 2007 ARTÍCULO 9o. PARRILLA DE PROGRAMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.7 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> El Canal Universitario Nacional tendrá un registro de los programas que emita durante un día de programación, de manera que se indique el nombre del programa y su horario de emisión. Concordancias Acuerdo CNTV 1 de 2007; Art. 1 o.; Art. 2 o.; Art. 3 o. ARTÍCULO 10. MENSAJES INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes institucionales reservados por la Comisión Nacional de Televisión con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones y de promover la unidad familiar, el civismo, la educación, los Derechos Humanos y en general los fines y principios del Estado. Estos mensajes tendrán una duración máxima de un (1) minuto. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 55 ARTÍCULO 11. MENSAJES CÍVICOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.9 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> En el

Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes cívicos que divulguen campañas sociales para beneficio de la comunidad y que, por tanto, sean de interés público y carezcande ánimo comercial. Los mensajes cívicos se emitirán en los cortes destinados para comerciales y tendrán una duración máxima de un (1) minuto. La Comisión Nacional de Televisión, previa solicitud escrita por parte de la entidad interesada, será la facultada para aprobar o no la asignación de código cívico a estos mensajes. Los mensajes cívicos no podrán utilizar ninguna forma de comercialización, ni presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni podrá aparecer la voz o la imagen de funcionarios o servidores públicos en ellos. Concordancias Ley 182 de 1995; Art. 55

ARTÍCULO 12. PROGRAMACIÓN PARA LA POBLA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...