CNTV - Circular 0008 1998
Comisión Nacional de Televisión
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Detalles
- Título
- CNTV - Circular 0008 1998
- Autor
- Comisión Nacional de Televisión
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 1998
CIRCULAR 8 DE 1998
(abril 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Para: Operadores públicos y privados del servicio de televisión, los contratistas de Señal Colombia y de las organizaciones regionales.
Del: Director de la Comisión Nacional de Televisión
Santa Fe de Bogotá, D. C., 23 de abril de 1998. La Comisión Nacional de Televisión les recuerda que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 27o de la ley 130 de 1994, los programas noticieros y de opinión que se presenten a través del servicio público de televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad. De igual forma se prohíbe a los programas distintos a los noticieros y de opinión presentar candidatos a cargos de elección popular durante la época de campaña. En virtud de lo anterior la Comisión Nacional de Televisión solicita el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la norma en mención. Cordialmente,
CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ
Director
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)