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CNTV - Resolución 0045 de 2004

Comisión Nacional de Televisión

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Detalles

Título
CNTV - Resolución 0045 de 2004
Autor
Comisión Nacional de Televisión
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2004

RESOLUCION 45 DE 2004

(enero 16) Diario Oficial No. 45.479, de 3 de marzo de 2004 COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Por medio de la cual se establecen los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015, 'por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional', publicada en el Diario Oficial No. 49.417 de 6 de febrero de 2015. - Modificada por la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005, 'Por la cual se asignan unos espacios de televisión al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional' - Modificada por la Resolución 479 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004, 'Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 045 de enero 16 de 2004 y 00319 del 31 de mayo de 2004, que asignaron los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional' - Modificada por la Resolución 319 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004, 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 045 de enero 16 de

2004, mediante la cual la Comisión Nacional de Televisión, asignó los espacios para el Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional'. Doctrina Concordante Concepto CNTV 69 EE 10669 de 2004 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial aquellas que le confieren el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1 o, 4 o, 5 o literales a) y ñ), 12 literal a) y 37 numeral 1 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 533 del 25 de julio del 2003 creó el Canal Señal Colombia Institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado; Que en su artículo séptimo otorgó un espacio de treinta minutos los días lunes y jueves destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la Repúblicarespectivamente; Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión considera que se deben otorgar espacios para que el Congreso de la República presente a la opinión pública su gestión y resultados de la actividad legislativa; Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 335 de 1996, la Comisión Nacional de Televisión establecerá los horarios de los espacios para la transmisión de las sesiones ordinarias del Congreso de la República; Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión ordinaria del 13 de enero de 2004, según consta en el acta 1031, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de

de enero de 2004, según consta en el acta 1031, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> <Ver Notas de Vigencia> Asignar al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los siguientes espacios: Una (1) hora durante los días martes, miércoles y jueves entre 10:00 a.m. y 11:00 a.m. para un programa sobre información y divulgación de su gestión a la opinión pública por parte de los actuales congresistas, el cual será producido por las Oficinas de Prensa de cada Corporación y emitido de la siguiente manera: martes el Senado de la República, miércoles la Cámara de Representantes y jueves el Congreso de la República. El día martes el espacio entre las 10:00 a.m. y las 12 p.m. para la transmisión de las sesiones de Comisiones o plenarias del Senado de la República. El día miércoles el espacio entre las 10:00 a.m. y las 12:00 p.m para la transmisión de las sesiones de Comisiones o plenarias de la Cámara de Representantes. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El día jueves un espacio desde las 10:00 a.m. y 12:00 p. m, para las transmisiones de las sesiones de Comisiones o Plenarias del Congreso de la República. La transmisión de cuál sesión plenaria o de comisión se hace lo definirán conjuntamente los presidentes de Senado y Cámara de Representantes. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004.

presidentes de Senado y Cámara de Representantes. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 45 de 2004: <INCISO 5> El día jueves el espacio desde las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. para las transmisiones de las sesiones de Comisiones o Plenarias del Congreso de la República, cuya transmisión definirán conjuntamente los Presidentes de Senado y Cámara de Representantes. El día domingo un espacio entre las 11:30 a.m. y 12:30 p.m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República.<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Congreso de la República podrá transmitir las sesiones de plenaria y comisiones los días jueves y viernes entre los siguientes periodos: del 16 de marzo al 20 de junio y del 20 de julio al 20 de diciembre, conforme a lo acordado por los presidentes de Senado y Cámara de Representantes, en el caso de que sea necesario. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 319 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 45 de 2004:

<INCISO 7> Eventualmente el Congreso de la República podrá transmitir las sesiones de plenaria y comisiones los días jueves y viernes entre los siguientes períodos: del 15 de mayo al 20 de junio y del 25 de noviembre al 20 de diciembre, conforme a lo acordado por los Presidentes de Senado y Cámara de Representantes. Aun finalizada la legislatura el Congreso de la República mantendrá el espacio de que trata el artículo séptimo de la Resolución 533 del 2003 para sus informativos. Notas de Vigencia - En relación con la asignación de espacios establecida en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículo 1 y 3 de la Resolución 853 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005. Según lo dispuesto en su artículo 5 de la misma: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 1 . Asignar al Congreso de la República los siguientes espacios de televisión en el canal Señal Colombia Institucional: 'a) El día martes desde las 7:00 hasta las 24:00 horas; 'b) El día miércoles desde las 7:00 hasta las 24:00 horas; 'c) El día jueves desde las 7:00 hasta las 24:00 horas; 'd) El día viernes desde las 7:00 hasta las 12:00 horas; 'e) El día domingo desde las 11:30 hasta las 12:30 horas.' 'ARTÍCULO 3. Durante los recesos del Congreso de la República, RTVC diseñará la parrilla de programación de las entidades u organismos que conforme al artículo 3o de la Resolución número 533 de 2003 pueden participar en las transmisiones de Señal

'ARTÍCULO 3. Durante los recesos del Congreso de la República, RTVC diseñará la parrilla de programación de las entidades u organismos que conforme al artículo 3o de la Resolución número 533 de 2003 pueden participar en las transmisiones de Señal Colombia Institucional, hasta cuando se reinicien las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso de la República.' 'ARTÍCULO 5 . Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias y que versen sobre la asignación deespacios al Congreso de la República en el canal Señal Colombia Institucional' - Resolución modificada por la Resolución 479 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.631, de 5 de agosto de 2004, Arts 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 y 7 . Doctrina Concordante Concepto CNTV 69 EE 10669 de 2004 La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director ad hoc,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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